INSTRUCTIVO V10
DIRECCIÓN
GENERAL DE INGRESOS
INSTRUCTIVO PARA LLENAR
LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA JURÍDICA -SECTOR
HOTELERO
SEÑOR
CONTRIBUYENTE, CON OBJETO DE BRINDAR UN MEJOR SERVICIO, LE RECOMENDAMOS
LEER ATENTAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES.
DESCRIPCIÓN DE LAS LÍNEAS
A LLENAR
INGRESOS
Registre
todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a:
fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad
económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes
Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente
identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando
una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas
participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de
dichas personas).
1.
Ingresos por Servicios de Hospedaje.
Registre
el Total de Ingresos obtenidos en el período por la prestación del Servicio de
Hospedaje por destino exclusivo del bien inmueble como habitación del
arrendatario.
2.
Alquiler de Salas de Eventos.
Registre el
Total de Ingresos obtenidos en el período por el Alquiler de las Salas
de Eventos.
3.
Alquiler Comercial.
Registre los
Ingresos por Alquiler de uso Comercial, tanto de Bienes Inmuebles como Muebles.
4.
Honorarios por Comisiones (Anexo 71).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice el Total Honorarios por Comisiones Netas obtenidas en el
período por servicios prestados. En esta línea se incluyen casos como los
corredores de aduanas, agencias de viajes y cualquier otro que cumpla con lo
antes señalado.
5.
Otros Ingresos de Hoteles.
Registre el
Total de Ingresos Netos obtenidos en el período por servicio de restaurante,
bares y otros.
6.
Operaciones con Cías Asociadas-Local.
Registre el Total de Ingresos de Operaciones con Compañías
Asociadas-Local durante el periodo.
7.
Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior (Art. 762-D y 762-L,
C.F.).
Registre el total de ingresos por
operaciones con partes relacionadas- exterior correspondiente al periodo, de
conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de
transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código
Fiscal.
8.
Operaciones con Partes Relacionadas - con zonas francas (762-L, C.F.).
Registre
el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas
correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación
del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I,
Capítulo IX del Código Fiscal.
9.
Operaciones con Partes Relacionadas- Local (Art. 762-L, C.F.).
Registre
el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el
territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el
ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia
establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
10.
Intereses y otros Ingresos Financieros.
Registre
el Total de Intereses y Otros Ingresos Financieros del período.
11.
Venta de Bienes Inmuebles.
Registre el Total de
los Ingresos obtenidos en el periodo por la Venta de Bienes Inmuebles.
12.
Otros Ingresos.
Registre todos aquellos
conceptos no incluidos en las líneas anteriores.
13.
Menos: Devoluciones y Descuentos.
Registre
el Total de las Devoluciones y Descuentos del período.
14.
Total de Ingresos.
Resultado que proviene de la sumatoria de los Ingresos de las líneas de 1 a 12,
Menos las Devoluciones y Descuentos de la línea 13.
15.
Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93).
Registre
el total de Ingresos del período, considerados como Exentos conforme lo
establece el Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto
Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo
98/2010 y demás leyes especiales. Debe presentar el detalle en el Anexo de
Ingresos Exentos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El
valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
16.
Otros Ingresos Exentos (Anexo 93).
Registre
los Ingresos Exentos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de
Ingresos Exentos y/o No Gravables, que le aparecerá al intentar digitar valor
en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total
de este Anexo.
17.
Ingresos No Gravables.
Ingresos No
Gravables. Digitalice los Ingresos No Gravables del período.
18.
Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77).
Registre
los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período. Debe
presentar detalle en el Anexo de Ingresos por Intereses Exentos por
Financiamiento, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El
valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
19.
Fuente Extranjera.
Registre el
total de los Ingresos de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo
2 del Artículo 694 del Código Fiscal.
20.
Total de Ingresos Gravables.
Resultado
que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 14, Menos las
líneas 15 a la 19.
COSTOS
Registre
todos los Costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local,
de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que
realice.
21.
Inventario Inicial.
Registre el
Inventario Final del año anterior.
22.
Compras - Local.
Registre las Compras
Locales de mercancías efectuadas durante el período fiscal.
23.
Compras - Exterior.
Registre las
Importaciones de Mercancías efectuadas durante el período fiscal.
24.
Operaciones con Cías Asociadas- Local.
