INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA DE PERSONAS NATURALES, ASALARIADOS, PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMERCIANTES
SEÑOR CONTRIBUYENTE, CON OBJETO DE BRINDAR UN MEJOR SERVICIO, LE RECOMENDAMOS LEER ATENTAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
I. INSTRUCCIONES GENERALES
Estimado contribuyente: le adjuntamos algunas recomendaciones con el objetivo de facilitar el proceso de preparación de su declaración de renta.
Toda PERSONA NATURAL o contribuyente con más de un Salario Puro deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos.
Descripción de las líneas a llenar
INGRESOS
Digitalice todos los ingresos generados durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la profesión u oficio a que se dedique.
Salarios y otras remuneraciones con retención. Digitalice el total de los ingresos del período por concepto de salarios y otras remuneraciones con retención que el trabajador reciba por razones del trabajo o como consecuencia de este.
Otras remuneraciones personales sin retención. Digitalice el total de los ingresos del período por concepto de otras remuneraciones personales sin retención que reciba de su empleador.
Ingresos en especies. Digitalice el total de los ingresos del período por concepto de ingresos en especies (toda remuneración o retribución, ordinaria o extraordinaria, distinta a la moneda de curso legal, que reciban los trabajadores de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de estos, para su uso personal o el de su familia), que reciba el trabajador.
Gastos de representación. Digitalice el total de los ingresos del período por concepto de gastos de representación y demás asignaciones fijas no reembolsables que reciba de su empleador. (Artículo 709, Numeral 8 del Código Fiscal, Artículo 40 Decreto Ejecutivo No.170 de 27 de octubre de 1993, modificado por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 98 de 27 de septiembre de 2010).
Dietas. Digitalice todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período.
Actividad Agropecuaria. Digitalice el total de los ingresos obtenidos durante el período por actividades agropecuarias.
Para tal efecto se entiende por:
Artículo 8 de la Ley 25 del 28 de octubre de 2014.
Honorarios por comisiones: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 71 - Desembolsos a Terceros, digitalice los Honorarios por comisiones netas obtenidas en el período por servicios prestados, En esta casilla se incluyen casos como los corredores de aduanas, corredores de bienes raíces, agencias de viajes y corredores de seguros que tengan una agencia de seguros y cualquier otro que cumpla con lo antes señalado. El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Honorarios por servicios profesionales: Digitalice todos los ingresos del período por servicios prestados no incluidos en la línea anterior.
Alquiler habitacional: Digitalice los ingresos del período por arrendamiento, de bienes inmuebles para uso de vivienda habitacional.
Alquiler comercial: Digitalice los ingresos del período por arrendamiento, tanto de bienes inmuebles como muebles para uso comercial.
Intereses y otros ingresos financieros:Digitalice el total de ingresos por concepto de intereses y otros ingresos financieros que reciba en el período.
Ganancia de Capital – Valores o bienes muebles antes Ley 18/2006: Digitalice la ganancia de capital por la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación, valores y demás bienes muebles que hayan vendido durante el período fiscal y que no se haya acogido al pago definitivo del diez por ciento (10%).
Otros ingresos: Digitalice todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores. Otros ingresos. Digitalice todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.
Ventas y prestación de servicios: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 70 - Formas de Ventas, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo. Se detallan los ingresos del período generados por venta y prestación de servicios.
Menos: Devoluciones y descuentos (excepto descuento a jubilados). Digitalice el total de las devoluciones y descuentos del período.
Menos: Descuento a jubilados (Farmacia) Ley 6 de 1987. Digitalice el total de los descuentos del periodo a jubilados.
INGRESOS POR SALARIOS / INGRESOS POR ACTIVIDAD
Total de ingresos: Digitalice el total de ingresos que resulta de la suma de los montos registrados de las líneas 1 a la 14 menos la línea 15 y 16.
Menos: Ingresos exentos y/o no Gravables: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 93 - Ingresos Exentos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo. Se detallan el total de ingresos exentos conforme lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708 de Código Fiscal y Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993; y demás leyes especiales.
Fuente extranjera: Digitalice el total de los ingresos de fuente extranjera, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694 del Código Fiscal y demás leyes especiales.
