DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS


INSTRUCTIVO PARA LLENAR  LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA DE  REGÍMENES ESPECIALES

 

Ingresos


 Registre todos los ingresos generados durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la profesión u oficio a que se dedique. 

1. Ventas Netas desde Zona Libre a Panamá.  Registre las Ventas Netas desde Zonas Libres a adquirientes ubicados en el territorio de la República de Panamá. Debe presentar detalle en el Anexo de Formas de Ventas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

2. Ventas Netas entre Zonas Libres - Interior.  Registre las Ventas Netas entre Zonas Libres-Interior del periodo, Artículo 5 de la Ley 28 de 1995.

3. Ventas Netas entre Zonas Libres - Exterior.  Registre las Ventas Netas entre Zonas Libres Exterior del periodo, Artículo 5 de la Ley 28 de 1995.

4. Ventas Netas Directas - Exterior.  Registre las Ventas Netas Directas – Exterior del periodo.

5. Servicios de Movimiento de Mercancía- Interior.  Registre los Ingresos del periodo por Servicios de Movimiento de Mercancías-Interior, prestados desde las zonas libres a nivel nacional, tales como manejo de transporte, almacenaje, servicios relacionados con la distribución física de mercancías con transportistas o sus representantes autorizados.

6. Servicios de Movimiento de Mercancía- Exterior.  Registre los Ingresos del periodo, por Servicios de Movimiento de Mercancías-Exterior, prestados desde las zonas libres a nivel internacional tales como manejo de transporte, almacenaje, servicios relacionados con la distribución física de mercancías con transportistas o sus representantes autorizados.

7. Comisiones Sobre Operaciones - Interior.  Registre los Ingresos del periodo, provenientes de Comisiones sobre Operaciones Interiores.

8. Comisiones Sobre Operaciones - Exterior.  Registre los Ingresos provenientes de Comisiones sobre Operaciones Exteriores efectuadas en las zonas libres.

9. Honorarios Profesionales Sobre Operaciones – Interior (Anexo 72).  Registre los Honorarios Profesionales sobre Operaciones Interiores del periodo. Debe presentar detalle de Anexo de Desembolsos a Terceros, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

10. Honorarios por Servicios Profesionales sobre Operaciones– Exterior (Anexo 72).  Registre los Honorarios, Comisiones – Exteriores del periodo, debe presentar detalle de Anexo de Desembolsos a Terceros, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

11.Operaciones con Compañías Asociadas- Local.  Registre el Total de Ingresos por Operaciones con Compañías Asociadas- Local, correspondientes al período.

12. Operaciones con Partes Relacionadas – Exterior (Art. 762-D, C.F.)  Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas – exterior correspondiente al período, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

13. Alquiler Comercial Interior.  Registre los Ingresos del periodo, por Alquiler de uso Comercial Interior, tanto de Bienes Inmuebles como Muebles, incluyendo los Productos de Operaciones de Leasing.

14. Alquiler Comercial Exterior.  Registre los Ingresos del periodo, por Alquiler de uso Comercial Exterior, tanto de Bienes Inmuebles como Muebles, incluyendo los Productos de Operaciones de Leasing.

15. Intereses y Otros Ingresos Financieros.  Registre el total de Intereses y Otros Ingresos Financieros.

16.Venta de Bienes Muebles e Inmuebles.  Registre el total de Ingresos generados en el periodo de las Ventas de Bienes Mueble e Inmuebles.

17. Otros Ingresos.  Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.

18. Total de Ingresos.  Registre el Total de Ingresos netos que resultan de la suma de todos los ingresos las líneas de 1 a 17.

19. Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93).  Registre el Total de Ingresos del período, considerados como exentos conforme lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 98/2010; y demás leyes especiales. Debe presentar el detalle en el Anexo de Ingresos Exentos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

20. Otros Ingresos Exentos (Anexo 93).  Registre los Otros Ingresos Exentos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de los Otros Ingresos Exentos y/o No Gravables, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

21. Ingresos No Gravables.  Registre los Otros Ingresos No Gravables del período.

22. Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77).  Registre los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos por intereses exentos por financiamiento, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

23. Operaciones Extranjeras u Operaciones Exteriores.  Registre los Ingresos por Operaciones Extrajeras y/u Operaciones Exteriores del período fiscal.

