INSTRUCTIVO V 10

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS  

INSTRUCTIVO PARA LLENAR   LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA JURÍDICA – SECTOR AGROPECUARIO


Registre todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a: fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas).

DESCRIPCIÓN DE LAS LÍNEAS A LLENAR

 

INGRESOS


 

1. Ingresos por Actividad Agrícola. Digitalice el Total de los Ingresos generados durante el periodo de la Actividad Agrícola.

2. Ingresos por Actividad Pecuaria. Digitalice el Total de los Ingresos generados durante el periodo de la Actividad Pecuaria.

3. Ingresos por Actividad Avícola. Digitalice el Total de los Ingresos generados durante el periodo de la Actividad Avícola.

4. Ingresos por Actividad Acuícola. Digitalice el Total de los Ingresos generados durante el periodo de la Actividad Acuícola.

5. Ingresos por Actividad Forestal. Digitalice el Total de los Ingresos generados durante el periodo de la Actividad Forestal.

6. Ingresos por Actividad Agroindustrial. Digitalice el Total de los Ingresos generados durante el periodo de la Actividad Agroindustrial.

7. Venta de Equipos e Implementos Agropecuarios. Digitalice el Total de los Ingresos generados durante el periodo de la Venta de Equipos e Implementos Agropecuarios.

8. Operaciones con Cías. Asociadas - Local . Digitalice el Total de Ingresos de Operaciones con Compañías Asociadas- Local, durante el periodo (con el grupo económico entre ellas).

9. Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior(Art.-762-D, C.F.). Digitalice el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas- exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

10. Operaciones con Partes Relacionadas - Con Zonas Francas (Art.-762-L, C.F.). Digitalice el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

11. Operaciones con Partes Relacionadas - Local (Artículo 762-L, C.F.). Digitalice el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

12. Honorarios por Comisiones. (Anexo 71). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice el Total Honorarios por Comisiones Netas obtenidas en el período por servicios prestados. En esta línea se incluyen casos como los corredores de aduanas, agencias de viajes y cualquier otro que cumpla con lo antes señalado.

13. Intereses y otros Ingresos Financieros. Digitalice el Total de Intereses y Otros Ingresos Financieros del período.

14. Otros Ingresos. Digitalice todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.

15. Menos: Devoluciones y Descuentos (excepto descuentos de jubilados). Menos: Devoluciones y Descuentos. Digitalice el Total de las Devoluciones y Descuentos del período.

16. Total de Ingresos. Resultado que proviene de la sumatoria de las líneas 1 a la 14, Menos la línea 15.

17. Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n). (Anexo 93).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Ingresos del período, considerados como exentos conforme lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 98/2010; y demás leyes especiales.

18. Otros Ingresos Exentos. (Anexo 93).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los Ingresos Exentos del período, no considerados en los Literales f y l.

19. Ingresos No Gravables. Digitalice los Ingresos No Gravables del período.

20. Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento. (Anexo 77). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período.

21. Fuente Extranjera. Digitalice el Total de los Ingresos de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694 del Código Fiscal.

22. Ingresos Exentos - Contrato con la Nación. Digitalice el total de los ingresos exentos por condición especial de un contrato celebrado con el Estado y previamente registrado en el sistema e-Tax 0.2. No requiere anexo.

23. Total de Ingresos Gravables. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 16, Menos Ingresos Exentos (Literales f y l) de la línea 17, Otros Ingresos Exentos de la línea 18, Ingresos No Gravables de la línea 19, Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento de la línea 20 e Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 21.

 

Costos


Registre todos los Costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.

 

24. Inventario Inicial de Materia Prima. Digitalice el Inventario Final de Materia Prima del periodo anterior.

25. Inventario Inicial de Productos en Proceso. Digitalice el Inventario Final de Productos en Proceso del año anterior.

26. Inventario Inicial de Productos Terminados. Digitalice el Inventario Final de Productos Terminados del año anterior.

27. Inventario Inicial. Digitalice el Inventario Final del año anterior. (El resultado proviene de las sumatorias de los Inventario Inicial de las Materias Primas de la línea 24, Inventario Inicial de Productos en Proceso de la línea 25 y el Inventario Inicial Productos terminados línea 26).