Gastos de Representación: Esta casilla se alimentará automáticamente con el valor de la línea 4 de la sección de ingresos.
Total, de ingresos gravables: Diferencia del total de ingresos de la línea 17, menos las líneas 18, 19 y 20; menos la línea 6, siempre y cuando sus ingresos brutos anuales por Actividad Agropecuaria sean menores de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00) artículo 7 de la Ley 25 del 2014. Artículo 26 de la Ley Nº8 de 15 de marzo de 2010. Artículo 14 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993. Artículo 10 del Decreto ejecutivo 98 de 27 de septiembre de 2010.
COSTOS
Digitalice todos los costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.
Inventario inicial: Digitalice el inventario final del año anterior. Los productores deben acumular los de materia prima, material de empaque, productos en proceso y terminados.
Compras-locales. Digitalice las compras locales de mercancías efectuadas durante el período fiscal. Los productores deben incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo de venta.
Compras-importaciones. Digitalice las importaciones de mercancías efectuadas durante el período fiscal. Los productores deben incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo de venta. No incluye las mercancías en tránsito.
Salarios y otras remuneraciones. Digitalice el total de costos del período en conceptos de salarios y otras remuneraciones relacionados directamente con la producción.
Depreciación. Digitalice el total de costos del período en conceptos de la depreciación del período, relacionados directamente con la producción. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.
Mantenimiento. Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de Mantenimiento relacionados directamente con la producción, El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Electricidad, agua y teléfono. Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Seguros. Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de seguros relacionados directamente con la producción. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
Otros costos. Digitalice todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores. Debe presentar detalle en el Anexo de otros costos y otros gastos. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este anexo.
Menos: Inventario final: Deduzca el inventario físico por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículo 65 y 66 del Decreto 170 de 1993; los productores deben acumular los inventarios de materia prima, productos en proceso, material de empaque y productos terminados.
Total de costos: Resulta de la suma del inventario inicial línea 22, las compras líneas 23 y 24, salarios y otras remuneraciones línea 25, depreciación línea 26, mantenimiento línea 27, electricidad, agua y teléfono línea 28, seguros línea 29 y otros costos línea 30, menos el inventario final de la línea 31.
Menos: Costos exentos y/o no deducibles. Digitalice el total de costos exentos y/o no deducibles que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
Menos: Costos de fuente extranjera. Digitalice el total de costos que inciden directamente con las operaciones de fuente extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.
Total de costos deducibles: Resulta de la diferencia del total de costos de la línea 32, menos los costos exentos y/o no deducible línea 33 y costos de fuente extranjera línea 34.
GASTOS
Digitalice todos los costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.
Salarios y otras remuneraciones. Digitalice el total de gastos en conceptos de salarios y otras remuneraciones del período.
Prestamos Laborales: Digitalice el total de gastos en conceptos de prestaciones laborales del período.
Atención y promoción a clientes: Digitalice el total de gastos en conceptos de Atención y promoción a clientes del período.
Alquileres:Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice el Total de los gastos en concepto de Alquileres del periodo; El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Transporte: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice el Total de los gastos en concepto de Transporte del periodo; El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Provisión para cuentas malas: Digitalice la Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N°. 170 de 1993. Si de acuerdo con el artículo 32 de este Decreto el contribuyente optare por el sistema de constituir una reserva para hacer frente a las partidas incobrables, sólo será deducible como gasto anual una provisión equivalente al uno por ciento (1%) del total de las ventas al crédito de bienes o prestaciones de servicios realizadas en cada año fiscal. En ningún momento, el saldo de la reserva podrá ser mayor del diez por ciento (10%) del saldo de las cuentas y documentos por cobrar comerciales al finalizar el año fiscal, sin incluir los saldos de las cuentas por cobrar a personas o entidades mencionadas en el artículo 36 de este Decreto.
El contribuyente imputará a la reserva las cuentas incobrables que se produzcan el año fiscal, sin perjuicio de cargar a ganancias y pérdidas las cuentas incobrables no cubiertas por la reserva. Sólo podrán imputarse a la reserva y, en su caso, a la cuenta de ganancias y pérdidas, las partidas incobrables que cumplan con los requisitos de los literales a), b) y c) del artículo anterior.