24. Total de Ingresos Gravables  Registre el Total de Ingresos Gravables producto de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 18, menos las líneas 19 a la 23.

 

Costos


 Registre todos los costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice. 

25. Inventario inicial.  Registre el inventario final del año anterior.

26. Compras Directas.  Registre las Compras Locales de Mercancías efectuadas durante el período fiscal. Los productores deben incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo de venta.

27. Operaciones con Cías Asociadas- Local.  Registre las Compras a Compañías Asociadas-Local efectuadas durante el período.

28. Operaciones con Partes Relacionadas – Exterior (Art. 762-D, C.F.).  Registre el total de costos por operaciones con partes relacionadas – exterior correspondiente al período, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

29. Otros Costos. (Anexo 94) Registre todas aquellas erogaciones o partidas no incluidas en las anteriores, relacionadas directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo Otros Costos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

30. Menos: Inventario Final.  Deduzca el Inventario físico por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.

31.Total de Costos.  Resultado que proviene de la sumatoria de las líneas 25 a la 29, menos el inventario final de la línea 30.

32. Menos: Costos Exentos (Literales f y l).  Registre el Total de Costos Exentos que inciden directamente en las Operaciones Exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de Fuente Exenta guarde relación con la renta total.

33. Otros Costos Exentos.  Registre el total de Otros Costos exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

34. Costos No Deducibles.  Registre el total de Costos No Deducibles que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

35. Fuente Extranjera u Operaciones Exteriores.  Registre el Total de Costos que inciden directamente con las Operaciones Exteriores o de Exportación de las Zonas Libres. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud establézcalos mediante prorrateo, con base en el literal b) del Artículo 702 del Código Fiscal.

36. Total de Costos Deducibles por Operaciones Interiores.  Resultado que proviene de la diferencia del Total de Costos de la línea 31, menos las líneas 32 a la 35.

 

Gastos


 Registre todos los gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice. 

37. Salarios y Otras Remuneraciones.  Registre el Total de Gastos en conceptos de Salarios y Otras Remuneraciones del período.

38. Prestaciones Laborales Registre el Total de Gastos en conceptos de Prestaciones Laborales del período.

39. Gasto de Representación (Anexo 72).  Registre el Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación. (Artículo 15 de Ley 8 del 15 de marzo 2010).

40. Dietas (Anexo 72).  Registre todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

41. Alquileres (Anexo 72).  Registre el total de los gastos en conceptos de arrendamientos o alquileres del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

42. Provisión para Cuentas Malas.  Registre la provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993.

43.Operaciones con Cías Asociadas - Local.  Registre el Total de Gastos en este concepto durante el período.

44. Operaciones con Partes Relacionadas – Exterior (Art. 762-D, C.F.).  Registre el total de gastos por operaciones con partes relacionadas – exterior correspondiente al período, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.

45. Cuentas Incobrables.  Registre el Total de Gastos por Cuentas Incobrables correspondientes al período.

46. Cargos Bancarios.  Registre el Total de Gastos por Cargos Bancarios pagados por los servicios bancarios utilizados durante el período.

47. Pérdida Neta en Instrumentos Financieros.  Registre el total de Gastos incurridos en este concepto durante el período.

48. Depreciación.  Registre el Total de Gastos en conceptos de la depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.

49. Amortización (Art. 60 D.E. 170/1993).  Registre el Total de Gastos en conceptos de amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del D.E. 170 de 1993.

50. Impuestos.  Registre los Impuestos que afecten la actividad productora de la Renta Gravable. No son deducibles el Impuesto Sobre la Renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.

51. Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones Local (Anexo 72).  Registre los gastos en conceptos de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones Interior. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

52. Gastos de Factoring (Anexo 72).  Registre los gastos por Factoring incurridos durante el período por las comisiones pagadas por la venta de los créditos a una sociedad de Factoring. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

53. Donaciones al Estado (Literal a del Art. 16, D.E. 143 de 2005) (Anexo 73).  Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal a).Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que ele aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentara automáticamente del total del Anexo.

