INSTRUCTIVO V 10

  DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS  

INSTRUCTIVO PARA LLENAR  LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA JURÍDICA GENERAL

 


SEÑOR CONTRIBUYENTE, CON OBJETIVO DE BRINDAR UN MEJOR SERVICIO, LE RECOMENDAMOS LEER ATENTAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES.

 

DESCRIPCIÓN DE LAS LÍNEAS A LLENAR

 

INGRESOS


  Registre todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a: fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas). 

1. Ventas y Prestación de Servicios (Anexo 90).   Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle correspondiente a los Ingresos generados en el periodo, por la Venta de Mercancía y Prestación de Servicios.

2. Honorarios por Comisiones (Anexo 71).   Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice el Total Honorarios por Comisiones Netas obtenidas en el período por servicios prestados. En esta línea se incluyen casos como los corredores de aduanas, agencias de viajes y cualquier otro que cumpla con lo antes señalado.

3. Honorarios por Servicios Profesionales.    Registre todos los Ingresos del período, por Servicios Profesionales prestados no incluidos en la línea anterior.

4. Operaciones con Cias.    Asociadas-Local. Registre el Total de Ingresos por Operaciones con Cias. Asociadas-Local, correspondientes al período.

5. Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior (Art. 762-D y 762-L, C.F.).  Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas- exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

6. Operaciones con Partes Relacionadas - con zonas francas (762-L, C.F.)  Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

7. Operaciones con Partes Relacionadas- Local (Art. 762-L, C.F.).  Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

8. Ingresos por Factoring (Anexo 92).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Ingresos netos obtenidos en el período por Factoring.

9. Transporte Internacional (Art. 694 literal c. C.F.).  Registre El total de los Ingresos obtenidos en la parte que corresponde a los Fletes, Pasajes, Cargas y Otros Servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá.

10. Cinematografía y Audiovisual (Ley 16/2012).  Registre el total de los Ingresos provenientes de la actividad.

11. Alquiler Habitacional.  Registre los Ingresos por Alquiler, de bienes inmuebles para uso de vivienda habitacional del período.

12. Alquiler Comercial.  Registre los Ingresos por Alquiler de uso Comercial, tanto de bienes inmuebles como muebles, incluyendo los productos de operaciones de Leasing del período.

13. Administración por Fideicomiso:  Registre el total de los ingresos provenientes de esta actividad.

14. Intereses y Otros Ingresos Financieros.  Registre el Total de Intereses y Otros Ingresos Financieros del período.

15. Venta de Bienes Inmuebles.  Registre el Total de los Ingresos obtenidos en el periodo por la venta de Bienes Inmuebles.

16. Ingresos por donaciones- Ley 186- 2020 (Anexo 1077). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las donaciones recibidas como sociedad de emprendimiento autorizada, con base en el Artículo 39 de la Ley 186 de 2020.

17. Otros Ingresos.  Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.

18. Menos: Devoluciones y Descuentos (excepto descuentos de jubilados).  Registre el Total de las Devoluciones y Descuentos del período.

19. Menos: Descuentos Jubilados - Farmacia (Ley 6-1987). Menos: Descuentos Jubilados - Farmacia (Ley 6-1987). Digitalice el total de los descuentos jubilados - Farmacia del periodo.

20. Total de Ingresos.  Total de Ingresos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Ingresos de las líneas 1 a la 17, menos las líneas 18 y 19.

21. Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Ingresos del período, considerados como exentos conforme lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 98/2010; y demás leyes especiales.

22. Otros Ingresos Exentos.  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los Ingresos Exentos del período, no considerados en los Literales f y l.

23. Ingresos No Gravables.  Registre los Ingresos No Gravables del período, no considerados por los Literales f y l.

24. Menos: Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77 ). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período.

25. Menos: Ingresos de Fuente Extranjera.  Registre el Total de los Ingresos de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694 del Código Fiscal.

26. Total de Ingresos Gravables.  Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 20, menos las líneas 21 a la 25. 

 

COSTOS


 Registre todos los Costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice. 

