DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 

 

Bienvenidos al Módulo de Informes del Contribuyente
 

Este programa ha sido creado por la Dirección General de Ingresos para facilitar la preparación de algunos documentos que requiere informar el contribuyente, entre los cuales tenemos : Planilla 03, Informe de Fondos para Jubilaciones, Pensiones y otros Beneficios (40), Informe de Aseguradoras-Certificación de Gastos Médicos por Asegurado (41), Certificación de Intereses sobre Préstamos Hipotecarios Residenciales sin Interés Preferencial, destinados a vivienda principal (42), Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios (43) y el Informe de Ventas con Tarjetas de Débito - VTD (44).

INFORMES:


Planilla 03
 

Este informe permite al contribuyente, ya sea natural o jurídico, capturar digitalmente la información de todos sus trabajadores, correspondiente al año calendario. Brindándole la oportunidad de capturar todos los datos de manera rápida utilizando Instructivos fáciles de comprender. El formulario 03 deberá ser presentado dentro de los primeros cinco (5) meses de cada año (Articulo 10, Decreto 8 del 29 de enero de 2007). La misma podrá ser presentada por Internet Software y por medio magnético.

 

Informe de Fondos para Jubilaciones, Pensiones y Otros Beneficios (40)
 

Este informe debe presentarse anualmente y a través de este módulo, se les facilita a todas las entidades que estén debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para administrar fondos de jubilaciones y/o pensiones, las asociaciones de ahorro y crédito y las cooperativas que administren fondos de pensión y jubilación, la captura de todas las personas que hayan realizado depósitos para estos fines.

 

Informe de Aseguradoras-Certificación de Gastos Médicos por Asegurado (41)
 

Este informe debe presentarse anualmente y a través de este módulo se le permite a las compañías de seguros y todas aquellas personas legalmente autorizadas para el otorgamiento de pólizas que cubran gastos médico y/o hospitalización; presentar de manera digital todos los gastos cubiertos por dichas empresas a sus asegurados.

 

Certificación de Intereses sobre Préstamos Hipotecarios Residenciales sin Interés Preferencial (42)
 

Este informe debe ser presentado anualmente por todas aquellas entidades financieras o cualquier otra persona que se dedique a otorgar préstamos hipotecarios residenciales no sujetos al régimen de Intereses Preferenciales y destinados a vivienda principal. En este informe se podrá digitalizar información referente al préstamo tales como: el número de préstamo hipotecario, el monto de intereses y comisiones correspondiente al préstamo hipotecario, el número de escritura de la hipoteca entre otros detalles. Los bancos y demás entidades crediticias obligadas a presentar este informe que ofrezcan financiamientos o refinanciamientos hipotecarios que incluyan otros conceptos adicionales a la hipoteca en el préstamo deberán informar solamente el monto de intereses correspondiente a la proporción del préstamo que concierne a la hipoteca.

 

Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios (43)
 

Están obligadas a presentar este informe:

1. Las personas naturales y jurídicas que deban presentar declaración jurada del Impuesto sobre la Renta y que hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a Un Millón de Balboas (B/. 1.000.000.00) y/o poseído a la misma fecha Activos Totales por un      monto igual o superior a los Tres Millones de Balboas (B/. 3.000.000,00), en el período inmediatamente anterior a informar.

2. Las personas naturales y jurídicas que exploten con ánimo de lucro, en y desde oficinas establecidas en el territorio de la República de Panamá, actividades que generen renta aún cuando éstas no se consideren producidas dentro del territorio de la República      de Panamá, que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al período a informar, hayan percibido Ingresos Brutos iguales o superiores a Un Millón de Balboas (B/. 1,000,000.00) y/o poseído a la misma fecha Activos Totales por un monto igual o      superior a los Tres Millones de Balboas (B/. 3,000,000.00).

3. Los contribuyentes que por primera vez superan estos montos, podrán presentar los dos (2) primeros informes (enero y febrero), conjuntamente con la presentación que corresponda al tercer informe (marzo).

4. Para las personas con períodos fiscales especiales aprobados por la Dirección General de Ingresos, los límites de Ingresos Brutos y/o activos Totales deben corresponder al período fiscal especial aprobado por esta Dirección, anterior al período gravable a      informar.

 

Informe de Ventas con Tarjetas de Débito (44)
 

Este informe debe ser presentado mensualmente por todas aquellas entidades Administrradoras de Tarjetas de Débito con el detalle de las transacciones efectuadas ante los comercios, prestadores de servicios, así como todas aquellas transacciones que en general se realicen a través de tarjetas de débito.

 

Entre los beneficios que usted podrá encontrar al utilizarlo, podemos mencionar los siguientes: