DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS 

INFORME 03 – V5

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL INFORME 03 – “PLANILLA 03”


SEÑOR CONTRIBUYENTE, CON OBJETO DE BRINDAR UN MEJOR SERVICIO, LE RECOMENDAMOS LEER ATENTAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

I. INSTRUCCIONES GENERALES

A. En este informe 03 el empleador deberá anotar la información de todos sus trabajadores, correspondientes al mes calendario, además deberá incluir en el mismo la información respecto de los trabajadores que cumplen con los requisitos a que se hace referencia en esta Sección.

B. El Informe 03 deberá ser presentado según lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 20 de 28 de abril de 2022, que modifica el Decreto Ejecutivo N° 186 de 22 de noviembre de 2021.

§   El informe 03 concernientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del periodo fiscal 2022, deberán ser presentados por el contribuyente a más tardar dentro de los quince días (15) calendarios del mes de julio de dicho periodo fiscal y de manera acumulada en un solo formulario. Artículo 2, Decreto Ejecutivo No.20 de 28 de abril de 2022. Modificado por la resolución No.2o1 -4853 08 de julio de 2022 "Que extiende el plazo para la presentación del formulario 03 concerniente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo; así como el concerniente al mes de junio del período fiscal 2022"

 

§  El informe 03 concerniente al mes de junio del periodo fiscal 2022 y los meses subsiguientes, incluyendo los de futuros periodos fiscales, deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días calendario siguientes al mes que correspondan. Artículo 3, Decreto Ejecutivo No.20 de 28 de abril de 2022.

C. El empleador que esté anuente a pagar a sus trabajadores los créditos que resulten a favor de los mismos, por razón de las deducciones previstas en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 709 del Código Fiscal, deberá recibir del trabajador las certificaciones y declaraciones juradas que le permitirán comprobar el monto de las deducciones personales a que se refiere la norma y calcular el importe de los créditos que, en concepto de impuesto sobre la renta se causan al practicar dichas deducciones. De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 170 del 27 de octubre de 1993, sólo podrán acogerse a este régimen los trabajadores que hayan prestado servicios a su empleador durante los doce (12) meses del año fiscal anterior no hayan percibido otro ingreso gravable distinto del salario, que devenguen en la empresa en que prestaron servicios durante el referido año fiscal y haber efectuado cualesquiera de las erogaciones o gastos deducibles mencionados en el artículo 150 del Decreto ejecutivo N°170.

D. El empleador deberá conservar las certificaciones y declaraciones juradas que presentan los trabajadores durante (7) años. Artículo 161, Decreto Ejecutivo 170/1993.

E. Una vez lleno el formulario debe presentarse en línea a través del Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0, y cuando resulten saldos a favor del fisco, el empleador deberá pagar, por cuenta de los trabajadores, el tributo adeudado utilizando cualquiera de los medios de pago que la DGI tiene a su disposición.

Descripción de las Columnas:

 

  1. ID Planilla: Corresponde al número que identifica la planilla CSS, cuando se realiza el pago.

 

  1. Año / Mes CUOTA:  Anote en esta columna la fecha de la emisión del comprobante de pago (mensual). Formato AAAAMM

 

  1. TIPO_DOCUMENTO: Clasificación de los empleados con cédulas para los nacionales o pasaportes para los extranjeros.

 

  1. NUMERO_DOCUMENTO: Anote en esta columna el número de cédula de identidad personal del trabajador que reporta y cuando son extranjero (de ser extranjero deberá colocar PAS antes del # del pasaporte sin espacio ni guiones).

 

  1. DV: Anote en esta columna el dígito verificador de cada uno. Cuando la cédula sea un extranjero el DV va en blanco.

 

  1. NOMBRE_EMPLEADO: Anote el nombre completo del trabajador que reporta.

 

  1. SALARIO: Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo y comprende no solo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razones del trabajo o como consecuencia de este. Artículo 140, 144 del Código de Trabajo. Se debe colocar el salario pactado en el contrato firmado por las partes.

 

  1. SUELDO: Las remuneraciones que el trabajador recibe de su patrono como consecuencia de su trabajo personal, percibidas en un mes de trabajo.

