DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
SECTOR CONSTRUCCIÓN
Ingresos
Registre todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a: fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas).
1. Importes Recibidos (Art. 123, Numeral 1, Literal A, D. E. 170/93). Registre los Ingresos del período en este concepto.
2. Avance de Obra (Art. 123 Numeral 1, Literal B, D. E. 170/93). Registre los Ingresos del período en este concepto.
3. Obra Terminada (Art. 123 Numeral 1, Literal C, D. E. 170/93). Registre los Ingresos del período en este concepto.
4. Operaciones con Cías Asociadas-Local. Registre los Ingresos obtenidos producto de Operaciones con Compañías Asociadas a nivel local en el período.
5. Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior (Art. 762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas- exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
6. Operaciones con Partes Relacionadas - con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
7. Operaciones con Partes Relacionadas- Local (Art. 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
8. Intereses y Otros Ingresos Financieros. Registre el Total de Intereses y Otros Ingresos Financieros del período.
9. Venta Bienes Inmuebles Nuevos (Permiso de Construcción antes del 2010).Registre el Total de Ingresos obtenidos por la Venta de Bienes Inmuebles Nuevos con permiso de construcción antes del 2010.
10. Venta Bienes Inmuebles Nuevos (Ley 28/2012 - Permisos a partir 2010). Registre el Total de Ingresos obtenidos por la Venta de Bienes Inmuebles Nuevos con permiso de construcción a partir del 2010.
11. Venta Bienes Inmuebles No Nuevos. Registre el Total de Ingresos obtenidos por la Venta de Bienes Inmuebles No Nuevos que ha efectuado durante el período.
12. Administración por Fideicomiso. Registre el total de los ingresos provenientes de esta actividad.
13. Comisiones. Registre el Total de Ingresos por Comisiones del periodo.
14. Alquiler Habitacional. Registre los Ingresos por Alquiler de bienes inmuebles para uso de vivienda habitacional del período.
15. Alquiler Comercial. Registre los Ingresos por Alquiler de uso Comercial, tanto de bienes inmuebles como muebles, incluyendo los productos de operaciones de Leasing del período.
16. Arrendamientos. Registre el Total de Ingresos por Arrendamientos del periodo.
17. Otros Ingresos. Registre todos aquellos conceptos de Ingresos no incluidos en las líneas anteriores.
18. Menos: Devoluciones y Descuentos. Registre el Total de las Devoluciones y Descuentos del período.
19. Total de Ingresos. Resultado que proviene de la suma de los Ingresos de las líneas de 1 al 17 menos las Devoluciones y Descuentos de la línea 18.
20. Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93). Registre el Total de Ingresos del período, considerados como Exentos conforme lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993; y demás leyes especiales. Debe presentar el detalle en el Anexo de Ingresos Exentos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
21. Otros Ingresos Exentos (Anexo 93). Registre los Ingresos Exentos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos Exentos y/o no gravables, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
22. Ingresos No Gravables. Registre los Ingresos No Gravables del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos Exentos y/o no gravables, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
23. Menos: Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77). Registre los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período. Debe presentar el detalle en el Anexo de Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
24. Ingresos de Fuente Extranjera. Registre el Total de los Ingresos de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694 del Código Fiscal.
25. Total de Ingresos Gravables. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 19, Menos las líneas 20 a la 24.
Costos
Registre todos los Costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.
26. Inventario Inicial. Registre el Inventario Final del año anterior.
27. Operaciones con Cías. Asociadas - Local. Registre las Operaciones con Cías. Asociadas-local efectuada durante el periodo.
28. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
29. Partes Relacionadas- con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
30. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
31. Costo Importes Recibido (Art. 123 D. E. 170/93). Registre los Costos incurridos por este concepto en el período.
32. Costo Avance de Obra (Art. 123 D. E. 170/93). Registre los Costos incurridos por este concepto en el período.
33.Costo Obra Terminada (Art. 123 D. E. 170/93). Registre los Costos incurridos por este concepto en el período.
34. Salarios y Otras Remuneraciones. Registre el Total de Costos del período en concepto de Salarios y Otras Remuneraciones relacionados directamente con la producción.