Registre
la compra u otra operación con Compañías Asociadas-local efectuada durante el
periodo (con el grupo económico entre ellas).
25.
Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.).
Registre
el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente
al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de
precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del
Código Fiscal.
26. Partes
Relacionadas- con zonas francas (762-L, C.F.).
Registre
el total de compras con partes relacionadas ubicadas en zonas francas
correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación
del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I,
Capítulo IX del Código Fiscal.
27.
Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.).
Registre
el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero
panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de
aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV,
Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
28.Otros
Costos, (Anexo 94).
Registre todas
aquellas erogaciones o partidas no incluidas en las anteriores, relacionadas
directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo Otros
Costos. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación
de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en
esta línea.
29.Menos,
Inventario Final.
Deduzca
el Inventario Físico por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos
autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.
30.
Total de Costos.
Resultado que
proviene de la sumatoria de las líneas 21 a la 28, menos el Inventario Final de
la línea 29.
31.
Menos, Costos Exentos (Literales f, l y n).
Registre
el Total de Costos Exentos que inciden directamente en las Operaciones Exentas.
En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud,
el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con
la renta total.
32.
Otros Costos Exentos.
Registre el
Total de Otros Costos Exentos que inciden directamente en las Operaciones
Exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con
exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde
relación con la renta total.
33.
Costos No Deducibles.
Registre el Total de
Costos Exentos No Deducibles correspondiente al periodo. En el evento de que la
contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la
porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
34.
Fuente Extranjera.
Registre el
Total de Costos que inciden directamente con las operaciones de Fuente
Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos
con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera
guarde relación con la renta total.
35.
Total de Costos Deducibles.
Resultado que
proviene de la diferencia del Total de Costos de la línea 30, Menos las líneas
31 a la 34.
GASTOS
Registre
todos los Gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente
local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad
económica que realice.
36.
Salarios y otras Remuneraciones.
Registre
el Total de Gastos en concepto de Salarios y Otras Remuneraciones del período.
37.
Prestaciones Laborales.
Registre
el Total de Gastos en concepto de Prestaciones Laborales del período.
38.
Gastos de Representación (Anexo 72).
Haga
clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y
registre allí el detalle de las el Total de los Gastos del período por concepto
de Gastos de Representación. (Artículo 15 de Ley 8 del 15 de marzo 2010).
39.
Dietas (Anexo 72).
Haga clic en el
ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice
allí el detalle de todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos
o juntas directivas del período.
40.
Alquileres (Anexo 72).
Haga clic en
el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y
digitalice allí el detalle del Total de los Gastos en concepto de Alquileres
del período.
41.
Provisión para Cuentas Malas.
Registre la
Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo
N° 170 de 1993.
42.
Operaciones con Cías Asociadas- Local.
Registre
el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.
43.
Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.).
Registre
el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en el
exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de
aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV,
Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
44.
Partes Relacionadas- con zonas Francas (762-L, C.F.).
Registre
el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en zonas
francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de
aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV,
Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
45.
Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.).
Registre
el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en
territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el
ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia
establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
46.
Cuentas Incobrables.
Registre el
total de las Cuentas Incobrables del periodo.
47.
Cargos Bancarios.
Registre el Total de
Gastos por Cargos Bancarios pagados por los servicios bancarios utilizados
durante el período.
48.
Intereses y Otros Gastos Financieros Netos (Anexo 78).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo
y digitalice allí el detalle considerando que, en los créditos garantizados con
depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el
contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por
los depósitos que garanticen dicha obligación.
49.
Depreciación.
Registre el Total de
Gastos en concepto de la Depreciación del período. Las depreciaciones anuales
permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre
activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o
profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si
se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta
gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones
serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27
de octubre de 1993. Condicionado a valores en las líneas de Activos
depreciables.
50.
Amortización (Art.60 D.E. 170/1993).
Registre
el Total de Gastos en concepto de Amortización del período de acuerdo al
Artículo 60 del D.E. 170 de 1993.
51.
Impuestos.
Registre los
Impuestos que afecten la actividad productora de la Renta Gravable. No son
deducibles el impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones
pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas.
Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.
52.Honorarios
por Servicios Profesionales y Comisiones (Anexo 72).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle de los Gastos en concepto de Honorarios por
Servicios Profesionales y Comisiones. Registre los gastos en
concepto de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones. Debe presentar
detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar
valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del
total de este Anexo.
