DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
 

JURÍDICA GENERAL

 

Ingresos


Registre todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a: fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando una de ellas participe  de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas). 

1. Ventas y Prestación de Servicios (Anexo 90).  Registre los Ingresos generados en el periodo, por la Venta de Mercancía y Prestación de Servicios. Debe presentar detalle en el anexo de forma de ventas, que le aparecerá automáticamente al intentar digital valor en  esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este anexo.

2. Honorarios por Comisiones (Anexo 71).  Registre el Total Honorarios por Comisiones Netas obtenidas en el período por servicios prestados. En esta línea se incluyen casos como los corredores de aduanas, agencias de viajes y  cualquier otro que cumpla con lo antes señalado. Debe presentar detalle en el Anexo Desembolsos a Terceros, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

3. Honorarios por Servicios Profesionales.  Registre todos los Ingresos del período, por Servicios Profesionales prestados no incluidos en la línea anterior.

4. Operaciones con Cias.  Asociadas-Local. Registre el Total de Ingresos por Operaciones con Cias. Asociadas-Local, correspondientes al período.

5. Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior (Art. 762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas- exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

6. Operaciones con Partes Relacionadas - con zonas francas (762-L, C.F.) Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

7. Operaciones con Partes Relacionadas- Local (Art. 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

8. Ingresos por Factoring (Anexo 92). Registre el Total de Ingresos netos obtenidos en el período por Factoring. Debe presentar detalle en el Anexo de Factoring, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

9. Transporte Internacional (Art. 694 literal c. C.F.). Registre El total de los Ingresos obtenidos en la parte que corresponde a los Fletes, Pasajes, Cargas y Otros Servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá.

10. Cinematografía y Audiovisual (Ley 16/2012). Registre el total de los Ingresos provenientes de la actividad.

11. Alquiler Habitacional. Registre los Ingresos por Alquiler, de bienes inmuebles para uso de vivienda habitacional del período.

12. Alquiler Comercial. Registre los Ingresos por Alquiler de uso Comercial, tanto de bienes inmuebles como muebles, incluyendo los productos de operaciones de Leasing del período.

13. Administración por Fideicomiso: Registre el total de los ingresos provenientes de esta actividad.

14. Intereses y Otros Ingresos Financieros. Registre el Total de Intereses y Otros Ingresos Financieros del período.

15. Venta de Bienes Inmuebles. Registre el Total de los Ingresos obtenidos en el periodo por la venta de Bienes Inmuebles.

16. Otros Ingresos. Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.

17. Menos: Devoluciones y Descuentos. Registre el Total de las Devoluciones y Descuentos del período.

18.Total de Ingresos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Ingresos de las líneas 1 a la 16, menos las Devoluciones y Descuentos de la línea 17.

19. Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93). Registre el Total de Ingresos del período, considerados como exentos conforme lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 98/2010; y demás leyes especiales. Debe presentar el detalle en el Anexo de Ingresos Exentos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

20. Otros Ingresos Exentos (Anexo 93). Registre los Ingresos Exentos del período, no considerados por los Literales f y l. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos Exentos y/o no gravables, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

21. Ingresos No Gravables. Registre los Ingresos No Gravables del período, no considerados por los Literales f y l.

22. Menos: Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77). Registre los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

23. Menos: Ingresos de Fuente Extranjera. Registre el Total de los Ingresos de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694 del Código Fiscal.

24. Total de Ingresos Gravables. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 18, menos las líneas 19 a la 23.

 

Costos


Registre todos los Costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice. 

25. Inventario Inicial. Registre el Inventario Final del año anterior. Los productores deben acumular los costos de materia prima, material de empaque, productos en proceso y terminados.

26. Compras - Locales. Registre las Compras Locales de mercancías efectuadas durante el período fiscal.

27.Compras - Exterior. Registre las Importaciones de mercancías efectuadas durante el período fiscal.

28. Operaciones con Cias. Asociadas-Local. Registre las Operaciones con Cias. Asociadas-local efectuada durante el periodo.

29. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

30. Partes Relacionadas- con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

31. Menos: Costos Exentos (Literales f y l). Registre el Total de Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

32. Menos: Inventario Final. Deduzca el Inventario físico por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.

33. Otros Costos (Anexo 94). Registre todas aquellas erogaciones o partidas no incluidas en las anteriores, relacionadas directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo Otros Costos. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.