28. Compras - Local. Digitalice las Compras Locales de mercancías efectuadas durante el período. Los productores deben incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo de venta.

29. Compras - Exterior. Digitalice las importaciones de mercancías efectuadas durante el período. Los productores deben incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo de venta. No incluye las mercancías en tránsito.

30. Operaciones con Cías. Asociadas - Local. Digitalice la compra u otras operaciones con Compañías Asociadas-local efectuada durante el periodo (con el grupo económico entre ellas).

31. Partes Relacionadas-Exterior (Art.-762-D, C.F.). Digitalice el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

32. Partes Relacionadas - Con Zonas Francas (Art.-762-L, C.F.) Digitalice el total de compras con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

33. Partes Relacionadas - Local (Artículo 762-L, C.F.). Digitalice el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

34. Salarios y otras Remuneraciones. Digitalice el Total de Costos en conceptos Salarios y Otras Remuneraciones del periodo, relacionados directamente con la producción.

35. Prestaciones Laborales. Digitalice el Total de Costos en concepto de Prestaciones Laborales del periodo, relacionados directamente con la producción.

36. Depreciación. Digitalice el Total de Costos en conceptos de la Depreciación del período, relacionados directamente con la producción. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.

37. Mantenimiento y Reparaciones. (Anexo 72). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Costos del período en conceptos de Mantenimiento y Reparaciones relacionados directamente con la producción.

38. Electricidad, Agua y Teléfono. (Anexo 72). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Costos del período en conceptos de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción.

39. Prima de Seguro. (Anexo 72). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Costos del período en conceptos de prima de seguro relacionados directamente con la producción.

40. Inventario Final de Materia Prima. Deduzca el Inventario físico de Materia Prima por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículo 65 y 66 del Decreto 170 de 1993; los productores deben acumular los inventarios de materia prima.

41. Inventario Final de Productos en Proceso. Deduzca el inventario físico de Productos en Proceso por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículo 65 y 66 del Decreto 170 de 1993; los productores deben acumular los inventarios de productos en proceso.

42. Inventario Final de Productos Terminados. Deduzca el inventario físico de Productos Terminados por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículo 65 y 66 del Decreto 170 de 1993; los productores deben acumular los inventarios de productos terminados.

43. Inventario Final. Menos: Inventario Final. Proviene como resultado de la sumatorias de las líneas Inventario Final - Materia Prima de la línea 39, Inventario Final - Productos en Proceso de la línea 40 e Inventario Final - Productos Terminado de la línea 41. Deduzca el inventario físico por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículo 65 y 66 del Decreto 170 de 1993; los productores deben acumular los inventarios de materia prima, productos en proceso, material de empaque y productos terminados.

44. Otros Costos. (Anexo 94).  Digitalice todas aquellas erogaciones o partidas no incluidas en las anteriores, relacionadas directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo Otros Costos y Gastos. Este anexo será presentado por separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.

45. Total de Costos. Resultado que proviene de la sumatoria de los costos de las líneas 24 a la 26, más 28 a la 39, más los Otros Costos de la línea 44 y restamos los Inventarios Finales de la línea 43.

46. Menos Costos Exentos (Literales f y l). Menos Costos Exentos (Literales f, l y n). Digitalice el Total de Costos exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

47. Otros Costos Exentos. Digitalice el Total de Otros Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

48. Costos No Deducibles. Digitalice el Total de los Costos No Deducibles que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

49. Fuente Extranjera. Digitalice el Total de Costos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.

50. Costos Exentos - Contrato con la Nación. Digitalice el Total de Costos Exentos por condición especial de un contrato celebrado con el Estado y previamente registrado en el sistema e-Tax 2.0., que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta de contrato con la nación guarde relación con la renta total.