35. Prestaciones Laborales. Registre el Total de Costos en concepto de Prestaciones Laborales del período.
36. Depreciación. Registre el Total de Costos en concepto de la Depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.
37. Mantenimiento (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en concepto de Mantenimiento relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
38. Combustible y Lubricantes. Registre el Total de Costos en este concepto durante el periodo.
39. Vigilancia y Seguridad. Registre el Total de Costos en este concepto durante el periodo.
40. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
41. Prima de Seguro (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en concepto de Primas de Seguros relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
42. Otros Costos (Anexo 94). Registre todas aquellas erogaciones o partidas no incluidas en las anteriores, relacionadas directamente con la producción. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.
43.Inventario Final. Registre el inventario físico por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.
44.Total de Costos. Resultado que proviene de la sumatoria de las líneas 26 a la 42, Menos la línea 43.
45. Menos Costos Exentos (Literales f y l). Registre el Total de Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
46. Otros Costos Exentos. Registre el Total de Otros Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
47. Costos No Deducibles. Registre el Total de Otros Costos No Deducibles correspondiente al periodo. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
48. Fuente Extranjera. Registre el Total de Costos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.
49. Total de Costos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Costos de la línea 44, Menos las líneas 45 a la 48.
Gastos
Registre todos los Gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.
50. Salarios y otras Remuneraciones. Registre el Total de Gastos en concepto de Salarios y Otras Remuneraciones del período.
51. Prestaciones Laborales. Registre el Total de Gastos en concepto de Prestaciones Laborales del período.
52. Gastos de Representación (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación. (Artículo 15 de Ley 8 del 15 de marzo 2010). Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
53.Dietas (Anexo 72). Registre todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
54. Alquileres (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos en concepto de Alquileres del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
55. Provisión para Cuentas Malas. Registre la Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993.
56. Operaciones con Cías. Asociadas-Local. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.
57. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deduccionescon partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
58. Partes Relacionadas- con zonas Francas (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
59. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deduccionescon partes relacionadas ubicadas en territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
60. Cuentas Incobrables. Registre el Total en concepto de cuentas incobrables que presente la empresa para el período.
61. Cargos Bancarios. Registre el Total de Gastos por Cargos Bancarios pagados por los servicios bancarios utilizados durante el período.
62. Administración por Fideicomiso. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.
63. Intereses y otros Gastos Financieros Netos (Anexo 78). En los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación. Debe presentar detalle en Anexo de Intereses y Otros Gastos Financieros, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
64. Depreciación. Registre el Total de Gastos en concepto de la Depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993. Condicionado a valores en las líneas de Activos depreciables.
65. Amortización (Art.60 D.E. 170/1993). Registre el Total de Gastos en concepto de Amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del D.E. 170 de 1993.
66. Impuestos. Registre los Impuestos que afecten la actividad productora de la renta gravable. No son deducibles el impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.
67. Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones (Anexo 72). Registre los Gastos en concepto de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
68. Gastos por Factoring (Anexo 72). Registre los Gastos por Factoring incurridos durante el período por las comisiones pagadas por la venta de los créditos a una sociedad de Factoring.
69. Donaciones al Estado (Anexo73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal a). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
70. Donaciones (Literales c y e del Art. 16, D.E. 143/2005) (Anexo73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literales c y e). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
71. Donaciones (Literales b, d y f del Art. 16, D.E. 143/2005) (Anexo73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
72. Combustibles y Lubricantes. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.
73. Vigilancia y Seguridad. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.
74. Papelería y Útiles de Oficina. Registre el Total de Gastos del período en concepto de Papelería y Útiles de Oficina.
75. Viajes. Registre el Total de Gastos del período en concepto de Viajes.
76. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
77. Prima de Seguro (Anexo 72). Registre el Total de Gastos en concepto de Seguros. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
78. Publicidad y Propaganda. Registre el Total de Gastos del período en concepto de Publicidad y Propagandas.
79. Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en concepto de Mantenimiento y Reparaciones, relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
80. Viáticos. Registre el Total de Gastos del período en concepto de Viáticos.
81. Dividendos o Cuota de Participación Acciones Preferidas (Ley 52/2012). Registre las operaciones del periodo de acuerdo a la ley señalada.
