DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
JURÍDICO SECTOR HOTELERO
Ingresos
Registre todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a: fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas).
1. Ingresos por Servicios de Hospedaje. Registre el Total de Ingresos obtenidos en el período por la prestación del Servicio de Hospedaje por destino exclusivo del bien inmueble como habitación del arrendatario.
2. Alquiler de Salas de Eventos. Registre el Total de Ingresos obtenidos en el período por el Alquiler de las Salas de Eventos.
3. Alquiler Comercial. Registre los Ingresos por Alquiler de uso Comercial, tanto de Bienes Inmuebles como Muebles.
4. Honorarios por Comisiones (Anexo 71). Registre el Total de Comisiones obtenidas en el período por Servicios Prestados. En esta línea se incluyen casos como los corredores de aduanas, corredores de bienes raíces, agencias de viajes y corredores de seguros que tengan una agencia de seguros y cualquier otro que cumpla con lo antes señalado. Debe presentar detalle en el Anexo Desembolsos a Terceros, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
5. Otros Ingresos de Hoteles. Registre el Total de Ingresos Netos obtenidos en el período por servicio de restaurante, bares y otros.
6. Operaciones con Cías Asociadas-Local. Registre el Total de Ingresos de Operaciones con Compañías Asociadas-Local durante el periodo.
7. Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior (Art. 762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas- exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
8. Operaciones con Partes Relacionadas - con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
9. Operaciones con Partes Relacionadas- Local (Art. 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
10. Intereses y otros Ingresos Financieros. Registre el Total de Intereses y Otros Ingresos Financieros del período.
11. Venta de Bienes Inmuebles. Registre el Total de los Ingresos obtenidos en el periodo por la Venta de Bienes Inmuebles.
12. Otros Ingresos. Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.
13. Menos: Devoluciones y Descuentos. Registre el Total de las Devoluciones y Descuentos del período.
14. Total de Ingresos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Ingresos de las líneas de 1 a 12, Menos las Devoluciones y Descuentos de la línea 13.
15. Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93). Registre el total de Ingresos del período, considerados como Exentos conforme lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 98/2010 y demás leyes especiales. Debe presentar el detalle en el Anexo de Ingresos Exentos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
16. Otros Ingresos Exentos (Anexo 93). Registre los Ingresos Exentos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos Exentos y/o No Gravables, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
17. Ingresos No Gravables. Registre los Ingresos No Gravables del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos Exentos y/o No Gravables, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
18. Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77). Registre los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
19. Fuente Extranjera. Registre el total de los Ingresos de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694 del Código Fiscal.
20. Total de Ingresos Gravables. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 14, Menos las líneas 15 a la 19.
Costos
Registre todos los Costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.
21. Inventario Inicial. Registre el Inventario Final del año anterior.
22. Compras - Local. Registre las Compras Locales de mercancías efectuadas durante el período fiscal.
23. Compras - Exterior. Registre las Importaciones de Mercancías efectuadas durante el período fiscal.
24. Operaciones con Cías Asociadas- Local. Registre la compra u otra operación con Compañías Asociadas-local efectuada durante el periodo (con el grupo económico entre ellas).
25. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
26. Partes Relacionadas- con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
27. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
28.Otros Costos, (Anexo 94). Registre todos aquellos costos o partidas no incluidas en las líneas anteriores, relacionadas directamente con la producción. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.
29.Menos, Inventario Final. Deduzca el Inventario Físico por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.
30. Total de Costos. Resultado que proviene de la sumatoria de las líneas 21 a la 28, menos el Inventario Final de la línea 29.
31. Menos, Costos Exentos (Literales f, l y n). Registre el Total de Costos Exentos que inciden directamente en las Operaciones Exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
32. Otros Costos Exentos. Registre el Total de Otros Costos Exentos que inciden directamente en las Operaciones Exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
33. Costos No Deducibles. Registre el Total de Costos Exentos No Deducibles correspondiente al periodo. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
34. Fuente Extranjera. Registre el Total de Costos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.
35. Total de Costos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Costos de la línea 30, Menos las líneas 31 a la 34.