51. Total de Costos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Costo de la línea 45, Menos las líneas 46 a la 50.

 

 

Gastos


Registre todos los Gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.

 

52. Salarios y otras Remuneraciones. Digitalice el Total de Gastos en conceptos de Salarios y otras Remuneraciones del período.

53. Prestaciones Laborales. Digitalice el Total de Gastos en conceptos de Prestaciones Laborales del período.

54. Gastos de Representación. (Anexo 72).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las el Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación. (Artículo 15 de Ley 8 del 15 de marzo 2010).

55. Dietas. (Anexo 72).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período.

56. Alquileres. (Anexo 72).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de los Gastos en concepto de Alquileres del período.

57. Provisión para Cuentas Malas. Digitalice la Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993.

58. Operaciones con Cías. Asociadas - Local. Gastos con Compañías Asociadas- Local. Digitalice el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

59. Partes Relacionadas-Exterior (Art.-762-D, C.F.). Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.) Digitalice el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

60. Partes Relacionadas - Con Zonas Francas (Art.-762-L, C.F. Digitalice el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

61. Partes Relacionadas - Local (Artículo 762-L, C.F.). Digitalice el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

62. Cuentas Incobrables. Digitalice el total de las cuentas incobrables del periodo.

63. Cargos Bancarios. Digitalice el Total de Gastos por Cargos Bancarios pagados por los servicios bancarios utilizados durante el período.

64. Vigilancia y Seguridad. Digitalice el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

65. Materiales y útiles de Aseo. Digitalice el total de gastos en este concepto durante el periodo.

66. Combustibles y Lubricantes. Digitalice el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

67. Intereses y otros Gastos Financieros Netos. (Anexo 78). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle considerando que, en los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación.

68. Depreciación. Digitalice el Total de Gastos en conceptos de la Depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.

69. Amortización (Art.60 D.E. 170/1993). Digitalice el Total de Gastos en conceptos de Amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del D.E. 170 de 1993.

70. Impuestos. Digitalice los Impuestos que afecten la actividad productora de la Renta Gravable. No son deducibles el impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.

71. Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones. (Anexo 72). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los Gastos en concepto de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones.

72. Donaciones al Estado. (Literal a del Art. 16, D.E. 143 de 2005) (Anexo 73). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal a).

73. Donaciones (Literales c y e del Art. 16, D.E. 143/2005). (Anexo73). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literales c y e).

74. Donaciones (Literales b, d y f del Art. 16, D.E. 143/2005). (Anexo73). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas.

75. Donaciones Ley 186-2020. (Anexo 73). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las donaciones efectuadas a sociedades de emprendimiento, conforme al Artículo 39 de la Ley 186 de 2020.

76. Papelería y Útiles de Oficina. Digitalice el Total de Gastos del período en conceptos de Papelería y Útiles de Oficina.

77. Viajes. Digitalice el Total de Gastos del período en conceptos de Viajes.

78. Electricidad, Agua y Teléfono. (Anexo 72). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Gastos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción.

79. Prima de Seguro. (Anexo 72). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Gastos en concepto de primas de seguros.

80. Publicidad y Propaganda. Digitalice el Total de Costos del período en conceptos de Publicidad y Propaganda.

81. Atención y Promoción a Clientes. Registrar el total en concepto de atención y promoción a clientes del periodo.

82. Mantenimiento y Reparaciones. (Anexo 72). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Gastos del período en concepto de Mantenimiento y Reparaciones relacionados directamente con la producción.

83. Viáticos. Digitalice el Total de Gastos del período en conceptos de Viáticos.

84. Otros Gastos. (Anexo 94). Digitalice todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores. Debe presentar detalle en el Anexo Otros Costos. Este anexo será presentado por separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.

85. Total de Gastos. Resultado que proviene de la sumatoria de los gastos de las líneas 52 a la 84.

86. Menos: Gastos Exentos (Literales f y l). Digitalice el Total de Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total. No 25919 Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de noviembre de 2007.