54. Donaciones (literal c y e del Art. 16, D. E. 143 de 2005) (Anexo73).  Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16, Decreto Ejecutivo 143 de 2005, literal c y e. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

55. Donaciones (literal b, d y f del Art. 16, D. E. 143 de 2005) (Anexo73).  Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16, Decreto Ejecutivo 143 de 2005, literal b, d y f, hasta un máximo de 50,000.00. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

56. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72).  Registre el Total de Gastos del período en conceptos de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

57. Seguro (Anexo 72).  Registre el Total de Gastos del periodo en conceptos de Seguros. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

58. Combustible y Lubricantes.  Registre el total de Gastos por este concepto durante el período.

59. Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72).  Registre el Total de Gastos del período en conceptos de Mantenimiento y Reparación relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

60. Viáticos.  Registre el Total de Gastos del periodo en conceptos de Viáticos.

61. Vigilancia y Seguridad.  Registre el total de Gastos por este concepto durante el período.

62. Dividendos o Cuotas de Participación Acciones Preferidas (Ley 52/2012).  Registre las Operaciones del período de Ley señalada.

63. Otros gastos (Anexo 94).  Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores. Debe presentar detalle en el Otros Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

64. Total de Gastos.  Resultado que proviene de la sumatoria de todos los gastos de las líneas 37 a la 63.

65. Menos: Gastos Exentos (Literales f y l).  Registre el Total de Gastos Exentos (Literales f y l) que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la Renta de Fuente exenta guarde relación con la renta total.

66. Otros Gastos Exentos.  Registre el total de Otros Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

67. Gastos No Deducibles.  Registre el total de Gastos No Deducibles que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.

68. Operaciones Exteriores Zonas Libres.  Registre el Total de Gastos que inciden directamente con las Operaciones Exteriores o de Exportación de las Zonas Libres. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud establézcalos mediante prorrateo, con base en el literal b) del Artículo 702 del Código Fiscal.

69. Total de Gastos Deducibles por Operaciones Interiores.  Resultado que proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 64, menos las líneas 65 a la 68.

 

Renta Gravable


70. Renta Gravable por Operaciones Interiores.  Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 24, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de las líneas 36 y 69 cuando el resultado sea POSITIVO.

71. Pérdida.  Resultado de proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 24, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de las líneas 36 y 69, cuando el resultado sea NEGATIVO.

72. Menos: Arrastre de Pérdidas.  Acumule en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas:

a)Operacional - Ley 31 de 1991.   Registre la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la renta neta gravable y no deben afectar la declaración estimatoria.

b)Industriales.   Registre el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.

73. Renta de Fideicomisos Exentos Autorizados por DGI.   Registre la renta de Fideicomisos exentos autorizados por la Dirección General de Ingresos .

74. Otros Incentivos (Anexo 74).   Registre los incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Incentivos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

75. Renta Neta Gravable por Operaciones Interiores.  Registre la Renta Neta Gravable por Operaciones Interiores que resulta de la diferencia de la Renta Gravable por Operaciones Interiores de la línea 70 menos los Arrastres de Pérdidas de la línea 72, Renta de Fideicomisos Exentos Autorizado de la línea 73, Otros Incentivos de la línea 74 cuando el resultado sea POSITIVO.

76. Pérdida Neta por Operaciones Interiores.  Registre la Pérdida Neta por Operaciones Interiores que resulta de la diferencia de la Pérdida de la línea 71, menos los Arrastres de Pérdidas línea 72, Renta de Fideicomisos Exentos Autorizado línea 73, y Otros Incentivos de la línea 74 cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto


77. Impuesto causado por Operaciones Interiores.  Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 75, una tarifa así:

a)Personas Jurídicas.  Un 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.

b)Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional.  Las personas jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la industria, deben liquidar su impuesto al 30% sobre los primeros B/.500,000.00 y al 34% sobre el excedente de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 4 de la Ley 28 de 1995.

c)Micro, Pequeña y Mediana Empresa.  Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de Septiembre de 1996.

d)Micro y Pequeñas Empresas - Ley 9 de 1989.   Liquide su impuesto de conformidad con el Artículo 699 ó 700 del Código Fiscal y aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 9 de 1989.

e)Micro - Ley 33 de 2000.   Toda Microempresa que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en el registro empresarial, quedará exenta del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.

f)Fideicomiso.   Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 700 del Código Fiscal.