82. Otros Gastos (Anexo 94). Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.
83. Total de Gastos. Resultado que proviene de la suma de los Gastos de las líneas 50 a la 82.
84. Menos: Gastos Exentos (Literales f y l). Registre el Total de Gastos Exentos (Literales f y l), que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
85. Otros Gastos Exentos. Registre el Total de Otros Gastos Exentos, que inciden directamente en los ingresos exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
86. Gastos No Deducibles. Registre el Total de Gastos No Deducibles, correspondiente al periodo. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
87. Fuente Extranjera. Registre el Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.
88. Total de Gastos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 83, menos las líneas 84 a la 87.
Renta Gravable
89. Renta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 25, menos el total de Costos Deducibles de la línea 49 y Gastos Deducibles de la línea 88, cuando el resultado sea POSITIVO.
90. Pérdida. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 25, menos el total de Costos Deducibles de la línea 49 y Gastos Deducibles de la línea 88, cuando el resultado sea NEGATIVO.
91. Menos: Arrastre de Pérdidas. Acumule en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas:
a. Operacional - Ley 31 de 1991-. Registre la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la Renta Neta Gravable.
b. Industriales. Registre el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.
92. Renta de Fideicomisos Exentos Autorizados por DGI. Registre la Renta de Fideicomisos Exentos Autorizados por la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS.
93. Discapacitados. Registre el incentivo de Discapacitados correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo Detalle de Discapacitados que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
94. Casco Antiguo. Registre el Incentivo de Casco Antiguo correspondiente al período.
95. Otros Incentivos (Anexo 74). Registre los Incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Incentivos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
96. Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 89, Menos las líneas de la 91 a la 95, correspondiente a el Arrastre de Pérdida, Renta de Fideicomisos Exentos Autorizados por la DGI, Discapacitados, Casco Viejo y Otros Incentivos cuando el resultado sea POSITIVO.
97. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia de la Perdida de la línea 90, Menos las líneas de la 91 a la 95, correspondiente a el Arrastre de Pérdida, Renta de Fideicomisos Exentos Autorizados por la DGI, Discapacitados, Casco Viejo y Otros Incentivos cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto
98. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 96, una tarifa así:
a. Personas Jurídicas. Un 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.
b. Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la industria, deben liquidar su impuesto de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal.
c. Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de Septiembre de 1996.
d. Micro y Pequeñas Empresas - Ley 9 de 1989 - . Liquide su impuesto de conformidad con el Artículo 699 o 700 del Código Fiscal y aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 9 de 1989.
e. Micro - Ley 33 de 2000. Toda Microempresa que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en el registro empresarial, quedará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.
f. Fideicomiso. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 700 del Código Fiscal.
99. Menos Impuesto de Transferencia en la Enajenación de Bienes Inmuebles. Registre el impuesto de enajenación de bienes inmuebles sólo cuando este sea positivo. El monto del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) pagado, podrá acreditarse al pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de inmuebles, únicamente por aquellos contribuyentes para los cuales la enajenación de bienes inmuebles se encuentra dentro de su giro ordinario de negocios. Si el contribuyente ha pagado la tarifa y definitiva y con posterioridad se acoja al procedimiento de tributar conforme al giro de sus negocios, podrán deducir del impuesto causado dicho importe, además del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) Refiérase a los Arts. 5 y 6 del decreto N°8 del 29 de enero de 2007 y al Art. 3, Ley 106 de 1974 y sus modificaciones.
100. Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.
101. Menos: Crédito por Inversiones Directas (Anexo 9252). Registre el total de las operaciones del periodo.
102. Crédito Declaración Anterior. Registre el Crédito de su período fiscal anterior.
103. Impuesto a Pagar. Impuesto a Pagar que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 98, Menos Impuesto de Transferencia en la Enajenación de Bienes Inmuebles de la línea 99, Impuesto Retenido (Art.762-M C.F.) de la línea 100, Créditos por Inversiones Directas de la línea 101, menos crédito de declaración anterior de la línea 102. Cuando el resultado sea POSITIVO.