53.
Donaciones al Estado (Anexo 73).
Haga clic en
el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice
allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la modificación
introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal
a).
54.Donaciones
(Literales c y e del Art. 16, D.E. 143/2005) (Anexo 73).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la
modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de
2005 (Literales c y e).
55.
Donaciones (Literales b, d y f del Art. 16, D.E. 143/2005) (Anexo 73).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle de las Donaciones efectuadas, conforme la
modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de
2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales
y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas.
56.
Donaciones Ley 186-2020 (Anexo 73).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la
línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle de las donaciones
efectuadas a sociedades de emprendimiento, conforme al Artículo 39 de la Ley
186 de 2020.
57.
Papelería y Útiles de Oficina.
Registre el Total de Gastos del período en concepto de Papelería y Útiles de
Oficina.
58.
Viajes.
Registre el Total de Gastos del
período en concepto de Viajes.
59.
Vigilancia y Seguridad.
Registre el Total de
Gastos en este concepto durante el periodo.
60.
Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Gastos del período en concepto
de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción.
61.
Prima de Seguro (Anexo 72).
Registre el
Total de Gastos en concepto de Primas de Seguro. Debe presentar detalle en el
Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar
valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará del total de este Anexo.
62.
Publicidad y Propaganda.
Registre el Total de Gastos del período en concepto de Publicidad y Propaganda.
63.Combustibles
y Lubricantes.
Registre el Total de Gastos
en este concepto durante el periodo.
64.
Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72).
Haga
clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y
digitalice allí el detalle del Total de Gastos del período en concepto de
Mantenimiento y Reparaciones relacionados directamente con la producción.
65.
Viáticos.
Registre el Total de Gastos del
período en concepto de Viáticos.
66.
Otros Gastos (Anexo 94).
Digitalice
todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores. Debe
presentar detalle en el Anexo Otros Costos. Este anexo será presentado por
separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe
coincidir con el valor registrado en esta línea.
67.
Total de Gastos.
Resultado que
proviene de la sumatoria de los gastos de las líneas 36 a la 66.
68.
Menos: Gastos Exentos (Literales f, l y n).
Registre
el Total de Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En
el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el
mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la
renta total.
69.
Otros Gastos Exentos.
Registre el Total de Otros Gastos
Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que
la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la
porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
70.
Gastos No Deducibles.
Registre el Total de
Gastos No Deducibles correspondiente al periodo. En el evento de que la
contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción
que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
71.
Fuente Extranjera.
Registre el
Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de Fuente
Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos
con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera
guarde relación con la renta total.
72.
Total de Gastos Deducibles.
Resultado que
proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 67, menos las líneas
68 a la 71.
RENTA GRAVABLE
73.
Renta Gravable.
Resultado que proviene de
la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 20, menos el
Total de Costos Deducibles de la línea 35 y Total de Gastos Deducibles de la
línea 72, cuando el resultado sea POSITIVO.
74.
Pérdida.
Resultado que proviene de la
diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 20, menos el Total
de Costos Deducibles de la línea 35 y Total de Gastos Deducibles de la línea
72, cuando el resultado sea NEGATIVO.
75.
Menos, Arrastre de Pérdidas.
Acumule
en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas:
a.
Operacional - Ley 31 de 1991-.
Registre
la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales
anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las
pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a
razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la
Renta Neta Gravable.
b.
Industriales.
Registre el monto a
deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro
industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.
76.
Discapacitados.
Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el
detalle del incentivo de Discapacitados correspondientes al período.
77.
Casco Antiguo.
Registre el Incentivo
de Casco Antiguo correspondiente al periodo.
78.
Otros Incentivos (Anexo 74).
Haga clic en
el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y
digitalice allí el detalle de los incentivos no especificados anteriormente
correspondientes al período.
79.
Renta Neta Gravable.
Resultado que
proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 73, Menos las líneas
de la 75 a la 78, correspondiente al Arrastre de Pérdida, Discapacitados, Casco
Antiguo y Otros Incentivos; cuando el resultado sea POSITIVO.
80.
Pérdida Neta.
Resultado que
proviene de la diferencia de la Pérdida de la línea 74, Menos las líneas 75 a
la 79, correspondiente al Arrastre de Pérdida, Discapacitados, Casco Antiguo y
Otros Incentivos, cuando el resultado sea NEGATIVO.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
81.