78. Menos: Crédito Transporte Internacional (Art. 701 C.F. Literal m) Registre el Crédito de Transporte Internacional según lo establecido en el Art.701 del Código Fiscal, Literal m y Artículo 16, Ley 8/2010.

79. Crédito AMIR.  Registre el Total en concepto de Crédito de Adelanto Mensual de Impuesto sobre la Renta (AMIR) durante el período Art 29, Ley 8/2010.

80. Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.).  Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.

81. Crédito Declaración Anterior.  Registre el crédito de su período fiscal anterior.

82. Impuesto a Pagar por Operaciones Interiores Impuesto a Pagar que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 77, menos el Crédito de Transporte Internacional de la línea 78, Crédito AMIR de la línea 79 ,el Impuesto Retenido de la línea 80 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 81, cuando el resultado sea POSITIVO.

83. Impuesto a Favor por Operaciones Interiores.  Impuesto a Favor que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 77, menos el Crédito Transporte Internacional de la línea 78, Crédito AMIR de la línea 79, el Impuesto Retenido de la línea 80 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 81, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación de Impuesto Estimado


84. Renta Neta Gravable Estimada.  Registre la Renta Neta Gravable Estimada para año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en la Ley 6 de 2 Febrero de 2005.

85. Impuesto Estimado.  Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada de la línea 84 la tarifa del Artículo 700 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 9 de la 31 de 1991, hasta el período 2004 y a partir del período 2005 el artículo 17 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.

86. Menos: Crédito de Arrastre.  Registre el Monto de Crédito de Arrastre.

87. Crédito ITBMS (Ley 52/2012) (Anexo 2181).  Registre el Crédito generado en este concepto en el período.

88. Impuesto Estimado a Pagar.  Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del Impuesto Estimado línea 85, Menos el Crédito de Arrastre línea 86, Menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 línea 87, cuando el resultado sea POSITIVO.

89.Impuesto Estimado a Favor.  Registre el Impuesto Estimado a Favor que resulte de la diferencia del Impuesto Estimado línea 85, Menos el Crédito de Arrastre línea 86, Menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 línea 87, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Método del Cálculo Alterno


 Las Personas Jurídicas cuyo total de Ingresos Gravables superen un millón quinientos mil Balboas (B/.1,500,000.00) anuales, están obligados a calcular su Impuesto sobre la Renta utilizando tanto el Método Tradicional, como el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta. 

90. Ingresos Gravables.  Registre el Total de Ingresos Gravables de la línea 24.

91. Ingresos Gravables (D.E.48/2006 Combustible) (Anexo 9) Registre ingresos gravables netos del Costo de adquisición del combustible. Debe llenar el anexo, para la determinación de ingresos gravables para la Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto.

92. Menos Impuesto de Combustible y Derivados del Petróleo Registre en esta línea el importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta.

93. Menos Impuesto al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios (ISC).  Registre en esta línea el importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta.

94. Ingresos Gravables Netos.   Resultado de la suma de Ingresos Gravables de la línea 90, Ingresos Gravables (D.E.48/2006 Combustible) línea 91 menos Impuesto de Combustible y Derivados del Petróleo e Impuesto al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios de las líneas 92 y 93.

95. Renta Neta Gravable.   Aplique al Total de Ingresos Gravables Netos de la línea 94 el 4.67%.

 

Liquidación del Impuesto Cálculo Alterno


96. Impuesto Causado.   Aplique a la Renta Neta Gravable por Operaciones Interiores de la línea 95 la Tarifa de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 16 de la Ley 6 de 2005 y por el Artículo 9 de la Ley 8 de 2010.