34. Total de Costos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Costos de las líneas de las 25 a la 31 y la 33, menos la línea 32.

35. Otros Costos Exentos. Registre el Total de Otros Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

36. Costos No Deducibles. Registre el Total de Costos No Deducibles que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

37. Fuente Extranjera. Registre el Total de Costos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.

38. Menos: Costos Exentos (Literales f y l). Registre el Total de Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

39. Total de Costos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Costos de la línea 34, menos las líneas 35 a la 38.

 

Gastos


Registre todos los Gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice. 

40. Salarios y Otras Remuneraciones. Registre el Total de Gastos en conceptos de Salarios y Otras Remuneraciones del período.

41. Prestaciones Laborales. Registre el Total de Gastos en conceptos de Prestaciones Laborales del período.

42. Gasto de Representación (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación. (Artículo 15 de Ley 8 del 15 de marzo 2010).

43. Dietas (Anexo 72). Registre todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

44. Alquileres (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos en concepto de Alquileres del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

45. Provisión para Cuentas Malas. Registre la Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N°. 170 de 1993.

46. Operaciones con Cias Asociadas-local. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

47. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

48. Partes Relacionadas- con zonas Francas (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

49. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

50. Cuentas Incobrables. Registre el Total de Gastos por Cuentas Incobrables correspondientes al período.

51. Cargos Bancarios. Registre el Total de Gastos por Cargos Bancarios pagados por los servicios bancarios utilizados durante el período.

52. Vigilancia y Seguridad. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

53. Intereses y Otros Gastos Financieros Netos (Anexo 78). En los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación. Debe presentar detalle en Anexo de Intereses y Otros Gastos Financieros, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

54. Combustibles y Lubricantes. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

55. Depreciación. Registre el Total de Gastos en concepto de la Depreciación del período. Las Depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº 170 del 27 de octubre de 1993. Condicionado a valores en las líneas de Activos depreciables.

56. Amortización (Art. 60 D.E. 170/1993). Registre el Total de Gastos en concepto de Amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.

57. Impuestos. Registre los impuestos que afecten la actividad productora de la Renta Gravable. No son deducibles el Impuesto Sobre la Renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.

58. Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones (Anexo 72). Registre los Gastos en concepto de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

59. Gastos por Factoring (Anexo 72). Registre los Gastos por Factoring incurridos durante el período por las comisiones pagadas por la venta de los créditos a una sociedad de Factoring.

60. Donaciones al Estado (Literal a del Art. 16, D.E. 143 de 2005) (Anexo 73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal a). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

61. Donaciones (Literales c y e del Art. 16, D. E. 143 de 2005) (Anexo73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literales c y e). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

62. Donaciones (Literales b, d y f del Art. 16, D. E. 143 de 2005) (Anexo73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

63. Papelería y Útiles de Oficina. Registre el Total de Gastos del periodo en conceptos de Papelería y Útiles de Oficina relacionados directamente con la producción.

64. Administración por Fideicomiso. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.

65. Viajes. Registre el Total de Gastos del periodo en concepto de Viajes relacionados directamente con la producción.

66. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

67. Prima de Seguro (Anexo 72). Registre el Total de Gastos en concepto de primas de seguros. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

68. Publicidad y Propaganda. Registre el Total de Gastos del período en conceptos Publicidad y Propaganda.

69. Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en concepto de Mantenimiento y Reparaciones relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

70. Distribución Parcial de Utilidades a Socios. Registre la Distribución Parcial de Utilidades a Socios realizadas durante el período. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del Anexo de Distribución de Utilidades; el cual aparecerá automáticamente al seleccionar la opción de Sociedad Civil en los datos complementarios de la declaración.

71. Distribución Total de Utilidades a Socios. Registre la Distribución Total de Utilidades a Socios realizadas durante el período. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del Anexo de Distribución de Utilidades; el cual aparecerá automáticamente al seleccionar la opción de Sociedad Civil en los datos complementarios de la declaración.

72. Viáticos. Registre el Total de Gastos del período en concepto de Viáticos.

73. Dividendos Distribuidos o Cuotas de Participación por Acciones Preferidas (Ley 52 de 2012). Registre las operaciones del periodo de acuerdo a la ley señalada.

