DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
INFORME 03 – V5
INSTRUCTIVO
PARA LLENAR EL INFORME 03 – “PLANILLA 03”
SEÑOR CONTRIBUYENTE, CON OBJETO
DE BRINDAR UN MEJOR SERVICIO, LE RECOMENDAMOS LEER ATENTAMENTE LAS
SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
I. INSTRUCCIONES GENERALES
A. En este informe 03 el empleador
deberá anotar la información de todos sus trabajadores, correspondientes al mes
calendario, además deberá incluir en el mismo la información respecto de los
trabajadores que cumplen con los requisitos a que se hace referencia en esta
Sección.
B. El Informe 03 deberá ser
presentado según lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 20 de 28 de abril de
2022, que modifica el Decreto Ejecutivo N° 186 de 22 de noviembre de 2021.
§
El informe 03 concernientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y
mayo del periodo fiscal 2022, deberán ser presentados por el contribuyente
a más tardar dentro de los quince días (15) calendarios del mes de julio de
dicho periodo fiscal y de manera acumulada en un solo formulario. Artículo 2, Decreto Ejecutivo No.20 de 28 de abril de 2022. Modificado
por la resolución No.2o1 -4853 08 de julio de 2022 "Que extiende el plazo
para la presentación del formulario 03 concerniente a los meses de enero,
febrero, marzo, abril y mayo; así como el concerniente al mes de junio del
período fiscal 2022"
§ El
informe 03 concerniente al mes de junio
del periodo fiscal 2022 y los meses subsiguientes, incluyendo los de futuros
periodos fiscales, deberán ser presentados a más tardar dentro de los
sesenta días calendario siguientes al mes que correspondan. Artículo 3, Decreto Ejecutivo No.20 de 28 de abril de 2022.
C. El empleador que esté anuente a
pagar a sus trabajadores los créditos que resulten a favor de los mismos, por
razón de las deducciones previstas en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 709
del Código Fiscal, deberá recibir del trabajador las certificaciones y
declaraciones juradas que le permitirán comprobar el monto de las deducciones
personales a que se refiere la norma y calcular el importe de los créditos que,
en concepto de impuesto sobre la renta se causan al practicar dichas
deducciones. De acuerdo al Decreto
Ejecutivo N° 170 del 27 de octubre de 1993, sólo podrán acogerse a este régimen
los trabajadores que hayan prestado servicios a su empleador durante los doce
(12) meses del año fiscal anterior no hayan percibido otro ingreso gravable
distinto del salario, que devenguen en la empresa en que prestaron servicios
durante el referido año fiscal y haber efectuado cualesquiera de las
erogaciones o gastos deducibles mencionados en el artículo 150 del Decreto
ejecutivo N°170.
D. El empleador deberá conservar
las certificaciones y declaraciones juradas que presentan los trabajadores
durante (7) años. Artículo 161, Decreto Ejecutivo 170/1993.
E. Una vez lleno el formulario
debe presentarse en línea a través del Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0,
y cuando resulten saldos a favor del fisco, el empleador deberá pagar, por
cuenta de los trabajadores, el tributo adeudado utilizando cualquiera de los
medios de pago que la DGI tiene a su disposición.
Descripción de las Columnas:
1.
Con un 25.0% de recargo sobre
el salario cuando se efectué en el periodo diurno.
2.
Con un 50.0% sobre el salario,
cuando se efectué en el periodo nocturno o cuando fuere prolongación de la
jornada mixta, iniciada en el período diurno.
3.
Con un 75.0% de recargo sobre
el salario cuando la jornada de extraordinario sea prolongación de la nocturna
o de la jornada mixta iniciada en periodo nocturno. Artículo 33 del Código de Trabajo.
Serán deducibles
para el contribuyente los gastos de representación que se paguen como
remuneración adicional al sueldo, salario o retribución regular del
trabajador.
Para los efectos
del impuesto sobre la renta los ingresos por Gastos de Representación, no son
acumulables al salario y otros ingresos gravables que no correspondan a gastos
de representación, por lo tanto, el trabajador no queda obligado a presentar
declaración jurada de rentas.
No obstante, si
el contribuyente opta por la presentación de declaración jurada de rentas, las
deducciones fiscales a las que tenga derecho, podrá deducirlas solamente de sus
otros ingresos gravables. Según artículo 40 del D.E. 170 de 1993,
modificado por el artículo 20, decreto 98/2010).
19.
DEDUCCION
CONJUNTA: según artículo 24, decreto 98/2010 Esta opción
se ejercerá al momento de presentar al empleador la declaración de deducciones
personales y, en el caso de no asalariados, al presentar la declaración jurada
anual ante la Dirección General de Ingresos.
“La pareja de
cónyuges que declare conjuntamente tiene derecho a una deducción básica anual
de ochocientos balboas (B/.800.00), o a una cifra proporcional por períodos
menores.
Se considera
pareja de cónyuges la unida por el vínculo del matrimonio o la que lleve vida
marital en condiciones de estabilidad y singularidad durante cinco (5) años por
lo menos, comprobada con dos testigos legalmente idóneos o por otros medios, a
satisfacción de la Dirección General de Ingresos y en la forma y momento que
esta última establezca”
Cada año fiscal,
la pareja de cónyuge puede optar entre declarar conjunta o separadamente. Esta opción se ejercerá al momento de
presentar al empleador la declaración de deducciones personales y, en el caso
de no asalariados, al presentar la declaración jurada anual ante
20.
INTERESES
HIPOTECARIOS: anote el total de intereses por préstamos
hipotecarios que aparecen en la certificación de la entidad crediticia que
presentó el trabajador. Artículo 74, Decreto Ejecutivo
170/1993.