97. Menos Crédito Transporte Internacional (Art. 701 Literal m).   Traslade el Total de Crédito por Transporte Internacional de Conformidad con el Artículo 701 del Código Fiscal de la línea 78.

98. Crédito AMIR.   Registre los Créditos en este concepto. Traslade el total de Crédito de la línea 79.

99. Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.).   Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente de la línea 80.

100. Menos: Crédito Declaración Anterior.   Traslade a esta línea el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 81.

101.Impuesto a Pagar.   Registre el Impuesto a Pagar que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 96, Menos el Crédito Transporte Internacional de la línea 97, el Crédito AMIR de la línea 98, el Impuesto Retenido de la línea 99 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 100, cuando el resultado sea POSITIVO.

102.Impuesto a Favor.   Registre el Impuesto a Favor que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 96, Menos el Crédito Transporte Internacional de la línea 97, el Crédito AMIR de la línea 98, el Impuesto Retenido de la línea 99 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 100, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación del Impuesto Estimado (Cálculo Alterno)


103. Renta Neta Gravable Estimada.   Registre la Renta Neta Gravable Estimada para año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en la Ley 6 de 2 Febrero de 2005.

104. Impuesto Estimado.   Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada de la línea 103 la tarifa del Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 9 de la 31 de 1991, hasta el período 2004 y a partir del período 2005 el artículo 17 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.

105. Menos: Crédito de Arrastre.   Registre la acumulación de Arrastre.

106. Crédito ITBMS (Ley 52/2012).   Registre los Créditos del período en este concepto.

107. Impuesto Estimado a Pagar.   Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del Impuesto Estimado línea 104, Menos el Crédito de Arrastre línea 105, Menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 línea 106, cuando el resultado sea POSITIVO.

108. Impuesto Estimado a Favor.   Registre el Impuesto Estimado a Favor que resulte de la diferencia del Impuesto Estimado línea 104, Menos el Crédito de Arrastre línea 105, Menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 línea 106, cuando el resultado sea NEGATIVO.

 

Liquidación Final del Impuesto


109. Impuesto Jurado a Pagar.   De las siguientes situaciones:

a)Método Tradicional.   Registre el Impuesto a Pagar por Operaciones Interiores, Traslade el valor de la línea 82.

b)Cálculo Alterno.   Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladarán el valor mayor entre las líneas 82 y 101. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o Solicite la no Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 82 del Método Tradicional.

110. Impuesto Jurado a Favor.   De las siguientes situaciones:

a)Método Tradicional.   Registre el Impuesto a Favor por Operaciones Interiores, Traslade el valor de la línea 83.

b)Cálculo Alterno.   Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor mayor entre las líneas 83 y 102. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 83, del Método Tradicional.

111. Impuesto Estimado a Pagar.   De las siguientes situaciones:

a)Método Tradicional.   Registre el Impuesto Estimado a Pagar de la línea 88.

b)Método CAIR.   Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor mayor entre las líneas 88 y 107. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 88, del Método Tradicional.

112.Impuesto Estimado a Favor.  

a)Método Tradicional.   Registre el Impuesto Estimado a Favor de la línea 89.

b)Método CAIR.  Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor mayor entre las líneas 89 y 108. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 89, del Método Tradicional.

 

Liquidación Final del Impuesto Estimado a Pagar


113. ISR Primera Partida.  Proviene del Resultado automático en este concepto.

114. ISR Segunda Partida.  Monto automático a pagar en este concepto.

115. ISR Tercera Partida.  Monto automático a pagar en este concepto.

 

Impuesto Complementario


116. Pérdida o Renta Neta Gravable - Operaciones Interiores.  Renta Neta Gravable – Operaciones Interiores del período, viene de la casilla 75 ó 76.

117.Pérdida o Renta Neta Gravable- Operaciones Exteriores.  Resultado de la diferencia de los Ingresos por Fuente Extranjera u Operaciones Exteriores de la línea 23, Menos los Costos Fuente Extranjera u Operaciones Exteriores de la línea 35 y Gastos Fuente Extranjera u Operaciones Exteriores de la línea 68.

