DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 

JURÍDICO SECTOR SEGUROS

 

Ingresos


Registre todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a: fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas).

1.Primas Netas Emitidas. Registre el Total de Ingresos generados en el periodo, por Primas Netas Emitidas.

2.Primas Netas Ganadas. Registre el Total de Ingresos por Primas Netas Ganadas, correspondientes al periodo.

3.Primas Netas Retrocedidas. Registre las Primas Netas Retrocedidas el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado.

4.Aumento en Reserva de Primas. Registre el aumento en Reserva de Primas del periodo.

5.Ingresos Devengados por Inversiones. Registre los Ingresos Devengados por inversiones del periodo.

6.Ingresos por Comisiones y Servicios Financieros. Registre los Ingresos por Comisiones y Servicios Financieros del periodo.

7.Ajuste a Comisiones Pagadas. Registre los ajustes a Comisiones Pagadas del periodo.

8.Reaseguros Asumidos. Registre los Reaseguros Asumidos del periodo.

9.Reaseguros Cedidos Ganados. Registre el Reaseguros Cedidos Ganados del periodo.

10.Operaciones con Cías. Asociadas Local. Registre el total de las Operaciones con Cías Asociadas- Local del Periodo.

11.Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior (Art.762-D y 762-L, C.F.).
Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas- exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

12.Operaciones con Partes Relacionadas - con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

13.Operaciones con Partes Relacionadas- Local (Art.762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

14.Intereses y Otros Ingresos Financieros Netos. Registre el Total de Intereses y Otros Ingresos Financieros del período.

15.Venta de Bienes Inmuebles. Registre el Total de Ingresos generados en el periodo por las Ventas de Bienes Inmuebles.

16.Administración por Fideicomiso. Registre el total de los ingresos percibidos en este concepto durante el periodo.

17.Otros ingresos. Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.

18.Total de Ingresos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Ingresos de la línea de 1 a 17.

19.Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93). Registre el Total de Ingresos del período, considerados como exentos conforme lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 98/2010 y demás leyes especiales. Debe presentar el detalle en el Anexo de Ingresos Exentos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

20.Otros Ingresos Exentos (Anexo 93). Registre los Ingresos Exentos del período, no considerados en los Literales f y debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos Exentos y/o No Gravables, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

21.Ingresos No Gravables (Anexo 93). Registre los Ingresos No Gravables del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos Exentos y/o No Gravables, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

22.Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77). Registre los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

23.Fuente Extranjera. Registre el Total de los Ingresos de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694 del Código Fiscal.

24.Total de Ingresos Gravables. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 18, menos las líneas 19 a la 23.

 

Costos


Registre todos los Costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.

25.Siniestros Pagados. Registre el Total de Costos del periodo en concepto de Siniestros Pagados.

26.Comisiones Netas Pagadas. Registre el Total Costos del periodo en concepto de Comisiones Netas Pagadas.

27.Disminución en Reserva de Primas. Registre el Total Costos del periodo en concepto de Disminución de Reservas de Prima.

28.Ajuste a Siniestros Pendientes. Registre el Total de Costos del periodo en concepto de Ajustes a Siniestros Pendientes.

29.Siniestros Incurridos Netos. Registre el Total de Costos del periodo en concepto de Siniestros Incurridos Netos.

30.Operaciones con Cías. Asociadas- Local. Registre el total de costos en este concepto durante el periodo.

31.Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

32.Partes Relacionadas- con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

33.Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

34.Impuestos sobre Prima. Registre el total de costos en este concepto durante el periodo.

35.Otros Costos de Adquisición. Registre el Total de Costos del periodo en concepto de Otros Costos de Adquisición.

36.Otros Costos (Anexo 94). Registre todos aquellos Costos o partidas no incluidas en las anteriores, relacionadas directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo Otros Costos. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.

37.Total de Costos. Resultado que proviene de la sumatoria de las líneas 24 a la 36.

38.Menos: Costos Exentos (Literales f y l). Registre el total de costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

39.Otros Costos Exentos. Registre el Total de Otros Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

40.Costos No Deducibles. Registre el Total de Costos No Deducibles del periodo. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

41.Fuente Extranjera. Registre el Total de Costos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.

42.Total de Costos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Costos de la línea 37, menos las líneas 38 a la 41.

 

Gastos


Registre todos los Gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.