27. Inventario Inicial.  Registre el Inventario Final del año anterior. Los productores deben acumular los costos de materia prima, material de empaque, productos en proceso y terminados.

28. Compras - Locales.  Registre las Compras Locales de mercancías efectuadas durante el período fiscal.

29.Compras - Exterior.  Registre las Importaciones de mercancías efectuadas durante el período fiscal.

30. Operaciones con Cias. Asociadas-Local.  Registre las Operaciones con Cias. Asociadas-local efectuada durante el periodo.

31. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.).  Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

32. Partes Relacionadas- con zonas francas (762-L, C.F.).  Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

33. Partes Relacionadas - Local (Artículo 762-L, C.F.) Digitalice el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

34. Menos: Inventario Final.  Deduzca el Inventario físico por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.

35. Otros Costos (Anexo 94).  Registre todas aquellas erogaciones o partidas no incluidas en las anteriores, relacionadas directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo Otros Costos. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.

36. Total de Costos.  Resultado que proviene de la sumatoria de los Costos de las líneas de las 27 a la 33 y la 35, menos la línea 34.

37. Menos: Costos Exentos (Literales f y l).   Digitalice el Total de Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

38. Otros Costos Exentos.  Registre el Total de Otros Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

39. Costos No Deducibles.  Registre el Total de Costos No Deducibles que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

40. Fuente Extranjera.  Registre el Total de Costos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.

41. Total de Costos Deducibles.  Resultado que proviene de la diferencia del Total de Costos de la línea 36, menos las líneas 37 a la 40.

 

GASTOS


Registre todos los Gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice. 

42. Salarios y Otras Remuneraciones.  Registre el Total de Gastos en conceptos de Salarios y Otras Remuneraciones del período.

43. Prestaciones Laborales.  Registre el Total de Gastos en conceptos de Prestaciones Laborales del período.

44. Gasto de Representación (Anexo 72 ). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las el Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación. (Artículo 15 de Ley 8 del 15 de marzo 2010).

45. Dietas (Anexo 72).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período.

46. Alquileres (Anexo 72 ). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de los Gastos en concepto de Alquileres del período.

47. Provisión para Cuentas Malas. R egistre la Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N°. 170 de 1993.

48. Operaciones con Cias Asociadas-local.  Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

49. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.).  Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

50. Partes Relacionadas- con zonas Francas (762-L, C.F.).  Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

51. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.).  Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

52. Cuentas Incobrables.  Registre el Total de Gastos por Cuentas Incobrables correspondientes al período.

53. Cargos Bancarios.  Registre el Total de Gastos por Cargos Bancarios pagados por los servicios bancarios utilizados durante el período.

54. Vigilancia y Seguridad.  Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

55. Intereses y Otros Gastos Financieros Netos (Anexo 78).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle considerando que, en los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación.

56. Combustibles y Lubricantes.  Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

57. Depreciación.  Registre el Total de Gastos en concepto de la Depreciación del período. Las Depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº 170 del 27 de octubre de 1993. Condicionado a valores en las líneas de Activos depreciables.

58. Amortización (Art. 60 D.E. 170/1993).  Registre el Total de Gastos en concepto de Amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.

59. Impuestos.  Registre los impuestos que afecten la actividad productora de la Renta Gravable. No son deducibles el Impuesto Sobre la Renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.

60. Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones (Anexo 72 ). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los Gastos en concepto de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones.

61. Gastos por Factoring (Anexo 72).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los Gastos por Factoring incurridos durante el período por las comisiones pagadas por la venta de los créditos a una sociedad de Factoring.

62. Donaciones al Estado. (Literal a del Art. 16, D.E. 143 de 2005) (Anexo 73). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal a).

63. Donaciones (Literales c y e del Art. 16, D. E. 143 de 2005) (Anexo73 ). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literales c y e).

64. Donaciones (Literales b, d y f del Art. 16, D. E. 143 de 2005) (Anexo73).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas.