Si la cuenta incobrable es recuperada total o parcialmente en el futuro, el importe recuperado deberá rebajarse del total de costos y gastos deducibles en el año de la recuperación.
Si en un año fiscal el saldo de la reserva excede del diez por ciento (10%) del saldo de cuentas por cobrar, las asignaciones adicionales que efectúe el contribuyente no serán deducibles y el mismo deberá ajustar el monto de la reserva a dicho límite. El exceso de la reserva deberá rebajarse del total de costos y gastos deducibles en el año fiscal en que se produzca.
Cargos Bancarios: Digitalice el total de gastos por cargos bancarios pagados por los servicios bancarios utilizados durante el período.
Intereses y otros gastos financieros netos: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 78- Detalle de Intereses y otros Gastos Financieros Netos, digitalice el valor correspondiente considerando que, en los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación. El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Depreciación:Digitalice el total de gastos en conceptos de la depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.
Amortización (Art. 60 D.E. 170/1993): Digitalice el Total de Gastos en concepto de Amortización del período, el contribuyente tendrá la opción de deducir los gastos de organización y de pre operación en el año fiscal en que se incurran o paguen o en un plazo máximo de cinco (5) años. También serán deducibles, de acuerdo con las condiciones contractuales en cada caso, las amortizaciones por derechos de llave, concesiones, marcas de fábrica o de comercio, procedimientos de fabricación, patentes industriales, fórmulas y otros activos intangibles similares, cuando tales 6 | Departamento de Sistemas de Información Tributaria derechos o procedimientos hayan constituido (sic) renta gravable para los cedentes de los mismos, de acuerdo al Artículo 60 del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.
Impuestos: Digitalice los impuestos que afecten la actividad productora de la renta gravable. No son deducibles el impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.
Honorarios por servicios profesionales y comisiones: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice los gastos en concepto de Honorarios por servicios Profesionales y comisiones, El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Gastos de oficina: Digitalice el total de gastos en conceptos de gastos de oficina incurridos en el período.
Gastos de Factoring. Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice los gastos por Factoring incurridos, El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Gastos por ingresos en especies: Digitalice el total de gastos en conceptos de gastos por ingresos en especies.
Donaciones al Estado. Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 73 - Detalle de Donaciones realizadas, digitalice las donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal a), El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Donaciones (literal c y e del Art. 16, D. E. 143 de 2005): Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 73 - Detalle de Donaciones realizadas, digitalice las donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literales c y e), El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Donaciones (literal b, d y f del Art. 16, D. E. 143 de 2005). Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 73 - Detalle de Donaciones realizadas, digitalice las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas. El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Donaciones Ley 186-2020: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 73 - Detalle de Donaciones realizadas, digitalice las donaciones efectuadas a sociedades de emprendimiento, conforme al Artículo 39 de la Ley 186 de 2020, El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Mantenimiento: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de Mantenimiento relacionados directamente con la producción, El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Electricidad, agua y teléfono: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea. 7 | Departamento de Sistemas de Información Tributaria.
Seguros: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos en concepto de seguros. El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Otros gastos: Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 72- Detalle de Costos y Gastos, digitalice el Total de Gastos del período en concepto de gastos no incluidos en las líneas de gastos anteriores. El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Total de gastos Resulta de la suma de todos los gastos de las líneas 36 a 58.
Menos: Gastos exentos y/o no deducibles: Digitalice el total de gastos exentos y/o no deducibles que inciden directamente en los ingresos exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
Menos: Gastos de fuente extranjera: Digitalice el total de gastos que inciden directamente con las operaciones de fuente extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.
Total de gastos deducibles: Resulta de la diferencia del total de gastos de la línea 59, menos las líneas 60 y 61.
ACTIVOS
Caja y bancos: Digitalice el total en activos de caja y bancos registrados para el período.
Cuentas por Cobrar: Digitalice el total en activos de cuentas por cobrar registrados para el período.
Cuentas por Cobrar a otros: Digitalice el total en activos de cuentas por cobrar otros registrados para el período.
Préstamos por cobrar. Digitalice el total en activos de préstamos por cobrar registrados para el período.
Menos: Reserva para cuentas malas. Digitalice el total de Reserva para cuentas malas del período.
Inventario: Digitalice el total del Inventario del período que es el inventario final de la línea 30.