43.Salarios y Otras Remuneraciones. Registre el Total de Gastos en concepto de Salarios y Otras Remuneraciones del período.

44.Prestaciones Laborales. Registre el Total de Gastos en concepto de Prestaciones Laborales del período.

45.Gasto de Representación (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación. (Artículo 15 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010).

46.Dietas (Anexo 72). Registre todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

47.Alquileres. (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos en concepto de Alquileres del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

48.Provisión para Cuentas Malas. Registre la Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993.

49.Operaciones con Cías. Asociadas-local. Registre el total de Gastos en este concepto durante el periodo.

50.Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

51.Partes Relacionadas- con zonas Francas (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

52.Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

53.Cargos Bancarios. Registre el total de Cargos Bancarios del periodo.

54.Pérdida Neta en Instrumentos Financieros. Registre el Total de la Pérdida Neta en Instrumentos Financieros durante el periodo.

55.Seguros Directos. Registre el total de gastos en concepto de seguros directos.

56.Reaseguros Asumidos. Registre el total de gastos en concepto de seguros reasumidos.

57.Reaseguros por Exceso de Pérdidas. Registre el total de gastos en concepto de reaseguros en pérdida.

58.Intereses y Otros Gastos Financieros Netos (Anexo 78). En los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación. Debe presentar detalle en Anexo de Intereses y otros Gastos Financieros, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

59.Depreciación.Registre el Total de Gastos en concepto de la Depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.Condicionado a valores en las líneas de activos depreciables.

60.Amortización (Art.60 D.E.170/1993). Registre el Total de Gastos en concepto de amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del D.E.170 de 1993.

61.Impuestos.Registre los Impuestos que afecten la actividad productora de la Renta Gravable. No son deducibles el impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.

62.Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones (Anexo 72). Registre los gastos en concepto de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

63.Donaciones al Estado. (Literal a del Art.16, D.E.143 de 2005) (Anexo 73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal a). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.3

64.Donaciones (Literales c y e del Art.16, D.E.143 de 2005) (Anexo 73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literales c y e). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

65.Donaciones (Literales b, d y f del Art.16, D.E.143 de 2005) (Anexo73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

66.Papelería y Útiles de Oficina. Registre el Total de Gastos del período en concepto de Papelería y Útiles de Oficina.

67.Viajes.Registre el Total de Gastos del período en concepto de Viajes.

68.Seguridad y Vigilancia. Registre el total de gasto en este concepto durante el periodo.

69.Administración por Fideicomiso. Registre el total de gasto en este concepto durante el periodo.

70.Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

71.Prima de Seguros. (Anexo 72). Registre el Total de Gastos de periodo en concepto de prima de Seguros. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

72.Publicidad y Propagandas. Registre el Total de Gastos del período en concepto de publicidad y propagandas.

73.Combustibles y Lubricantes. Registre el total de gasto en este concepto durante el periodo.

74.Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en concepto de Mantenimiento y Reparaciones, relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

75.Viáticos.Registre el Total de Gastos del período en concepto de Viáticos.

76.Dividendos o Cuotas de Participación-Acciones Preferidas Ley 52.

77.Otros Gastos (Anexo 94). Registre todos aquellos conceptos de gastos no incluidos en las líneas anteriores, relacionadas directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo Otros Gastos. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.

78.Total de Gastos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Gastos de las líneas 43 a la 77.

79.Menos: Gastos Exentos (Literales f, l y n). Registre el Total de Gastos Exentos (Literales f, l y n), que inciden directamente en los ingresos exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

80.Otros Gastos Exentos. Registre el Total de Otros Gastos Exentos que inciden directamente en los ingresos exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

81.Gastos No Deducibles. Registre el Total de Gastos No Deducibles del periodo. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

82.Fuente Extranjera. Registre el Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.

83.Total de Gastos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 78, Menos las líneas 79 a la 82.

 

Renta Gravable


84.Renta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 24, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de la línea 42 y 83, cuando el resultado sea POSITIVO.

85.Pérdida.Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 24, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de la línea 42 y 83, cuando el resultado sea NEGATIVO.

86.Menos: Arrastre de Pérdidas Acumule en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas:

a). Operacional - Ley 31 de 1991-. Registre la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la Renta Neta Gravable.

b). Industriales. Registre el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.

87.Renta de Fideicomisos Exentos Autorizados por DGI. Registre la renta de Fideicomisos Exentos Autorizados por la Dirección General de Ingresos.