65. Donaciones Ley 186-2020 . Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las donaciones efectuadas a sociedades de emprendimiento, conforme al Artículo 39 de la Ley 186 de 2020.

66. Papelería y Útiles de Oficina.  Registre el Total de Gastos del periodo en conceptos de Papelería y Útiles de Oficina relacionados directamente con la producción.

67. Administración por Fideicomiso.  Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

68. Viajes.  Registre el Total de Gastos del periodo en concepto de Viajes relacionados directamente con la producción.

69. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72 ). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Gastos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción.

70. Prima de Seguro (Anexo 72).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Gastos en concepto de primas de seguros.

71. Publicidad y Propaganda.  Registre el Total de Gastos del período en conceptos Publicidad y Propaganda.

72. Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72 ). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Gastos del período en concepto de Mantenimiento y Reparaciones relacionados directamente con la producción.

73. Distribución Parcial de Utilidades a Socios . Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice la Distribución Parcial de Utilidades a Socios realizadas durante el período.

74. Distribución Total de Utilidades a Socios . Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice la Distribución Total de Utilidades a Socios realizadas durante el período.

75. Viáticos.  Registre el Total de Gastos del período en concepto de Viáticos.

76. Otros Gastos (Anexo 94).  Digitalice todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores. Debe presentar detalle en el Anexo Otros Costos. Este anexo será presentado por separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.

77. Total de Gastos.  Resultado de la suma de Todos los Gastos de las líneas 42 a la 76.

78. Menos: Gastos Exentos (Literales f y l).  Registre el Total de Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

79. Otros Gastos Exentos.  Registre el Total de Otros Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

80. Gastos No Deducibles.  Registre el Total de Gastos No Deducibles que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

81. Fuente Extranjera.  Registre el Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.

82. Total de Gastos Deducibles.  Resultado que proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 77, menos las líneas 78 a la 81.

 

RENTA GRAVABLE


83. Renta Gravable.  Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 26, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de la línea 41 y 82, cuando el resultado sea POSITIVO.

84. Pérdida . Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 26, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de la línea 41 y 82, cuando el resultado sea NEGATIVO.

85. Menos: Arrastre de Pérdidas.  Acumule en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas:

a) Operacional.  Registre la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la Renta Neta Gravable.

b) Industriales.  Registre el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.

86. Reinversión ley 3/1986.  Registre el total de este incentivo en el periodo.

87. Renta de Fideicomisos Exentos Autorizados por DGI.  Registre la Renta de Fideicomisos exentos autorizados por la Dirección General de Ingresos.

88. Industria Cinematográfica Ley 16 de 2012.  Registre las operaciones de acuerdo a la ley señalada.

89. Discapacitados . (Anexo 1015). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del incentivo de Discapacitados correspondientes al período.

90. Otros Incentivos (Anexo 74 ). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período.

91. Renta Neta Gravable.  Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 83 menos los Arrastres de Pérdidas e Incentivos de las líneas 85 a 90 cuando el resultado sea POSITIVO.

92. Pérdida Neta.  Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 83 menos los Arrastres de Pérdidas e Incentivos de las líneas 85 a 90 cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO


93. Impuesto Causado.   Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 91, una tarifa así:

a) Personas Jurídicas . Un 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.

 b) Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional . Las personas jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la industria, deben liquidar su impuesto de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 9 de la Ley 8 de marzo de 2010.

c) Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de septiembre de 1996.

d) Micro y Pequeñas Empresas - Ley 9 de 1989 -. Liquide su impuesto de conformidad con el Artículo 699 ó 700 del Código Fiscal y aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 9 de 1989.

e) Micro - Ley 33 de 2000. Toda Microempresa que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en el registro empresarial, quedará exenta del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.

  f) Fideicomiso. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 ó 700 del Código Fiscal.

94. Crédito por Inversiones Directas (Anexo 952). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el total de las operaciones del periodo.

95. Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020). Digitalice el Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes según lo establecido en la Ley 192-2020.