Edificios y mejoras: Digitalice el total de activos de edificio y mejoras registrados para el período.
Terrenos: Digitalice el total de activos de terreno registrado para el período.
Maquinarias y equipos: Digitalice el total de activos de maquinaria y equipos registrado para el período.
Mobiliario y enseres: Digitalice el total de activos de mobiliario y enseres registrado para el período.
Vehículo: Digitalice el total de este activo utilizado por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable.
Menos: Depreciación acumulada. Digitalice el total de la depreciación acumulada de los activos registrados para el período.
Otros activos: Digitalice todos aquellos conceptos de activos no incluidos en las líneas anteriores.
Total de activo: Digitalice el total del activo que resulte de la sumatoria de los activos de las líneas 63 a 66, más las líneas 68 a 73 y la 75; menos la reserva para cuentas malas y la depreciación acumulada de las líneas 67 y 74.
PASIVO
Cuentas por pagar. Digitalice el total de pasivos de cuentas por pagar registrados para el período.
Préstamos por pagar. Digitalice el total de pasivos de préstamos por pagar registrados para el período.
Reservas varias. Digitalice el total de las Reservas varias registradas para el período.
Otros pasivos. Digitalice todos aquellos conceptos de pasivos no incluidos en las líneas anteriores.
Total de pasivo. Digitalice el total del pasivo que resulte de la sumatoria de los pasivos de las líneas 77 a 80.
CAPITAL O PATRIMONIO
Total de capital o Patrimonio. El monto que resulte de la diferencia entre el total del activo de la línea 76, menos el total del pasivo de la línea 81.
AVISO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS
Consolide en esta línea el impuesto a pagar por licencia comercial de todos los establecimientos comerciales que posea.
Impuesto a pagar Aviso de Operación de Empresas. Establezca el capital sujeto a gravamen de licencia comercial producto de restar al total del activo sujeto a gravamen línea 76, menos el total de pasivos sujetos a gravamen de la línea 81. El impuesto anual que han de causar las licencias a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cuarenta mil balboas (B/. 40,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 37, Ley 6 de 2 febrero 2005. Para períodos de 2009 en adelante será un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 26, Ley 49 del 17 de septiembre de 2009 y Art. 69, Ley 8 de 15 marzo de 2010.
RENTA GRAVABLE
Renta Gravable. Resulta de la diferencia del total de los ingresos gravables de la línea 21, menos el total de costos y gastos deducibles de la línea 35 y 62, cuando el resultado sea POSITIVO.
Pérdida. Resulta de la diferencia del total de los ingresos gravables de la línea 21, menos el total de costos y gastos deducibles de la línea 35 y 62, cuando el resultado sea NEGATIVO.
MENOS: DEDUCCIONES PERSONALES
Deducción básica. Los cónyuges, la suma de ochocientos balboas (B/.800.00), cuando presenten su declaración en forma conjunta. Numeral 2 del artículo 709 del Código Fiscal, modificado por el artículo 25 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
Gastos médicos. Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 79- Detalle de Gastos Médicos, digitalice las deducciones del período efectuados dentro del territorio nacional por el contribuyente, siempre que estén debidamente comprobados, en los términos del numeral 7 del Artículo 709 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 13 de la Ley 31 de 1991. Art. 72 D.E. 170 de 1993, modificado por el artículo 28 del D.E. 98 de 27 de sept. de 2010. El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Intereses hipotecarios. Digitalice las sumas pagadas en concepto de intereses por préstamos hipotecarios que se hayan destinado o se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio, siempre que la misma esté ubicada en la República de Panamá. El máximo deducible es la suma de B/.15.000.00. No son deducibles los intereses pagados por préstamos hipotecarios con intereses preferenciales.
Intereses préstamos educativos. Digitalice los intereses pagados por concepto de préstamos que se destinen exclusivamente a la educación dentro del territorio nacional del contribuyente o de las personas que éste sostenga o eduque, y aquellos causados por préstamos otorgados por el IFARHU.