 

  1. HORAS EXTRAS: Debe entenderse como tiempo extraordinario, también conocido como horas extras, y es todas las horas que excede los límites de la jornada ordinaria (diurna, nocturna y mixta), y será remunerada así:

1.     Con un 25.0% de recargo sobre el salario cuando se efectué en el periodo diurno.

2.     Con un 50.0% sobre el salario, cuando se efectué en el periodo nocturno o cuando fuere prolongación de la jornada mixta, iniciada en el período diurno.

3.     Con un 75.0% de recargo sobre el salario cuando la jornada de extraordinario sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en periodo nocturno. Artículo 33 del Código de Trabajo.

 

  1. VACACIONES: Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semanas. En estos casos, si el salario, incluye prima, comisiones u otras sumas variables o el trabajador hubiere recibido aumento de salario se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengado durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador. Artículo 54 del Código de Trabajo

 

  1. COMISIONES: Retribuciones que las empresas pagan a terceras personas, por realizar determinadas operaciones mercantiles o por la prestación de servicios, generalmente de compraventa de géneros.

 

  1. BONIFICACIONES: Cantidad de dinero añadida a lo que una persona debe cobrar; es un monto adicional al salario que recibe el empleado de acuerdo a las ganancias anuales que reporta la empresa.

 

  1. SALARIO_ESPECIE: Se entenderá como salario en especie, toda remuneración o retribución, ordinaria o extraordinaria, distinta a la moneda de curso legal, que reciban los trabajadores de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de estos, para su uso personal o el de su familia. Artículo 1, Decreto Ejecutivo 9/2006.

 

  1. DIETA: Estipendio que se paga a miembros de juntas directivas u otros organismos colegiados, por su asistencia a las reuniones de estos; siempre que sean recurrentes y que excedan el veinticinco por ciento (25%) de un mes de salario. Artículo 1 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005

 

  1. PRIMA_PRODUCCION: Sobresueldo que se da al trabajador en función de su actividad. Es una manifestación específica de la remuneración por incentivo, y la diferencia con este, es que en la prima hay una medida del tiempo ahorrado o de la obra realizada. En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 170 indica que se considera renta bruta por lo cual este rubro está dentro de los señalados.

 

  1. DECIMO TERCER MES (DTM): El pago o consignación de cada una de las 3 partidas del XIII mes debe calcularse sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador durante el período que corresponda a cada partida, incluyendo salario base, horas extras, comisiones, permisos remunerados, riesgos profesionales y bonificaciones. Decreto N°19 del 7 de septiembre de 1973.

 

  1. GRATIFICACIONES_AGUINALDOS: El Reglamento General de Ingresos de la Caja de Seguro Social establece que el aguinaldo o gratificación es una suma de dinero pagada una vez al año al empleado, adicional a su salario a manera de dádiva o de regalo, con ocasión de festividades religiosas o fiestas de fin de año.

 

  1. GASTO_REPRESENTACIÓN: Anote el total de las remuneraciones en gasto de representación recibidas durante el año por el trabajador (de enero a diciembre). “Los gastos de representación, son los gastos en que puede incurrir un empleado de nivel gerencial o de confianza, en el desarrollo propio de sus actividades laborales. Los gastos de representación no podrán exceder del cien por ciento (100%) del salario del trabajador.

 

Serán deducibles para el contribuyente los gastos de representación que se paguen como remuneración adicional al sueldo, salario o retribución regular del trabajador. 

 

Para los efectos del impuesto sobre la renta los ingresos por Gastos de Representación, no son acumulables al salario y otros ingresos gravables que no correspondan a gastos de representación, por lo tanto, el trabajador no queda obligado a presentar declaración jurada de rentas.

 

No obstante, si el contribuyente opta por la presentación de declaración jurada de rentas, las deducciones fiscales a las que tenga derecho, podrá deducirlas solamente de sus otros ingresos gravables. Según artículo 40 del D.E. 170 de 1993, modificado por el artículo 20, decreto 98/2010).

