INSTRUCTIVO V8
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN JURADA DE
RENTA DE PERSONAS NATURALES, ASALARIADOS, PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y
COMERCIANTES
SEÑOR
CONTRIBUYENTE, CON OBJETO DE BRINDAR UN MEJOR SERVICIO, LE RECOMENDAMOS LEER
ATENTAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
I.
INSTRUCCIONES GENERALES
Estimado
contribuyente: le adjuntamos algunas recomendaciones con el objetivo de
facilitar el proceso de preparación de su declaración de renta.
Toda PERSONA NATURAL o contribuyente con más de un Salario Puro deben presentar
una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos.
Descripción de
las líneas a llenar
INGRESOS
Digitalice
todos los ingresos generados durante el período fiscal, ya sean de fuente
local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la profesión u
oficio a que se dedique.
-
Salarios y otras remuneraciones con
retención
.
Digitalice el total de los ingresos del período por concepto de salarios y
otras remuneraciones con retención que el trabajador reciba por razones
del trabajo o como consecuencia de este.
-
Otras remuneraciones personales sin
retención
.
Digitalice el total de los ingresos del período por concepto de otras
remuneraciones personales sin retención que reciba de su empleador.
-
Ingresos en especies.
Digitalice el total de los ingresos
del período por concepto de ingresos en especies (toda remuneración o
retribución, ordinaria o extraordinaria, distinta a la moneda de curso
legal, que reciban los trabajadores de sus empleadores como retribución de
sus servicios o con ocasión de estos, para su uso personal o el de su
familia), que reciba el trabajador.
-
Gastos de representación.
Digitalice el total de los ingresos
del período por concepto de gastos de representación y demás asignaciones
fijas no reembolsables que reciba de su empleador. (Artículo 709, Numeral
8 del Código Fiscal, Artículo 40 Decreto Ejecutivo No.170 de 27 de octubre
de 1993, modificado por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 98 de 27
de septiembre de 2010).
-
Dietas
. Digitalice todo pago en concepto de
concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período.
-
Actividad Agropecuaria.
Digitalice el total de los ingresos
obtenidos durante el período por actividades agropecuarias.
Para tal efecto se entiende por:
Actividad agropecuaria
. La producción de alimento, sal, madera y materia prima agrícola, avícola,
pecuaria y forestal; la cosecha propia de granos básicos, como arroz, sorgo y otros
productos agrícolas.
Actividad pecuaria.
La ganadería, porcinocultura, avicultura, apicultura y cría comercial de otras
especies animales.
Actividad relacionada con acuicultura
. La relativa al cultivo, procesamiento y
comercialización de los recursos hidrobiológicos producidos en condiciones
controladas.
Artículo 8 de la Ley 25 del 28 de octubre de 2014.
-
Honorarios
por comisiones:
Al
seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 71 - Desembolsos
a Terceros, digitalice los Honorarios por comisiones netas obtenidas en el
período por servicios prestados, En esta casilla se incluyen casos como
los corredores de aduanas, corredores de bienes raíces, agencias de viajes
y corredores de seguros que tengan una agencia de seguros y cualquier otro
que cumpla con lo antes señalado. El valor de la casilla se imputará
automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de
esta línea.
-
Honorarios
por servicios profesionales:
Digitalice todos los ingresos del período por servicios
prestados no incluidos en la línea anterior.
-
Alquiler
habitacional:
Digitalice
los ingresos del período por arrendamiento, de bienes inmuebles para uso
de vivienda habitacional.
-
Alquiler
comercial:
Digitalice
los ingresos del período por arrendamiento, tanto de bienes inmuebles como
muebles para uso comercial.
-
Intereses
y otros ingresos financieros:
Digitalice el total de ingresos por concepto de intereses y otros
ingresos financieros que reciba en el período.
-
Ganancia
de Capital – Valores o bienes muebles antes Ley 18/2006:
Digitalice la ganancia de
capital por la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación,
valores y demás bienes muebles que hayan vendido durante el período fiscal
y que no se haya acogido al pago definitivo del diez por ciento (10%).
-
Otros
ingresos:
Digitalice
todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores. Otros
ingresos. Digitalice todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas
anteriores.
-
Ventas
y prestación de servicios:
Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 70 - Formas de
Ventas, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta
casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total
de este Anexo. Se detallan los ingresos del período generados por venta y
prestación de servicios.