96. Menos Impuesto de Transferencia en la Enajenación de Bienes Inmuebles . Digitalice el impuesto de enajenación de bienes inmuebles sólo cuando este sea positivo. El monto del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) pagado, podrá acreditarse al pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de inmuebles, únicamente por aquellos contribuyentes para los cuales la enajenación de bienes inmuebles se encuentra dentro de su giro ordinario de negocios. Si el contribuyente ha pagado la tarifa y definitiva y con posterioridad se acoja al procedimiento de tributar conforme al giro de sus negocios, podrán deducir del impuesto causado dicho importe, además del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) Refiérase a los Arts. 5 y 6 del decreto N°8 del 29 de enero de 2007 y al Art. 3, Ley 106 de 1974 y sus modificaciones.

97. Impuesto Retenido (Art. 762 M.C.F.).  Introduzca en esta línea el Impuesto Retenido sobre la Renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.

98. Menos: Crédito de Transporte (Art. 701 C.F. Literal m).  Registre el Crédito de Transporte Internacional según lo establecido en el Art. 701 del Código Fiscal, Literal m. y artículo 16, Ley 8/2010.

99. Menos: Crédito Declaración Anterior.  El Crédito de su período fiscal anterior, es cargado automáticamente por el formulario. Evite editar esta casilla

100. Impuesto a Pagar:  Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 93, Menos el Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de la línea 94, Menos el Impuesto de transferencia en la enajenación de bienes inmuebles de la línea 95, Menos el Impuesto retenido de la línea 96, Menos el Crédito por Inversiones Directas de la línea 97, Menos Crédito Transporte Internacional de la línea 98, Menos Crédito Declaración Anterior de la línea 99. Cuando el resultado sea POSITIVO.

101. Impuesto a Favor.  Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 93, Menos el Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de la línea 94, Menos el Impuesto de transferencia en la enajenación de bienes inmuebles de la línea 95, Menos el Impuesto retenido de la línea 96, Menos el Crédito por Inversiones Directas de la línea 97, Menos Crédito Transporte Internacional de la línea 98, Menos Crédito Declaración Anterior de la línea 99. Cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

IMPUESTO ESTIMADO


102. Renta Neta Gravable Estimada.  Resultado que corresponde a la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."

103. Impuesto Estimado.  Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada (Línea 102) la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

104. Menos: Crédito de Arrastre.  Registre el monto del Crédito de Arrastre.

105. Menos: Créditos de ITBMS (Ley 52/2012 ). (Anexo 2181). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Crédito generado en este concepto en el periodo.

106. Impuesto Estimado a Pagar . Resulta de la diferencia del impuesto estimado (Línea 103), Menos el crédito de arrastre (Línea 104), menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 (línea 105) cuando el resultado sea POSITIVO.

107. Impuesto Estimado a Favor.  Resulta de la diferencia del impuesto estimado (Línea 103), Menos el crédito de arrastre (Línea 104), menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 (línea 105) cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

MÉTODO DEL CÁLCULO ALTERNO


 Las Personas Jurídicas cuyo total de Ingresos Gravables superen un millón quinientos mil Balboas (B/. 1,500,000.00) anuales, están obligados a calcular su Impuesto sobre la Renta utilizando tanto el Método Tradicional, como el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta. 

108. Ingresos Gravables.  Viene del Total de Ingresos de la línea 26.

109. Ingresos Gravables (D.E. 48/2006 (combustible)): (Anexo 9).  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta.

110. Menos Impuesto de Combustible y Derivados del Petróleo.  Registre ingresos gravables netos del costo de adquisición del combustible. Debe llenar el anexo de la casilla 109 para la determinación de ingresos gravables para la aplicación del Cálculo Alterno del impuesto sobre la renta (CAIR).

111. Menos Impuesto al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios (ISC).  Registre en esta línea el importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta.

112. Ingresos Gravables Netos:    Resultado que proviene al sumar los Ingresos gravables de la línea 108 más los Ingresos Gravables (D.E. 48/2006 Combustible) línea 109, menos Imp. de Combustible y Derivados del Petróleo línea 110 y el Impuesto ISC línea 111.

