INSTRUCTIVO V 10
DIRECCIÓN
GENERAL DE INGRESOS
INSTRUCTIVO PARA LLENAR
LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA JURÍDICA GENERAL
SEÑOR
CONTRIBUYENTE, CON OBJETIVO DE BRINDAR UN MEJOR SERVICIO, LE RECOMENDAMOS
LEER ATENTAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES.
DESCRIPCIÓN DE LAS LÍNEAS
A LLENAR
INGRESOS
Registre
todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a:
fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad
económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes
Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente
identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando
una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas
participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de
dichas personas).
1. Ventas y Prestación de Servicios (Anexo 90).
Haga clic en el ícono ubicado
a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle
correspondiente a los Ingresos generados en el periodo, por la Venta de
Mercancía y Prestación de Servicios.
2. Honorarios por Comisiones (Anexo 71).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de
la línea para desplegar el Anexo y digitalice el Total Honorarios por
Comisiones Netas obtenidas en el período por servicios prestados. En esta línea
se incluyen casos como los corredores de aduanas, agencias de viajes y cualquier
otro que cumpla con lo antes señalado.
3. Honorarios por Servicios Profesionales.
Registre todos los Ingresos del período, por Servicios Profesionales
prestados no incluidos en la línea anterior.
4. Operaciones con Cias.
Asociadas-Local. Registre el Total de Ingresos
por Operaciones con Cias. Asociadas-Local,
correspondientes al período.
5. Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior (Art. 762-D y 762-L,
C.F.).
Registre el
total de ingresos por operaciones con partes relacionadas- exterior
correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación
del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I,
Capítulo IX del Código Fiscal.
6. Operaciones con Partes Relacionadas - con zonas francas (762-L, C.F.)
Registre el total de
ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas
correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación
del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I,
Capítulo IX del Código Fiscal.
7. Operaciones con Partes Relacionadas- Local (Art. 762-L, C.F.).
Registre el total de
ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el territorio
aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito
objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en
el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
8. Ingresos por Factoring (Anexo 92).
Haga clic en el ícono ubicado a
la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle
del Total de Ingresos netos obtenidos en el período por Factoring.
9. Transporte Internacional (Art. 694 literal c. C.F.).
Registre El total de los Ingresos
obtenidos en la parte que corresponde a los Fletes, Pasajes, Cargas y Otros
Servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá.
10. Cinematografía y Audiovisual (Ley 16/2012).
Registre el total de los Ingresos
provenientes de la actividad.
11. Alquiler Habitacional.
Registre los Ingresos por Alquiler, de bienes
inmuebles para uso de vivienda habitacional del período.
12. Alquiler Comercial.
Registre los Ingresos por Alquiler de uso Comercial, tanto de bienes
inmuebles como muebles, incluyendo los productos de operaciones de Leasing del período.
13. Administración por Fideicomiso:
Registre el total de los ingresos provenientes de esta
actividad.
14. Intereses y Otros Ingresos Financieros.
Registre el Total de Intereses y
Otros Ingresos Financieros del período.
15. Venta de Bienes Inmuebles.
Registre el Total de los Ingresos obtenidos en el
periodo por la venta de Bienes Inmuebles.
16.
Ingresos por donaciones- Ley 186-
2020 (Anexo 1077).
Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el
detalle de las donaciones recibidas como sociedad de emprendimiento autorizada,
con base en el Artículo 39 de la Ley 186 de 2020.
17. Otros Ingresos.
Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.
18. Menos: Devoluciones y Descuentos (excepto descuentos de jubilados).
Registre el Total de las
Devoluciones y Descuentos del período.
19.
Menos: Descuentos Jubilados - Farmacia (Ley 6-1987).
Menos: Descuentos Jubilados - Farmacia (Ley 6-1987).
Digitalice el total de los descuentos jubilados - Farmacia del periodo.
20. Total de Ingresos.
Total
de Ingresos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Ingresos de las
líneas 1 a la 17, menos las líneas 18 y 19.
21. Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93).
Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el
detalle del Total de Ingresos del período, considerados como exentos conforme
lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto
Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo
98/2010; y demás leyes especiales.
22. Otros Ingresos Exentos.
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la
línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los Ingresos Exentos
del período, no considerados en los Literales f y l.
23. Ingresos No Gravables.
Registre los Ingresos No Gravables del período, no
considerados por los Literales f y l.
24. Menos: Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77
). Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el
detalle de los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período.