Gastos
Registre todos los Gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.
36. Salarios y otras Remuneraciones. Registre el Total de Gastos en concepto de Salarios y Otras Remuneraciones del período.
37. Prestaciones Laborales. Registre el Total de Gastos en concepto de Prestaciones Laborales del período.
38. Gastos de Representación (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación. (Artículo 15 de Ley 8 del 15 de marzo 2010). Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
39. Dietas (Anexo 72). Registre todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo
40. Alquileres (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos en concepto de alquileres del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
41. Provisión para Cuentas Malas. Registre la Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993.
42. Operaciones con Cías Asociadas- Local. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.
43. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deduccionescon partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
44. Partes Relacionadas- con zonas Francas (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deduccionescon partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
45. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
46. Cuentas Incobrables. Registre el total de las Cuentas Incobrables del periodo.
47. Cargos Bancarios. Registre el Total de Gastos por Cargos Bancarios pagados por los servicios bancarios utilizados durante el período.
48. Intereses y Otros Gastos Financieros Netos (Anexo 78). En los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación. Debe presentar detalle en Anexo de Intereses y otros Gastos Financieros, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
49. Depreciación. Registre el Total de Gastos en concepto de la Depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993. Condicionado a valores en las líneas de Activos depreciables.
50. Amortización (Art.60 D.E. 170/1993). Registre el Total de Gastos en concepto de Amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del D.E. 170 de 1993.
51. Impuestos. Registre los Impuestos que afecten la actividad productora de la Renta Gravable. No son deducibles el impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.
52.Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones (Anexo 72). Registre los gastos en concepto de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
53. Donaciones al Estado (Anexo 73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal a). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
54.Donaciones (Literales c y e del Art. 16, D.E. 143/2005) (Anexo 73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literales c y e). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
55. Donaciones (Literales b, d y f del Art. 16, D.E. 143/2005) (Anexo 73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
56. Papelería y Útiles de Oficina. Registre el Total de Gastos del período en concepto de Papelería y Útiles de Oficina.
57. Viajes. Registre el Total de Gastos del período en concepto de Viajes.
58. Vigilancia y Seguridad. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.
59.Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
60. Prima de Seguro (Anexo 72). Registre el Total de Gastos en concepto de Primas de Seguro. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará del total de este Anexo.
61. Publicidad y Propaganda. Registre el Total de Gastos del período en concepto de Publicidad y Propaganda.
62.Combustibles y Lubricantes. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el periodo.
63. Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en concepto de Mantenimiento y Reparaciones relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
64. Viáticos. Registre el Total de Gastos del período en concepto de Viáticos.
65. Dividendos Distribuidos o Cuotas de Participación por Acciones Preferidas (Ley 52/2012). Registre las operaciones del periodo de acuerdo a la ley señalada.
66. Otros Gastos (Anexo 94). Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.
67. Total de Gastos. Resultado que proviene de la sumatoria de los gastos de las líneas 36 a la 66.
68. Menos: Gastos Exentos (Literales f, l y n). Registre el Total de Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
69. Otros Gastos Exentos. Registre el Total de Otros Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
70. Gastos No Deducibles. Registre el Total de Gastos No Deducibles correspondiente al periodo. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
71. Fuente Extranjera. Registre el Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.
72. Total de Gastos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 67, menos las líneas 68 a la 71.
Renta Gravable
73. Renta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 20, menos el Total de Costos Deducibles de la línea 35 y Total de Gastos Deducibles de la línea 72, cuando el resultado sea POSITIVO.
74. Pérdida. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 20, menos el Total de Costos Deducibles de la línea 35 y Total de Gastos Deducibles de la línea 72, cuando el resultado sea NEGATIVO.
75. Menos, Arrastre de Pérdidas. Acumule en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas:
a. Operacional - Ley 31 de 1991-. Registre la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la Renta Neta Gravable.
b. Industriales. Registre el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.