Las personas
naturales podrán deducir las sumas pagadas en concepto de intereses por
préstamos hipotecarios, incluyendo comisiones de apertura, renovación y cierre
del contrato de préstamo, que se hayan destinado o se destinen exclusivamente a
la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de
uso propio del contribuyente, siempre que la misma esté ubicada en la República
de Panamá y se encuentre inscrita a su nombre en el Registro Público. Solo se
puede agregar valor en la planilla del mes de diciembre.
Esta deducción no
podrá exceder de Quince Mil Balboas (B/. 15,000.00) anuales. Si la vivienda perteneciere proindiviso a
varios contribuyentes, el monto de la deducción podrá prorratearse entre ellos.
Tratándose de una
pareja de cónyuges copropietarios o no de la vivienda, que se encuentran
obligados por el contrato de préstamo garantizado con hipoteca, éstos podrán
hacer la deducción en la declaración de ambos o de cualquiera de ellos en
cualquier proporción, pero en ningún caso el total de los intereses deducidos
podrá superar el total de intereses en que se incurran en el año fiscal o el
límite de Quince Mil Balboas (B/. 15,000.00).
La deducción contemplada en este artículo no
procederá si el propietario del inmueble es una persona jurídica. Solo se
puede agregar valor en la planilla del mes de diciembre.
21.
INTERESES
EDUCATIVOS: anote el
total de intereses por préstamos educativos que aparecen en la certificación de
la entidad crediticia o del IFARHU que presentó el trabajador. Artículo 75, Decreto Ejecutivo 170/1993.
Las personas
naturales podrán deducir los intereses pagados en concepto de préstamos que se
destinen exclusivamente a la educación del contribuyente, de sus dependientes o
de las personas que sostenga o eduque.
En estos casos los estudios deberán realizarse en instituciones ubicadas
dentro del territorio nacional, salvo que el préstamo fuera otorgado por el
Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
(IFARHU). Solo se puede agregar valor
en la planilla del mes de diciembre.
22.
PRIMAS
SEGURO: anote el total de la prima de la póliza de
seguro de hospitalización y atención médica que aparece en la certificación de
la compañía de seguro que presentó el trabajador. Incluya en este total, el
monto de los gastos efectuados por el trabajador que no fueron pagados o
reembolsados por la compañía de seguros, información que debe aparecer en la
misma certificación. Solo se puede agregar valor en la planilla del mes de
diciembre. Artículo 156 Decreto Ejecutivo 170/1993.
23.
APORTES
FONDOS DE JUBILACIÓN: anote el total de los aportes a fondos de
jubilaciones. La porción deducible de los aportes anuales no podrá ser superior
al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual del trabajador, conforme a lo
establecido en el Artículo 27 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993. Solo se puede
agregar valor en la planilla del mes de diciembre. Artículo 17 D.E. 98 de 27
de sept. de 2010.
24.
TOTAL
DE DEDUCCIONES: sumatoria de las columnas 19+20+21+22+23,
correspondiente a deducciones permitidas según se establece los Artículos 709
del Código Fiscal y 27, 74 y 75 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993 y 24 y 28
Decreto 98 de 2010.
25.
RENTA
NETA GRAVABLE. Es la diferencia de la renta gravable de la
sumatoria de las columnas 8+9+10+11+12+13+14+15+16+17-24, cuando el resultado
sea POSITIVO.
26.
IMPUESTO_RENTA:
Dato
proveniente de la planilla del seguro social. Se aplicará a la renta neta gravable anualizada de la línea 25 la
tarifa del Artículo 700 del Código Fiscal, Artículo 10 de la Ley 8 de 2010.
Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad
con las tarifas siguientes:
|
Si la renta neta gravable es: |
El impuesto será: |
|
Hasta
B/.11,000.00 |
0% |
|
De
más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 |
El
15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 |
|
De
más de B/.50,000.00 |
Pagarán
B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el
excedente de B/.50,000.00 |
27.
IMPUESTO_RENTA_REPRESENTACIÓN:
Dato
proveniente de la planilla del seguro social. las sumas que se perciban en concepto de gastos de representación
estarán sujetas a la retención de Impuesto sobre la Renta de la siguiente
manera:
28.
RETENCIONES
DURANTE EL MES EN SALARIOS: anote el total de retenciones practicadas al
trabajador durante el mes y debidamente informadas en las planillas preelaboradas de la Caja de Seguro
Social.
29.
RETENCIONES
DURANTE EL MES EN GASTOS DE REPRESENTACION: anote el total de retenciones en gastos de
representación practicada al trabajador durante el mes y debidamente informadas
en las planillas pre elaboradas de la Caja de Seguro Social.
El trabajador tendrá derecho a
una deducción del uno por ciento (1%) de la suma total recibida con motivo de
la terminación de la relación de trabajo a que se refiere el numeral 1, por
cada período completo de doce (12) meses de duración de la relación de trabajo.
El trabajador tendrá igualmente,
derecho a una deducción adicional de Cinco Mil Balboas (B/. 5.000,00) del saldo
que resulte después de aplicar la deducción a que se refiere el numeral
anterior. Literal J, Artículo 701, del Código
Fiscal.
Importante:
ü La Presentación del Informe 03 con
periodo 2016 debe utilizar la versión 3.
ü La Presentación del Informe 03 con
periodo 2017 hasta el periodo 2021 debe utilizar la versión 4.
ü La Presentación del Informe 03 con
periodo 2022 en adelante debe utilizar la versión 5.