25. Menos: Ingresos de Fuente Extranjera.
Registre el Total de los Ingresos
de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694
del Código Fiscal.
26. Total de Ingresos Gravables.
Resultado que proviene de la diferencia del
Total de Ingresos de la línea 20, menos las líneas 21 a la 25.
COSTOS
Registre todos los Costos incurridos durante el
período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta,
independientemente de la actividad económica que realice.
27. Inventario Inicial.
Registre el Inventario Final del año anterior. Los productores deben
acumular los costos de materia prima, material de empaque, productos en proceso
y terminados.
28. Compras - Locales.
Registre las Compras Locales de mercancías efectuadas durante el período
fiscal.
29.Compras - Exterior.
Registre las Importaciones de mercancías efectuadas durante el
período fiscal.
30. Operaciones con Cias. Asociadas-Local.
Registre las Operaciones con Cias. Asociadas-local efectuada durante el periodo.
31. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.).
Registre el total de compras con
partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de
conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de
transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código
Fiscal.
32. Partes Relacionadas- con zonas francas (762-L, C.F.).
Registre el total de compras con
partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de
conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de
transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código
Fiscal.
33. Partes Relacionadas - Local (Artículo 762-L, C.F.)
Digitalice el total de compras con partes relacionadas
ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de
conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de
transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código
Fiscal.
34. Menos: Inventario Final.
Deduzca el Inventario físico por unidades, valorizado de acuerdo con
los métodos autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.
35. Otros Costos (Anexo 94).
Registre todas aquellas erogaciones o partidas no
incluidas en las anteriores, relacionadas directamente con la producción. Debe
presentar detalle en el Anexo Otros Costos. Este anexo será presentado en
informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo
debe coincidir con el valor registrado en esta línea.
36. Total de Costos.
Resultado que proviene de la sumatoria de los Costos de las líneas de las 27
a la 33 y la 35, menos la línea 34.
37. Menos: Costos Exentos (Literales f y l).
Digitalice el Total de Costos Exentos que inciden
directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no
le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la
renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
38. Otros Costos Exentos.
Registre el Total de Otros Costos Exentos que inciden
directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no
le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la
renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
39. Costos No Deducibles.
Registre el Total de Costos No Deducibles que inciden
directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no
le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la
renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
40. Fuente Extranjera.
Registre el Total de Costos que inciden directamente con las operaciones de
Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita
identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de
fuente extranjera guarde relación con la renta total.
41. Total de Costos Deducibles.
Resultado que proviene de la diferencia del Total de
Costos de la línea 36, menos las líneas 37 a la 40.
GASTOS
Registre todos los Gastos incurridos durante el
período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta,
independientemente de la actividad económica que realice.
42. Salarios y Otras Remuneraciones.
Registre el Total de Gastos en conceptos de
Salarios y Otras Remuneraciones del período.
43. Prestaciones Laborales.
Registre el Total de Gastos en conceptos de Prestaciones Laborales
del período.
44. Gasto de Representación (Anexo 72
). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda
de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las el
Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación.
(Artículo 15 de Ley 8 del 15 de marzo 2010).
45. Dietas (Anexo 72).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle de todo pago en concepto de concurrencia a
sesiones de consejos o juntas directivas del período.
46. Alquileres (Anexo 72
). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para
desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de los Gastos en
concepto de Alquileres del período.
47. Provisión para Cuentas Malas. R
egistre la Provisión para Cuentas Malas, en los
términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N°. 170 de 1993.
48. Operaciones con Cias Asociadas-local.
Registre el Total de Gastos en
este concepto durante el periodo.
49. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.).
Registre el total de gastos
o deducciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente
al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de
precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del
Código Fiscal.
50. Partes Relacionadas- con zonas Francas (762-L, C.F.).
Registre el total de gastos o
deducciones con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente
al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de
precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del
Código Fiscal.
51. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.).
Registre el total de gastos o deducciones con
partes relacionadas ubicadas en territorio aduanero panameño, correspondiente
al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de
precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del
Código Fiscal.
52. Cuentas Incobrables.
Registre el Total de Gastos por Cuentas Incobrables
correspondientes al período.
53. Cargos Bancarios.
Registre el Total de Gastos por Cargos Bancarios pagados por los servicios
bancarios utilizados durante el período.
54. Vigilancia y Seguridad.
Registre el Total de Gastos en este concepto durante
el periodo.