76. Discapacitados. Registre el incentivo de Discapacitados correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo Detalle de Discapacitados que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
77. Casco Antiguo. Registre el Incentivo de Casco Antiguo correspondiente al periodo.
78. Otros Incentivos (Anexo 74). Registre los Incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Incentivos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
79. Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 72, Menos las líneas de la 75 a la 78, correspondiente al Arrastre de Pérdida, Discapacitados, Casco Antiguo y Otros Incentivos; cuando el resultado sea POSITIVO.
80. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia de la Pérdida de la línea 74, Menos las líneas 75 a la 78, correspondiente al Arrastre de Pérdida, Discapacitados, Casco Antiguo y Otros Incentivos, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto
81. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 79, una tarifa así:
a. Personas Jurídicas. Un 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.
b. Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional. Las Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la industria, deben liquidar su impuesto De conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal.
c. Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de Septiembre de 1996.
d. Micro y Pequeñas Empresas - Ley 9 de 1989. Liquide su impuesto de conformidad con el Artículo 699 o 700 del Código Fiscal y aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 9 de 1989.
e. Micro - Ley 33 de 2000. Toda microempresa que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en el registro empresarial, quedará exenta del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.
f. Fideicomiso. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 700 del Código Fiscal.
82. Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.
83. Crédito Declaración Anterior. Registre el crédito de su período fiscal anterior.
84. Impuesto a Pagar. Resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 81, menos el Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.) de la línea 82, menos el crédito de declaración anterior de la línea 83. Cuando el resultado sea POSITIVO.
85. Impuesto a Favor. Resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 81, menos el Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.) de la línea 82, menos el crédito de declaración anterior de la línea 83. Cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto Estimado
86. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de Agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad".
87. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada (Línea 86) la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
88. Menos: Crédito de Arrastre. Registre el monto del Crédito de Arrastre.
89. Impuesto Estimado a Pagar. Resulte de la diferencia del Impuesto estimado de la línea 87, menos el crédito de arrastre de la línea 88, cuando el resultado sea POSITIVO.
90. Impuesto Estimado a Favor. Resulta de la diferencia del Impuesto Estimado de la línea 87, Menos el crédito de arrastre de la línea 88, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Método del Cálculo Alterno
Las Personas Jurídicas cuyo total de Ingresos Gravables superen un millón quinientos mil Balboas (B/.1,500,000.00) anuales, están obligados a calcular su Impuesto sobre la Renta utilizando tanto el Método Tradicional, como el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta.
91. Ingresos Gravables. Total de Ingresos Gravables, viene de la línea 20.
92. Ingresos Gravables Netos. Registre el Total de Ingresos Gravables de la línea 92.
93. Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de aplicar a los Ingresos Gravables de la línea 91 al 4.67%.
Liquidación del Impuesto (Cálculo Alterno)
94. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 93 una Tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 9 de la Ley 8 de marzo de 2010.
95. Impuesto Retenido (Art.762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente, Línea 77.
96. Menos: Crédito Declaración Anterior. Traslade a esta línea el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 78.
97. Impuesto a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 94, Menos el Impuesto Retenido (Art.762-M C.F.) de la línea 95 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 96, cuando el resultado sea POSITIVO.
98. Impuesto a Favor. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 94, Menos el Impuesto Retenido (Art.762-M C.F.) de la línea 95 y el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 96, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto Estimado (Cálculo Alterno)
99. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de Agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."
100. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada de la línea 99 la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
101. Menos: Crédito de Arrastre. Registre la acumulación de arrastres.
102. Impuesto Estimado a Pagar. Resulta de la diferencia del Impuesto estimado de la línea 100, menos el crédito de arrastre de la línea 101, cuando el resultado sea POSITIVO.
103. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del Impuesto estimado de la línea 100, menos el crédito de arrastre de la línea 101, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación Final del Impuesto
104.Impuesto Jurado a Pagar. De las siguientes situaciones:
a. Método Tradicional Traslade el valor de la línea 84.
b. Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladarán el valor mayor de las líneas 84 o 97. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o Solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 84 del Método Tradicional.
105. Impuesto Jurado a Favor. De las siguientes situaciones:
a. Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 85.
b. Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor menor de las líneas 85 o 98. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 85, del Método Tradicional.