87. Otros Gastos Exentos. Digitalice el Total de Otros Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

88. Gastos No Deducibles. Digitalice el Total de Gastos No Deducibles que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

89. Fuente Extranjera. Digitalice el Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.

90. Gastos Exentos - Contrato con la Nación. Digitalice el Total de Gastos Exentos por condición especial de un contrato celebrado con el Estado y previamente registrado en el sistema e-Tax 2.0., que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta de contrato con la nación guarde relación con la renta total.

91. Total de Gastos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 85, Menos las líneas de la 86 a la 90.

 

Renta Gravable


92. Renta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 23, menos el Total de Costos Deducibles de la línea 51 y Total de Gastos Deducibles de las líneas 87, cuando el resultado sea POSITIVO.

93. Pérdida. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 22, menos el Total de Costos Deducibles de la línea 49 y Gastos Deducibles de las líneas 91, cuando el resultado sea NEGATIVO.

94. Arrastre de Pérdidas. Menos: Arrastre de Pérdidas. Acumule en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas: a). Operacional - Ley 31 de 1991-. Digitalice la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la renta neta gravable y no deben afectar la declaración estimatoria. b). Industriales. Digitalice el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.

95. Reinversión Ley 3/86. Digitalice el incentivo de Reinversión correspondiente al período, de acuerdo a lo establecido en la ley 3 de 1986.

96. Discapacitados. (Anexo 1015). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del incentivo de Discapacitados correspondientes al período.

97. Otros Incentivos. (Anexo 74). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período.

98. Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 92, Menos las líneas de la 94 a la 97, correspondiente a el Arrastre de Pérdida, Reinversión Ley 3/86, Discapacitados y Otros Incentivos cuando el resultado sea POSITIVO.

99. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia de la Pérdida de la línea 93, Menos las líneas 94 a la 97, correspondiente a el Arrastre de Pérdida, Reinversión Ley 3/86, Discapacitados y Otros Incentivos, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto


100. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 98 la tarifa así: a). Personas Jurídicas. Un 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010. b). Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la industria, deben liquidar su impuesto de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal. c). Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de septiembre de 1996. d). Micro y Pequeñas Empresas - Ley 9 de 1989 -. Liquide su impuesto de conformidad con el Artículo 699 o 700 del Código Fiscal y aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 9 de 1989. e). Micro - Ley 33 de 2000. Toda Microempresa que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en el registro empresarial, quedará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000. f). Fideicomiso. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 700 del Código Fiscal.

101. Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.

102. Crédito por Inversiones Directas. Menos: Crédito por Inversiones Directas. (Anexo 952). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el Total de las Operaciones del período.

103. Crédito Declaración Anterior. Digitalice el Crédito de su período fiscal anterior (lo trae el sistema de la cuenta crédito próximo)

104. Impuesto a Pagar. que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 100, menos el Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.) de la línea 101, menos el Crédito por Inversiones Directas de la línea 102, menos crédito de declaración anterior de la línea 103. Cuando el resultado sea POSITIVO.

105. Impuesto a favor. Impuesto a Pagar que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 100, menos el Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.) de la línea 101, menos el Crédito por Inversiones Directas de la línea 102, menos crédito de declaración anterior de la línea 103. Cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto Estimado


106. Renta Neta Gravable Estimada. Resultado que corresponde a la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."

107. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada (Línea 106) la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

108. Menos: Crédito de Arrastre. Digitalice el monto del Crédito de Arrastre.

109. Crédito de ITBMS (Ley 52/2012). Menos: Créditos de ITBMS (Ley 52/2012) (Anexo 2181). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Crédito generado en este concepto en el periodo.

110. Impuesto Estimado a Pagar. Digitalice el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto Estimado de la línea 107, Menos el crédito de arrastre de la línea 108, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 109, cuando el resultado sea POSITIVO.