118.Pérdida o Renta Neta Exenta (Literales f, l y n).  Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f, l y n) de la línea 19, Menos los Costos Exentos (Literales f y l ) de la línea 32 y Gastos Exentos (Literales f y l ) de la línea 65.

119. Más: Ganancia de Capital Venta de Inmuebles/Muebles.  Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Inmuebles/Muebles en el período.

120. Ganancia de Capital Venta de Valores.  Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Valores en el período.

121. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles/Muebles.  Registre el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles/Muebles (Formulario 107).

122.Impuesto Pagado por Venta de Valores.  Registre el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario108).

123. Impuesto Complementario.  Resultado de la Renta Neta Gravable-Operaciones Interiores (línea 116), Menos el Impuesto Causado (línea 77) multiplicada por el 2%, más el Total de la Renta por Operaciones Exteriores (línea 117) multiplicada por el 2%, más el Total de la Renta Exenta (Literales f, l y n) (línea 118) multiplicada por el 2% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Inmuebles/Muebles (línea 119) del Impuesto Pagado por la Venta de Inmuebles/Muebles (línea 121) y multiplicarlo por el 2% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 120) del Impuesto Pagado por la Venta de Valores (línea 122) y multiplicarlo por el 2%. Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

124. Menos: Impuesto Pagado sobre Dividendos. Registre el Impuesto Pagado sobre Dividendos de las Utilidades distribuidas de este período fiscal, Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.

125. Impuesto Complementario a Pagar. Registre el Impuesto Complementario a pagar que resulte de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 123 menos el Impuesto Pagado sobre Dividendos de la línea 124 cuando el resultado sea POSITIVO.

 

Activos


126. Caja y Banco. Registre el Total en Activos de Caja y Bancos correspondientes al período.

127. Cuentas por Cobrar - Interior. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar - Local correspondientes para el período.

128. Cuentas por Cobrar - Exterior. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar - Exterior correspondientes para el período.

129. Cuentas por Cobrar a Otros - Interior. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros - Local correspondientes para el período.

130. Cuentas por Cobrar a Otros - Exterior. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros - Exterior correspondientes para el período.

131. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Registre el total de Activos de esta cuenta incurridos en el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

132. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el total de Activos de esta cuenta incurridos en el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

133.Préstamos por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

134.Préstamos por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

135.Préstamos por Cobrar - Interior. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Local correspondiente al período.

136. Préstamos por Cobrar - Exterior. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Exterior correspondiente al período.

137. Préstamos por Cobrar - Exterior. Registre el Total de Reserva para Cuentas Malas del período.

138. Inventario. Registre el Total del Inventario del período que es el Inventario Final de la línea 30.

139. Edificio y Mejoras. Registre el Total de Activos de Edificio y Mejoras correspondiente para el período.

140. Terreno. Registre el Total de Activos de Terreno correspondiente para el período.

141. Maquinaria y Equipos. Registre el Total de Activos de Maquinaria y Equipos correspondiente para el período.

142. Mobiliario y Enseres. Registre el Total de Activos de Mobiliario y Enseres correspondiente para el período.

143. Menos: Depreciación Acumulada. Registre el Total de la Depreciación Acumulada de los Activos correspondiente para el período.

144. Menos: Amortización Acumulada. Registre el Total de la Amortización Acumulada correspondiente para el período.

145. Otros Activos. Registre todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las líneas anteriores.

146. Total de Activos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Activos de las líneas 126 a 136 más las líneas 138 a la 142 y la línea 145, menos la Reserva para Cuentas Malas línea 137, Depreciación Acumulada línea 143 y la Amortización Acumulada de las líneas 144.

 

Pasivos


147. Cuentas por Pagar - Interior. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar - Local correspondiente al período.

148. Cuentas por Pagar - Exterior. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar - Exterior correspondiente al período.

149. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Interior (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al periodo. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

150. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953)Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

151. Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior registrados para el período.

152. Préstamos por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local. (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

153.Préstamos por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953)Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.