106. Impuesto Estimado a Pagar. De las siguientes situaciones:
a. Método Tradicional: Traslade el valor de Impuesto Estimado a Pagar de la línea 89.
b. Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de Impuesto a Pagar de la línea 89 ò Impuesto Estimado a Pagar de la línea 102 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de Impuesto Estimado a Pagar de la línea 89, del método tradicional.
107. Impuesto Estimado a Favor. De las siguientes situaciones:
a. Método Tradicional: Traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 90.
b. Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de Impuesto a Favor de la línea 90 ò Impuesto Estimado a Favor 103 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de Impuesto Estimado a Favor de la línea 90, del método tradicional.
Liquidación Final del Impuesto Estimado a Pagar
108. Impuesto Sobre la Renta Primera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.
109. Impuesto Sobre la Renta Segunda Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.
110. Impuesto Sobre la Renta Tercera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.
Impuesto Complementario
111. Renta Neta Gravable. Registre la Renta Neta Gravable del período, viene de la línea 79.
112. Renta Neta Exenta (Literales f, l y n). Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f, l y n) de la línea 15, menos Costos Exentos (Literales f, l y n) de la línea 31 y Gastos Exentos (Literales f, l y n) de la línea 68.
113. Renta Neta Extranjera. Resultado de la diferencia de los Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 19, menos los Costos de Fuente Extranjera de la línea 34 y Gastos de Fuente Extranjera de la línea 71.
114. Ganancia de Capital por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Inmuebles en el período.
115. Ganancia de Capital por Venta de Valores. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de valores en el período.
116. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles (Formulario 107).
117. Impuesto Pagado por Venta de Valores. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario108).
118. Impuesto Complementario. Resultado de la Renta Neta Gravable (línea 111), Menos el Impuesto Causado (línea 81) multiplicada por el 4%, más el Total de la Renta Neta Exenta (Literales f y l) (línea 112) multiplicada por el 2%, más el Total de la Renta Neta Extranjera (línea 113) multiplicada por el 2% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles (línea 114) del Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles (línea 116) y multiplicarlo por el 4% más el Resultado que se obtenga de Restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 115) del Impuesto Pagado por la Venta de Valores (línea 117) y multiplicarlo por el 4%. Las sucursales de personas jurídicas extrajeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.
119. Menos: Impuesto Pagado sobre Dividendos. Registre el Impuesto pagado sobre Dividendos de las Utilidades distribuida de este período fiscal, según el Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.
120. Impuesto Complementario a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 117, menos el Impuesto Pagado Sobre Dividendos de la línea 119, cuando el resultado sea POSITIVO.
Activos
121. Caja y Banco. Registre el Total en Activos de Caja y Banco correspondiente para el período.
122. Cuentas por Cobrar. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar correspondiente para el período.
123. Cuentas por Cobrar a Otros. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros correspondiente para el período.
124. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Registre el Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.
125. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo.
126. Préstamos por Cobrar-Local (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local registradas para el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
127. Préstamos por Cobrar-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior registradas para el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
128. Préstamos por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Local correspondiente para el período.
129. Préstamos por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Exterior correspondiente al período.
130. Menos: Reserva para Cuentas Malas. Registre el Total de Reserva para Cuentas Malas del período.
131. Inventario. Registre el Total del Inventario del período que es el Inventario Final de la línea 29.
132. Edificio y Mejoras. Registre el Total de Activos de Edificio y Mejoras correspondiente al período.
133. Terrenos. Registre el Total de Activos de Terreno correspondiente al período.
134. Maquinara y Equipos. Registre el Total de Activos de Maquinaria y Equipos correspondiente para el período.
135. Mobiliario y Enseres. Registre el Total de Activos de Mobiliario y Enseres correspondiente al período.
136. Menos: Depreciación Acumulada. Registre el Total de la Depreciación Acumulada de los activos correspondiente al período.
137. Otros Activos. Registre todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las líneas anteriores.
138. Total de Activos. Resultado que provienen de la sumatoria de los Activos de las líneas 121 a la 129 más las líneas de la 131 a la 135, más Otros Activos de la línea 137, menos la Reserva para Cuentas Malas de la línea 130 y la Depreciación Acumulada de la línea 136.