111. Impuesto Estimado a Favor. Digitalice el Impuesto Estimado a Favor que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 107, Menos el crédito de arrastre de la línea 108, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 109, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Método del Cálculo Alterno [Ingresos mayores a B./ 1,500.000.00]


112. Ingresos Gravables. Total de Ingresos Gravables, viene de la línea 23.

113. Ingresos Gravables Netos. Digitalice el Total de Ingresos Gravables de la línea 112.

114. Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de aplicar los Ingresos Gravables de la línea 112 al 3.25%.

 

Liquidación del Impuesto (Cálculo Alterno)


115. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 114 una Tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 9 de la Ley 8 de 2010.

116. Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.) [CAIR]. Menos: Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente (vienes de la línea 101).

117. Crédito Declaración Anterior. Menos: Crédito Declaración Anterior. Traslade a esta línea el Crédito de la Declaración Anterior (línea 103).

118. Impuesto a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 115, menos: Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.) de la línea 116 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 117, cuando el resultado sea POSITIVO.

119. Impuesto a favor. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 115, menos: Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.) de la línea 116 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 117, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto Estimado (Cálculo Alterno)


120. Renta Neta Gravable Estimada. Resultado que corresponde a la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."

121. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada de la (línea 120) la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010

122. Menos: Crédito de Arrastre. Digitalice la acumulación de arrastres.

123. Crédito de ITBMS (Ley 52/2012). Menos: Créditos de ITBMS (Ley 52/2012) (Anexo 2181). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Crédito generado en este concepto en el periodo.

124. Impuesto Estimado a Pagar. Digitalice el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 121 menos el crédito de arrastre de la línea 122, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 123 cuando el resultado es POSITIVO.

125. Impuesto Estimado a Favor. Impuesto Estimado a Favor. Digitalice el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 121 menos el crédito de arrastre de la línea 122, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 123 cuando el resultado es NEGATIVO.

 

Liquidación Final del Impuesto


126. Impuesto Jurado a Pagar. De las siguientes situaciones: a. Método Tradicional Traslade el valor de la línea 104. b. Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladarán el valor mayor de las líneas 104 o 118. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o Solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 104 del Método Tradicional.

127. Impuesto Jurado a Favor. De las siguientes situaciones: a. Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 105. b. Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor mayor de las líneas 105 o 119. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 105, del Método Tradicional.

128. Impuesto Estimado a Pagar. De las siguientes situaciones: a. Método Tradicional: Traslade el valor de Impuesto Estimado a Pagar de la línea 110. b. Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de Impuesto a Pagar de la línea 110 ò Impuesto Estimado a Pagar de la línea 124 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de Impuesto Estimado a Pagar de la línea 110, del método tradicional.

129. Impuesto Estimado a Favor. De las siguientes situaciones: a. Método Tradicional: Traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 111. b. Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 111 ò Impuesto Estimado a Favor de la línea 125 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 111, del método tradicional.

 

Liquidación Final del Impuesto Estimado a Pagar


130. ISR Primera Partida. Impuesto Sobre la Renta Primera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

131. ISR Segunda Partida. Impuesto Sobre la Renta Segunda Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

132. ISR Tercera Partida. Impuesto Sobre la Renta Tercera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

 

Impuesto Complementario


133. Renta Neta Gravable. Suma total de Ingresos exentos - Contrato con la Nación (línea 22), menos Costos exentos - Contrato con la Nación (línea 50), menos Gastos exentos - Contrato con la Nación (línea 90).

134. Renta Neta Exenta (Literales f y l). Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f, l y n) de la línea 17, menos Costos Exentos (Literales f y l) de la línea 47 y Gastos Exentos (Literales f y l) de la línea 86.

135. Renta Neta Extranjera. Resultado de la diferencia de los Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 21, menos los Costos de Fuente Extranjera de la línea 48 y Gastos de Fuente Extranjera de la línea 89.

136. Más: Ganancia de Capital por Venta de Inmuebles/Muebles. Más: Ganancia de Capital por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles. Digitalice las Ganancias de Capital por Ventas de Inmuebles en el período.