104. Impuesto a Favor. Impuesto a favor que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 98, Menos el Impuesto de Transferencia en la Enajenación de Bienes Inmuebles de la línea 99, Impuesto Retenido (Art.762-M C.F.) de la línea 100, Créditos por Inversiones Directas de la línea 101, menos crédito de declaración anterior de la línea 102. Cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto Estimado
105. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de Agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."
106. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada (Línea 100) la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
107. Menos: Crédito de Arrastre. Registre el monto del Crédito de Arrastre.
108. Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 106, Menos el crédito de arrastre de la línea 107, cuando el resultado sea POSITIVO.
109. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Favor que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 106, Menos el crédito de arrastre de la línea 107, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Método del Cálculo Alterno
Las Personas Jurídicas cuyo total de Ingresos Gravables superen un millón quinientos mil Balboas (B/. 1,500,000.00) anuales, están obligados a calcular su Impuesto sobre la Renta utilizando tanto el Método Tradicional, como el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta.
110. Ingresos Gravables. Registre el Total de Ingresos de la línea 25.
111. Ingresos Gravables Netos. Registre el Total de Ingresos Gravables para el período.
112. Renta Neta Gravable. Aplique al Total de Ingresos Gravables Netos de la línea 111 el 4.67%.
Liquidación del Impuesto (Cálculo Alterno)
113. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 112 una tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 9 de la Ley 8 de marzo de 2010.
114. Menos Impuesto Pagados por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro Ordinario). Registre el impuesto de enajenación de bienes inmuebles sólo cuando este sea positivo. El monto del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) pagado, podrá acreditarse al pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de inmuebles, únicamente por aquellos contribuyentes para los cuales la enajenación de bienes inmuebles se encuentra dentro de su giro ordinario de negocios. Si el contribuyente ha pagado la tarifa y definitiva y con posterioridad se acoja al procedimiento de tributar conforme al giro de sus negocios, podrán deducir del impuesto causado dicho importe, además del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) Refiérase a los Arts. 5 y 6 del decreto N°8 del 29 de enero de 2007 y al Art. 3, Ley 106 de 1974 y sus modificaciones.
115. Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente de la línea 100.
116. Menos: Crédito Declaración Anterior. Traslade a esta línea el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 102.
117. Impuesto a Pagar. Resultado de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 113, Menos el Impuesto de Transferencia en la Enajenación de Bienes Inmuebles de la línea 114, Menos el Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.) de la línea 115, Menos el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 116, cuando el resultado sea POSITIVO.
118. Impuesto a Favor. Resultado de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 113, Menos el Impuesto de Transferencia en la Enajenación de Bienes Inmuebles de la línea 114, Menos el Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.) de la línea 115, Menos el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 116, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto Estimado (Cálculo Alterno)
119. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de Agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."
120. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable estimada la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
121. Menos: Crédito de Arrastre. Registre la acumulación de arrastres.
122. Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 120, menos el crédito de arrastre de la línea 121, cuando el resultado sea POSITIVO.
123. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Favor que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 120, menos el crédito de arrastre de la línea 121 cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación Final del Impuesto
124. Impuesto Jurado a Pagar. De las siguientes situaciones:
a. Método Tradicional Traslade el valor de la línea 103.
b. Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladaran el valor mayor entre las líneas 103 y 117. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación del Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 103 del Método Tradicional.
125. Impuesto Jurado a Favor. De las siguientes situaciones:
c. Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 104.
d. Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor mayor entre las líneas 104 y 118. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 104, del Método Tradicional.
126. Impuesto Estimado a Pagar. De las siguientes situaciones:
e. Método Tradicional: Traslade el valor de Impuesto Estimado a Pagar de la línea 108.
f. Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de Impuesto a Pagar de la línea 108 ò Impuesto Estimado a Pagar de la línea 122 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de Impuesto Estimado a Pagar de la línea 108, del método tradicional.
127. Impuesto Estimado a Favor. De las siguientes situaciones:
g. Método Tradicional: Traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 109.
h. Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de Impuesto a Favor de la línea 109 ò Impuesto Estimado a Favor línea 123, de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 109, del método tradicional.