154. Préstamos por Pagar -Interior. Registre el Total de Pasivos en Préstamos por Pagar-Local para el período.

155. Préstamos por Pagar - Exterior. Registre el Total de Pasivos en Préstamos por Pagar-Exterior para el período.

156. Reservas VariasRegistre el Total de las Reservas correspondientes para el período.

157. Acciones Preferidas Ley 52/2012Registre el Total de Acciones Preferidas según este concepto.

158. Otros PasivosRegistre todos aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.

159. Total de Pasivos. Registre el Total del Pasivos que resulte de la sumatoria de los Pasivos de las líneas 147 a 158.

 

Análisis del Superávit


160. Superávit Acumulado Inicial. Registre el Total del Superávit del período Fiscal Anterior.

161. Ganancia Neta. Proviene de la diferencia del Total de Ingresos Gravables de la línea 24, Menos el Total de Costos Deducibles por Operaciones Interiores línea 36 y el Total de Gastos Deducibles por Operaciones Interiores línea 69, Menos el Impuesto Causado de la línea 77.Cuando el resultado es POSITIVO.

162. Pérdida Acumulada Inicial. Registre el Total del Déficit del período Fiscal Anterior.

163. Pérdida Neta. Proviene de la diferencia del Total de Ingresos Gravables de la línea 24, Menos el Total de Costos Deducibles por Operaciones Interiores línea 36 y el Total de Gastos Deducibles por Operaciones Interiores línea 69, Menos el Impuesto Causado de la línea 77. Cuando el resultado es NEGATIVO.

164.Ganancia de Capital (Inmuebles, Muebles y Valores). Resultado de la Ganancia por Venta de Inmuebles/muebles de la línea 119, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Inmuebles/muebles de la línea 121; Más la Ganancia por Venta de Valores de la línea 120, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 122. Proviene del recuadro del Impuesto Complementario.

165. Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Período. Registre los Dividendos Distribuidos Durante el Período.

166. Superávit de Revaluación. Registre el incremento por Revaluaciones, registradas durante el periodo.

167. Menos: Otros Cargos Contra el Superávit. Registre Otros Cargos Contra el Superávit.

168. Total del Superávit. Resultado que proviene de la suma del Superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de pérdida) de las líneas 160,161 ó 162,163; Más la Ganancia de Capital (Inmuebles, muebles y Valores) línea 164; Menos los Dividendos Distribuidos Durante el Período línea 165 más el Superávit de Revaluación de la línea 166, menos Otros Cargos Contra el Superávit de las líneas 167.

 

Patrimonio


169. Acciones Comunes. Registre el Total en Acciones Comunes.

170. Acciones Preferidas. Registre el Total en Acciones Preferidas.

171. Acciones Sin Valor Nominal. Registre el Total en Acciones Sin Valor Nominal.

172. Reserva de Capital. Registre el Total de Reserva de Capital correspondientes para el período.

173. Participación No Mayoritaria en Subsidiaria. Registre el Total Participación No Mayoritaria en Subsidiaria correspondientes para el período.

174. Utilidad No Distribuida. Registre el Total de la Utilidad No Distribuida correspondientes para el período.

175. Superávit. Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 168, en caso de ser Positivo.

176. Déficit. Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 168, en caso de ser Negativo.

177. Total de Patrimonio. Monto que resulte de la suma de las Acciones Comunes línea 169, Acciones Preferidas línea 170, y Sin Valor Nominal línea 171, Reserva de Capital línea 172, Participación No Mayoritaria en Subsidiaria línea 173, Utilidad No Distribuida línea 174, Más o Menos el Superávit o Déficit de las líneas 175 ó 176.

 

Aviso de Operacion de Empresas 1% anual sobre Capital (Ley 8 de 2010)


 Consolide en esta línea el Impuesto a Pagar por Aviso de Operación (antes Licencia Comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea. 

178. Patrimonio Sujeto a 1%. Resultado de la diferencia entre el Total del Patrimonio de la línea 177, Menos las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas – Exterior y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior, de las líneas 150 y 151.

179. Impuesto a Pagar 1% Área de Comercio Internacional Libre. Resultado de la multiplicación del Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación por el 1%. El impuesto anual que ha de causar la Licencia Comercial a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el uno por ciento (1%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil Balboas (B/.50,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo de 2010.