55. Intereses y Otros Gastos Financieros Netos (Anexo 78).
Haga clic en el ícono ubicado a
la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle
considerando que, en los créditos garantizados con depósitos, sólo será
deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto
de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen
dicha obligación.
56. Combustibles y Lubricantes.
Registre el Total de Gastos en este concepto durante
el periodo.
57. Depreciación.
Registre el Total de Gastos en concepto de la Depreciación del período. Las
Depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son
aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su
negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de
renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la
producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones
por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del
Decreto Nº 170 del 27 de octubre de 1993. Condicionado a valores en las líneas
de Activos depreciables.
58. Amortización (Art. 60 D.E. 170/1993).
Registre el Total de Gastos en
concepto de Amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del Decreto
Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.
59. Impuestos.
Registre los impuestos que afecten la actividad productora de la Renta
Gravable. No son deducibles el Impuesto Sobre la Renta, ni el importe de las
sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas.
Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.
60. Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones (Anexo 72
). Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el
detalle de los Gastos en concepto de Honorarios por Servicios Profesionales y
Comisiones.
61. Gastos por Factoring (Anexo 72).
Haga clic en el ícono ubicado a
la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle
de los Gastos por Factoring incurridos durante el
período por las comisiones pagadas por la venta de los créditos a una sociedad
de Factoring.
62.
Donaciones al Estado. (Literal a del Art. 16, D.E. 143
de 2005) (Anexo 73).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la
modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de
2005 (Literal a).
63. Donaciones (Literales c y e del Art. 16, D. E. 143 de 2005) (Anexo73
). Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el
detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida
mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literales c y e).
64. Donaciones (Literales b, d y f del Art. 16, D. E. 143 de 2005)
(Anexo73).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la
modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de
2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales
y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas.
65. Donaciones Ley 186-2020
. Haga clic en el ícono ubicado a
la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle
de las donaciones efectuadas a sociedades de emprendimiento, conforme al
Artículo 39 de la Ley 186 de 2020.
66. Papelería y Útiles de Oficina.
Registre el Total de Gastos del periodo en conceptos
de Papelería y Útiles de Oficina relacionados directamente con la producción.
67. Administración por Fideicomiso.
Registre el Total de Gastos en este concepto durante
el periodo.
68. Viajes.
Registre el Total de Gastos del periodo en concepto de Viajes relacionados
directamente con la producción.
69. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72
). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda
de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de
Gastos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados
directamente a la producción.
70. Prima de Seguro (Anexo 72).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la
línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Gastos
en concepto de primas de seguros.
71. Publicidad y Propaganda.
Registre el Total de Gastos del período en conceptos
Publicidad y Propaganda.
72. Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72
). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda
de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle del Total de
Gastos del período en concepto de Mantenimiento y Reparaciones relacionados
directamente con la producción.
73. Distribución Parcial de Utilidades a Socios
. Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice la
Distribución Parcial de Utilidades a Socios realizadas durante el período.
74. Distribución Total de Utilidades a Socios
. Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de
la línea para desplegar el Anexo y digitalice la Distribución Total de
Utilidades a Socios realizadas durante el período.
75. Viáticos.
Registre el Total de Gastos del período en concepto de Viáticos.
76. Otros Gastos (Anexo 94).
Digitalice todos aquellos conceptos no incluidos en
las líneas de gastos anteriores. Debe presentar detalle en el Anexo Otros
Costos. Este anexo será presentado por separado luego de la presentación de la
declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta
línea.
77. Total de Gastos.
Resultado de la suma de Todos los Gastos de las líneas 42 a la 76.
78. Menos: Gastos Exentos (Literales f y l).
Registre el Total de Gastos
Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que
la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la
porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
79. Otros Gastos Exentos.
Registre el Total de Otros Gastos Exentos que inciden
directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le
permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta
de fuente exenta guarde relación con la renta total.
80. Gastos No Deducibles.
Registre el Total de Gastos No Deducibles que inciden
directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le
permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta
de fuente exenta guarde relación con la renta total.
81. Fuente Extranjera.
Registre el Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de
Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos
con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera
guarde relación con la renta total.
82. Total de Gastos Deducibles.
Resultado que proviene de la diferencia del Total de
Gastos de la línea 77, menos las líneas 78 a la 81.
RENTA GRAVABLE
83. Renta Gravable.
Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables
de la línea 26, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de la
línea 41 y 82, cuando el resultado sea POSITIVO.