137. Ganancia de Capital por Venta de Valores. Digitalice las Ganancias de Capital por Ventas de valores en el período.

138. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles/Muebles. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Bienes Inmueble y Muebles. Digitalice el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles (Formulario 107).

139. Impuesto Pagado por Venta de Valores. Digitalice el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario 108).

140. Impuesto Complementario. Resultado de la Renta Neta Gravable (línea 133), Menos el Impuesto Causado (línea 100) multiplicada por el 4%, más el Total Renta Exenta (Literales f y l) (línea 134) multiplicada por el 2%, más el Total Renta Extranjera (línea 135) multiplicada por el 2% más el Resultado que se obtenga de restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles (línea 136) y el Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles (línea 138) y multiplicarlo por el 4%, más el Resultado que se obtenga de restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 137) y el Impuesto Pagado por la Venta de Valores (línea 139) y multiplicarlo por el 4%. Las sucursales de personas jurídicas extrajeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

141. Menos: Impuesto Pagado sobre Dividendos. Digitalice el Impuesto pagado sobre Dividendos de las Utilidades distribuida de este período fiscal, según el Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

142. Impuesto Complementario a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 140 menos el Impuesto Pagado Sobre Dividendos de la línea 141 cuando el resultado sea POSITIVO.

 

Activos


143. Efectivos y Efectos de Caja. Caja y Banco. Digitalice el Total en Activos de Caja y Banco correspondientes al período.

144. Cuentas por Cobrar. Digitalice el Total en Activos de Cuentas por Cobrar correspondientes para el período.

145. Cuentas por Cobrar a Otros. Digitalice el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros correspondientes al período.

146. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-local (Anexo 75). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.

147. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.

148. Préstamos por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local. Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Local registradas para el período.

149. Préstamos por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior. Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior. (Anexo 75) Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior registradas para el período.

150. Préstamos por Cobrar-Local. Digitalice el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Local correspondiente al período.

151. Préstamos por Cobrar-Exterior. Digitalice el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Exterior correspondiente al período.

152. Menos: Reserva para Cuentas Malas. Digitalice el total de Reserva para Cuentas Malas del período.

153. Inventario de Materia Prima. Viene del Inventario Final de Materia Prima de la línea 40.

154. Inventario de Productos en Proceso. Viene del Inventario Final de Productos en Proceso de la línea 41.

155. Inventario de Productos Terminados. Digitalice el Total en Activos de Inventario de Productos Terminados que es el Inventario Final de Productos Terminados de la línea 42.

156. Inventario. Viene del Inventario Final de la línea 43.

157. Edificios y Mejoras. Edificio y Mejoras. Digitalice el Total de Activos de Edificio y Mejoras correspondiente para el período.

158. Terrenos. Digitalice el Total de Activos de Terreno correspondiente para el período.

159. Maquinaria y Equipos. Maquinara y Equipos. Digitalice el Total de Activos de Maquinaria y Equipos correspondiente para el período.

160. Mobiliario y Enseres. Digitalice el Total de Activos de Mobiliario y Enseres correspondiente para el período.

161. Menos: Depreciación Acumulada. Digitalice el Total de la Depreciación Acumulada de los Activos correspondiente para el período.

162. Otros Activos. Digitalice todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las líneas anteriores.

163. Total de Activos. Resultado que provienen de la sumatoria de los Activos de las líneas 143 a la 151 más el Inventario de la línea 156 a la 160 y Otros Activos de la línea 162, menos la Reserva para Cuentas Malas de la línea 152 y la Depreciación Acumulada de la línea 161.

 

Pasivos


164. Cuentas por Pagar. Digitalice el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar correspondiente para el período.

165. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local. (Anexo 953) Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de los Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período.

166. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior. (Anexo 953) Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondiente al período.

167. Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior. Digitalice el Total de Pasivo de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior correspondientes al período.