88.Discapacitados.Registre el incentivo de Discapacitados correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo Detalle de Discapacitados que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

89.Otros Incentivos (Anexo 74). Registre los Incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Incentivos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

90.Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 84 menos los Arrastres de Pérdidas e Incentivos de las líneas 85 a la 89 cuando el resultado sea POSITIVO.

91.Pérdida Neta. Resultado que proviene de la pérdida de la línea 84 menos los Arrastres de Pérdidas e Incentivos de las líneas 85 a la 89 cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto


92.Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 84, una tarifa así:

a) Personas Jurídicas. Un 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.

b) Fideicomiso. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 700 del Código Fiscal.

93.Impuesto Retenido (Art.762-M.C. F). Introduzca en esta línea el Impuesto Retenido sobre la Renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.

94.Crédito Declaración Anterior. Registre el crédito de su período fiscal anterior.

95.Impuesto a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 92, el Impuesto Retenido de la línea 93 y Crédito de Declaración Anterior línea 94. Cuando el resultado sea POSITIVO.

96.Impuesto a Favor. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 92, el Impuesto Retenido de la línea 93 y Crédito de Declaración Anterior línea 94. Cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto Estimado


97.Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012.Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."

98.Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable estimada la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

99.Menos: Crédito de Arrastre. Registre el monto del Crédito de Arrastre del periodo.

100.Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado línea 98, Menos el crédito de arrastre línea 99, cuando el resultado sea POSITIVO.

101.Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado línea 98, Menos el crédito de arrastre línea 99, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Método del Cálculo Alterno


102.Ingresos Gravables. Registre el Total de Ingresos Gravables de la línea 24.

103.Ingresos Gravables Netos. Registre el Total de Ingresos Gravables de la línea 102.

104.Renta Neta Gravable. Aplique al Total de Ingresos Gravables Netos de la línea 103 el 4.67%.

105.Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 99 una tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.

106.Impuesto Retenido (Art.762-M.C.F.). Introduzca en esta línea el Impuesto Retenido sobre la Renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente. Línea 88.

107.Menos: Crédito Declaración Anterior. Traslade a esta línea el crédito de la declaración anterior de la línea 94.

108.Impuesto a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 105, el Impuesto Retenido de la línea 106 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 107, cuando el resultado sea POSITIVO.

109.Impuesto a Favor. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 105, el Impuesto Retenido de la línea 106 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 107, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto Estimado (Cálculo Alterno)


110.Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012.Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."

111.Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable estimada la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

112.Menos: Crédito de Arrastre. Registre la acumulación de arrastres.

113.Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 111, menos el crédito de arrastre de la línea 112, cuando el resultado sea POSITIVO.

114.Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Favor que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 107, menos el crédito de arrastre de la línea 108, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación Final del Impuesto


115.Impuesto Jurado a Pagar. De las siguientes situaciones:

a). Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 95.

b). Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladaran el valor mayor entre las líneas 95 y 108.En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación del Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 95 del Método Tradicional.

116.Impuesto Jurado a Favor. De las siguientes situaciones:

a) Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 96.

b) Método Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor menor entre las líneas 96 y 109.En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 96, del Método Tradicional.

117.Impuesto Estimado a Pagar. De las siguientes situaciones:

a) Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 100.

b) Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de la línea 100 ò 113 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 100, del método tradicional.

118.Impuesto Estimado a Favor. De las siguientes situaciones:

a) Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 101.

b) Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor menor de la línea 101 ò 114 según el método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación CAIR, e identifiquen los iconos correspondientes en este formulario, traslade el valor de la línea 101, del Método tradicional.

 

Liquidación Final del Impuesto Estimado a Pagar


119.Impuesto sobre la renta primera partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

120.Impuesto sobre la renta segunda partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

121.Impuesto sobre la renta tercera partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

 

Impuesto Complementario


122.Renta Neta Gravable. Renta Neta Gravable del período, viene de la línea 90.

123.Renta Neta Exenta (Literales f y l). Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f y l) de la línea 19, menos Costos Exentos (Literales f y l) de la línea 38 y Gastos Exentos (Literales f y l) de la línea 79.

124.Renta Neta Extranjera. Resultado de la diferencia de los Ingresos por Fuente Extranjera de la línea 23, menos Costos por Fuente Extranjera de la línea 41 y Gastos por Fuente Extranjera de la línea 82.

125.Ganancia de Capital Venta de Inmuebles. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Inmuebles en el período.

126.Ganancia de Capital Venta de Valores. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Valores en el período.

127.Menos: Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles Registre el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles (Formulario 107).

128.Impuesto Pagado por Venta de Valores Registre el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario108).

129.Impuesto Complementario. Resultado de la Renta Neta Gravable (línea 122), Menos el Impuesto Causado (Tradicional o Cálculo Alterno) multiplicada por el 4%, más el Total de la Renta Exenta (Literales f y l) (línea 123) multiplicada por el 2%, más el Total de la Renta Extranjera (línea 124) multiplicada por el 2% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Inmuebles (línea 125) del Impuesto Pagado por la Venta de Inmuebles (línea 127) y multiplicarlo por el 4% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 126) del Impuesto Pagado por la Venta de Valores (línea 128) y multiplicarlo por el 4%.Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

130.Menos: Impuesto Pagado sobre Dividendos. Registre el Impuesto Pagado sobre Dividendos de las Utilidades distribuidas de este período fiscal, Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010

131.Impuesto Complementario a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 129, Menos el Impuesto Pagado sobre Dividendos de la línea 130 cuando el resultado sea POSITIVO.

 

Activos


132.Caja y Banco. Registre el Total en Activos de Caja y Banco correspondiente al período.

133.Cuentas por Cobrar. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar correspondiente para el período.

134.Cuentas por Cobrar a Otros. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros correspondiente para el período.

135.Cuentas por Cobrar Relacionadas-Local. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar Relacionadas-local correspondiente para el período.

136.Cuentas por Cobrar Relacionadas-Exterior. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar Relacionadas-Exterior correspondiente para el período.

137.Primas y Documentos por Cobrar-Local. Registre el Total en Activos de Primas y Documentos por Cobrar-Local correspondiente al período.

138.Primas y Documentos por Cobrar-Exterior. Registre el Total en Activos de Primas y Documentos por Cobrar-Exterior correspondiente al período.

139.Reaseguros por Cobrar-Local. Registre el Total en Activos de Reaseguros por Cobrar-Local para el periodo.

140.Reaseguros por Cobrar-Exterior. Registre el Total en Activos de Reaseguros por Cobrar-Exterior para el periodo.

141.Préstamo por Cobrar. Registre el Total en Activos de Prestamos por Cobrar correspondiente al período.

142.Menos: Reserva para Cuentas Malas. Registre el Total de Reserva para Cuentas Malas del período.

143.Edificios y Mejoras. Registre el total de este activo en el periodo.

144.Terrenos. Registre el Total de Activos de Terreno registrados para el período.

145.Maquinaria y Equipo. Registre el Total de Activos de Maquinaria y Equipos correspondiente al período.

146.Equipo Móvil. Registre el total de este activo en el periodo

147.Mobiliario y Enseres. Registre el Total de Activos de Mobiliario y Enseres correspondiente al período.

148.Menos: Depreciación Acumulada. Registre el Total de la Depreciación acumulada de los Activos correspondiente al período.

149.Impuestos Diferidos. Registre el Total en Activos de Impuestos Diferidos correspondiente al período.

150.Inversiones. Registre el total de Activo de este concepto en el periodo

151.Otros Activos. Registre todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las líneas anteriores.

152.Total de Activos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Activos de las líneas 132 a 141 más las líneas 143 a 147 más la 151, menos la Reserva para Cuentas Malas y la Depreciación Acumulada de las líneas 142 y 148.

 

Pasivos


153.Reserva Matemática. Registre el Total de Reserva Matemática correspondiente al período.

154.Reservas Técnicas Sobre Primas. Registre el Total de Reservas Técnicas Sobre Prima correspondiente al período.

155.Otras Reservas. Registre aquellos conceptos de Reservas no incluidos en las líneas anteriores.

156.Fondos Recibidos Sobre Pólizas. Registre el Total en Pasivos de los Fondos Recibidos Sobre Pólizas.

157.Cuentas por Pagar. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar correspondiente al período.

158.Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

159.Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior. (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

160.Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior registrados para el período.

161.Reaseguros por Pagar-Local. Registre el Total en Pasivos de los Reaseguros por Paga-Local para el período.

162.Reaseguros por Pagar-Exterior. Registre el Total en Pasivos de los Reaseguros por Pagar-Exterior para el período.

