DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 

PLANILLA 03 - FRM.03 versión 3
INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO 03 "LISTA DE EMPLEADOS Y SUELDOS DEVENGADOS"

 
 

SEÑOR CONTRIBUYENTE, CON OBJETO DE BRINDAR  UN MEJOR SERVICIO, LE RECOMENDAMOS LEER  ATENTAMENTE  LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

 

I. INSTRUCCIONES GENERALES

A. En este Formulario 03 el empleador deberá anotar la información de todos sus trabajadores, correspondientes al año calendario, o sea los 12 meses del año comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, aun cuando el período fiscal del empleador no coincida con el año calendario.

B. Formulario 03 deberá ser presentado dentro de los  primeros cinco (5) meses de cada año (Artículo 10, Decreto 8 del 29 de enero de 2007).

C. El empleador que esté anuente a pagar a sus trabajadores los créditos que resulten a favor de los mismos, por razón de las deducciones previstas en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 709 del Código Fiscal, deberá recibir del trabajador las certificaciones y declaraciones juradas que le permitirán comprobar el monto de las deducciones personales a que se refiere la norma y calcular el importe de los créditos que, en concepto de impuesto sobre la renta se causan al practicar dichas deducciones. De acuerdo  al Decreto Ejecutivo N° 154 del 3 de septiembre de 1993, sólo podrán acogerse a este régimen los trabajadores que hayan prestado servicios a su empleador durante los doce (12) meses del año fiscal anterior y no hayan percibido otro ingreso gravable distinto del salario y demás remuneraciones sujetas a retenciones, que devenguen en la empresa en que prestaron servicios durante el referido año fiscal.

D. El empleador deberá conservar las certificaciones y declaraciones juradas que presentan los trabajadores durante (7) años.

E. Una vez lleno el formulario debe presentarse en las Administraciones Provinciales de Ingresos, y cuando resulten saldos a favor del fisco, el empleador deberá pagar, por cuenta de los trabajadores, el tributo adeudado en la Boleta Múltiple de Pago de Tributos. 

 

II. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (Empleador)

RUC: El número de RUC es colocado automáticamente al seleccionar presentar informe.

DV: El Dígito Verificador es generado de forma automática.

Razón Social: es colocado de forma automática. Nombre o razón social del empleador (persona natural o jurídica) Período: seleccione el período a declarar.

Número patronal: es el número que asigna la Caja de Seguro al empleador.