Pasivos
139. Cuentas por Pagar. Registre el Total de Cuentas por Pagar correspondiente para el período.
140. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953). El Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local registrados para el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
141. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior registrados para el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
142. Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior. Registre el Total de Pasivo de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior registrado para el período.
143. Préstamos por Pagar-Local. Préstamos por Pagar- Local. Registre el Total de Pasivos en Préstamos por Pagar-Local para el período.
144. Préstamos por Pagar-Exterior. Préstamos por Pagar- Exterior. Registre el Total de Pasivos en Préstamos por Pagar-Exterior para el período.
145. Préstamos por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Local (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.
146. Préstamos por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Exterior (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo.
147. Reservas para Prestaciones Laborales. Registre el Total de las Reservas para Prestaciones Laborales correspondiente al período.
148. Acciones Preferidas Ley 52/2012. Registre el Total en Acciones Preferidas según este concepto.
149. Otros Pasivos. Registre todos aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.
150. Total de Pasivos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Pasivos de las líneas 139 a 149.
Análisis del Superávit
151. Superávit Acumulado Inicial. Registre el Total del Superávit del Período Fiscal Anterior.
152. Ganancia Neta. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 14, menos el Total de Costos de la línea 30 y el Total de Gastos de la línea 67, menos el Impuesto Causado de la línea 81. Cuando el resultado es POSITIVO.
153. Menos: Déficit Acumulado Inicial. Registre el Total del Déficit del Periodo Fiscal Anterior.
154. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 14, menos el Total de Costos de la línea 30 y el Total de Gastos de la línea 67, menos el Impuesto Causado de la línea 81.Cuando el resultado es NEGATIVO.
155. Ganancia de Capital (Inmuebles, Muebles y Valores). Resultado de la Ganancia por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 114, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 116, Mas la Ganancia de la Venta de Valores de la línea 115 Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 117. (Proviene del recuadro del Impuesto Complementario.)
156. Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Período. Registre los dividendos Distribuidos Durante el Período.
157. Superávit de Reevaluación y Otros Ajustes. Registre el incremento por reevaluaciones registradas durante del periodo.
158. Menos: Otros cargos Contra el Superávit. Registre Otros cargos Contra el Superávit.
159. Total del Superávit. Resultado que proviene de la suma del superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de pérdida) de las líneas 151 y 152 o 153 y 154; Mas la Ganancia de Capital (Inmuebles, Muebles y Valores de la línea 155), Menos los Dividendos Durante el Período de la línea 156, más el Superávit de Reevaluación 157 y menos Otros Cargos Contra el Superávit de la línea 158.
Patrimonio
160. Acciones Comunes. Registre el Total en Acciones Comunes del periodo.
161. Acciones Preferidas. Registre el Total en Acciones Preferidas del periodo.
162. Acciones Sin Valor Nominal. Registre el Total de Acciones sin Valor Nominal.
163. Superávit. Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 159 en caso de ser Positivo.
164. Déficit. Registre el resultado del recuadro del análisis del superávit de la línea 159 en caso de ser Negativo.
165. Total de Patrimonio. Monto que resulte de la suma de las Acciones Comunes de la línea 160, Acciones Preferidas de la línea 161 y Acciones Sin Valor Nominal de la línea 162, Más o Menos el Superávit de la línea 163 o Déficit de la línea 164, respectivamente.
Aviso de Operación de Empresas
Consolide en esta línea el Impuesto a Pagar por Aviso de Operación (antes Licencia comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea.
166. Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación. Resultado de la diferencia entre el Total de Activos de la línea 138, menos el Total de Pasivos de la línea 150, sin incluir las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Exterior de la línea 141 y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior de la línea 142. Este producto constituirá la proporción base para el Impuesto de Aviso de Operación.
167. Impuesto a Pagar Aviso de Operación Empresas. Resultado de la multiplicación del Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación (Proporción base para el Impuesto de Aviso de Operación) por el 2%. El impuesto anual que ha de causar la Licencia Comercial a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil Balboas (B/.60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo de 2010.