113. Renta Neta Gravable:  Resultado de aplicar al Total de Ingresos de la línea 112 el 4.67%.

 

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO (CÁLCULO ALTERNO)


114. Impuesto Causado.  Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 113 la tarifa de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 16 de la Ley 6 de 2005 y por el Artículo 9 de la Ley 8 de 2010.

115. Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020). Igual a la línea 94.

116. Menos: Imp. Pagados por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro Ordinario).  Registre el impuesto de enajenación de bienes inmuebles sólo cuando este sea positivo. El monto del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) pagado, podrá acreditarse al pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de inmuebles, únicamente por aquellos contribuyentes para los cuales la enajenación de bienes inmuebles se encuentra dentro de su giro ordinario de negocios. Si el contribuyente ha pagado la tarifa y definitiva y con posterioridad se acoja al procedimiento de tributar conforme al giro de sus negocios, podrán deducir del impuesto causado dicho importe, además del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) Refiérase a los Arts. 5 y 6 del decreto N°8 del 29 de enero de 2007 y al Art. 3, Ley 106 de 1974 y sus modificaciones.

117. Menos: Crédito Transporte (Art. 701 Literal m).  Traslade el Total del Crédito por Transporte Internacional de conformidad con el Artículo 701 del Código Fiscal de la línea 98.

118. Impuesto retenido (Art. 762 M.C.F.) CAIR.  Introduzca en esta línea el Impuesto Retenido sobre la Renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente. Igual a la línea 96.

119. Menos: Crédito Declaración Anterior.  Traslade a esta línea el Crédito de la Declaración Anterior, igual a la línea 99.

120. Impuesto a Pagar.  Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 114, Menos: Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de la línea 115, Menos: Impuestos pagados por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro ordinario) de la línea 116, Menos el crédito de Transporte Internacional de la línea 117, Menos el Impuesto Retenido de la línea 118 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 119, cuando el resultado sea POSITIVO.  

121. Impuesto a Favor.  Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 114, Menos: Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de la línea 115, Menos: Impuestos pagados por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro ordinario) de la línea 116, Menos el crédito de Transporte Internacional de la línea 117, Menos el Impuesto Retenido de la línea 118 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 119, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESTIMADO (CÁLCULO ALTERNO)


122. Renta Neta Gravable Estimada.  Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."

123. Impuesto Estimado.  Aplique a la Renta Neta Gravable estimada (Línea 122) la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

124. Menos: Crédito de Arrastre.  Registre la acumulación de arrastres.

125. Menos: Créditos de ITBMS (Ley 52/2012).  Registre los créditos del periodo en este concepto.

126. Impuesto Estimado a Pagar . Resultado que proviene de la diferencia del impuesto estimado de la línea 123, menos el crédito de arrastre de la línea 124, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 125, cuando el resultado sea POSITIVO.

127. Impuesto Estimado a Favor . Resultado que proviene de la diferencia del impuesto estimado de la línea 123, menos el crédito de arrastre de la línea 124, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 125, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

LIQUIDACIÓN FINAL DEL IMPUESTO


128.  Impuesto Jurado a Pagar.  De las siguientes situaciones:

a) Método Tradicional:  Traslade el valor de la línea 100.

b) Cálculo Alterno:  Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladarán el valor mayor entre las líneas 100 y 120 En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o Solicite la no Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 100 del Método Tradicional .

129. Impuesto Jurado a Favor.  De las siguientes situaciones:

a)    Método Tradicional:  Traslade el valor de la línea 101.

b)    Cálculo Alterno:   Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor menor entre las líneas 101 y 121. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 101, del Método Tradicional.

130. Impuesto Estimado a Pagar.  De las siguientes situaciones:

a)    Método Tradicional:   Traslade el valor de la línea 106.

b)    Cálculo Alterno:  Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo, traslade el valor de la línea 106 ó 126 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 106, del método tradicional.