168. Préstamos por Pagar-Local. Digitalice el Total de Pasivo en Préstamos por Pagar-Local para el período.

169. Préstamos por Pagar-Exterior. Digitalice el Total de Pasivo en Préstamos por Pagar-Exterior para el período.

170. Préstamo por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local. (Anexo 953). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.

171. Préstamo por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior. (Anexo 953). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.

172. Reservas para Prestaciones Laborales. Digitalice el total de las Reservas para Prestaciones Laborales correspondientes al período.

173. Otros Pasivos. Digitalice aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.

174. Total de Pasivos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Pasivos de las líneas Resultado que proviene de la sumatoria de los Pasivos de las líneas 165 a la 173.

 

Análisis Superávit


175. Superávit Acumulado Inicial. Digitalice el Total del Superávit del período Fiscal Anterior.

176. Ganancia Neta. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 16, Menos el Total de Costos de la línea 45 y el Total de Gastos de la línea 85, Menos el Impuesto Causado de la línea 100. Cuando el resultado es POSITIVO.

177. Déficit Acumulado Inicial. Digitalice el Total del Déficit del período Fiscal Anterior.

178. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 16, Menos el Total de Costos de la línea 45 y el Total de Gastos de la línea 85, Menos el Impuesto Causado de la línea 101. Cuando el resultado es NEGATIVO.

179. Ganancia de Capital (Inmuebles, Muebles y Valores). Resultado que proviene de la Ganancia por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 136, Más la Ganancia por Venta de Valores de la línea 137; Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 138; Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 139. Proviene del recuadro del Impuesto Complementario.

180. Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Periodo. Digitalice los Dividendos Distribuidos Durante el Período.

181. Superávit de Reevaluación y Otros Ajustes. Digitalice el incremento por Reevaluaciones, registradas durante el periodo.

182. Otros cargos contra el Superávit. Menos: Otros cargos Contra el Superávit. Digitalice Otros Cargos Contra el Superávit.

183. Total del Superávit. Resultado que proviene de la suma del superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de pérdida) de las líneas 175 y 176 o 177 y 178; Mas la Ganancia de Capital (Inmuebles, Muebles y Valores) línea 179, Menos los Dividendo distribuidos Durante el Período línea 180, más el Superávit de Reevaluación y otros ajustes línea 181, menos Otros Cargos Contra el Superávit de la línea 182.

 

Patrimonio


184. Acciones Comunes. Digitalice el Total en Acciones Comunes.

185. Acciones Preferidas. Digitalice el Total en Acciones Preferidas.

186. Acciones Sin Valor Nominal. Digitalice el Total en Acciones Sin Valor Nominal.

187. Superávit. Resultado del Total del Análisis del Superávit de la línea 183, en caso de ser POSITIVO.

188. Déficit. Resultado del Total del Análisis del Superávit de la línea 183, en caso de ser NEGATIVO.

189. Total de Patrimonio. Monto que resulte de la suma de las Acciones Comunes de la línea 184, Acciones Preferidas de la línea 185 y Acciones Sin Valor Nominal de la línea 186, Más o Menos el Superávit de la línea 187 o Déficit de la línea 188, respectivamente.

 

Aviso de Operación


Consolide en esta línea el Impuesto a Pagar por Aviso de Operación (antes Licencia comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea.

 

190. Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación. Resultado de la diferencia entre el Total de Activos de la línea 163, menos el Total de Pasivos de la línea 174, sin incluir las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Exterior de la línea 166 y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior de la línea 167. Este monto deberá ser multiplicado por el porcentaje de Actividades no Agropecuarias que resulta de dividir las Actividades no propiamente Agropecuarias entre el total de Ingresos de la línea 16. Este producto constituirá la proporción base para el Impuesto de Aviso de Operación.

191. Impuesto a Pagar Aviso de Operación Empresas. Resultado de la multiplicación del Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación (Proporción base para el Impuesto de Aviso de Operación) por el 2%. El impuesto anual que ha de causar la Licencia Comercial a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil Balboas (B/. 60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo de 2010.