84. Pérdida
. Resultado que
proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 26,
menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de la línea 41 y 82,
cuando el resultado sea NEGATIVO.
85. Menos: Arrastre de Pérdidas.
Acumule en este renglón los siguientes arrastres de
pérdidas:
a) Operacional.
Registre la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en
períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código
Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales
siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más
del 50% la Renta Neta Gravable.
b) Industriales.
Registre el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que
mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.
86. Reinversión ley 3/1986.
Registre el total de este incentivo en el periodo.
87. Renta de Fideicomisos Exentos Autorizados por DGI.
Registre la Renta de Fideicomisos
exentos autorizados por la Dirección General de Ingresos.
88. Industria Cinematográfica Ley 16 de 2012.
Registre las operaciones de
acuerdo a la ley señalada.
89. Discapacitados
. (Anexo 1015).
Haga clic en el ícono ubicado a
la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle
del incentivo de Discapacitados correspondientes al período.
90. Otros Incentivos (Anexo 74
). Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda
de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de los
incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período.
91. Renta Neta Gravable.
Resultado que proviene de la diferencia de la Renta
Gravable de la línea 83 menos los Arrastres de Pérdidas e Incentivos de las
líneas 85 a 90 cuando el resultado sea POSITIVO.
92. Pérdida Neta.
Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 83
menos los Arrastres de Pérdidas e Incentivos de las líneas 85 a 90 cuando el resultado
sea NEGATIVO.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
93. Impuesto Causado.
Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 91, una tarifa así:
a) Personas Jurídicas
. Un 25% de conformidad con el
Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15
de marzo de 2010.
b)
Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria
Nacional
.
Las personas jurídicas inscritas en el Registro
Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación basados en el
Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la industria, deben
liquidar su impuesto de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal,
modificado por el Artículo 9 de la Ley 8 de marzo de 2010.
c) Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
Liquide su impuesto
de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal, modificado
por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de septiembre de 1996.
d) Micro y Pequeñas Empresas -
Ley 9 de 1989 -.
Liquide su impuesto
de conformidad con el Artículo 699 ó 700 del Código
Fiscal y aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo
7 de la Ley 9 de 1989.
e) Micro - Ley 33 de 2000.
Toda Microempresa que se
constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba
en el registro empresarial, quedará exenta del pago del impuesto sobre la
renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su
inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.
f)
Fideicomiso.
Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo
699 ó 700 del Código Fiscal.
94.
Crédito por Inversiones Directas (Anexo 952).
Haga clic en el ícono ubicado a
la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el total de
las operaciones del periodo.
95. Crédito por Descuento a Jubilados
Restaurantes (Ley 192-2020).
Digitalice el Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes según lo
establecido en la Ley 192-2020.
96. Menos Impuesto de Transferencia en la Enajenación de Bienes Inmuebles
. Digitalice el impuesto de
enajenación de bienes inmuebles sólo cuando este sea positivo. El monto del
impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) pagado, podrá acreditarse al
pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de inmuebles,
únicamente por aquellos contribuyentes para los cuales la enajenación de bienes
inmuebles se encuentra dentro de su giro ordinario de negocios. Si el
contribuyente ha pagado la tarifa y definitiva y con posterioridad se acoja al
procedimiento de tributar conforme al giro de sus negocios, podrán deducir del
impuesto causado dicho importe, además del impuesto de transferencia de bienes
inmuebles (2%) Refiérase a los Arts. 5 y 6 del decreto N°8 del 29 de enero de
2007 y al Art. 3, Ley 106 de 1974 y sus modificaciones.
97. Impuesto Retenido (Art. 762 M.C.F.).
Introduzca en esta línea el Impuesto Retenido sobre la
Renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.
98. Menos: Crédito de Transporte (Art. 701 C.F. Literal m).
Registre el Crédito de Transporte
Internacional según lo establecido en el Art. 701 del Código Fiscal, Literal m.
y artículo 16, Ley 8/2010.
