DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 

JURÍDICO SECTOR AGROPECUARIO

 

Ingresos


Registre todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a: fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando una de ellas participe  de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas).

1.    Ingresos por Actividad Agrícola. Registre el Total de los Ingresos generados  durante el periodo de la Actividad Agrícola.

2.    Ingresos por Actividad Pecuaria. Registre el Total de los Ingresos generados  durante el periodo de la Actividad Pecuaria.

3.    Ingresos por Actividad Avícola.    Registre el Total de los Ingresos generados  durante el periodo de la Actividad Avícola.

4.    Ingresos por Actividad Acuícola. Registre el Total de los Ingresos generados  durante el periodo de la Actividad Acuícola.

5.    Ingresos por Actividad Forestal.  Registre el Total de los Ingresos generados  durante el periodo de la Actividad Forestal.

6.    Ingresos por Actividad Agroindustrial.   Registre el Total de los Ingresos generados  durante el periodo de la Actividad Agroindustrial.

7.    Venta de Equipos e Implementos Agropecuarios.      Registre el Total de los Ingresos generados durante el periodo de la Venta de Equipos e Implementos Agropecuarios.

8.    Operaciones con Cías Asociadas-Local. Registre el Total de Ingresos de Operaciones con Compañías Asociadas- Local, durante el periodo (con el grupo económico entre ellas).

9.  Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior (Art. 762-D y 762-L, C.F.).  Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas exterior correspondiente al período, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

10. Operaciones con Partes Relacionadas - con zonas francas (762-L, C.F.) Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

11. Operaciones con Partes Relacionadas- Local (Art. 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

12. Honorarios por Comisiones (Anexo 71). Registre el Total de Comisiones netas obtenidas en el período por servicios prestados. En esta línea se incluyen casos como los corredores de aduanas, corredores de bienes raíces, agencias de viajes y corredores de seguros que tengan una agencia de seguros y cualquier otro que cumpla con lo antes señalado. Debe presentar Detalle en el Anexo Desembolsos a Terceros, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

13. Intereses y otros Ingresos Financieros. Registre el Total de Intereses y Otros Ingresos Financieros del período.

14. Otros Ingresos. Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.

15. Menos: Devoluciones y Descuentos. Registre el Total de las Devoluciones y Descuentos del período.

16. Total de Ingresos. Resultado que proviene de la sumatoria de las líneas 1 a la 14, Menos la línea 15.

17. Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93). Registre el total de ingresos del período, considerados como exentos de acuerdo al Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 98/2010; y demás leyes especiales. Debe presentar el detalle en el Anexo de Ingresos Exentos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

18. Otros Ingresos Exentos (Anexo 93). Registre los Ingresos Exentos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Ingresos Exentos y/o No Gravables, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

19. Ingresos No Gravables. Registre los Ingresos No Gravables del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Ingresos Exentos y/o No Gravables, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

20. Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77). Registre los ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos por intereses exentos por financiamiento, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

21. Fuente Extranjera. Registre el Total de los Ingresos de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694 del Código Fiscal.

22. Total de Ingresos Gravables. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 16, Menos Ingresos Exentos (Literales f y l) de la línea 17, Otros Ingresos Exentos de la línea 18, Ingresos No Gravables de la línea 19, Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento de la línea 20 e Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 21.

 

Costos


Registre todos los Costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.

23.Inventario Inicial de Materia Prima. Registre el Inventario Final de Materia  Prima del periodo anterior.

24.Inventario Inicial de Productos en Proceso. Registre el Inventario Final de Productos en Proceso del año anterior.

25.Inventario Inicial de Productos Terminados. Registre el Inventario Final de Productos Terminados del año anterior.

26.Inventario Inicial. Registre el Inventario Final del año anterior. (El resultado proviene de las sumatorias de los  Inventario Inicial de las Materias Primas de la línea 23, Inventario Inicial de Productos en Proceso de la línea 24 y el Inventario Inicial Productos terminados línea 25).

27.Compras - Local.     Registre las Compras Locales de mercancías efectuadas durante el período. Los productores deben incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo de venta.