Liquidación Final del Impuesto Estimado a Pagar
128. ISR Primera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.
129. ISR Segunda Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.
130. ISR Tercera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.
Impuesto Complementario
131. Renta Neta Gravable. Renta Neta Gravable del período, viene de la línea 96.
132. Renta Neta Exenta (Literales f y l). Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f y l) de la línea 20, y Costos Exentos (Literales f y l) de la línea 45 y Gastos Exentos (Literales f y l) de la línea 84.
133. Renta Neta Extranjera. Resultado de la diferencia de los Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 24, menos los Costos de Fuente Extranjera de la línea 48 y Gastos de Fuente Extranjera de la línea 87.
134. Ganancia de Capital por Venta de Inmuebles/Muebles. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Inmuebles en el período.
135. Ganancia de Capital por Venta de Valores. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Valores en el período.
136. Ganancia de Capital por Venta de Inmuebles Nuevos (Ley 28/2012) permiso a partir de 2010. Registre las Ganancia de Capital por Venta de Inmuebles Nuevos (Ley 28/2012) permiso a partir de 2010.
137. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles/Muebles. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles y Muebles (Formulario 107).
138. Impuesto Pagado por Venta de Valores. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario108).
139. Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles Nuevos (Ley 28/2012) permiso a partir de 2010. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles Nuevos (Ley 28/2012) permiso a partir de 2010.
140. Impuesto Complementario. Resultado de la Renta Neta Gravable (línea 131), Menos el Impuesto Causado (línea 98) multiplicada por el 4%, más el Total de la Renta Exenta (Literales f y l) (línea 132) multiplicada por el 2%, más el Total de la Renta Extranjera (línea 133) multiplicada por el 2% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Inmuebles/Muebles (línea 134) del Impuesto Pagado por la Venta de Inmuebles/Muebles (línea 137) y multiplicarlo por el 4% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 135) del Impuesto Pagado por la Venta de Valores (línea 138) y multiplicarlo por el 4%. Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.
141. Menos: Impuesto Pagado sobre Dividendos. Registre el Impuesto pagado sobre Dividendos de las Utilidades Distribuidas de este período fiscal, según el Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.
142. Impuesto Complementario a Pagar. Resultado de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 140 menos el Impuesto Pagado sobre Dividendos de la línea 141 cuando el resultado sea POSITIVO.
Activos
143. Caja y Banco. Caja y Banco. Registre el Total en Activos de Caja y Banco correspondiente para el período.
144. Cuentas por Cobrar. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar correspondiente para el período.
145. Cuentas por Cobrar a Otros. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros correspondiente para el período.
146. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Registre el Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.
147. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.
148. Trabajos Ejecutados por Cobrar. Registre el total de Activos en concepto de Trabajos Ejecutados por Cobrar.
149. Retención por Trabajos Ejecutados por Cobrar. Registre la Retención por trabajos Ejecutados por Cobrar incurridos en el período.
150. Préstamos por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
151. Préstamos por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
152. Préstamos por Cobrar-Local. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar-Local correspondiente para el período.
153. Préstamos por Cobrar-Exterior. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar-Exterior correspondiente para el período.
154. Reserva para Cuentas Malas. Registre el Total de Reserva para Cuentas Malas del período.
155. Inventario. Viene del Inventario Final de Productos de la línea 39.
156. Construcción en Proceso. Registre el Total en concepto de proyectos y obras no Terminadas o en Proceso.
157. Edificio y Mejoras. Registre el Total de Activos de Edificio y Mejoras correspondiente al período.
158. Terrenos. Registre el Total de Activos de Terreno correspondiente al período.
159. Maquinara y Equipos. Registre el Total de Activos de Maquinaria y Equipos correspondiente al período.
160. Mobiliario y Enseres. Registre el Total de Activos de Mobiliario y Enseres correspondientes al período.
161. Menos: Depreciación Acumulada. Registre el Total de la Depreciación acumulada de los activos correspondiente al período.
162. Otros Activos. Registre todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las líneas anteriores.
163. Total de Activos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Activos de las líneas 143 a la 153 más las líneas 155 a la 160 y la 162, menos la Reserva para Cuentas Malas de la línea 154 y la Depreciación Acumulada de la líneas 161.