99. Menos: Crédito Declaración Anterior.
El Crédito de su período fiscal anterior, es cargado
automáticamente por el formulario. Evite editar esta casilla
100. Impuesto a Pagar:
Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea
93, Menos el Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de
la línea 94, Menos el Impuesto de transferencia en la enajenación de bienes
inmuebles de la línea 95, Menos el Impuesto retenido de la línea 96, Menos el
Crédito por Inversiones Directas de la línea 97, Menos Crédito Transporte
Internacional de la línea 98, Menos Crédito Declaración Anterior de la línea
99. Cuando el resultado sea POSITIVO.
101. Impuesto a Favor.
Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea
93, Menos el Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de
la línea 94, Menos el Impuesto de transferencia en la enajenación de bienes
inmuebles de la línea 95, Menos el Impuesto retenido de la línea 96, Menos el
Crédito por Inversiones Directas de la línea 97, Menos Crédito Transporte
Internacional de la línea 98, Menos Crédito Declaración Anterior de la línea
99. Cuando el resultado sea NEGATIVO.
IMPUESTO ESTIMADO
102. Renta Neta Gravable Estimada.
Resultado que corresponde a la Renta Neta Gravable
Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código
Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de
2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable
estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal
que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una
declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto
por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá
ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando
la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta
quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en
que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."
103. Impuesto Estimado.
Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada (Línea 102) la tarifa del 25% de
conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9
de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
104. Menos: Crédito de Arrastre.
Registre el monto del Crédito de Arrastre.
105. Menos: Créditos de ITBMS (Ley 52/2012
). (Anexo 2181). Haga clic en el ícono ubicado a
la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle
del Crédito generado en este concepto en el periodo.
106. Impuesto Estimado a Pagar
. Resulta de la diferencia del impuesto estimado
(Línea 103), Menos el crédito de arrastre (Línea 104), menos Crédito de ITBMS
Ley 52/2012 (línea 105) cuando el resultado sea POSITIVO.
107. Impuesto Estimado a Favor.
Resulta de la diferencia del impuesto estimado (Línea
103), Menos el crédito de arrastre (Línea 104), menos Crédito de ITBMS Ley
52/2012 (línea 105) cuando el resultado sea NEGATIVO.
MÉTODO DEL CÁLCULO ALTERNO
Las Personas Jurídicas cuyo total de Ingresos
Gravables superen un millón quinientos mil Balboas (B/. 1,500,000.00) anuales,
están obligados a calcular su Impuesto sobre la Renta utilizando tanto el
Método Tradicional, como el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta.
108. Ingresos Gravables.
Viene del Total de Ingresos de la línea 26.
109. Ingresos Gravables (D.E. 48/2006 (combustible)): (Anexo 9).
Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el
detalle del importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el
precio de venta.
110. Menos Impuesto de Combustible y Derivados del Petróleo.
Registre ingresos gravables netos
del costo de adquisición del combustible. Debe llenar el anexo de la casilla 109
para la determinación de ingresos gravables para la aplicación del Cálculo
Alterno del impuesto sobre la renta (CAIR).
111. Menos Impuesto al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios (ISC).
Registre en esta línea el importe
correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta.
112. Ingresos Gravables Netos:
Resultado que proviene al sumar los Ingresos gravables de la línea 108 más
los Ingresos Gravables (D.E. 48/2006 Combustible) línea 109, menos Imp. de
Combustible y Derivados del Petróleo línea 110 y el Impuesto ISC línea 111.
113. Renta Neta Gravable:
Resultado de aplicar al Total de Ingresos de la línea
112 el 4.67%.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO (CÁLCULO ALTERNO)
114. Impuesto Causado.
Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 113 la tarifa de conformidad
con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 16 de la Ley
6 de 2005 y por el Artículo 9 de la Ley 8 de 2010.
115.
Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley
192-2020).
Igual a la línea 94.
116. Menos: Imp. Pagados por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro
Ordinario).
Registre el
impuesto de enajenación de bienes inmuebles sólo cuando este sea positivo. El
monto del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) pagado, podrá
acreditarse al pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de
inmuebles, únicamente por aquellos contribuyentes para los cuales la
enajenación de bienes inmuebles se encuentra dentro de su giro ordinario de
negocios. Si el contribuyente ha pagado la tarifa y definitiva y con
posterioridad se acoja al procedimiento de tributar conforme al giro de sus
negocios, podrán deducir del impuesto causado dicho importe, además del
impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) Refiérase a los Arts. 5 y 6
del decreto N°8 del 29 de enero de 2007 y al Art. 3, Ley 106 de 1974 y sus
modificaciones.
117. Menos: Crédito Transporte (Art. 701 Literal m).
Traslade el Total del Crédito por
Transporte Internacional de conformidad con el Artículo 701 del Código Fiscal
de la línea 98.