Columna

  1. No. de Cédula:: Anote en esta columna el número de cédula de identidad personal del trabajador que reporta.
  2. DVAnote en esta columna el dígito verificador de cada uno. Deben agruparse primero los que han trabajado los 12 meses del año, considerando el mes de vacaciones.
  3. Nombre: Anote el nombre completo del trabajador que reporta.
  4. Grupo según tabla de retención: seleccione el grupo al que pertenece el trabajador en la tabla de retención del impuesto sobre la renta.
  5. No. Dependientes: derogado por artículo 24 de la Ley 8 de 2010, Numeral 3  del artículo 709 del Código Fiscal. No tiene derecho a dependientes a partir del período 2010.
  6. No. de meses trabajados: Anote el número de meses trabajados durante el año (de enero a diciembre).
  7. Remuneraciones recibidas durante el año en salarios: Anote el total de las remuneraciones recibidas durante el año por el trabajador (de enero a diciembre). Considerar el mes de vacaciones, las bonificaciones, el aguinaldo y el décimo tercer mes. Solamente deben incluirse las remuneraciones sujetas a retenciones del impuesto sobre la renta.
  8. Remuneraciones recibidas durante el año en especies: Anote el total de las remuneraciones en especie recibidas durante el año por el trabajador (de enero a diciembre).
  9. Remuneraciones recibidas durante el año en gastos de Representación: Anote el total de las remuneraciones en gasto de representación recibidas durante el año por el trabajador (de enero a diciembre)
  10. Remuneraciones recibidas durante el año en salarios sin retenciones: Anote el total de las remuneraciones en salarios sin retenciones recibidas durante el año por el trabajador (de enero a diciembre).
  11. Deducción básica: derogado por Artículo 25,  Ley 8 de 2010. numeral 2 del artículo 709 del Código Fiscal. Art. 24 D.E. 98 de 27 de Sept. de 2010. Art. 68 D.E. 170 de 27 de octubre de 1993.
  12. Seguro educativo. derogado por artículo 24 de la Ley 8 de 2010,  Numeral 4  del artículo 709 del Código Fiscal. No aplica a partir del periodo 2010.
  13. Intereses por préstamos hipotecarios: anote el total de intereses por préstamos hipotecarios que aparecen en la certificación de la entidad crediticia que presentó el trabajador.
  14. Intereses por préstamos educativos: anote el total de intereses por préstamos educativos que aparecen en la certificación de la entidad crediticia o del IFARHU que presentó el trabajador.
  15. Prima de la póliza de seguro de hospitalización: anote el total de la prima de la póliza de seguro de hospitalización y atención médica que aparece en la certificación de la compañía de seguro que presentó el trabajador. Incluya en este total, el monto de los gastos efectuados por el trabajador que no fueron pagados o reembolsados por la compañía de seguros, información que debe aparecer en la misma certificación.
  16. Fondos de jubilaciones: anote el total de los aportes a fondos de jubilaciones. La porción deducible de los aportes anuales no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual del trabajador, conforme a lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993. Art. 17 D.E. 98 de 27 de sept. de 2010.
  17. Total deducciones: sumatoria de las columnas 17+18+19+20, correspondiente a deducciones permitidas según se establece los Artículos 709 del Código Fiscal y 27, 68, 69, 72, 73, 74 y 75 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993.
  18. Renta neta gravable. Es la diferencia de la renta gravable de la sumatoria de las columnas 11+12+14, menos la columna 21 cuando el resultado sea POSITIVO
  19. Impuesto causado: se aplicará a la renta neta gravable de la línea 22 la tarifa del Artículo 700 del Código Fiscal,  Artículo 10 de la Ley 8 de 2010.  Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:
Si la renta neta gravable es: El impuesto será:
Hasta B/.11,000.00 0%
De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 El 15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00
De más de B/.50,000.00  Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00

 

  1. Impuesto gastos de representación: las sumas que se perciban en concepto de gastos de representación estarán sujetas a la retención de Impuesto sobre la Renta de la siguiente manera:
    1. De enero a junio de 2010, 10% sobre el total de sumas recibidas.
    2. A partir de julio de 2010, conforme se detalla a continuación:
    • Hasta B/.25,000.00, 10%.
    • De más de B/.25,000.00, pagarán B/.2,500.00 por los primeros B/.25,000.00 y una tarifa del 15% sobre el excedente. 
         Artículo 15, adiciona el literal l al artículo 701 del Código Fiscal. Ley 8 de 2010.
  2. Exención Ley 6: derogado por  artículo 21 de la Ley 8 de 2010, literal r del artículo 709 del Código Fiscal. No aplica a partir del periodo 2010.
  3. Retenciones durante el año por salarios: anote el total de retenciones practicadas al trabajador durante el año y debidamente informadas en las planillas preelaboradas de la Caja de Seguro Social.
  4. Retenciones por Gastos de Representación: anote el total de retenciones en gastos de representación practicada al trabajador durante el año y debidamente informadas en las planillas  preelaboradas de la Caja de Seguro Social.
  5. Ajustes a favor de los trabajadores: Recuerde que sólo se debe utilizar esta columna si el crédito a favor del trabajador es reconocido por el empleador conforme lo establece el Artículo 158 del Decreto Ejecutivo N°170 de 1993.

    Saldos

  6. Retenciones durante el año en salarios: es igual a la columna de retenciones durante el año en salarios.

  7. A favor del fisco: tiene una formula SI en el cual el resultado será la diferencia del impuesto causado entre lo retenido en el año en salario de ser mayor el impuesto causado esta columna tendrá valores.

  8. A favor del empleado tiene una formula SI en el cual el resultado será la diferencia del impuesto causado entre lo retenido en el año en salario de ser mayor lo retenido en el año en salario esta columna tendrá valores.