 

19.    DEDUCCION CONJUNTA: según artículo 24, decreto 98/2010 Esta opción se ejercerá al momento de presentar al empleador la declaración de deducciones personales y, en el caso de no asalariados, al presentar la declaración jurada anual ante la Dirección General de Ingresos.

 

“La pareja de cónyuges que declare conjuntamente tiene derecho a una deducción básica anual de ochocientos balboas (B/.800.00), o a una cifra proporcional por períodos menores.

 

Se considera pareja de cónyuges la unida por el vínculo del matrimonio o la que lleve vida marital en condiciones de estabilidad y singularidad durante cinco (5) años por lo menos, comprobada con dos testigos legalmente idóneos o por otros medios, a satisfacción de la Dirección General de Ingresos y en la forma y momento que esta última establezca” 

 

Cada año fiscal, la pareja de cónyuge puede optar entre declarar conjunta o separadamente.  Esta opción se ejercerá al momento de presentar al empleador la declaración de deducciones personales y, en el caso de no asalariados, al presentar la declaración jurada anual ante la Dirección General de Ingresos.  Solo se puede agregar valor en la planilla del mes de diciembre.

 

20.    INTERESES HIPOTECARIOS: anote el total de intereses por préstamos hipotecarios que aparecen en la certificación de la entidad crediticia que presentó el trabajador. Artículo 74, Decreto Ejecutivo 170/1993.

Las personas naturales podrán deducir las sumas pagadas en concepto de intereses por préstamos hipotecarios, incluyendo comisiones de apertura, renovación y cierre del contrato de préstamo, que se hayan destinado o se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente, siempre que la misma esté ubicada en la República de Panamá y se encuentre inscrita a su nombre en el Registro Público. Solo se puede agregar valor en la planilla del mes de diciembre.

 

Esta deducción no podrá exceder de Quince Mil Balboas (B/. 15,000.00) anuales.  Si la vivienda perteneciere proindiviso a varios contribuyentes, el monto de la deducción podrá prorratearse entre ellos.

 

Tratándose de una pareja de cónyuges copropietarios o no de la vivienda, que se encuentran obligados por el contrato de préstamo garantizado con hipoteca, éstos podrán hacer la deducción en la declaración de ambos o de cualquiera de ellos en cualquier proporción, pero en ningún caso el total de los intereses deducidos podrá superar el total de intereses en que se incurran en el año fiscal o el límite de Quince Mil Balboas (B/. 15,000.00).

 

La deducción contemplada en este artículo no procederá si el propietario del inmueble es una persona jurídica. Solo se puede agregar valor en la planilla del mes de diciembre.

 

21.    INTERESES EDUCATIVOS: anote el total de intereses por préstamos educativos que aparecen en la certificación de la entidad crediticia o del IFARHU que presentó el trabajador. Artículo 75, Decreto Ejecutivo 170/1993.

Las personas naturales podrán deducir los intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen exclusivamente a la educación del contribuyente, de sus dependientes o de las personas que sostenga o eduque.  En estos casos los estudios deberán realizarse en instituciones ubicadas dentro del territorio nacional, salvo que el préstamo fuera otorgado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).  Solo se puede agregar valor en la planilla del mes de diciembre.

 

22.    PRIMAS SEGURO: anote el total de la prima de la póliza de seguro de hospitalización y atención médica que aparece en la certificación de la compañía de seguro que presentó el trabajador. Incluya en este total, el monto de los gastos efectuados por el trabajador que no fueron pagados o reembolsados por la compañía de seguros, información que debe aparecer en la misma certificación. Solo se puede agregar valor en la planilla del mes de diciembre. Artículo 156 Decreto Ejecutivo 170/1993.

 

23.    APORTES FONDOS DE JUBILACIÓN: anote el total de los aportes a fondos de jubilaciones. La porción deducible de los aportes anuales no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual del trabajador, conforme a lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993. Solo se puede agregar valor en la planilla del mes de diciembre.  Artículo 17 D.E. 98 de 27 de sept. de 2010.