118. Impuesto retenido (Art. 762 M.C.F.) CAIR.
Introduzca en esta línea el
Impuesto Retenido sobre la Renta de fuente panameña atribuible al
establecimiento permanente.
Igual a la línea 96.
119. Menos: Crédito Declaración Anterior.
Traslade a esta línea el Crédito
de la Declaración Anterior, igual a la línea 99.
120. Impuesto a Pagar.
Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea
114, Menos: Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de la
línea 115, Menos: Impuestos pagados por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro
ordinario) de la línea 116, Menos el crédito de Transporte Internacional de la
línea 117, Menos el Impuesto Retenido de la línea 118 y el Crédito de la
Declaración Anterior de la línea 119, cuando el resultado sea POSITIVO.
121. Impuesto a Favor.
Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea
114, Menos: Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de la
línea 115, Menos: Impuestos pagados por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro
ordinario) de la línea 116, Menos el crédito de Transporte Internacional de la
línea 117, Menos el Impuesto Retenido de la línea 118 y el Crédito de la
Declaración Anterior de la línea 119, cuando el resultado sea NEGATIVO.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESTIMADO (CÁLCULO ALTERNO)
122. Renta Neta Gravable Estimada.
Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año
siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó
modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla
permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a
lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con
esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la
renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada.
Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta
indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada
refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las
investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin
de determinar su veracidad."
123. Impuesto Estimado.
Aplique a la Renta Neta Gravable estimada (Línea 122) la tarifa del 25% de
conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9
de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
124. Menos: Crédito de Arrastre.
Registre la acumulación de arrastres.
125. Menos: Créditos de ITBMS (Ley 52/2012).
Registre los créditos del periodo
en este concepto.
126. Impuesto Estimado a Pagar
. Resultado que proviene de la diferencia del
impuesto estimado de la línea 123, menos el crédito de arrastre de la línea
124, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 125, cuando el resultado
sea POSITIVO.
127. Impuesto Estimado a Favor
. Resultado que proviene de la diferencia del
impuesto estimado de la línea 123, menos el crédito de arrastre de la línea
124, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 125, cuando el resultado
sea NEGATIVO.
LIQUIDACIÓN FINAL DEL IMPUESTO
128.
Impuesto Jurado a Pagar.
De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional:
Traslade el valor de la línea 100.
b) Cálculo Alterno:
Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo,
trasladarán el valor mayor entre las líneas 100 y 120 En caso de que el
contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o
Solicite la no Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono
correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 100 del
Método Tradicional
.
129. Impuesto Jurado a Favor.
De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional:
Traslade el valor de la línea 101.
b) Cálculo Alterno:
Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo
traslade el valor menor entre las líneas 101 y 121. En caso de que el
contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o
solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente
en este formulario, traslade el valor de la línea 101, del Método Tradicional.
130. Impuesto Estimado a Pagar.
De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional:
Traslade el valor de la línea 106.
b) Cálculo Alterno:
Los contribuyentes que por sus ingresos deban
realizar este cálculo, traslade el valor de la línea 106 ó
126 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el
contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la
no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este
formulario, traslade el valor de la línea 106, del método tradicional.
131. Impuesto Estimado a Favor.
De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional:
Traslade el valor de la línea 107.
b) Cálculo Alterno:
Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo,
traslade el valor menor de la línea 107 ò 127 según el método utilizado en el
jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR
(vigente) o solicite la no aplicación CAIR, e identifiquen los iconos
correspondientes en este formulario, traslade el valor de la línea 108, del
Método tradicional.
LIQUIDACIÓN FINAL DEL IMPUESTO ESTIMADO A PAGAR
132. Impuesto Sobre La Renta Primera Partida
.
Proviene del resultado automático correspondiente
cálculo del Impuesto Estimado.
133. Impuesto Sobre La Renta Segunda Partida
. Proviene del resultado automático
correspondiente cálculo del Impuesto Estimado.
134. Impuesto Sobre La Renta Tercera Partida.
Proviene del resultado automático correspondiente
cálculo del Impuesto Estimado.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO
135. Renta Neta Gravable.
Renta Neta Gravable del
período, viene de la línea 91.
136. Renta Neta Exenta (Literal f y l).
Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales
f y l) de la línea 21, menos Costos Exentos (Literales f y l) de la línea 37 y
Gastos Exentos (Literales f y l) de la línea 78.
