DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
SECTOR INDUSTRIA
Ingresos
Registre todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal de fuente nacional, extranjera y exenta, provenientes de la actividad Industrial que se realice.
1. Ventas de Productos (Anexo 90). Registre los ingresos generados en el periodo, por la Venta de Mercancía y Prestación de Servicios. Debe presentar detalle en el anexo de forma de ventas, que le aparecerá automáticamente al intentar digital valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este anexo.
2. Honorarios por Comisiones (Anexo 71). Registre el total de Comisiones Netas Obtenidas en el período por Servicios Prestados. Debe presentar detalle en el Anexo Desembolsos a Terceros, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
3. Honorarios por Servicios Profesionales. Registre todos los ingresos del período, por Servicios Profesionales Prestados no incluidos en la línea anterior.
4. Operaciones con Cías Asociadas- Local. Registre el total de Ingresos por Operaciones con Compañías Asociadas -Local, correspondiente al periodo.
5. Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior (Art. 762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas- exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
6. Operaciones con Partes Relacionadas - con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
7. Operaciones con Partes Relacionadas- Local (Art. 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
8. Intereses y Otros Ingresos Financieros. Registre el total de Intereses y otros Ingresos Financieros del período.
9. Venta de Bienes Inmuebles. Registre el total de ingresos generados en el periodo de las Ventas de Bienes Inmuebles.
10. Administración por Fideicomiso. Registre el Total de Ingresos provenientes de ésta actividad.
11. Otros Ingresos. Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.
12. Menos: Devoluciones y Descuentos. Registre el total de las Devoluciones y Descuentos del período.
13. Total de Ingresos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Ingresos de las líneas 1 a la 11, Menos las Devoluciones y Descuentos de la línea 12.
14. Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93). Registre el total de ingresos del período, considerados como exentos conforme lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708, el Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y modificado Articulo 9 del Decreto Ejecutivo 98 de 2010, y demás leyes especiales. Debe presentar el detalle en el Anexo de Ingresos Exentos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
15. Otros Ingresos Exentos (Anexo 93). Registre los Ingresos Exentos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos Exentos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
16. Otros Ingresos No Gravables. Registre los Ingresos No Gravables del período.
17. Menos: Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77). Registre los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos por intereses Exentos por Financiamiento, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
18. Menos: Ingresos de Fuente Extranjera. Registre el total de los ingresos de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694 del Código Fiscal.
19. Total de Ingresos Gravables. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 13, Menos las líneas de la 14 a la 18.
Costos
Registre todos los costos incurridos durante el período fiscal de fuente local, extranjera y exenta, relacionado a la actividad Industrial que realice.
20. Inventario Inicial de Materia Prima. Registre el Inventario Final de Materia Prima del periodo anterior.
21. Inventario Inicial de Productos en Proceso. Registre el Inventario Final del de Productos en Proceso, del periodo anterior.
22. Inventario Inicial de Productos Terminados. Registre el Inventario Final del Productos Terminados, del periodo anterior.
23. Inventario Inicial. Proviene de la Sumatoria de las líneas 18,19 y 20 correspondientes a los Inventarios Finales de Materia Prima, Productos en Proceso y Terminados del periodo anterior.
24. Compras-Locales. Registre las Compras Locales de mercancías, efectuadas durante el período fiscal. Los productores deben incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo de venta.
25. Compras-Importaciones. Registre las Importaciones de Mercancías, efectuadas durante el período fiscal. Los productores deben incluir el material de empaque y la materia prima que incida en el costo de venta. No incluye las mercancías en tránsito.
26. Operaciones con Cías Asociadas-Local. Registre el Total de las compras u otras operaciones efectuadas a Compañías Asociadas Locales durante el período.
27. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
28. Partes Relacionadas- con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
29. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
30. Salarios y Otras Remuneraciones. Registre el Total de Costos del período en conceptos de Salarios y otras Remuneraciones relacionados directamente con la producción.
31. Prestaciones Laborales. Registre el Total de Costos en conceptos de Prestaciones Laborales del período.
32. Depreciación. Registre el Total de Gastos en conceptos de la Depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.
33. Combustible y Lubricantes. Registre el total de gastos en combustibles y Lubricantes que afectan directamente la determinación de los Costos de Producción de la actividad realizada.
34. Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en conceptos de Mantenimiento y Reparaciones relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
35. Descarte de Producto. Registre los Costos por Mermas y Descarte de Productos propios de la Producción.
36. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en conceptos de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
37. Vigilancia y Seguridad. Registre el Costo por este concepto durante el período.
38. Prima de Seguro (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en conceptos de prima de seguro relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
39. Inventario Final de Materia Prima. Deduzca el inventario físico por unidades de Materia Prima, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.
40. Inventario Final de Productos en Procesos. Deduzca el inventario físico por unidades de Productos en Proceso, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.