-
Menos:
Devoluciones y descuentos
(excepto descuento a jubilados). Digitalice el total de las devoluciones y
descuentos del período.
-
Menos:
Descuento a jubilados
(Farmacia) Ley 6 de 1987. Digitalice el total de los descuentos del
periodo a jubilados.
INGRESOS POR SALARIOS / INGRESOS POR ACTIVIDAD
-
Total
de ingresos:
Digitalice el total de ingresos que
resulta de la suma de los montos registrados de las líneas 1 a la 14 menos
la línea 15 y 16.
-
Menos:
Ingresos exentos y/o no Gravables:
Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 93 - Ingresos
Exentos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en
esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del
total de este Anexo. Se detallan el total de ingresos exentos conforme lo
establece el Código Fiscal en el Artículo 708 de Código Fiscal y Artículo
13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993; y demás leyes especiales.
-
Fuente
extranjera:
Digitalice
el total de los ingresos de fuente extranjera, de acuerdo al parágrafo 2
del Artículo 694 del Código Fiscal y demás leyes especiales.
-
Gastos
de Representación:
Esta
casilla se alimentará automáticamente con el valor de la línea 4 de la
sección de ingresos.
-
Total,
de ingresos gravables:
Diferencia del total de ingresos de la línea 17, menos las
líneas 18, 19 y 20; menos la línea 6, siempre y cuando sus ingresos brutos
anuales por Actividad Agropecuaria sean menores de trescientos cincuenta
mil balboas (B/. 350,000.00) artículo 7 de la Ley 25 del 2014. Artículo 26
de la Ley Nº8 de 15 de marzo de 2010. Artículo 14 del Decreto Ejecutivo
170 de 1993. Artículo 10 del Decreto ejecutivo 98 de 27 de septiembre de
2010.
COSTOS
Digitalice
todos los costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local,
de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que
realice.
-
Inventario
inicial:
Digitalice
el inventario final del año anterior. Los productores deben acumular los
de materia prima, material de empaque, productos en proceso y terminados.
-
Compras-locales.
Digitalice las compras locales
de mercancías efectuadas durante el período fiscal. Los productores deben
incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo
de venta.
-
Compras-importaciones.
Digitalice las importaciones de
mercancías efectuadas durante el período fiscal. Los productores deben
incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo
de venta. No incluye las mercancías en tránsito.
-
Salarios
y otras remuneraciones.
Digitalice el total de costos del período en conceptos de
salarios y otras remuneraciones relacionados directamente con la
producción.
-
Depreciación.
Digitalice el total de costos
del período en conceptos de la depreciación del período, relacionados
directamente con la producción. Las depreciaciones anuales permitidas por
razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos
fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión
y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se
tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de
renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por
depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del
Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.
-
Mantenimiento. Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 72- Detalle de
Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de
Mantenimiento relacionados directamente con la producción, El valor de la
casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo
bajo el concepto de esta línea.
-
Electricidad,
agua y teléfono.
Al
seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 72- Detalle de
Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de
Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción.
El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado
en el anexo bajo el concepto de esta línea.
-
Seguros. Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 72- Detalle de
Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de
seguros relacionados directamente con la producción. El valor de esta
casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
-
Otros
costos.
Digitalice
todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores.
Debe presentar detalle en el Anexo de otros costos y otros gastos. El
valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este
anexo.
-
Menos:
Inventario final:
Deduzca
el inventario físico por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos
autorizados por los Artículo 65 y 66 del Decreto 170 de 1993; los
productores deben acumular los inventarios de materia prima, productos en
proceso, material de empaque y productos terminados.
-
Total
de costos:
Resulta de la suma del inventario
inicial línea 22, las compras líneas 23 y 24, salarios y otras
remuneraciones línea 25, depreciación línea 26, mantenimiento línea 27,
electricidad, agua y teléfono línea 28, seguros línea 29 y otros costos
línea 30, menos el inventario final de la línea 31.
-
Menos:
Costos exentos y/o no
deducibles. Digitalice el total de costos exentos y/o no deducibles que
inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la
contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en
la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta
total.
-
Menos:
Costos de fuente extranjera.
Digitalice el total de costos que inciden directamente con las operaciones
de fuente extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita
identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de
fuente extranjera guarde relación con la renta total.
-
Total
de costos deducibles:
Resulta de la diferencia del
total de costos de la línea 32, menos los costos exentos y/o no deducible
línea 33 y costos de fuente extranjera línea 34.