Impuesto Causado.
Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 79, una tarifa
así:
a.
Personas Jurídicas.
Un 25% de conformidad
con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8
del 15 de marzo de 2010.
b.
Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria
Nacional.
Las Personas Jurídicas inscritas
en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación
basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la
industria, deben liquidar su impuesto De conformidad con el Artículo 699 del
Código Fiscal.
c.
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Liquide
su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal,
modificado por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de septiembre de 1996.
d.
Micro y Pequeñas Empresas - Ley 9 de 1989.
Liquide
su impuesto de conformidad con el Artículo 699 o 700 del Código Fiscal y
aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo 7 de la
Ley 9 de 1989.
e.
Micro - Ley 33 de 2000.
Toda
microempresa que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, y se inscriba en el registro empresarial, quedará exenta del pago
del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales contados a
partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.
f.
Fideicomiso.
Liquide su impuesto de
conformidad con la tabla del Artículo 700 del Código Fiscal.
82.
Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020).
Digitalice el Crédito por
Descuento a Jubilados Restaurantes según lo establecido en la Ley 192-2020.
83.Impuesto
Retenido (Art.762-M, C.F.).
Introduzca en esta línea
el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al
establecimiento permanente.
84.
Crédito Declaración Anterior.
Registre el
crédito de su período fiscal anterior.
85.
Impuesto a Pagar
.
Resulta
de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 81, menos el Crédito por
Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de la línea 82, menos el
Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.) de la línea 83, menos el crédito de
declaración anterior de la línea 84. Cuando el resultado sea POSITIVO.
86.
Impuesto a Favor.
Impuesto a
Favor. Resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 81, menos el
Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de la línea 82,
menos el Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.) de la línea 83, menos el crédito
de declaración anterior de la línea 84. Cuando el resultado sea NEGATIVO.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESTIMADO
87.
Renta Neta Gravable Estimada.
Registre
la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el
Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de
la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la
renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710
del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente
presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año
siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la
declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la
declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un
saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las
investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin
de determinar su veracidad".
88.
Impuesto Estimado.
Aplique a la
Renta Neta Gravable Estimada (Línea 87) la tarifa del 25% de conformidad con el
Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15
de marzo de 2010.
89.
Menos: Crédito de Arrastre.
Registre el monto del
Crédito de Arrastre.
90.
Impuesto Estimado a Pagar.
Resulte de la
diferencia del Impuesto estimado de la línea 88, menos el crédito de arrastre
de la línea 89, cuando el resultado sea POSITIVO.
91.
Impuesto Estimado a Favor.
Resulta de la
diferencia del Impuesto Estimado de la línea 88, Menos el crédito de arrastre
de la línea 89, cuando el resultado sea NEGATIVO.
MÉTODO DEL CÁLCULO ALTERNO
Las
Personas Jurídicas cuyo total de Ingresos Gravables superen un millón
quinientos mil Balboas (B/. 1,500,000.00) anuales, están obligados a calcular
su Impuesto sobre la Renta utilizando tanto el Método Tradicional, como el
Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta.
92.
Ingresos Gravables.
Total, de
Ingresos Gravables, viene de la línea 20.
93.
Ingresos Gravables Netos.
Registre el
Total de Ingresos Gravables de la línea 92.
94.
Renta Neta Gravable.
Resultado que
proviene de aplicar a los Ingresos Gravables de la línea 93 al 4.67%.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO (CÁLCULO ALTERNO)
95.
Impuesto Causado.
Aplique a la Renta
Neta Gravable de la línea 94 una Tarifa del 25% de conformidad con el Artículo
699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 9 de la Ley 8 de marzo de
2010.
96.
Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020).
Digitalice el Crédito por Descuento a Jubilados Restaurantes
según lo establecido en la Ley 192-2020.
97.
Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.)
Introduzca en esta línea el impuesto retenido
sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.
98.
Menos: Crédito Declaración Anterior.
Traslade
a esta línea el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 84.
99.
Impuesto a Pagar.
Resultado que
proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 95, menos el Crédito
por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de la línea 96, Menos el
Impuesto Retenido (Art.762-M C.F.) de la línea 97 y el Crédito de la
Declaración Anterior de la línea 98, cuando el resultado sea POSITIVO.