131. Impuesto Estimado a Favor.  De las siguientes situaciones:

a)    Método Tradicional:  Traslade el valor de la línea 107.

b)    Cálculo Alterno:   Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo, traslade el valor menor de la línea 107 ò 127 según el método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación CAIR, e identifiquen los iconos correspondientes en este formulario, traslade el valor de la línea 108, del Método tradicional.

 

LIQUIDACIÓN FINAL DEL IMPUESTO ESTIMADO A PAGAR


132. Impuesto Sobre La Renta Primera Partida Proviene del resultado automático correspondiente cálculo del Impuesto Estimado.

133. Impuesto Sobre La Renta Segunda Partida . Proviene del resultado automático correspondiente cálculo del Impuesto Estimado.

134. Impuesto Sobre La Renta Tercera Partida.   Proviene del resultado automático correspondiente cálculo del Impuesto Estimado. 

 

IMPUESTO COMPLEMENTARIO


135. Renta Neta Gravable.   Renta Neta Gravable del período, viene de la línea 91.

136. Renta Neta Exenta (Literal f y l).   Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f y l) de la línea 21, menos Costos Exentos (Literales f y l) de la línea 37 y Gastos Exentos (Literales f y l) de la línea 78.

137. Renta Neta Extranjera.   Resultado de la diferencia de los Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 25, menos los Costos de Fuente Extranjera de la línea 40 y Gastos de Fuente Extranjera de la línea 81.

138. Mas Ganancia de Capital Venta de Bienes Inmuebles y Muebles.   Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Inmuebles en el período.

139. Ganancia de Capital Venta de Valores.   Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Valores en el período.

140. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles.  Registre el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles (Formulario 107).

141. Impuesto Pagado por Venta de Valores.   Registre el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario108).

142. Impuesto Complementario.   Resultado de la Renta Neta Gravable (línea 135), Menos el Impuesto Causado (Tradicional o Cálculo Alterno) multiplicada por el 4%, más el Total de la Renta Exenta (Literales f y l) (línea 136) multiplicada por el 2%, más el Total de la Renta Extranjera (línea 137) multiplicada por el 2%, más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Inmuebles/Muebles (línea 138) del Impuesto Pagado por la Venta de Inmuebles/Muebles (línea 140) y multiplicarlo por el 4%, más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 139) del Impuesto Pagado por la Venta de Valores (línea 141) y multiplicarlo por el 4%. Las sucursales de personas jurídicas extrajeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

143. Menos: Impuesto Pagado sobre Dividendos Registre el Impuesto pagado sobre Dividendos de las Utilidades distribuida de este período fiscal, Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

144. Impuesto Complementario a Pagar Resultado de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 142 menos el Impuesto Pagado sobre Dividendos de la línea 143, cuando el resultado sea POSITIVO.

 

ACTIVOS


145. Caja y Banco.   Registre el Total en Activos de Caja y Banco correspondiente al período.

146. Cuentas por Cobrar Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar correspondiente para el período.

147. Cuentas por Cobrar a Otros Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros correspondientes al período.

148. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-local (Anexo 75) Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.

149. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75).   Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.

150. Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75) Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Local registradas para el período.

151. Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior. (Anexo 75) Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior registradas para el período.

152. Préstamos por Cobrar-Local.   Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Local registrados correspondiente al período.

153. Préstamos por Cobrar-Exterior Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Exterior registrados para el período.

154. Menos: Reserva para Cuentas Malas.   Registre el Total de Reserva para Cuentas Malas del período.

155. Inventario.   Viene del Inventario Final de la línea 34.

156. Edificio y Mejoras.   Registre el Total de Activos de Edificio y Mejoras correspondientes al período.

157. Terreno.   Registre el Total de Activos de Terreno correspondientes al período.

158. Maquinaria y Equipos.   Registre el Total de Activos de Maquinaria y Equipos correspondientes al período.

159. Mobiliario y Enseres Registre el Total de Activos de Mobiliario y Enseres correspondientes al período.

160. Menos: Depreciación Acumulada.   Registre el Total de la Depreciación Acumulada de los Activos correspondientes al período.