GASTOS
Digitalice todos los costos incurridos durante el
período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta,
independientemente de la actividad económica que realice.
-
Salarios
y otras remuneraciones.
Digitalice el total de gastos en conceptos de salarios y otras
remuneraciones del período.
-
Prestamos
Laborales:
Digitalice
el total de gastos en conceptos de prestaciones laborales del período.
-
Atención
y promoción a clientes:
Digitalice el total de gastos en conceptos de Atención y
promoción a clientes del período.
-
Alquileres: Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo72- Detalle de
Costos y Gastos, digitalice el Total de los gastos en concepto de
Alquileres del periodo; El valor de la casilla se imputará automáticamente
con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
-
Transporte: Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo72- Detalle de
Costos y Gastos, digitalice el Total de los gastos en concepto de
Transporte del periodo; El valor de la casilla se imputará automáticamente
con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
-
Provisión
para cuentas malas:
Digitalice
la Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del
Decreto Ejecutivo N°. 170 de 1993. Si de acuerdo con el artículo 32 de
este Decreto el contribuyente optare por el sistema de constituir una
reserva para hacer frente a las partidas incobrables, sólo será deducible
como gasto anual una provisión equivalente al uno por ciento (1%) del
total de las ventas al crédito de bienes o prestaciones de servicios
realizadas en cada año fiscal. En ningún momento, el saldo de la reserva
podrá ser mayor del diez por ciento (10%) del saldo de las cuentas y documentos
por cobrar comerciales al finalizar el año fiscal, sin incluir los saldos
de las cuentas por cobrar a personas o entidades mencionadas en el
artículo 36 de este Decreto.
El contribuyente imputará a la reserva las cuentas incobrables que se
produzcan el año fiscal, sin perjuicio de cargar a ganancias y pérdidas
las cuentas incobrables no cubiertas por la reserva. Sólo podrán imputarse
a la reserva y, en su caso, a la cuenta de ganancias y pérdidas, las
partidas incobrables que cumplan con los requisitos de los literales a),
b) y c) del artículo anterior.
Si la cuenta incobrable es recuperada total o parcialmente en el futuro,
el importe recuperado deberá rebajarse del total de costos y gastos
deducibles en el año de la recuperación.
Si en un año fiscal el saldo de la reserva excede del diez por ciento
(10%) del saldo de cuentas por cobrar, las asignaciones adicionales que
efectúe el contribuyente no serán deducibles y el mismo deberá ajustar el
monto de la reserva a dicho límite. El exceso de la reserva deberá
rebajarse del total de costos y gastos deducibles en el año fiscal en que
se produzca.
-
Cargos
Bancarios:
Digitalice
el total de gastos por cargos bancarios pagados por los servicios
bancarios utilizados durante el período.
-
Intereses
y otros gastos financieros netos:
Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 78- Detalle de
Intereses y otros Gastos Financieros Netos, digitalice el valor
correspondiente considerando que, en los créditos garantizados con
depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el
contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se
causen por los depósitos que garanticen dicha obligación. El valor de la
casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo
bajo el concepto de esta línea.
-
Depreciación:
Digitalice el total de gastos en
conceptos de la depreciación del período. Las depreciaciones anuales
permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas
sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio,
industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de
renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a
la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las
deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva.
Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.
-
Amortización
(Art. 60 D.E. 170/1993):
Digitalice el Total de Gastos en concepto de Amortización del
período, el contribuyente tendrá la opción de deducir los gastos de
organización y de pre operación en el año fiscal en que se incurran o
paguen o en un plazo máximo de cinco (5) años. También serán deducibles,
de acuerdo con las condiciones contractuales en cada caso, las
amortizaciones por derechos de llave, concesiones, marcas de fábrica o de
comercio, procedimientos de fabricación, patentes industriales, fórmulas y
otros activos intangibles similares, cuando tales 6 | Departamento de
Sistemas de Información Tributaria derechos o procedimientos hayan constituido
(sic) renta gravable para los cedentes de los mismos, de acuerdo al
Artículo 60 del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.
-
Impuestos:
Digitalice los impuestos que
afecten la actividad productora de la renta gravable. No son deducibles el
impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e
intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto
Ejecutivo 143 de 2005.
-
Honorarios
por servicios profesionales y comisiones:
Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 72- Detalle de
Costos y Gastos, digitalice los gastos en concepto de Honorarios por
servicios Profesionales y comisiones, El valor de la casilla se imputará
automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de
esta línea.