100.
Impuesto a Favor.
Resultado que
proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 95, menos el Crédito
por Descuento a Jubilados Restaurantes (Ley 192-2020) de la línea 96, Menos el
Impuesto Retenido (Art.762-M C.F.) de la línea 97 y el Crédito de la
Declaración Anterior de la línea 98, cuando el resultado sea NEGATIVO.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESTIMADO (CÁLCULO ALTERNO)
101.
Renta Neta Gravable Estimada.
Registre la
Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el
Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de
la Ley 52 de agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la
renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710
del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente
presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año
siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la
declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la
declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un
saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las
investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin
de determinar su veracidad."
102.
Impuesto Estimado.
Aplique a la Renta
Neta Gravable Estimada de la línea 101 la tarifa del 25% de conformidad con el
Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15
de marzo de 2010.
103.
Menos: Crédito de Arrastre.
Registre la
acumulación de arrastres.
104.
Impuesto Estimado a Pagar.
Resulta de la
diferencia del Impuesto estimado de la línea 102, menos el crédito de arrastre
de la línea 103, cuando el resultado sea POSITIVO.
105.
Impuesto Estimado a Favor.
Resulta de la
diferencia del Impuesto estimado de la línea 102, menos el crédito de arrastre
de la línea 103, cuando el resultado sea NEGATIVO.
LIQUIDACIÓN FINAL DEL IMPUESTO
106.Impuesto
Jurado a Pagar.
De las siguientes
situaciones:
a.
Método Tradicional:
Traslade el valor de
la línea 85.
b.
Cálculo Alterno:
Los contribuyentes
que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladarán el valor mayor de
las líneas 85 o 99. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI
para No Cálculo Alterno (vigente) o Solicite la No Aplicación de Cálculo
Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el
valor de la línea 85 del Método Tradicional.
107. Impuesto
Jurado a Favor.
De las siguientes situaciones:
a.
Método Tradicional:
Traslade el valor de
la línea 86.
b.
Cálculo Alterno:
Los contribuyentes
que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor menor de las
líneas 86 o 100. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI
para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo
Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el
valor de la línea 86, del Método Tradicional.
108. Impuesto
Estimado a Pagar.
De las siguientes situaciones:
a.
Método Tradicional:
Traslade el valor de Impuesto Estimado a Pagar
de la línea 90.
b.
Método CAIR:
Los contribuyentes que por sus ingresos deban
realizar este cálculo traslade el valor de Impuesto a Pagar de la línea 90 o
Impuesto Estimado a Pagar de la línea 104 de acuerdo al método utilizado en el
jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR
(vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono
correspondiente en este formulario, traslade el valor de Impuesto Estimado a
Pagar de la línea 90, del método tradicional.
109. Impuesto
Estimado a Favor.
De las siguientes situaciones:
a.
Método Tradicional:
Traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor
de la línea 91.
b.
Método CAIR:
Los contribuyentes que por sus ingresos deban
realizar este cálculo traslade el valor de Impuesto a Favor de la línea 91 o
Impuesto Estimado a Favor 105 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En
caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente)
o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en
este formulario, traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 91,
del método tradicional.
LIQUIDACIÓN FINAL DEL IMPUESTO ESTIMADO A PAGAR
110. Impuesto
Sobre la Renta Primera Partida.
Proviene del
resultado automático generado en este concepto.
111. Impuesto
Sobre la Renta Segunda Partida.
Proviene
del resultado automático generado en este concepto.
112. Impuesto
Sobre la Renta Tercera Partida
. Proviene del
resultado automático generado en este concepto.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO
113. Renta
Neta Gravable.
Registre la Renta Neta
Gravable del período, viene de la línea 79.
114. Renta
Neta Exenta (Literales f, l y n).
Resultado de la
diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f, l y n) de la línea 15, menos
Costos Exentos (Literales f, l y n) de la línea 31 y Gastos Exentos (Literales
f, l y n) de la línea 68.
115. Renta
Neta Extranjera.
Resultado de la
diferencia de los Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 19, menos los
Costos de Fuente Extranjera de la línea 34 y Gastos de Fuente Extranjera de la
línea 71.
116. Ganancia
de Capital por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles.
Registre
las Ganancias de Capital por Ventas de Inmuebles en el período.
117. Ganancia
de Capital por Venta de Valores.