161. Otros Activos.    Registre todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las líneas anteriores.

162. Total de Activos.   Resultado que proviene de la sumatoria de los Activos de las líneas 145 a la 153 más las líneas 155 a la 159 y la 161, menos la Reserva para Cuentas Malas y la Depreciación Acumulada de las líneas 154 y 160.

 

PASIVOS


163. Cuentas por Pagar  Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar correspondiente al período.

164. Cuentas por Pagar-Exterior.    Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar correspondiente al período.

165. Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953)  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de los Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período.

166. Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953)  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondiente al período.

167. Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior  Registre el Total de Pasivo de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior correspondiente al período.

168. Préstamos por Pagar-Local  Registre el Total de Pasivo en Préstamos por Pagar-Local para el período.

169. Préstamos por Pagar-Exterior  Registre el Total de Pasivo en Préstamos por Pagar-Exterior para el período.

170. Préstamos por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953)  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.

171. Prestamos por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953)  Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.

172. Reservas para Prestaciones Laborales.    Registre el total de las Reservas para Prestaciones Laborales correspondientes al período.

173. Otros Pasivos.    Registre todos aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.

174. Total de Pasivos.    Resultado que proviene de la sumatoria de los pasivos de las líneas 162 a la 173. 

ANÁLISIS DEL SUPERÁVIT


175. Superávit Acumulado Inicial  Registre el Total del Superávit del período Fiscal Anterior.

176. Ganancia Neta  Proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 20, Menos el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 36 y 77, Menos el Impuesto Causado de la línea 93. Cuando el resultado es POSITIVO.

177. Déficit Acumulado Inicial.    Registre el Total del Déficit del período Fiscal Anterior.

178. Pérdida Neta  Proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 20, Menos el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 36 y 77, Menos el Impuesto Causado de la línea 93. Cuando el resultado es POSITIVO.

179. Ganancia de Capital (Inmuebles y Valores).   Resultado de la Ganancia por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 138, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 140, Más la Ganancia por Venta de Valores de la línea 139, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 141. Proviene del recuadro del Impuesto Complementario.

180. Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Período  Registre los Dividendos Distribuidos Durante el Período.

181. Superávit de Reevaluación y Otros Ajustes  Registre el incremento por Reevaluaciones, registradas durante el periodo.

182. Menos: Otros Cargos Contra el Superávit  Registre Otros Cargos Contra el Superávit.

183. Total del Superávit.   Resultado que proviene de la suma del Superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de pérdida) de las líneas 175, 176 ó 177, 178; Más la Ganancia de Capital (Inmuebles y Valores línea 179) Menos los Dividendos Distribuidos Durante el Período-línea 180 y el Superávit de Reevaluación línea 181 y Otros Cargos Contra el Superávit de la línea 182. 

 

PATRIMONIO


184. Acciones Comunes Registre el Total en Acciones Comunes.

185. Acciones Preferidas Registre el Total en Acciones Preferidas.

186. Acciones Sin Valor Nominal Registre el Total en Acciones Sin Valor Nominal.

187. Superávit .   Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 183, en caso de ser Positivo.

188. Déficit .   Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 183, en caso de ser Negativo.

189. Total de Patrimonio .   Monto que resulta de la suma de las Acciones Comunes, Preferidas, y las Sin Valor Nominal de las líneas 184,185 y 186, y Más o Menos el Superávit o Déficit de las líneas 187 y 188 respectivamente. 

 

AVISO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS


 Consolide en esta línea el Impuesto a Pagar por Aviso de Operación (antes Licencia Comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea. 

190. Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación.    Resultado de la diferencia entre el Total de Activos de la línea 162, Menos el Total de Pasivos de la línea 174, sin considerar las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Exterior y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior, de las líneas 166 y 167.

191. Impuesto a Pagar Aviso de Operación de Empresas .   Resultado de la multiplicación del Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación por el 2%. El impuesto anual que ha de causar la Licencia Comercial a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil Balboas (B/. 60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo de 2010.