-
Gastos
de oficina:
Digitalice
el total de gastos en conceptos de gastos de oficina incurridos en el
período.
-
Gastos
de Factoring.
Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 72- Detalle de
Costos y Gastos, digitalice los gastos por Factoring
incurridos, El valor de la casilla se imputará automáticamente con el
total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
-
Gastos
por ingresos en especies:
Digitalice el total de gastos en conceptos de gastos por
ingresos en especies.
-
Donaciones
al Estado.
Al
seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 73 - Detalle de
Donaciones realizadas, digitalice las donaciones efectuadas, conforme la
modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143
de 2005 (Literal a), El valor de la casilla se imputará automáticamente
con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
-
Donaciones
(literal c y e del Art. 16, D. E. 143 de 2005):
Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 73 - Detalle de
Donaciones realizadas, digitalice las donaciones efectuadas, conforme la
modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143
de 2005 (Literales c y e), El valor de la casilla se imputará
automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de
esta línea.
-
Donaciones
(literal b, d y f del Art. 16, D. E. 143 de 2005).
Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 73 - Detalle de
Donaciones realizadas, digitalice las Donaciones efectuadas, conforme la
modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143
de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas
Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas.
El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado
en el anexo bajo el concepto de esta línea.
-
Donaciones
Ley 186-2020:
Al
seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 73 - Detalle de
Donaciones realizadas, digitalice las donaciones efectuadas a sociedades
de emprendimiento, conforme al Artículo 39 de la Ley 186 de 2020, El valor
de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el
anexo bajo el concepto de esta línea.
-
Mantenimiento: Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 72- Detalle de
Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de
Mantenimiento relacionados directamente con la producción, El valor de la
casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo
bajo el concepto de esta línea.
-
Electricidad,
agua y teléfono:
Al
seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 72- Detalle de
Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de
Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción.
El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado
en el anexo bajo el concepto de esta línea. 7 | Departamento de Sistemas
de Información Tributaria.
-
Seguros: Al seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 72- Detalle de
Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos en concepto de seguros. El
valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en
el anexo bajo el concepto de esta línea.
-
Otros
gastos:
Al
seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 72- Detalle de Costos y Gastos,
digitalice el Total de Gastos del período en concepto de gastos no
incluidos en las líneas de gastos anteriores. El valor de la casilla se
imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el
concepto de esta línea.
-
Total
de gastos
Resulta de la suma de todos los gastos
de las líneas 36 a 58.
-
Menos:
Gastos exentos y/o no deducibles:
Digitalice el total de gastos exentos
y/o no deducibles que inciden directamente en los ingresos exentos. En el
evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud,
el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación
con la renta total.
-
Menos:
Gastos de fuente extranjera:
Digitalice el total de gastos que inciden directamente con las
operaciones de fuente extranjera. En el evento de que la contabilidad no
le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que
la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.
-
Total
de gastos deducibles:
Resulta de la diferencia del
total de gastos de la línea 59, menos las líneas 60 y 61.
ACTIVOS
-
Caja y bancos:
Digitalice el total en activos de caja
y bancos registrados para el período.
-
Cuentas por
Cobrar:
Digitalice el
total en activos de cuentas por cobrar registrados para el período.
-
Cuentas por
Cobrar a otros:
Digitalice
el total en activos de cuentas por cobrar otros registrados para el
período.
-
Préstamos por
cobrar.
Digitalice el
total en activos de préstamos por cobrar registrados para el período.
-
Menos:
Reserva para cuentas malas. Digitalice
el total de Reserva para cuentas malas del período.
-
Inventario:
Digitalice el total del Inventario del
período que es el inventario final de la línea 30.
-
Edificios y
mejoras:
Digitalice el
total de activos de edificio y mejoras registrados para el período.
-
Terrenos:
Digitalice el total de activos de
terreno registrado para el período.
-
Maquinarias y
equipos:
Digitalice el
total de activos de maquinaria y equipos registrado para el período.
-
Mobiliario y
enseres:
Digitalice el
total de activos de mobiliario y enseres registrado para el período.
-
Vehículo:
Digitalice el total de este activo utilizado
por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades
vinculadas con la producción de renta gravable.
-
Menos:
Depreciación acumulada. Digitalice el
total de la depreciación acumulada de los activos registrados para el
período.
-
Otros
activos:
Digitalice
todos aquellos conceptos de activos no incluidos en las líneas anteriores.