Registre
las Ganancias de Capital por Ventas de valores en el período.
118. Menos:
Impuesto Pagado por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles.
Registre
el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles (Formulario 107).
119. Impuesto
Pagado por Venta de Valores.
Registre
el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario108).
120. Impuesto
Complementario.
Resultado de la
Renta Neta Gravable (línea 113), Menos el Impuesto Causado (línea 81)
multiplicada por el 4%, más el Total de la Renta Neta Exenta (Literales f y l)
(línea 114) multiplicada por el 2%, más el Total de la Renta Neta Extranjera
(línea 115) multiplicada por el 2% más el Resultado que se obtenga de Restar la
Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles (línea
116) del Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles (línea 118)
y multiplicarlo por el 4% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia
de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 117) del Impuesto Pagado por
la Venta de Valores (línea 119) y multiplicarlo por el 4%. Las sucursales de
personas jurídicas extrajeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%)
sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos
pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter
definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada
correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de
2010.
121. Menos:
Impuesto Pagado sobre Dividendos.
Registre
el Impuesto pagado sobre Dividendos de las Utilidades distribuida de este
período fiscal, según el Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de
2010.
122. Impuesto
Complementario a Pagar.
Resultado que
proviene de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 120, menos el
Impuesto Pagado Sobre Dividendos de la línea 121, cuando el resultado sea
POSITIVO.
ACTIVOS
123. Caja
y Banco.
Registre el Total en Activos de Caja y Banco
correspondiente para el período.
124. Cuentas
por Cobrar.
Registre el Total en
Activos de Cuentas por Cobrar correspondiente para el período.
125. Cuentas
por Cobrar a Otros.
Registre el
Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros correspondiente para el período.
126. Cuentas
por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Activos de esta cuenta
incurridos en el periodo.
127. Cuentas
por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Activos de esta cuenta
incurridos en el periodo.
128. Préstamos
por Cobrar-Local.
Registre el
Total de Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local
registradas para el período.
129. Préstamos
por Cobrar-Exterior.
Registre el Total de Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías
Asociadas-Exterior registradas para el período.
130. Préstamos
por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle del Total de Préstamos por Cobrar de
Accionistas y Compañías Asociadas-Local registradas para el período.
131. Préstamos
por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo
75).
Haga clic en el ícono
ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el
detalle del Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior
registradas para el período.
132. Menos:
Reserva para Cuentas Malas.
Registre el
Total de Reserva para Cuentas Malas del período.
133. Inventario.
Registre el Total del Inventario del período que es el Inventario Final de la
línea 29.
134. Edificio
y Mejoras.
Registre el Total de
Activos de Edificio y Mejoras correspondiente al período.
135. Terrenos.
Registre
el Total de Activos de Terreno correspondiente al período.
136. Maquinara
y Equipos.
Registre el Total de
Activos de Maquinaria y Equipos correspondiente para el período.
137. Mobiliario
y Enseres.
Registre el Total de
Activos de Mobiliario y Enseres correspondiente al período.
138. Menos:
Depreciación Acumulada.
Registre el
Total de la Depreciación Acumulada de los activos correspondiente al período.
139. Otros
Activos.
Registre todos aquellos conceptos
de Activos no incluidos en las líneas anteriores.
140. Total
de Activos.
Resultado que provienen de la
sumatoria de los Activos de las líneas 123 a la 131 más las líneas de la 133 a
la 137, más Otros Activos de la línea 139, menos la Reserva para Cuentas Malas
de la línea 132 y la Depreciación Acumulada de la línea 138.
PASIVOS
141.
Cuentas por Pagar.
Registre el Total de
Cuentas por Pagar correspondiente para el período.
142.
Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953).
Haga clic en el ícono ubicado a la izquierda de la línea para desplegar el
Anexo y digitalice allí el detalle del Total de los Pasivos de las Cuentas por
Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período.
143.
Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo
953).
Haga clic en el ícono ubicado a
la izquierda de la línea para desplegar el Anexo y digitalice allí el detalle
del Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías
Asociadas-Exterior correspondiente al período.
144.
Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior.
Registre
el Total de Pasivo de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior
registrado para el período.
145.
Préstamos por Pagar-Local.
Préstamos por
Pagar- Local. Registre el Total de Pasivos en Préstamos por Pagar-Local para el
período.
146.