137. Renta Neta Extranjera.
Resultado de la diferencia de los Ingresos de Fuente
Extranjera de la línea 25, menos los Costos de Fuente Extranjera de la línea 40
y Gastos de Fuente Extranjera de la línea 81.
138. Mas Ganancia de Capital Venta de Bienes Inmuebles y Muebles.
Registre las Ganancias de Capital por Ventas de
Inmuebles en el período.
139. Ganancia de Capital Venta de Valores.
Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Valores en el período.
140. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles.
Registre el Impuesto Pagado por
Venta de Inmuebles (Formulario 107).
141. Impuesto Pagado por Venta de Valores.
Registre el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario108).
142. Impuesto Complementario.
Resultado de la Renta Neta Gravable (línea 135), Menos el Impuesto Causado
(Tradicional o Cálculo Alterno) multiplicada por el 4%, más el Total de la
Renta Exenta (Literales f y l) (línea 136) multiplicada por el 2%, más el Total
de la Renta Extranjera (línea 137) multiplicada por el 2%, más el Resultado que
se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Inmuebles/Muebles
(línea 138) del Impuesto Pagado por la Venta de Inmuebles/Muebles (línea 140) y
multiplicarlo por el 4%, más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia
de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 139) del Impuesto Pagado por
la Venta de Valores (línea 141) y multiplicarlo por el 4%. Las sucursales de
personas jurídicas extrajeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%)
sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos
pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter
definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada
correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de
2010.
143. Menos: Impuesto Pagado sobre Dividendos
.
Registre el Impuesto pagado sobre Dividendos de las
Utilidades distribuida de este período fiscal, Literal g del Artículo 36 de la
Ley 8 de marzo de 2010.
144. Impuesto Complementario a Pagar
.
Resultado de la diferencia del Impuesto Complementario
de la línea 142 menos el Impuesto Pagado sobre Dividendos de la línea 143,
cuando el resultado sea POSITIVO.
ACTIVOS
145. Caja y Banco.
Registre el Total en Activos de Caja y Banco correspondiente al período.
146. Cuentas por Cobrar
.
Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar
correspondiente para el período.
147. Cuentas por Cobrar a Otros
.
Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a
Otros correspondientes al período.
148. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías
Asociadas-local (Anexo 75)
.
Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el
detalle del Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.
149. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías
Asociadas-Exterior (Anexo 75).
Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el
detalle del Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.
150. Préstamos por Cobrar a Accionistas y
Compañías Asociadas-Local (Anexo 75)
.
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Préstamos por Cobrar de
Accionistas y Compañías Asociadas-Local registradas para el período.
151. Préstamos por Cobrar a Accionistas y
Compañías Asociadas-Exterior. (Anexo 75)
.
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Préstamos por Cobrar de
Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior registradas para el período.
152. Préstamos por Cobrar-Local.
Registre el Total en Activos de los Préstamos por
Cobrar Local registrados correspondiente al período.
153. Préstamos por Cobrar-Exterior
.
Registre el Total en Activos de los Préstamos por
Cobrar Exterior registrados para el período.
154. Menos: Reserva para Cuentas Malas.
Registre el Total de Reserva para Cuentas Malas del
período.
155. Inventario.
Viene del Inventario Final de la línea 34.
156. Edificio y Mejoras.
Registre el Total de Activos de Edificio y Mejoras
correspondientes al período.
157. Terreno.
Registre el Total de Activos de Terreno correspondientes al período.
158. Maquinaria y Equipos.
Registre el Total de Activos de Maquinaria y Equipos
correspondientes al período.
159. Mobiliario y Enseres
.
Registre el Total de Activos de Mobiliario y Enseres
correspondientes al período.
160. Menos: Depreciación Acumulada.
Registre el Total de la
Depreciación Acumulada de los Activos correspondientes al período.
161. Otros Activos.
Registre todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las
líneas anteriores.
162. Total de Activos.
Resultado que proviene de
la sumatoria de los Activos de las líneas 145 a la 153 más las líneas 155 a la
159 y la 161, menos la Reserva para Cuentas Malas y la Depreciación Acumulada
de las líneas 154 y 160.
PASIVOS
163. Cuentas por Pagar
.
Registre el Total de Pasivos de Cuentas por
Pagar correspondiente al período.
164. Cuentas por Pagar-Exterior.
Registre el Total de Pasivos de Cuentas por
Pagar correspondiente al período.
165. Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías
Asociadas-Local (Anexo 953)
.