-
Total
de
activo:
Digitalice el
total del activo que resulte de la sumatoria de los activos de las líneas
63 a 66, más las líneas 68 a 73 y la 75; menos la reserva para cuentas
malas y la depreciación acumulada de las líneas 67 y 74.
PASIVO
-
Cuentas por
pagar.
Digitalice el
total de pasivos de cuentas por pagar registrados para el período.
-
Préstamos por
pagar.
Digitalice el
total de pasivos de préstamos por pagar registrados para el período.
-
Reservas
varias.
Digitalice el
total de las Reservas varias registradas para el período.
-
Otros
pasivos.
Digitalice
todos aquellos conceptos de pasivos no incluidos en las líneas anteriores.
-
Total
de
pasivo.
Digitalice el
total del pasivo que resulte de la sumatoria de los pasivos de las líneas
77 a 80.
CAPITAL O PATRIMONIO
-
Total
de
capital o Patrimonio.
El
monto que resulte de la diferencia entre el total del activo de la línea
76, menos el total del pasivo de la línea 81.
AVISO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS
Consolide en esta línea el impuesto a pagar por
licencia comercial de todos los establecimientos comerciales que posea.
-
Impuesto
a pagar Aviso de Operación de Empresas.
Establezca el capital sujeto a gravamen
de licencia comercial producto de restar al total del activo sujeto a
gravamen línea 76, menos el total de pasivos sujetos a gravamen de la
línea 81. El impuesto anual que han de causar las licencias a que se
refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la
empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cuarenta
mil balboas (B/. 40,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado
por el Artículo 37, Ley 6 de 2 febrero 2005. Para períodos de 2009 en
adelante será un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta
mil balboas (B/. 60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado
por el Artículo 26, Ley 49 del 17 de septiembre de 2009 y Art. 69, Ley 8
de 15 marzo de 2010.
RENTA GRAVABLE
-
Renta
Gravable.
Resulta de la
diferencia del total de los ingresos gravables de la línea 21, menos el
total de costos y gastos deducibles de la línea 35 y 62, cuando el
resultado sea POSITIVO.
-
Pérdida.
Resulta de la diferencia del total de
los ingresos gravables de la línea 21, menos el total de costos y gastos
deducibles de la línea 35 y 62, cuando el resultado sea NEGATIVO.
MENOS: DEDUCCIONES PERSONALES
-
Deducción
básica.
Los cónyuges,
la suma de ochocientos balboas (B/.800.00), cuando presenten su
declaración en forma conjunta. Numeral 2 del artículo 709 del Código
Fiscal, modificado por el artículo 25 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
-
Gastos
médicos.
Al seleccionar
el icono
se desplegará el Anexo 79- Detalle de Gastos Médicos, digitalice
las deducciones del período efectuados dentro del territorio nacional por
el contribuyente, siempre que estén debidamente comprobados, en los
términos del numeral 7 del Artículo 709 del Código Fiscal, modificado por
el Artículo 13 de la Ley 31 de 1991. Art. 72 D.E. 170 de 1993, modificado
por el artículo 28 del D.E. 98 de 27 de sept. de 2010. El valor de la
casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo
bajo el concepto de esta línea.
-
Intereses
hipotecarios.
Digitalice
las sumas pagadas en concepto de intereses por préstamos hipotecarios que
se hayan destinado o se destinen exclusivamente a la adquisición,
construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso
propio, siempre que la misma esté ubicada en la República de Panamá. El
máximo deducible es la suma de B/.15.000.00. No son deducibles los
intereses pagados por préstamos hipotecarios con intereses preferenciales.
-
Intereses
préstamos educativos.
Digitalice
los intereses pagados por concepto de préstamos que se destinen
exclusivamente a la educación dentro del territorio nacional del
contribuyente o de las personas que éste sostenga o eduque, y aquellos
causados por préstamos otorgados por el IFARHU.
-
Gastos
Escolares.
Al
seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 96 - Gastos Escolares, digitalice los
montos de los gastos escolares efectuado dentro del territorio nacional,
siempre que estén debidamente comprobados, en los términos del numeral 9
del Artículo 709 del Código Fiscal, de acuerdo a la modificación de la ley
37 de 5 de junio de 2018 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 368 DE 26
de diciembre de 2018. El valor de la casilla se imputará automáticamente
con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
-
Gastos
Escolares Discapacitados.