28.Compras - Exterior. Registre las importaciones de mercancías efectuadas durante el período. Los productores deben incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo de venta. No incluye las mercancías en tránsito.

29.Operaciones con Cías Asociadas- Local. Registre la compra u otras operaciones con Compañías Asociadas-local efectuada durante el periodo (con el grupo económico entre ellas).

30. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

31. Partes Relacionadas- con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

32. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

33. Salarios y Otras Remuneraciones. Registre el Total de Costos en conceptos Salarios y Otras Remuneraciones del periodo, relacionados directamente con la producción.

34. Prestaciones Laborales. Registre el Total de Costos en concepto de Prestaciones Laborales del periodo, relacionados directamente con la producción.

35. Depreciación. Registre el Total de Costos en conceptos de la Depreciación del período, relacionados directamente con la producción. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.

36. Mantenimiento y Reparación de Equipo (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en conceptos de mantenimiento relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

37. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en conceptos de electricidad, agua y teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

38. Prima de Seguro (Anexo 72). Registre el Total de Costo en conceptos de Prima Seguro del período, relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

39. Inventario Final de Materia Prima. Deduzca el Inventario físico de Materia Prima por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículo 65 y 66 del Decreto 170 de 1993; los productores deben acumular los inventarios de materia prima.

40. Inventario Final de Productos en Proceso. Deduzca el inventario físico de Productos en Proceso por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículo 65 y 66 del Decreto 170 de 1993; los productores deben acumular los inventarios de productos en proceso.

41. Inventario Final de Productos Terminados. Deduzca el inventario físico de Productos Terminados por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículo 65 y 66 del Decreto 170 de 1993; los productores deben acumular los inventarios de productos terminados.

42. Menos: Inventario Final. Proviene como resultado de la sumatorias de las líneas Inventario Final - Materia Prima de la línea 39, Inventario Final - Productos en Proceso de la línea 40 e Inventario Final - Productos Terminado de la línea 41. Deduzca el inventario físico por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículo 65 y 66 del Decreto 170 de 1993; los productores deben acumular los inventarios de materia prima, productos en proceso, material de empaque y productos terminados.

43. Otros Costos (Anexo 94). Registre todas aquellas erogaciones o partidas no incluidas en las anteriores, relacionadas directamente con la producción.

44. Total de Costos. Resultado que proviene de la sumatoria de los costos de las líneas 23 a la 38, más los Otros Costos de la línea 43 y restamos los Inventarios Finales de la línea 42.

45. Menos Costos Exentos (Literales f, l y n). Registre el Total de Costos exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

46. Otros Costos Exentos. Registre el Total de Otros Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

47. Costos No Deducibles. Registre el Total de los Costos No Deducibles que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

48. Fuente Extranjera. Registre el Total de Costos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.

49. Total de Costos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Costo de la línea 44, Menos las líneas 45 a la 48.

 

Gastos


Registre todos los Gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.

50. Salarios y otras Remuneraciones. Registre el Total de Gastos en conceptos de Salarios y otras Remuneraciones del período.

51. Prestaciones Laborales. Registre el Total de Gastos en conceptos de Prestaciones Laborales del período.

52. Gastos de Representación (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación. (Artículo 15 de Ley 8 de 2010).

53. Dietas (Anexo 72). Registre todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período.

54. Alquileres (Anexo 72). Registre el total de los gastos en conceptos de alquileres del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

55. Provisión para Cuentas Malas. Registre la Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993.

56. Gastos con Compañías Asociadas- Local. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

57. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.) Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

58. Partes Relacionadas- con zonas Francas (762-L, C.F.) Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

59. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.) Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

60. Cuentas Incobrables. Registre el total de las cuentas incobrables del periodo.

61. Cargos Bancarios. Registre el Total de Gastos por Cargos Bancarios pagados por los servicios bancarios utilizados durante el período.