Haga clic en el
ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice
allí el detalle del Total de los Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y
Compañías Asociadas-Local correspondientes al período.
166. Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías
Asociadas-Exterior (Anexo 953)
.
Haga clic en el
ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice
allí el detalle del Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y
Compañías Asociadas-Exterior correspondiente al período.
167. Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en
el Exterior
.
Registre el Total de Pasivo
de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior correspondiente al
período.
168. Préstamos por Pagar-Local
.
Registre el Total de Pasivo en Préstamos por
Pagar-Local para el período.
169. Préstamos por Pagar-Exterior
.
Registre el Total de Pasivo en Préstamos por
Pagar-Exterior para el período.
170. Préstamos por Pagar Accionistas y Compañías
Asociadas-Local (Anexo 953)
.
Haga clic en el
ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice
allí el detalle del Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.
171. Prestamos por Pagar Accionistas y Compañías
Asociadas-Exterior (Anexo 953)
.
Haga clic en el
ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice
allí el detalle del Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.
172. Reservas para Prestaciones Laborales.
Registre el total de las Reservas para
Prestaciones Laborales correspondientes al período.
173. Otros Pasivos.
Registre todos aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las
líneas anteriores.
174. Total de Pasivos.
Resultado que proviene de la
sumatoria de los pasivos de las líneas 162 a la 173.
ANÁLISIS DEL SUPERÁVIT
175. Superávit Acumulado Inicial
.
Registre el Total del Superávit del período
Fiscal Anterior.
176. Ganancia Neta
.
Proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 20, Menos
el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 36 y 77, Menos el
Impuesto Causado de la línea 93. Cuando el resultado es POSITIVO.
177. Déficit Acumulado Inicial.
Registre el Total del Déficit del período Fiscal
Anterior.
178. Pérdida Neta
.
Proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 20, Menos
el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 36 y 77, Menos el
Impuesto Causado de la línea 93. Cuando el resultado es POSITIVO.
179. Ganancia de Capital (Inmuebles y
Valores).
Resultado de la
Ganancia por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 138, Menos el
Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 140, Más
la Ganancia por Venta de Valores de la línea 139, Menos el Impuesto Pagado por
la Venta de Valores de la línea 141. Proviene del recuadro del Impuesto
Complementario.
180. Menos: Dividendos Distribuidos Durante el
Período
.
Registre los Dividendos
Distribuidos Durante el Período.
181. Superávit de Reevaluación y Otros Ajustes
.
Registre el incremento por Reevaluaciones,
registradas durante el periodo.
182. Menos: Otros Cargos Contra el Superávit
.
Registre Otros Cargos Contra el Superávit.
183. Total del Superávit.
Resultado que proviene de la suma del Superávit
Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de pérdida) de las líneas
175, 176 ó 177, 178; Más la Ganancia de Capital
(Inmuebles y Valores línea 179) Menos los Dividendos Distribuidos Durante el
Período-línea 180 y el Superávit de Reevaluación línea 181 y Otros Cargos
Contra el Superávit de la línea 182.
PATRIMONIO
184. Acciones Comunes
.
Registre el Total en Acciones Comunes.
185. Acciones Preferidas
.
Registre el Total en Acciones Preferidas.
186. Acciones Sin Valor Nominal
.
Registre el Total en Acciones Sin Valor Nominal.
187. Superávit
.
Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 183, en caso
de ser Positivo.
188. Déficit
.
Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 183, en caso
de ser Negativo.
189. Total de Patrimonio
.
Monto que resulta de la suma de las Acciones Comunes,
Preferidas, y las Sin Valor Nominal de las líneas 184,185 y 186, y Más o Menos
el Superávit o Déficit de las líneas 187 y 188 respectivamente.
AVISO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS
Consolide en esta línea el Impuesto a
Pagar por Aviso de Operación (antes Licencia Comercial) de todos los
establecimientos comerciales que posea.
190. Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación.
Resultado de la diferencia entre
el Total de Activos de la línea 162, Menos el Total de Pasivos de la línea 174,
sin considerar las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas -
Exterior y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior, de las
líneas 166 y 167.
191. Impuesto a Pagar Aviso de Operación de
Empresas
.
Resultado de la multiplicación
del Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación por el 2%. El impuesto anual que ha
de causar la Licencia Comercial a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos
por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien Balboas
(B/.100.00) y un máximo de sesenta mil Balboas (B/. 60,000.00). Artículo 1004
del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo de 2010.