Al
seleccionar el icono
se desplegará el Anexo 97 – Gastos Escolares Discapacitados,
digitalice los gastos escolares de dependientes discapacitados efectuados
dentro del territorio nacional, siempre que estén debidamente comprobados,
en los términos del numeral 9 del Artículo 709 del Código Fiscal, de
acuerdo a la modificación de la Ley 37 de 5 de junio de 2018 y
reglamentada por el Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018. El
valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en
el anexo bajo el concepto de esta línea.
MENOS: ARRASTRE DE PÉRDIDA E INCENTIVOS
-
Menos:
Arrastre de pérdidas.
En
este renglón, Digitalice la cuota parte a deducir del total de pérdidas
generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo
698 - A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco
períodos fiscales siguientes, a razón de 20% anual. Tales deducciones no
podrán reducir en más de 50% la renta neta gravable y no deben afectar la
declaración estimatoria.
Las personas naturales, que se acojan a las leyes de fomento o
incentivos en las que se autorizan deducciones de la renta gravable, sólo
podrán deducir de la renta gravable los importes autorizados Artículo 8
del Decreto Ejecutivo No. 18 de 20/03/2003. Artículo 37 de la Ley 61 de
26/12/2002 hasta al período fiscal 2004.
-
Incentivo:
Fondo de Jubilaciones.
Digitalice
el incentivo correspondiente a Fondos de Jubilaciones, pensiones y otros,
el cual no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del ingreso bruto
anual del contribuyente, a uno o más planes, o la suma anual de quince mil
balboas (B/. 15,000.00), lo que resulte menor. Art. 6 Ley No. 10 del 16 de
abril de 1993. Art. 27 D.E. 170 de 1993, modificado por Art. 17 D.E. 98 de
27 de sept. de 2010.
-
Reforestación.
Digitalice el incentivo de
reforestación correspondiente al período. Aplicable sólo para años
anteriores al período 2005. Sólo puede ser aplicado hasta el período 2004,
y para períodos posteriores los contribuyentes establecidos y autorizados
por la Ley 6 del 2005.
-
Discapacitados.
Digitalice el incentivo de
Discapacitados correspondiente al período.
-
Agropecuario.
Digitalice el incentivo Agropecuario
del período. Sólo puede ser aplicado hasta el período 2002.
-
Turismo.
Digitalice el incentivo de Turismo
correspondiente al período.
-
Casco
Antiguo.
Digitalice el
incentivo de Casco Antiguo correspondiente al período.
-
Otros
Incentivos.
Digitalice
los incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período.
Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Incentivos, que le aparecerá
automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de
esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
RENTA NETA GRAVABLE
-
Renta neta
gravable.
Digitalice la
renta neta gravable que resulta de la diferencia de la renta gravable de
la línea 84, menos las deducciones personales, los arrastres de pérdidas e
incentivos de las líneas 86 a 99 cuando el resultado sea POSITIVO.
-
Pérdida
neta.
Digitalice la
renta neta gravable que resulta de la diferencia de la renta gravable de
la línea 84, menos las deducciones personales, los arrastres de pérdidas e
incentivos de las líneas 86 a 99 cuando el resultado sea NEGATIVO.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
-
Impuesto
causado.
Aplique a la
renta neta gravable de la línea 98 la tarifa del Artículo 700 del Código
Fiscal. Para el periodo 2010 en adelante aplicar el artículo 700 del C.F.
modificado por el Artículo 10 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.
-
Menos:
Descuento a Jubilados (restaurantes) Ley 192.
-
Impuesto por
Gasto de Representación.
A
partir del periodo 2010 el software realizara el cálculo para la retención
de Impuesto sobre la Renta de la siguiente manera: de enero a junio de
2010, 10% sobre el total de sumas recibidas. A partir de julio de 2010,
conforme se detalla a continuación: Hasta B/. 25,000.00, 10%. De más de
B/. 25,000.00, pagarán B/. 2,500.00 por los primeros B/. 25,000.00 y una
tarifa del 15% sobre el excedente. Artículo 15, adiciona el literal l al
artículo 701 del Código Fiscal. Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
-
Menos:
Impuestos pagados por enajenación de bienes inmuebles.