74. Otros Gastos (Anexo 94). Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores. Debe presentar detalle en el Anexo Otros Costos. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.

75. Total de Gastos. Resultado de la suma de Todos los Gastos de las líneas 40 a la 74.

76. Menos: Gastos Exentos (Literales f y l). Registre el Total de Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

77. Otros Gastos Exentos. Registre el Total de Otros Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

78. Gastos No Deducibles. Registre el Total de Gastos No Deducibles que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

79. Fuente Extranjera. Registre el Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.

80. Total de Gastos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 75, menos las líneas 76 a la 79.

 

Renta Gravable


81. Renta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 24, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de la línea 39 y 80, cuando el resultado sea POSITIVO.

82. Pérdida. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 24, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de la línea 39 y 80, cuando el resultado sea NEGATIVO.

83. Menos: Arrastre de Pérdidas. Acumule en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas:

a) Operacional. Registre la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la Renta Neta Gravable.

b) Industriales. Registre el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.

84. Reinversión ley 3/1986. Registre el total de este incentivo en el periodo.

85. Renta de Fideicomisos Exentos Autorizados por DGI. Registre la Renta de Fideicomisos exentos autorizados por la Dirección General de Ingresos.

86. Industria Cinematográfica Ley 16 de 2012. Registre las operaciones de acuerdo a la ley señalada.

87. Discapacitados. Registre el incentivo de Discapacitados correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo Detalle de Discapacitados que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

88. Otros Incentivos (Anexo 74). Registre los incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Incentivos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

89. Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 81 menos los Arrastres de Pérdidas e Incentivos de las líneas 83 a 88 cuando el resultado sea POSITIVO.

90. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 81 menos los Arrastres de Pérdidas e Incentivos de las líneas 83 a 88 cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto


91. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 83, una tarifa así:

a) Personas Jurídicas. Un 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.

b) Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la industria, deben liquidar su impuesto de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 9 de la Ley 8 de marzo de 2010.

c) Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de septiembre de 1996.

d) Micro y Pequeñas Empresas - Ley 9 de 1989 -. Liquide su impuesto de conformidad con el Artículo 699 ó 700 del Código Fiscal y aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 9 de 1989.

e) Micro - Ley 33 de 2000. Toda Microempresa que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en el registro empresarial, quedará exenta del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.

f) Fideicomiso. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 ó 700 del Código Fiscal.

92. Menos Impuesto de Transferencia en la Enajenación de Bienes Inmuebles. Registre el impuesto de enajenación de bienes inmuebles sólo cuando este sea positivo. El monto del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) pagado, podrá acreditarse al pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de inmuebles, únicamente por aquellos contribuyentes para los cuales la enajenación de bienes inmuebles se encuentra dentro de su giro ordinario de negocios. Si el contribuyente ha pagado la tarifa y definitiva y con posterioridad se acoja al procedimiento de tributar conforme al giro de sus negocios, podrán deducir del impuesto causado dicho importe, además del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) Refiérase a los Arts. 5 y 6 del decreto N°8 del 29 de enero de 2007 y al Art. 3, Ley 106 de 1974 y sus modificaciones.

93. Impuesto Retenido (Art. 762 M.C.F.). Introduzca en esta línea el Impuesto Retenido sobre la Renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.

94. Menos: Créditos por Inversiones Directas (Anexo Nuevo). Registre el total de las operaciones del periodo.

95. Menos: Crédito de Transporte (Art. 701 C.F. Literal m). Registre el Crédito de Transporte Internacional según lo establecido en el Art. 701 del Código Fiscal, Literal m. y artículo 16, Ley 8/2010.

96. Menos: Crédito Declaración Anterior. Registre el Crédito de su período fiscal anterior.

97. Impuesto a Pagar: Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 91, Menos el Impuesto de transferencia en la enajenación de bienes inmuebles de la línea 92, Menos el Impuesto retenido de la línea 93, Menos el Crédito por Inversiones Directas de la línea 94, Menos Crédito Transporte Internacional de la línea 95, Menos Crédito Declaración Anterior de la línea 96. Cuando el resultado sea POSITIVO.

98. Impuesto a Favor. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 91, Menos el Impuesto de transferencia en la enajenación de bienes inmuebles de la línea 92, Menos el Impuesto retenido de la línea 93, Menos el Crédito por Inversiones Directas de la línea 94, Menos Crédito Transporte Internacional de la línea 95, Menos Crédito Declaración Anterior de la línea 96. Cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Impuesto Estimado


99. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."

100. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada (Línea 99) la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

101. Menos: Crédito de Arrastre. Registre el monto del Crédito de Arrastre.

102. Menos: Créditos de ITBMS (Ley 52/2012). Registre el Crédito generado en este concepto en el periodo.

103. Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado (Línea 100), Menos el crédito de arrastre (Línea 101), menos Crédito de ITBMS ley 52/2012 (línea 102) cuando el resultado sea POSITIVO.

104. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a favor que resulte de la diferencia del impuesto estimado (Línea 100), Menos el crédito de arrastre (Línea 101), menos Crédito de ITBMS ley 52/2012 (línea 102) cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Método del Cálculo Alterno


Las Personas Jurídicas cuyo total de Ingresos Gravables superen un millón quinientos mil Balboas (B/.1,500,000.00) anuales, están obligados a calcular su Impuesto sobre la Renta utilizando tanto el Método Tradicional, como el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta. 

105. Ingresos Gravables. Viene del Total de Ingresos de la línea 22.

106. Ingresos Gravables (D.E. 48/2006 (combustible)): (Anexo 9). Registre en esta línea el importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta. Debe presentar detalle en el Anexo de Combustible y Derivados del Petróleo, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

107. Menos Impuesto de Combustible y Derivados del Petróleo. Registre ingresos gravables netos del costo de adquisición del combustible. Debe llenar el anexo de la casilla 101 para la determinación de ingresos gravables para la aplicación del Cálculo Alterno del impuesto sobre la renta (CAIR).

108. Menos Impuesto al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios (ISC). Registre en esta línea el importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta.

109. Ingresos Gravables Netos: Resultado que proviene al sumar los Ingresos gravables de la línea 105 más los Ingresos Gravables (D.E. 48/2006 Combustible) línea 106, menos Imp. De combustible y derivados del petróleo línea 107 y el Impuesto ISC línea 108.

110. Renta Neta Gravable: Resultado de aplicar al Total de Ingresos de la línea 100 el 4.67%.

 

Liquidación del Impuesto (Cálculo Alterno)


111. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 105 la tarifa de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 16 de la Ley 6 de 2005 y por el Artículo 9 de la Ley 8 de 2010.

112. Menos: Imp. Pagados por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro Ordinario). Menos Impuesto de Transferencia en la Enajenación de Bienes Inmuebles. Registre el impuesto de enajenación de bienes inmuebles sólo cuando este sea positivo. El monto del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) pagado, podrá acreditarse al pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de inmuebles, únicamente por aquellos contribuyentes para los cuales la enajenación de bienes inmuebles se encuentra dentro de su giro ordinario de negocios. Si el contribuyente ha pagado la tarifa y definitiva y con posterioridad se acoja al procedimiento de tributar conforme al giro de sus negocios, podrán deducir del impuesto causado dicho importe, además del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) Refiérase a los Arts. 5 y 6 del decreto N°8 del 29 de enero de 2007 y al Art. 3, Ley 106 de 1974 y sus modificaciones.

113. Menos: Crédito Transporte (Art. 701 Literal m). Traslade el Total del Crédito por Transporte Internacional de conformidad con el Artículo 701 del Código Fiscal de la línea 95.

114. Impuesto retenido (Art. 762 M.C.F.). Introduzca en esta línea el Impuesto Retenido sobre la Renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.

115. Menos: Crédito Declaración Anterior. Traslade a esta línea el Crédito de la Declaración Anterior, igual a la línea 96.

116. Impuesto a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 111, Menos: Impuestos pagados por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro ordinario) línea 112, Menos el crédito de Transporte Internacional de la línea 113, menos el Impuesto Retenido de la línea 114 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 115, cuando el resultado sea POSITIVO.

117. Impuesto a Favor. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 111, Menos: Impuestos pagados por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro ordinario) línea 112, Menos el crédito de Transporte Internacional de la línea 113, menos el Impuesto Retenido de la línea 114 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 115, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto Estimado (Cálculo Alterno)


118. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."

119. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable estimada la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

120. Menos: Crédito de Arrastre. Registre la acumulación de arrastres.

121. Menos: Créditos de ITBMS (Ley 52/2012). Registre los créditos del periodo en este concepto.

122. Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 119, menos el crédito de arrastre de la línea 120, menos Crédito de ITBMS ley 52/2012 de la línea 121, cuando el resultado sea POSITIVO.

123. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 119, menos el crédito de arrastre de la línea 120, menos Crédito de ITBMS ley 52/2012 de la línea 121, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación Final del Impuesto


124. Impuesto Jurado a Pagar. De las siguientes situaciones:

a) Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 97.

b) Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladarán el valor mayor entre las líneas 97 y 111. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o Solicite la no Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 97 del Método Tradicional.

125. Impuesto Jurado a Favor. De las siguientes situaciones:

a)    Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 97.

b)    Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor menor entre las líneas 97 y 111. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 97, del Método Tradicional.

126. Impuesto Estimado a Pagar. De las siguientes situaciones:

a)    Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 98.

b)    Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo, traslade el valor de la línea 98 ó 118 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 98, del método tradicional.

127. Impuesto Estimado a Favor. De las siguientes situaciones:

a)    Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 99.

b)    Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo, traslade el valor menor de la línea 99 ò 119 según el método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación CAIR, e identifiquen los iconos correspondientes en este formulario, traslade el valor de la línea 99, del Método tradicional. 

 

Liquidación Final del Impuesto Estimado a Pagar


128. Impuesto Sobre La Renta Primera PartidaProviene del resultado automático generado en este concepto.

129. Impuesto Sobre La Renta Segunda Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

130. Impuesto Sobre La Renta Tercera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.

 

Impuesto Complementario


131. Renta Neta Gravable. Renta Neta Gravable del período, viene de la línea 89.

132. Renta Neta Exenta (Literal f y l). Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f y l) de la línea 19, menos Costos Exentos (Literales f y l) de la línea 36 y Gastos Exentos (Literales f y l) de la línea 76.

133. Renta Neta Extranjera. Resultado de la diferencia de los Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 23, menos los Costos de Fuente Extranjera de la línea 38 y Gastos de Fuente Extranjera de la línea 79.

134. Ganancia de Capital Venta de Bienes Inmuebles y Muebles. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Inmuebles en el período.

135. Ganancia de Capital Venta de Valores. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Valores en el período.

136. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles (Formulario 107).

137. Impuesto Pagado por Venta de Valores. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario108).

138. Impuesto Complementario. Resultado de la Renta Neta Gravable (línea 131), Menos el Impuesto Causado (Tradicional o Cálculo Alterno) multiplicada por el 4%, más el Total de la Renta Exenta (Literales f y l) (línea 132) multiplicada por el 2%, más el Total de la Renta Extranjera (línea 133) multiplicada por el 2% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Inmuebles/Muebles (línea 134) del Impuesto Pagado por la Venta de Inmuebles/Muebles (línea 136) y multiplicarlo por el 4% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 135) del Impuesto Pagado por la Venta de Valores (línea 137) y multiplicarlo por el 4%. Las sucursales de personas jurídicas extrajeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

139. Menos: Impuesto Pagado sobre DividendosRegistre el Impuesto pagado sobre Dividendos de las Utilidades distribuida de este período fiscal, Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

140. Impuesto Complementario a PagarResultado de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 134 menos el Impuesto Pagado sobre Dividendos de la línea 135, cuando el resultado sea POSITIVO.

 

Activos


141. Caja y Banco. Registre el Total en Activos de Caja y Banco correspondiente al período.

142. Cuentas por CobrarRegistre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar correspondiente para el período.

143. Cuentas por Cobrar a OtrosRegistre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros correspondientes al período.

144. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-local (Anexo 75)Registre el Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.

145. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.

146. Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75)Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Local registradas para el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

147. Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior. (Anexo 75)Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior registradas para el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

148. Préstamos por Cobrar-Local. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Local registrados correspondiente al período.

149. Préstamos por Cobrar-ExteriorRegistre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Exterior registrados para el período.

150. Menos: Reserva para Cuentas Malas. Registre el Total de Reserva para Cuentas Malas del período.

151. Inventario. Viene del Inventario Final de la línea 32.

152. Edificio y Mejoras. Registre el Total de Activos de Edificio y Mejoras correspondientes al período.

153. Terreno. Registre el Total de Activos de Terreno correspondientes al período.

154. Maquinaria y Equipos. Registre el Total de Activos de Maquinaria y Equipos correspondientes al período.

155. Mobiliario y EnseresRegistre el Total de Activos de Mobiliario y Enseres correspondientes al período.

156. Menos: Depreciación Acumulada.  Registre el Total de la Depreciación Acumulada de los Activos correspondientes al período.