Pasivos
164. Cuentas por Pagar. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar correspondiente al período.
165. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondiente al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
166. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondiente al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
167. Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior correspondiente al período.
168. Adelanto Recibido. Adelanto Recibido. Registre el Total de los Adelantos Recibidos en el período.
169. Préstamos por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Local (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.
170. Préstamos por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Exterior (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.
171. Préstamos por Pagar-Local. Registre el Total de Pasivos en Préstamos por Pagar-Local para el período.
172. Préstamos por Pagar-Exterior. Registre el total de Pasivos en Préstamos por Pagar-Exterior para el período.
173. Reservas Varias. Registre el Total de las Reservas Varias registradas para el período.
174. Acciones Preferidas Ley 52/2012. Registre el Total de Acciones Preferidas según este concepto.
175. Otros Pasivos. Registre aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.
176. Total de Pasivos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Pasivos de las líneas 164 a 175.
Análisis del Superávit
177. Superávit Acumulado Inicial. Registre el Total del Superávit del Período Fiscal Anterior.
178. Ganancia Neta. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 19, menos el Total de Costos de la línea 44 y el Total de Gastos de la línea 83, menos el Impuesto Causado de la línea 98. Cuando el resultado es POSITIVO.
179. Déficit Acumulado Inicial. Registre el Total del Déficit del periodo fiscal anterior.
180. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 19, menos el Total de Costos de la línea 44 y el Total de Gastos de la línea 83, menos el Impuesto Causado de la línea 98. Cuando el resultado es NEGATIVO.
181. Ganancia de Capital (Inmuebles, Muebles y Valores). Resultado de la Ganancia por Venta de Bienes Inmuebles/Muebles de la línea 134, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles/Muebles de la línea 137; Más la Ganancia por Venta de Valores de la línea 135, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 138, Más Ganancia de Capital por Venta de Inmuebles Nuevos (Ley 28/2012) permiso a partir de 2010 de la línea 136 , menos Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles Nuevos (Ley 28/2012) permiso a partir de 2010 de la línea 139. Proviene del recuadro del Impuesto Complementario.
182. Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Periodo. Registre los Dividendos Distribuidos Durante el Período.
183. Superávit de Reevaluación y Otros Ajustes. Registre el incremento por reevaluaciones registradas durante del periodo.
184. Menos: Otros cargos Contra el Superávit. Registre Otros cargos Contra el Superávit.
185. Total del Superávit. Resultado que proviene de la suma del superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de pérdida) de las líneas 177, 178 o 179, 180; Mas la Ganancia de Capital (Inmuebles y valores) de la línea 181, Mas Superávit de revaluación de la línea 183 Menos los Dividendos durante el Período de la línea 182, Menos Otros Cargos Contra el Superávit de la línea 184.
Patrimonio
186. Acciones Comunes. Registre el Total en Acciones Comunes.
187. Acciones Preferidas. Registre el Total en Acciones Preferidas.
188. Acciones Sin Valor Nominal. Registre el Total de Acciones sin Valor Nominal.
189. Superávit. Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 185 en caso de ser Positivo.
190. Déficit. Registre el resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 185 en caso de ser Negativo.
191. Total de Patrimonio. Monto que resulta de la suma de las Acciones Comunes de la línea 186, Acciones Preferidas de la línea 187, y Acciones sin Valor Nominal de la línea 188, más o menos el Superávit o Déficit de las líneas 189 o 190.
Avisos de Operaciones de Empresas
Consolide en esta línea el impuesto a pagar de Aviso de Operación (antes Licencia Comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea.
192. Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación. Resultado de la diferencia entre el Total de Activos de la línea 163, Menos el Total de Pasivos de la línea 176, sin considerar las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior de la línea 166 y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filiar en el Exterior de la línea 167.
193. Impuesto a Pagar Aviso de Operación Empresas. Resultado de la Multiplicación del Patrimonio sujeto de Aviso de Operación por el 2%. El impuesto anual que ha de causar el Aviso de Operación de Empresas a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de Cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de Sesenta Mil Balboas (B/.60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo 2010.