Digitalice el impuesto por enajenación
de bienes inmuebles, sólo cuando éste sea positivo. El monto del impuesto
de transferencia de bienes inmuebles (2%) pagado, podrá acreditarse al
pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de inmuebles,
únicamente por aquellos contribuyentes para los cuales la enajenación de
bienes inmuebles se encuentra dentro de su giro ordinario de negocios. Si
el contribuyente ha pagado la tarifa fija y definitiva del (10% ó 3%) y con posterioridad se acoja al procedimiento de
tributar conforme al giro de sus negocios, podrán deducir del impuesto
causado dicho importe, además del impuesto de transferencia de bienes
inmuebles (2%). Refiérase a los Artículos 5 y 6 del Decreto Nº8 del 29 de
enero de 2007. Literal a del Artículo 701 del Código Fiscal, modificado
por el Artículo 2 de la Ley 49 del 17 de septiembre de 2009.
-
Retenciones
de salarios.
Digitalice
las retenciones del impuesto sobre la renta reportadas por el patrono en
las planillas de la Caja del Seguro Social. Los que reporten valores en
esta línea y soliciten devolución de impuesto recuerden pedir a su patrono
certificación de salarios donde se señale lo establecido en el resuelve
séptimo de la resolución No.201-4362 de 16 de diciembre de 2003- (Gaceta
Oficial Nº24,959 de 31 de diciembre 2003).
-
Crédito por
inversiones directas-Ley 28/95.
Digitalice el crédito por inversiones directas, el cual no puede
ser mayor del 25% del impuesto causado de la línea 98. Tendrán derecho a
la aplicación del crédito proporcional remanente en los períodos fiscales
subsiguientes a la vigencia de la Ley 20/06/99 que derogo el Artículo 6
Ley 28 de 1995. A partir del período 2005 sólo se pueden aplicar hasta un
máximo de 5% del monto del impuesto causado de la línea 98 en cada período
hasta agotar el total del este crédito, siempre y cuando la DGI lo haya
reconocido y certificado de lo contrario no será aplicado o valido.
-
Crédito
declaración anterior.
Digitalice
el crédito de su período fiscal anterior.
-
Retenciones
por gasto de representación.
Digitalice las retenciones del impuesto sobre la renta
reportadas por el patrono en las planillas de la Caja del Seguro Social en
concepto del Gasto de Representación.
-
Impuesto a
pagar.
De manera
automática el sistema generará el impuesto a pagar de manera automática,
que resulta de la suma del impuesto causado de la línea 102, más el
impuesto por gasto de representación de la línea 104, menos los créditos
de las siguientes líneas: la línea 103 de Descuento a Jubilados Ley 192,
impuesto de enajenación de bienes inmuebles de la línea 105, las
retenciones por salarios de la línea 106, la línea 107 de crédito por
inversiones directas, la declaración anterior de la línea 108 y la
retención del gasto de representación de la línea 109, cuando el resultado
sea POSITIVO.
-
Impuesto a
favor.
De manera
automática el sistema generará el impuesto a pagar de manera automática,
que resulta de la suma del impuesto causado de la línea 102, más el
impuesto por gasto de representación de la línea 104, menos los créditos
de las siguientes líneas: la línea 103 de Descuento a Jubilados Ley 192,
impuesto de enajenación de bienes inmuebles de la línea 105, las
retenciones por salarios de la línea 106, la línea 107 de crédito por
inversiones directas, la declaración anterior de la línea 108 y la
retención del gasto de representación de la línea 109, cuando el resultado
sea NEGATIVO.
IMPUESTO ESTIMADO
-
Renta neta
gravable estimada.
El software generara de manera automática la renta
neta gravable estimada para el año siguiente, de conformidad con el
Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en la Ley 8 de
15 de marzo de 2010.
-
Impuesto
Estimado. A partir del periodo 2011.
El software de manera automática aplicara a
la renta neta gravable estimada de la línea 108 la tarifa del Artículo 700
del Código Fiscal, modificado por el Artículo 10 de la Ley 8 de 15 de
marzo de 2010.
-
Menos:
Retenciones por salarios.
Digitalice las retenciones del impuesto sobre la renta
reportadas por el patrono en las planillas de la Caja del Seguro Social.
Igual a la línea 101.
-
Menos: Crédito
de arrastre.
Digitalice
el monto del saldo del impuesto a favor de la línea 107.
-
Impuesto
estimado a pagar.
De manera automática el impuesto estimado a pagar que
resulta de la diferencia del impuesto estimado de la línea 113, menos las
retenciones de la línea 114, menos el crédito de arrastre de la línea 115,
cuando el resultado sea POSITIVO.