157. Otros Activos.  Registre todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las líneas anteriores.

158. Total de Activos.  Resultado que proviene de la sumatoria de los Activos de las líneas 141 a la 149 más las líneas 151 a la 155 y la 157, menos la Reserva para Cuentas Malas y la Depreciación Acumulada de las líneas 150 y 156.

 

Pasivos


159. Cuentas por Pagar Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar correspondiente al período.

160. Cuentas por Pagar-Exterior.  Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar correspondiente al período.

161. Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953) Registre el Total de los Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

162. Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953) Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondiente al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

163. Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior Registre el Total de Pasivo de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior correspondiente al período.

164. Préstamos por Pagar-Local Registre el Total de Pasivo en Préstamos por Pagar-Local para el período.

165. Préstamos por Pagar-Exterior Registre el Total de Pasivo en Préstamos por Pagar-Exterior  para el período.

166. Prestamos por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953) Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.

167. Prestamos por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953) Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.

168. Reservas para Prestaciones Laborales.  Registre el total de las Reservas para Prestaciones Laborales correspondientes al período.

169. Acciones Preferidas ley 52 de 2012.  Registre el Total en Acciones Preferidas según este concepto.

170. Otros Pasivos.  Registre todos aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.

171. Total de Pasivos.  Resultado que proviene de la sumatoria de los pasivos de las líneas 159  a la 170.

 

Análisis del Superávit


172. Superávit Acumulado Inicial Registre el Total del Superávit del período Fiscal Anterior.

173. Ganancia Neta Proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 18, Menos el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 34 y 75, Menos el Impuesto Causado de la línea 91. Cuando el resultado es POSITIVO.

174. Déficit Acumulado Inicial.  Registre el Total del Déficit del período Fiscal Anterior.

175. Pérdida Neta Proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 18, Menos el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 34 y 75, Menos el Impuesto Causado de la línea 91. Cuando el resultado es NEGATIVO.

176. Ganancia de Capital (Inmuebles y Valores).  Resultado de la Ganancia por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 134, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 136; Más la Ganancia por Venta de Valores de la línea 135, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 137. Proviene del recuadro del Impuesto Complementario.

177. Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Período Registre los  Dividendos Distribuidos Durante el Período.

178. Superávit de Reevaluación Registre el incremento por Reevaluaciones, registradas durante el periodo.

179. Menos: Otros Cargos Contra el Superávit Registre Otros Cargos Contra el Superávit.

180. Total del Superávit. Resultado que proviene de la suma del Superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de pérdida) de las líneas 172, 173 ó 174, 175; Más la Ganancia de Capital (Inmuebles y Valores 176) Menos los Dividendos Distribuidos Durante el Período-línea 177 y el Superávit de Reevaluación 178 y Otros Cargos Contra el Superávit de la línea 179.

 

Patrimonio


181. Acciones ComunesRegistre el Total en Acciones Comunes.

182. Acciones PreferidasRegistre el Total en Acciones Preferidas.

183. Acciones Sin Valor NominalRegistre el Total en Acciones Sin Valor Nominal.

184. Superávit.  Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 180, en caso de ser Positivo.

185. Déficit.  Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 180, en caso de ser Negativo.

186. Total de Patrimonio.  Monto que resulta de la suma de las Acciones Comunes, Preferidas, y las Sin Valor Nominal de las líneas 181,182 y 183, y Más o Menos el Superávit o Déficit de las líneas 184 y 185 respectivamente.

 

Aviso de Operación de Empresas


Consolide en esta línea el Impuesto a Pagar por Aviso de Operación (antes Licencia Comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea. 

187. Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación.  Resultado de la diferencia entre el Total de Activos de la línea 158, Menos el Total de Pasivos de la línea 171, sin considerar las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Exterior y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior, de las líneas 162 y 163.

188. Impuesto a Pagar Aviso de Operación de Empresas.  Resultado de la multiplicación del Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación por el 2%. El impuesto anual que ha de causar la Licencia Comercial a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil Balboas (B/. 60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo de 2010.