163.Cuentas Por Pagar Relacionadas- Local. Registre el total del pasivo en este concepto durante el periodo.

164.Cuentas Por Pagar Relacionadas- Exterior. Registre el total del pasivo en este concepto durante el periodo.

165.Primas y Documentos por Pagar-Local. Registre el total del pasivo en este concepto durante el periodo.

166.Primas y Documentos por Pagar-Exterior. Registre el total del pasivo en este concepto durante el periodo.

167.Préstamos por Pagar. Registre el Total en Pasivos de los Préstamos por Pagar para el período.

168.Préstamos por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953): Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.

169.Préstamos por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953): Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.

170.Comisiones por pagar a Agentes y Corredores. Registre el Total en Pasivos de las Comisiones por Pagar a Agentes y Corredores para el período.

171.Anticipos a Primas por Facturar. Registre el Total en Pasivos de los Anticipos a Primas por Facturar para el período.

172.Gastos Acumulados. Registre el Total en Pasivos de los Gastos Acumulados para el período.

173.Acciones Preferidas Ley 52/2012.Registre el total generado en este concepto.

174.Otros Pasivos. Registre aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.

175.Total de Pasivos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Pasivos de las líneas 153 a 174.

 

Análisis del Superávit


176.Superávit Acumulado Inicial. Registre el Total del Superávit del Período Fiscal Anterior.

177.Ganancia Neta. Proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 18, menos el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 37 y 78, menos el Impuesto Causado de la línea 92. Cuando el resultado es POSITIVO.

178.Pérdida Acumulada Inicial. Registre el Total del Déficit del Periodo Fiscal Anterior.

179.Pérdida Neta. Proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 18, menos el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 37 y 78, menos el Impuesto Causado de la línea 92. Cuando el resultado es NEGATIVO.

180.Ganancia de Capital (Inmuebles y Valores). Resultado de la Ganancia de Capital por Venta de Inmuebles de la línea 125, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Inmuebles de la línea 127, Mas la Ganancia de la Venta de Valores de la línea 126 Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 128.Proviene del recuadro del Impuesto Complementario.

181.Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Período. Registre los Dividendos Distribuidos Durante el Período.

182.Superávit de Reevaluación. Registre el incremento por reevaluaciones contabilizadas durante del periodo.

183.Menos: Otros cargos Contra el Superávit. Registre Otros cargos Contra el Superávit.

184.Total del Superávit. Resultado que proviene de la sumatoria del Superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de Pérdida) de las líneas 176, 177 o 178,179 más de Ganancia de Capital (Inmuebles y Valores-línea 180) y el Superávit de Reevaluación-línea 182; Menos los Dividendos Distribuidos Durante el período y Otros cargos Contra el Superávit de las líneas 182 y 183.

 

Patrimonio


185.Acciones Comunes. Registre el Total en Acciones Comunes.

186.Acciones Preferidas. Registre el Total en Acciones Preferidas.

187.Acciones sin Valor Nominal. Registre el Total de Acciones sin Valor Nominal.

188.Reserva de Capital. Registre el Total de las Reservas de Capital.

189.Utilidad No Distribuida. Registre el Total de las Utilidades No Distribuidas Para el período.

190.Utilidad Retenida-Fondo de Reserva Seguros y Reaseguros. (Ley 59 del 29/7/96)

191.Superávit. Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 184 en caso de ser Positivo.

192.Déficit. Registre el resultado del recuadro del análisis del superávit de la línea 184 en caso de ser Negativo.

193.Total de Patrimonio. Monto que resulta de la suma de las líneas 185 a la 190, más o menos el Superávit o Déficit de las líneas 191 y 192.

 

Aviso de Operaciones de Empresas


Consolide en esta línea el impuesto a pagar de Aviso de Operación (antes Licencia Comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea.

194.Patrimonio sujeto de Aviso de Operación. Resultado de la diferencia entre el Total de Activos de la línea 152 Menos el Total de Pasivos de la línea 175, sin considerar las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior de las líneas 159 y 160.

195.Impuesto a pagar Aviso de Operación de Empresas. Resultado de la Multiplicación del Patrimonio sujeto de Aviso de Operación por el 2%. El impuesto anual que ha de causar el Aviso de Operación de Empresas a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de Cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de Sesenta Mil Balboas (B/. 60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo 2010.