-
Impuesto
estimado a favor.
El software generara de manera automática el impuesto
estimado a favor que resulta de la diferencia del impuesto estimado de la
línea 113, menos las retenciones de la línea 114, menos el crédito de
arrastre de la línea 115, cuando el resultado sea NEGATIVO.
SEGURO EDUCATIVO
-
Base del cálculo
seguro educativo.
De manera automática el sistema generara la base para
el cálculo del seguro educativo, el cual resulta de la de la línea 17,
menos los salarios y remuneraciones laborales con retención, menos
ingresos en especies, menos ingresos por gastos de representación, menos
dietas de las líneas 1, 3, 4 y 5, menos ingresos exentos de la línea 18,
menos los ingresos de fuente extranjera de la línea 19 menos el total de
costos y gastos deducibles de la línea 35 y 62.
-
Más Ganancia de
capital venta de inmuebles.
Digitalice las ganancias de capital por ventas
de inmuebles registradas en el período.
-
en el período.
Más Ganancia de
capital venta de valores. Digitalice las ganancias de capital por ventas
de valores registradas.
-
Seguro educativo
a pagar.
De
manera automática el sistema aplicará la tarifa del 2.75% a la base del
cálculo del seguro educativo de la 118, más la ganancia de capital venta
inmuebles y valores de las líneas 119 y 120. En caso de ser empleado de
embajadas aplique 1.25%.
1ra. Partida Seguro Educativo: valor de la línea 34 divido en tres
partidas.
2da. Partida Seguro Educativo: valor de la línea 34 divido en tres
partidas.
3ra. Partida Seguro Educativo: valor de la línea 34 divido en tres partidas.
CUOTA DE CSS
-
Base del cálculo
para la cuota de la CSS.
Se considerará como base para la cotización el total
de los honorarios brutos anuales de la casilla 8, siempre y cuando ésta
sea su única retribución de ingresos y que los mismos sean superiores a
los nueve mil seiscientos balboas (B/. 9,600.00) anuales; deduciéndoles el
cuarenta y ocho por ciento (48%). Aplica a partir del 1 de enero de 2007,
para los trabajadores independientes contribuyentes que no superen los 35
años de edad. Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, Artículo 83.
-
Cuota a Pagar
CSS.
Se
le aplicaran las siguientes tarifas a la línea 122: Hasta el periodo 2010
11%
· Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, 12.50%
· A partir del 1 de enero de 2013 y subsiguientes será 13.50%.
LIQUIDACIÓN FINAL DEL IMPUESTO
-
Impuesto jurado a pagar. Valor de la línea 110.
-
Impuesto jurado a favor. Valor de la línea 111.
-
Impuesto estimado a pagar.
Valor de la línea
116.
-
Impuesto estimado a favor.
Valor de la línea
117.
-
Impuesto jurado a pagar cuota CSS.
Valor de la línea
123.
LIQUIDACIÓN FINAL DE IMPUESTO ESTIMADO A PAGAR
1ra. Partida
Imp. S/R
2da. Partida Imp. S/R
3ra. Partida Imp. S/R
1ra. Partida de la CSS
2da. Partida de la CSS
3ra. Partida de la CSS
CONTRIBUYENTE
Nombre del Contribuyente:
Se debe colocar el nombre del
contribuyente que se le presenta la declaración de renta.
Cédula: Se debe colocar la cédula del contribuyente que se le
presenta la declaración de renta.
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
En esta casilla escriba en los espacios correspondientes: El nombre y
apellidos del contribuyente persona natural o el representante legal de la
persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de
apoderado especial o persona autorizada. Escriba a continuación, en el espacio
correspondiente, el número de cédula de la persona identificada en la casilla
anterior. A continuación, escriba en el espacio correspondiente la firma
autógrafa del declarante.
Nombre del Contador Público Autorizado: Se debe colocar el nombre del CPA que
presenta la declaración de renta. Cédula del Contador Público Autorizada: Se
debe colocar la cédula del CPA que presenta la declaración de renta. CPA: Se
debe colocar el número del CPA que presenta la declaración de renta que se
encuentra debidamente registrado. Código de Seguridad: Se debe colocar el
código proporcionado al momento de registrase en la DGI o cuando solicite uno
nuevo.
DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE LAS
SANCIONES QUE LA LEY IMPONE POR FALSO TESTIMONIO AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN
EL CÓDIGO FISCAL, QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO, ES CORRECTA.