Gastos Escolares. Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 96 - Gastos Escolares, digitalice los montos de los gastos escolares efectuado dentro del territorio nacional, siempre que estén debidamente comprobados, en los términos del numeral 9 del Artículo 709 del Código Fiscal, de acuerdo a la modificación de la ley 37 de 5 de junio de 2018 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 368 DE 26 de diciembre de 2018. El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
Gastos Escolares Discapacitados. Al seleccionar el icono se desplegará el Anexo 97 – Gastos Escolares Discapacitados, digitalice los gastos escolares de dependientes discapacitados efectuados dentro del territorio nacional, siempre que estén debidamente comprobados, en los términos del numeral 9 del Artículo 709 del Código Fiscal, de acuerdo a la modificación de la Ley 37 de 5 de junio de 2018 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018. El valor de la casilla se imputará automáticamente con el total registrado en el anexo bajo el concepto de esta línea.
MENOS: ARRASTRE DE PÉRDIDA E INCENTIVOS
Menos: Arrastre de pérdidas. En este renglón, Digitalice la cuota parte a deducir del total de pérdidas
generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698 - A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo
serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón de 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir
en más de 50% la renta neta gravable y no deben afectar la declaración estimatoria.
Las personas naturales, que se acojan a las leyes de fomento o incentivos en las que se autorizan deducciones de la renta gravable,
sólo podrán deducir de la renta gravable los importes autorizados Artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 18 de 20/03/2003. Artículo
37 de la Ley 61 de 26/12/2002 hasta al período fiscal 2004.
Incentivo: Fondo de Jubilaciones. Digitalice el incentivo correspondiente a Fondos de Jubilaciones, pensiones
y otros, el cual no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual del contribuyente, a uno o más
planes, o la suma anual de quince mil balboas (B/. 15,000.00), lo que resulte menor. Art. 6 Ley No. 10 del 16 de abril
de 1993. Art. 27 D.E. 170 de 1993, modificado por Art. 17 D.E. 98 de 27 de sept. de 2010.
Reforestación. Digitalice el incentivo de reforestación correspondiente al período. Aplicable sólo para años
anteriores al período 2005. Sólo puede ser aplicado hasta el período 2004, y para períodos posteriores los
contribuyentes establecidos y autorizados por la Ley 6 del 2005.
Discapacitados. Digitalice el incentivo de Discapacitados correspondiente al período.
Agropecuario. Digitalice el incentivo Agropecuario del período. Sólo puede ser aplicado hasta el período 2002.
Turismo. Digitalice el incentivo de Turismo correspondiente al período.
Casco Antiguo. Digitalice el incentivo de Casco Antiguo correspondiente al período.
Otros Incentivos. Digitalice los incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período. Debe
presentar detalle en el Anexo de Otros Incentivos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta
casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
RENTA NETA GRAVABLE
Renta neta gravable. Digitalice la renta neta gravable que resulta de la diferencia de la renta gravable de la
línea 84, menos las deducciones personales, los arrastres de pérdidas e incentivos de las líneas 86 a 99 cuando el
resultado sea POSITIVO.
Pérdida neta. Digitalice la renta neta gravable que resulta de la diferencia de la renta gravable de la línea 84,
menos las deducciones personales, los arrastres de pérdidas e incentivos de las líneas 86 a 99 cuando el resultado
sea NEGATIVO.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Impuesto causado. Aplique a la renta neta gravable de la línea 98 la tarifa del Artículo 700 del Código Fiscal.
Para el periodo 2010 en adelante aplicar el artículo 700 del C.F. modificado por el Artículo 10 de la Ley 8 del 15 de
marzo de 2010.
Menos: Descuento a Jubilados (restaurantes) Ley 192.
Impuesto por Gasto de Representación. A partir del periodo 2010 el software realizara el cálculo para la
retención de Impuesto sobre la Renta de la siguiente manera: de enero a junio de 2010, 10% sobre el total de sumas
recibidas. A partir de julio de 2010, conforme se detalla a continuación: Hasta B/. 25,000.00, 10%. De más de B/.