Préstamos por Pagar-Exterior.
Préstamos por
Pagar- Exterior. Registre el Total de Pasivos en Préstamos por Pagar-Exterior
para el período.
147.
Préstamos por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Local (Anexo
953).
Registre el Total de Pasivos en
este concepto durante el periodo.
148.
Préstamos por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Exterior (Anexo
953).
Registre el Total de Pasivos en
este concepto durante el periodo.
149.
Reservas para Prestaciones Laborales.
Registre
el Total de las Reservas para Prestaciones Laborales correspondiente al
período.
150.
Otros Pasivos.
Registre todos
aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.
151.
Total de Pasivos.
Resultado que
proviene de la sumatoria de los Pasivos de las líneas 141 a 150.
ANÁLISIS DEL SUPERÁVIT
152.
Superávit Acumulado Inicial.
Registre el
Total del Superávit del Período Fiscal Anterior.
153.
Ganancia Neta.
Resultado que proviene
de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 14, menos el Total de Costos
de la línea 30 y el Total de Gastos de la línea 67, menos el Impuesto Causado
de la línea 81. Cuando el resultado es POSITIVO.
154.
Menos: Déficit Acumulado Inicial.
Registre
el Total del Déficit del Periodo Fiscal Anterior.
155.
Pérdida Neta.
Resultado que proviene de
la diferencia del Total de Ingresos de la línea 14, menos el Total de Costos de
la línea 30 y el Total de Gastos de la línea 67, menos el Impuesto Causado de
la línea 81. Cuando el resultado es NEGATIVO.
156.
Ganancia de Capital (Inmuebles, Muebles y Valores).
Resultado de la Ganancia por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea
116, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la
línea 118, Mas la Ganancia de la Venta de Valores de la línea 117 Menos el
Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 119. (Proviene del recuadro
del Impuesto Complementario.)
157.
Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Período.
Registre
los dividendos Distribuidos Durante el Período.
158.
Superávit de Reevaluación y Otros Ajustes.
Registre
el incremento por reevaluaciones registradas durante del periodo.
159.
Menos: Otros cargos Contra el Superávit.
Registre
Otros cargos Contra el Superávit.
160.
Total del Superávit
. Resultado que
proviene de la suma del superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste
en caso de pérdida) de las líneas 152 y 153 o 154 y 155; Mas la Ganancia de
Capital (Inmuebles, Muebles y Valores de la línea 156), Menos los Dividendos
Durante el Período de la línea 157, más el Superávit de Reevaluación 158 y
menos Otros Cargos Contra el Superávit de la línea 159.
PATRIMONIO
161.
Acciones Comunes.
Registre el Total en
Acciones Comunes del periodo.
162.
Acciones Preferidas.
Registre el Total en
Acciones Preferidas del periodo.
163.
Acciones Sin Valor Nominal.
Registre el
Total de Acciones sin Valor Nominal.
164.
Superávit.
Resultado del recuadro del
Análisis del Superávit de la línea 160 en caso de ser Positivo.
165.
Déficit.
Registre el resultado del
recuadro del análisis del superávit de la línea 160 en caso de ser Negativo.
166.
Total de Patrimonio.
Monto que
resulte de la suma de las Acciones Comunes de la línea 161, Acciones Preferidas
de la línea 162 y Acciones Sin Valor Nominal de la línea 163, Más o Menos el
Superávit de la línea 164 o Déficit de la línea 165, respectivamente.
AVISO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS
Consolide
en esta línea el Impuesto a Pagar por Aviso de Operación (antes Licencia
comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea.
167.
Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación.
Patrimonio
Sujeto de Aviso de Operación. Resultado de la diferencia entre el Total de
Activos de la línea 140, menos el Total de Pasivos de la línea 151, sin incluir
las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Exterior de la
línea 143 y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior de la
línea 144. Este producto constituirá la proporción base para el Impuesto de
Aviso de Operación.
168.
Impuesto
a Pagar Aviso de Operación Empresas.
Impuesto a Pagar Aviso de
Operación Empresas. Resultado de la multiplicación del Patrimonio Sujeto de
Aviso de Operación (Proporción base para el Impuesto de Aviso de Operación) por
el 2%. El impuesto anual que ha de causar la Licencia Comercial a que se
refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la
empresa, con un mínimo de cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil
Balboas (B/. 60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el
Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo de 2010.