 

24.    TOTAL DE DEDUCCIONES: sumatoria de las columnas 19+20+21+22+23, correspondiente a deducciones permitidas según se establece los Artículos 709 del Código Fiscal y 27, 74 y 75 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993 y 24 y 28 Decreto 98 de 2010.

 

25.    RENTA NETA GRAVABLE. Es la diferencia de la renta gravable de la sumatoria de las columnas 8+9+10+11+12+13+14+15+16+17-24, cuando el resultado sea POSITIVO. 

 

26.    IMPUESTO_RENTA: Dato proveniente de la planilla del seguro social. Se aplicará a la renta neta gravable anualizada de la línea 25 la tarifa del Artículo 700 del Código Fiscal, Artículo 10 de la Ley 8 de 2010.  Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:

 

Si la renta neta gravable es:

El impuesto será:

Hasta B/.11,000.00

0%

De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00

El 15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00

De más de B/.50,000.00 

Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00

 

27.    IMPUESTO_RENTA_REPRESENTACIÓN: Dato proveniente de la planilla del seguro social. las sumas que se perciban en concepto de gastos de representación estarán sujetas a la retención de Impuesto sobre la Renta de la siguiente manera:

    1. De enero a junio de 2010, 10% sobre el total de sumas recibidas.
    2. A partir de julio de 2010, conforme se detalla a continuación:
    1. Hasta B/. 25,000.00, 10%.
    2. De más de B/. 25,000.00, pagarán B/. 2,500.00 por los primeros B/. 25,000.00 y una tarifa del 15% sobre el excedente. Artículo 15, adiciona el literal l al artículo 701 del Código Fiscal. Ley 8 de 2010.

 

28.    RETENCIONES DURANTE EL MES EN SALARIOS: anote el total de retenciones practicadas al trabajador durante el mes y debidamente informadas en las planillas preelaboradas de la Caja de Seguro Social.

 

29.    RETENCIONES DURANTE EL MES EN GASTOS DE REPRESENTACION: anote el total de retenciones en gastos de representación practicada al trabajador durante el mes y debidamente informadas en las planillas pre elaboradas de la Caja de Seguro Social.

 

  1. LIQUIDACION– TERMINACION LABORAL: Las sumas que reciba el trabajador en concepto de preaviso, prima de antigüedad, indemnización, bonificación y demás beneficios pactados en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo no son acumulables al salario y demás prestaciones, remuneraciones e ingresos que perciba el trabajador durante el período fiscal en que termine la relación de trabajo. Se excluyen las sumas pagadas en concepto de vacaciones y/o decimotercer mes.

El trabajador tendrá derecho a una deducción del uno por ciento (1%) de la suma total recibida con motivo de la terminación de la relación de trabajo a que se refiere el numeral 1, por cada período completo de doce (12) meses de duración de la relación de trabajo.

El trabajador tendrá igualmente, derecho a una deducción adicional de Cinco Mil Balboas (B/. 5.000,00) del saldo que resulte después de aplicar la deducción a que se refiere el numeral anterior. Literal J, Artículo 701, del Código Fiscal.

 

  1. ISR LIQUIDACION– TERMINACION LABORAL: El impuesto sobre la renta que causa la suma que resulte después de aplicadas las deducciones a que se refieren los numerales 2 y 3 será calculado en base a la tarifa establecida en el Artículo 700 del Código Fiscal. Literal J, Artículo 701, del Código Fiscal.

 

  1. A FAVOR DEL FISCO: tiene una fórmula SI en el cual el resultado será la diferencia del impuesto causado entre lo retenido en el año en salario de ser mayor el impuesto causado esta columna tendrá valores.

 

  1. A FAVOR DEL EMPLEADO: tiene una formula SI en el cual el resultado será la diferencia del impuesto causado entre lo retenido en el año en salario de ser mayor lo retenido en el año en salario esta columna tendrá valores.

 

 

Importante:

ü  La Presentación del Informe 03 con periodo 2016 debe utilizar la versión 3.

ü  La Presentación del Informe 03 con periodo 2017 hasta el periodo 2021 debe utilizar la versión 4.

ü  La Presentación del Informe 03 con periodo 2022 en adelante debe utilizar la versión 5.