25,000.00, pagarán B/. 2,500.00 por los primeros B/. 25,000.00 y una tarifa del 15% sobre el excedente. Artículo 15,
adiciona el literal l al artículo 701 del Código Fiscal. Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
Menos: Impuestos pagados por enajenación de bienes inmuebles. Digitalice el impuesto por enajenación de
bienes inmuebles, sólo cuando éste sea positivo. El monto del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%)
pagado, podrá acreditarse al pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de inmuebles, únicamente
por aquellos contribuyentes para los cuales la enajenación de bienes inmuebles se encuentra dentro de su giro
ordinario de negocios. Si el contribuyente ha pagado la tarifa fija y definitiva del (10% ó 3%) y con posterioridad se
acoja al procedimiento de tributar conforme al giro de sus negocios, podrán deducir del impuesto causado dicho
importe, además del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%). Refiérase a los Artículos 5 y 6 del Decreto
Nº8 del 29 de enero de 2007. Literal a del Artículo 701 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 2 de la Ley 49 del
17 de septiembre de 2009.
Retenciones de salarios. Digitalice las retenciones del impuesto sobre la renta reportadas por el patrono en las
planillas de la Caja del Seguro Social. Los que reporten valores en esta línea y soliciten devolución de impuesto
recuerden pedir a su patrono certificación de salarios donde se señale lo establecido en el resuelve séptimo de la
resolución No.201-4362 de 16 de diciembre de 2003- (Gaceta Oficial Nº24,959 de 31 de diciembre 2003).
Crédito por inversiones directas-Ley 28/95. Digitalice el crédito por inversiones directas, el cual no puede ser
mayor del 25% del impuesto causado de la línea 98. Tendrán derecho a la aplicación del crédito proporcional
remanente en los períodos fiscales subsiguientes a la vigencia de la Ley 20/06/99 que derogo el Artículo 6 Ley 28 de
1995. A partir del período 2005 sólo se pueden aplicar hasta un máximo de 5% del monto del impuesto causado de la
línea 98 en cada período hasta agotar el total del este crédito, siempre y cuando la DGI lo haya reconocido y certificado
de lo contrario no será aplicado o valido.
Crédito declaración anterior. Digitalice el crédito de su período fiscal anterior.
Retenciones por gasto de representación. Digitalice las retenciones del impuesto sobre la renta reportadas
por el patrono en las planillas de la Caja del Seguro Social en concepto del Gasto de Representación.
Impuesto a pagar. De manera automática el sistema generará el impuesto a pagar de manera automática, que
resulta de la suma del impuesto causado de la línea 102, más el impuesto por gasto de representación de la línea 104,
menos los créditos de las siguientes líneas: la línea 103 de Descuento a Jubilados Ley 192, impuesto de enajenación
de bienes inmuebles de la línea 105, las retenciones por salarios de la línea 106, la línea 107 de crédito por inversiones
directas, la declaración anterior de la línea 108 y la retención del gasto de representación de la línea 109, cuando el
resultado sea POSITIVO.
Impuesto a favor. De manera automática el sistema generará el impuesto a pagar de manera automática, que
resulta de la suma del impuesto causado de la línea 102, más el impuesto por gasto de representación de la línea 104,
menos los créditos de las siguientes líneas: la línea 103 de Descuento a Jubilados Ley 192, impuesto de enajenación
de bienes inmuebles de la línea 105, las retenciones por salarios de la línea 106, la línea 107 de crédito por inversiones
directas, la declaración anterior de la línea 108 y la retención del gasto de representación de la línea 109, cuando el
resultado sea NEGATIVO.
IMPUESTO ESTIMADO
Renta neta gravable estimada. El software generara de manera automática la renta neta gravable estimada
para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en la Ley 8 de
15 de marzo de 2010.
Impuesto Estimado. A partir del periodo 2011. El software de manera automática aplicara a la renta neta
gravable estimada de la línea 108 la tarifa del Artículo 700 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 10 de la Ley 8
de 15 de marzo de 2010.
Menos: Retenciones por salarios. Digitalice las retenciones del impuesto sobre la renta reportadas por el
patrono en las planillas de la Caja del Seguro Social. Igual a la línea 101.
Menos: Crédito de arrastre. Digitalice el monto del saldo del impuesto a favor de la línea 107.
Impuesto estimado a pagar. De manera automática el impuesto estimado a pagar que resulta de la diferencia
del impuesto estimado de la línea 113, menos las retenciones de la línea 114, menos el crédito de arrastre de la línea
115, cuando el resultado sea POSITIVO.