62. Vigilancia y Seguridad. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

63. Materiales y Útiles de Aseo. Registre el total de gastos en este concepto durante el periodo.

64. Combustibles y Lubricantes. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

65. Intereses y otros Gastos Financieros Netos (Anexo 78). En los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación. Debe presentar detalle en Anexo de Intereses y otros Gastos Financieros, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

66. Depreciación. Registre el Total de Gastos en conceptos de la Depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.

67. Amortización (Art.60 D.E. 170/1993). Registre el Total de Gastos en conceptos de Amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del D.E. 170 de 1993.

68. Impuestos. Registre los Impuestos que afecten la actividad productora de la Renta Gravable. No son deducibles el impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.

69. Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones (Anexo 72). Registre los Gastos en conceptos de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

70. Donaciones al Estado (literal a del Art. 16, D.E. 143 de 2005) (Anexo 73). Registre las donaciones efectuados, conforme la modificación introducida mediante el artículo 16 del decreto ejecutivo 143 de 2005 (literal a). Debe presentar detalle en el anexo de donaciones realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este anexo.

71. Donaciones (Literales c y e del Art. 16, D.E. 143/2005) (Anexo 73). Registre las donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16, Decreto Ejecutivo 143 de 2005, literal c y e. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

72. Donaciones (Literales b, d y f del Art. 16, D.E. 143/2005) (Anexo 73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

73. Papelería y Útiles de Oficina. Registre el Total de Gastos del período en conceptos de Papelería y Útiles de Oficina.

74. Viajes. Registre el Total de Gastos del período en conceptos de Viajes.

75. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en conceptos de electricidad, agua y teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

76. Prima de Seguro (Anexo 72). Registre el Total de Gastos en conceptos de Prima de Seguros. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

77. Publicidad y Propaganda. Registre el Total de Costos del período en conceptos de Publicidad y Propaganda.

78. Atención y Promoción a clientes. Registrar el total en concepto de atención y promoción a clientes del periodo.

79. Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en conceptos de Mantenimiento y Reparación relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

80. Viáticos. Registre el Total de Gastos del período en conceptos de Viáticos.

81. Dividendos Distribuidos o Cuotas de Participación por Acciones Preferidas (Ley 52/2012). Registre las operaciones del periodo de acuerdo a la ley señalada.

82. Otros Gastos (Anexo 94). Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores.

83. Total de Gastos. Resultado que proviene de la sumatoria de los gastos de las líneas 50 a la 82.

84. Menos: Gastos Exentos (Literales f y l). Registre el Total de Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total. No 25919 Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de noviembre de 2007.

85. Otros Gastos Exentos. Registre el Total de Otros Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

86. Gastos No Deducibles. Registre el Total de Gastos No Deducibles que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

87. Fuente Extranjera. Registre el Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.

88. Total de Gastos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 83, Menos las líneas de la 84 a la 87.

 

Renta Gravable


89. Renta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 22, menos el Total de Costos Deducibles de la línea 49 y Total de Gastos Deducibles de las líneas 88, cuando el resultado sea POSITIVO.

90. Pérdida. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 22, menos el Total de Costos Deducibles de la línea 49 y Gastos Deducibles de las líneas 88, cuando el resultado sea NEGATIVO.

91. Menos: Arrastre de Pérdidas. Acumule en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas:

a). Operacional - Ley 31 de 1991-. Registre la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la renta neta gravable y no deben afectar la declaración estimatoria.

b). Industriales. Registre el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.

92. Reinversión Ley 3/86. Registre el incentivo de Reinversión correspondiente al período, de acuerdo a lo establecido en la ley 3 de 1986.

93. Discapacitados. Registre el incentivo de Discapacitados correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo Detalle de Discapacitados que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

94. Otros Incentivos (Anexo 74). Registre los incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Incentivos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

95. Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 89, Menos las líneas de la 90 a la 94, correspondiente a el Arrastre de Pérdida, Reinversión Ley 3/86, Discapacitados y Otros Incentivos cuando el resultado sea POSITIVO.

96. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia de la Pérdida de la línea 96, Menos las líneas 90 a la 94, correspondiente a el Arrastre de Pérdida, Reinversión Ley 3/86, Discapacitados y Otros Incentivos, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto


97. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 89 la tarifa así:

a). Personas Jurídicas. Un 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.

b). Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la industria, deben liquidar su impuesto de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal.

c). Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de septiembre de 1996.

d). Micro y Pequeñas Empresas - Ley 9 de 1989 - Liquide su impuesto de conformidad con el Artículo 699 o 700 del Código Fiscal y aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 9 de 1989.

e). Micro - Ley 33 de 2000. Toda Microempresa que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en el registro empresarial, quedará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.

f). Fideicomiso. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 700 del Código Fiscal.

98. Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.

99. Créditos por Inversiones Directas (Anexo 9252). Registre el total de las operaciones del periodo.

100. Crédito Declaración Anterior. Registre el Crédito de su período fiscal anterior (lo trae el sistema de la cuenta credito próximo).

101. Impuesto a Pagar. Impuesto a Pagar que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 97, menos el Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.) de la línea 98, menos el Crédito por Inversiones Directas de la línea 99, menos crédito de declaración anterior de la línea 100. Cuando el resultado sea POSITIVO.

102. Impuesto a Favor. Impuesto a Favor que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 97, menos el Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.) de la línea 98, menos el Crédito por Inversiones Directas de la línea 99, menos crédito de declaración anterior de la línea 100. Cuando el resultado sea NEGATIVO.

103. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."

104. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada (Línea 103) la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

105. Menos: Crédito de Arrastre. Registre el monto del Crédito de Arrastre.

106. Menos: Crédito de ITBMS (Ley 52/2012) (Anexo 2181). Registre el Crédito generado en este concepto en el periodo.

107. Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto Estimado de la línea 104, Menos el crédito de arrastre de la línea 105, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 106, cuando el resultado sea POSITIVO.

108. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Favor que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 104, Menos el crédito de arrastre de la línea 105, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 106, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Método del Cálculo Alterno


109. Ingresos Gravables. Total de Ingresos Gravables, viene de la línea 22.

110. Ingresos Gravables Netos. Registre el Total de Ingresos Gravables de la línea 109.

111. Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de aplicar los Ingresos Gravables de la línea 110 al 3.25%.

112. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 111 una Tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 9 de la Ley 8 de 2010.

113. Menos: Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente (vienes de la línea 98).

114. Menos: Crédito Declaración Anterior. Traslade a esta línea el Crédito de la Declaración Anterior (línea 100).

115. Impuesto a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 112, menos: Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.) de la línea 113 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 114, cuando el resultado sea POSITIVO.

116. Impuesto a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 112, menos: Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.) de la línea 113 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 114, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidacion del Impuesto Cálculo Alterno


117. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."

118. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada de la (línea 117) la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

119. Menos: Crédito de Arrastre. Registre la acumulación de arrastres.

120. Menos: Crédito de ITBMS (Ley 52/2012) (Anexo 2181). Registre los créditos del periodo en este concepto.

121. Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 118 menos el crédito de arrastre de la línea 119, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 120 cuando el resultado es POSITIVO.

122. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 118 menos el crédito de arrastre de la línea 119, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 120 cuando el resultado es NEGATIVO.

 

Liquidación Final del Impuesto


107.   Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 106 una Tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 16 de la Ley 6 de 2005 y por el Artículo 9 de la Ley 8 de 2010.

123. Impuesto Jurado a Pagar. De las siguientes situaciones: a. Método Tradicional Traslade el valor de la línea 101. b. Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladarán el valor mayor de las líneas 101 o 115. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o Solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 101 del Método Tradicional.

124. Impuesto Jurado a Favor. De las siguientes situaciones: a. Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 102. b. Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor mayor de las líneas 102 o 116. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 102, del Método Tradicional.

125. Impuesto Estimado a Pagar. De las siguientes situaciones: a. Método Tradicional: Traslade el valor de Impuesto Estimado a Pagar de la línea 107. b. Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de Impuesto a Pagar de la línea 107 ò Impuesto Estimado a Pagar de la línea 121 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de Impuesto Estimado a Pagar de la línea 107, del método tradicional.

126. Impuesto Estimado a Favor. De las siguientes situaciones:

a. Método Tradicional: Traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 108.

b. Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 108 ò Impuesto Estimado a Favor de la línea 122 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 108, del método tradicional.

127. Impuesto Sobre la Renta Primera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

128. Impuesto Sobre la Renta Segunda Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

129. Impuesto Sobre la Renta Tercera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

130. Renta Neta Gravable. Registre la Renta Neta Gravable del período, viene de la línea 95.

131. Renta Neta Exenta (Literales f y l). Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f, l y n) de la línea 17, menos Costos Exentos (Literales f y l) de la línea 46 y Gastos Exentos (Literales f y l) de la línea 84.

132. Renta Neta Extranjera. Resultado de la diferencia de los Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 21, menos los Costos de Fuente Extranjera de la línea 47 y Gastos de Fuente Extranjera de la línea 87.

133. Más: Ganancia de Capital por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Inmuebles en el período.

134. Ganancia de Capital por Venta de Valores. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de valores en el período.

135. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Bienes Inmueble y Muebles. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles (Formulario 107).

136. Impuesto Pagado por Venta de Valores. Impuesto Pagado por Venta de Valores: Registre el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario 108).

137. Impuesto Complementario. Resultado de la Renta Neta Gravable (línea 95), Menos el Impuesto Causado (línea 97) multiplicada por el 4%, más el Total Renta Exenta (Literales f y l) (línea 131) multiplicada por el 2%, más el TotalRenta Extranjera (línea 132) multiplicada por el 2% más el Resultado que se obtenga de restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles (línea 133) y el Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles (línea 135) y multiplicarlo por el 4%, más el Resultado que se obtenga de restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 134) y el Impuesto Pagado por la Venta de Valores (línea 136) y multiplicarlo por el 4%. Las sucursales de personas jurídicas extrajeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

138. Menos: Impuesto Pagado sobre Dividendos. Registre el Impuesto pagado sobre Dividendos de las Utilidades distribuida de este período fiscal, según el Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

139. Impuesto Complementario a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 137 menos el Impuesto Pagado Sobre Dividendos de la línea 138 cuando el resultado sea POSITIVO.

 

 

Activos


140. Caja y Banco. Registre el Total en Activos de Caja y Banco correspondientes al período.

141. Cuentas por Cobrar. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar correspondientes para el período.

142. Cuentas por Cobrar a Otros. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros correspondientes al período.

143. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Registre el Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.

144. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.

145. Préstamos por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

146. Préstamos por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

147. Préstamos por Cobrar-Local. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Local correspondiente al período.

148. Préstamos por Cobrar-Exterior. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Exterior correspondiente al período.

149. Menos: Reserva para Cuentas Malas. Registre el total de Reserva para Cuentas Malas del período.

150. Inventario de Materia Prima. Viene del Inventario Final de Materia Prima de la línea 39.

151. Inventario de Productos en Proceso. Viene del Inventario Final de Productos en Proceso de la línea 40.

152. Inventario de Productos Terminados. Registre el Total en Activos de Inventario de Productos Terminados que es el Inventario Final de Productos Terminados de la línea 41.

153. Inventario. Viene del Inventario Final de la línea 42.

154. Edificio y Mejoras. Registre el Total de Activos de Edificio y Mejoras correspondiente para el período.

155. Terrenos. Registre el Total de Activos de Terreno correspondiente para el período.

156. Maquinara y Equipos. Registre el Total de Activos de Maquinaria y Equipos correspondiente para el período.

157. Mobiliario y Enseres. Registre el Total de Activos de Mobiliario y Enseres correspondiente para el período.

158. Menos: Depreciación Acumulada. Registre el Total de la Depreciación Acumulada de los Activos correspondiente para el período.

159. Otros Activos. Registre todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las líneas anteriores.

160. Total de Activos. Resultado que provienen de la sumatoria de los Activos de las líneas 140 a la 148 más el Inventario de la línea 153 a la 157 y Otros Activos de la línea 159, menos la Reserva para Cuentas Malas de la línea 149 y la Depreciación Acumulada de la línea 158.