Impuesto estimado a favor. El software generara de manera automática el impuesto estimado a favor que
resulta de la diferencia del impuesto estimado de la línea 113, menos las retenciones de la línea 114, menos el crédito
de arrastre de la línea 115, cuando el resultado sea NEGATIVO.
SEGURO EDUCATIVO
Base del cálculo seguro educativo. De manera automática el sistema generara la base para el cálculo del
seguro educativo, el cual resulta de la de la línea 17, menos los salarios y remuneraciones laborales con retención,
menos ingresos en especies, menos ingresos por gastos de representación, menos dietas de las líneas 1, 3, 4 y 5,
menos ingresos exentos de la línea 18, menos los ingresos de fuente extranjera de la línea 19 menos el total de costos
y gastos deducibles de la línea 35 y 62.
Más Ganancia de capital venta de inmuebles. Digitalice las ganancias de capital por ventas de inmuebles
registradas en el período.
en el período. Más Ganancia de capital venta de valores. Digitalice las ganancias de capital por ventas de valores registradas.
Seguro educativo a pagar. De manera automática el sistema aplicará la tarifa del 2.75% a la base del cálculo
del seguro educativo de la 118, más la ganancia de capital venta inmuebles y valores de las líneas 119 y 120. En caso
de ser empleado de embajadas aplique 1.25%.
1ra. Partida Seguro Educativo: valor de la línea 34 divido en tres partidas.
2da. Partida Seguro Educativo: valor de la línea 34 divido en tres partidas.
3ra. Partida Seguro Educativo: valor de la línea 34 divido en tres partidas.
CUOTA DE CSS
Base del cálculo para la cuota de la CSS. Se considerará como base para la cotización el total de los honorarios
brutos anuales de la casilla 8, siempre y cuando ésta sea su única retribución de ingresos y que los mismos sean
superiores a los nueve mil seiscientos balboas (B/. 9,600.00) anuales; deduciéndoles el cuarenta y ocho por
ciento (48%). Aplica a partir del 1 de enero de 2007, para los trabajadores independientes contribuyentes que
no superen los 35 años de edad. Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, Artículo 83.
Cuota a Pagar CSS. Se le aplicaran las siguientes tarifas a la línea 122:
Hasta el periodo 2010 11%
· Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, 12.50%
· A partir del 1 de enero de 2013 y subsiguientes será 13.50%.
LIQUIDACIÓN FINAL DEL IMPUESTO
Impuesto jurado a pagar. Valor de la línea 110.
Impuesto jurado a favor. Valor de la línea 111.
Impuesto estimado a pagar. Valor de la línea 116.
Impuesto estimado a favor. Valor de la línea 117.
Impuesto jurado a pagar cuota CSS. Valor de la línea 123.
LIQUIDACIÓN FINAL DE IMPUESTO ESTIMADO A PAGAR
1ra. Partida Imp. S/R
2da. Partida Imp. S/R
3ra. Partida Imp. S/R
1ra. Partida de la CSS
2da. Partida de la CSS
3ra. Partida de la CSS
CONTRIBUYENTE
Nombre del Contribuyente: Se debe colocar el nombre del contribuyente que se le presenta la declaración de renta.
Cédula: Se debe colocar la cédula del contribuyente que se le presenta la declaración de renta.
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
En esta casilla escriba en los espacios correspondientes: El nombre y apellidos del contribuyente persona natural o el representante
legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de apoderado especial o persona autorizada. Escriba
a continuación, en el espacio correspondiente, el número de cédula de la persona identificada en la casilla anterior. A continuación,
escriba en el espacio correspondiente la firma autógrafa del declarante.
Nombre del Contador Público Autorizado: Se debe colocar el nombre del CPA que presenta la declaración de renta.
Cédula del Contador Público Autorizada: Se debe colocar la cédula del CPA que presenta la declaración de renta.
CPA: Se debe colocar el número del CPA que presenta la declaración de renta que se encuentra debidamente registrado.
Código de Seguridad: Se debe colocar el código proporcionado al momento de registrase en la DGI o cuando solicite uno
nuevo.
DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE LAS SANCIONES QUE LA LEY
IMPONE POR FALSO TESTIMONIO AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL, QUE LA INFORMACIÓN
CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO, ES CORRECTA.