 

 

Pasivos


161. Cuentas por Pagar. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar correspondiente para el período.

162. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

163. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

164. Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior. Registre el Total de Pasivo de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior correspondientes al período.

165. Préstamos por Pagar-Local. Registre el Total de Pasivo en Préstamos por Pagar-Local para el período.

166. Préstamos por Pagar-Exterior. Registre el Total de Pasivo en Préstamos por Pagar-Exterior para el período.

167. Préstamos por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.

168. Préstamos por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.

169. Reservas para Prestaciones Laborales. Registre el total de las Reservas para Prestaciones Laborales correspondientes al período.

170. Acciones Preferidas Ley 52/2012. Registre el Total en Acciones Preferidas según este concepto.

171. Otros Pasivos. Registre aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.

172. Total de Pasivos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Pasivos de las líneas 161 a la 171. 

 

Análisis del Superávit


173. Superávit Acumulado Inicial. Registre el Total del Superávit del período Fiscal Anterior.

174. Ganancia Neta. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 16, Menos el Total de Costos de la línea 44 y el Total de Gastos de la línea 83, Menos el Impuesto Causado de la línea 97. Cuando el resultado es POSITIVO.

175. Déficit Acumulado Inicial. Registre el Total del Déficit del período Fiscal Anterior.

176. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 16, Menos el Total de Costos de la línea 44 y el Total de Gastos de la línea 83, Menos el Impuesto Causado de la línea 97. Cuando el resultado es NEGATIVO.

177. Ganancia de Capital (Inmuebles, Muebles y Valores). Resultado que proviene de la Ganancia por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 133, Más la Ganancia por Venta de Valores de la línea 134; Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 135; Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 136. Proviene del recuadro del Impuesto Complementario.

178. Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Periodo. Registre los Dividendos Distribuidos Durante el Período.

179. Superávit de Reevaluación y Otros Ajustes. Registre el incremento por Reevaluaciones, registradas durante el periodo.

180. Menos: Otros cargos Contra el Superávit. Registre Otros Cargos Contra el Superávit.

181. Total del Superávit. Resultado que proviene de la suma del superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de pérdida) de las líneas 173 y 174 o 175 y 176; Mas la Ganancia de Capital (Inmuebles, Muebles y Valores) línea 177, Menos los Dividendo distribuidos Durante el Período línea 178, más el Superávit de Reevaluación y otros ajustes línea 179, menos Otros Cargos Contra el Superávit de la línea 180.

 

Patrimonio


182. Acciones Comunes. Registre el Total en Acciones Comunes.

183. Acciones Preferidas. Registre el Total en Acciones Preferidas.

184. Acciones Sin Valor Nominal. Registre el Total en Acciones Sin Valor Nominal.

185. Superávit. Resultado del Total del Análisis del Superávit de la línea 181, en caso de ser POSITIVO.

186. Déficit. Resultado del Total del Análisis del Superávit de la línea 181, en caso de ser NEGATIVO.

187. Total de Patrimonio. Monto que resulte de la suma de las Acciones Comunes de la línea 182, Acciones Preferidas de la línea 183 y Acciones Sin Valor Nominal de la línea 184, Más o Menos el Superávit de la línea 185 o Déficit de la línea 186, respectivamente.

 

Avisos de Operaciones de Empresas


Consolide en esta línea el Impuesto a Pagar por Aviso de Operación (antes Licencia comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea.

188. Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación. Resultado de la diferencia entre el Total de Activos de la línea 160, menos el Total de Pasivos de la línea 172, sin incluir las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Exterior de la línea 163 y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior de la línea 164. Este monto deberá ser multiplicado por el porcentaje de Actividades no Agropecuarias que resulta de dividir las Actividades no propiamente Agropecuarias entre el total de Ingresos de la línea 16. Este producto constituirá la proporción base para el Impuesto de Aviso de Operación.

189. Impuesto a Pagar Aviso de Operación Empresas. Resultado de la multiplicación del Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación (Proporción base para el Impuesto de Aviso de Operación) por el 2%. El impuesto anual que ha de causar la Licencia Comercial a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil Balboas (B/. 60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo de 2010.