41. Inventario Final de Productos Terminados. Deduzca el inventario físico por unidades de Productos Terminados, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.
42. Menos: Inventario Final. Proviene de la Sumatoria de las líneas 39, 40 y 41 correspondientes a los Inventarios Finales de la Materia Prima, Productos en Procesos y Terminados por unidades, valorizado de acuerdo con los métodos autorizados por los Artículos 65 y 66 del Decreto 170 de 1993.
43. Otros Costos (Anexo 94). Registre todas aquellas erogaciones o partidas no incluidas en las anteriores, relacionadas directamente con la producción.
44. Total de Costos. Resultado de la sumatoria que provine de los Costos de las líneas 20 a la 38 y la línea 43, menos la línea 42.
45. Menos: Costos Exentos (Literales f y l). Registre el Total de Costos Exentos (Literales f y l) que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
46. Otros Costos Exentos. Registre el Total de Otros Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la Renta Total.
47. Costos No Deducibles. Registre el Total de Otros Costos No Deducibles que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la Renta Total.
48. Fuente Extranjera. Registre el Total de Costos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.
49. Total de Costos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Costos de la línea 44, menos los Costos Exentos (Literales f y l), Otros Costos Exentos, Costos no Deducibles y de Fuente Extranjera, de las líneas 45 a la 48.
Gastos
Registre todos los gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.
50. Salarios y Otras Remuneraciones. Registre el Total de Gastos en conceptos de Salarios y Otras Remuneraciones del período.
51. Prestaciones Laborales. Registre el Total de Gastos en conceptos de Prestaciones Laborales del período.
52. Gasto de Representación (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación. (Artículo 15 de Ley 8 de 2010).
53. Dietas (Anexo 72). Registre todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
54. Alquileres. (Anexo 72). Registre el total de los gastos en conceptos de Alquileres del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
55. Provisión para Cuentas Malas. Registre la Provisión para Cuentas Malas, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993.
56. Operaciones con Cías Asociadas-Local. Registre el Total de Gastos Incurridos con Compañías Asociadas Localmente durante el período.
57. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
58. Partes Relacionadas- con zonas Francas (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deduccionescon partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
59. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
60. Cuentas Incobrables. Registre el Total de Gastos por Cuentas Incobrables correspondiente al período.
61. Cargos Bancarios. Registre el Total de Gastos por Cargos Bancarios pagados por los servicios bancarios utilizados durante el período.
62. Intereses y Otros Gastos Financieros Netos (Anexo 78). En los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación. Debe presentar detalle en Anexo de Intereses y otros Gastos Financieros, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
63. Depreciación. Registre el Total de Gastos en conceptos de la Depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.
64. Amortización (Art. 60 D.E. 170/1993). Registre el Total de Gastos en conceptos de Amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del D.E. 170 de 1993.
65. Impuestos. Registre los impuestos que afecten la actividad productora de la renta gravable. No son deducibles el impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.
66. Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones (Anexo 72). Registre los Gastos en conceptos de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
67. Gastos de Factoring (Anexo 72). Registre los Gastos por Factoring incurridos durante el período por las comisiones pagadas por la venta de los créditos a una sociedad de Factoring. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
68. Donaciones al Estado (Anexo 73). Literal a del Art. 16, D.E.143 de 2005. Registre las Donaciones efectuadas conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal a). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
69. Donaciones (Literal c y e del Art. 16, D. E. 143 de 2005)). Registre las donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16, Decreto Ejecutivo 143 de 2005, literal c y e. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
70. Donaciones (Literal b, d y f del Art. 16, D. E. 143 de 2005) (Anexo73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
71. Papelería y Útiles de Oficina. Registre el Total de Gastos ocurridos durante el periodo en concepto de papelería y útiles de oficina.
72. Viajes. Registre el Total de Gastos ocurridos durante el periodo en concepto viajes.
73. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el total de gastos del período en conceptos de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
74. Prima de Seguro (Anexo 72). Registre el Total de Gastos en conceptos de Seguros. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
75. Publicidad y Propaganda. Registre el Total de Gastos ocurridos durante el periodo en concepto publicidad y propaganda relacionada directamente con la producción.
76. Vigilancia y Seguridad. Registre el Total de Gastos incurridos por este concepto.
77. Administración por Fideicomiso. Registre el Total de Gastos en este concepto durante el período.
78. Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en conceptos de Mantenimiento y Reparaciones. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
79. Viáticos. Registre el Total de Gastos ocurridos durante el periodo en concepto de viáticos.
80. Combustible y Lubricante. Registre el Total de Gastos incurridos por combustible y Lubricantes durante el período.
81. Dividendos o Cuota de Participación Acciones Preferidas (Ley 52/2012). Registre las operaciones de acuerdo a lo estipulado en la Ley 52 del 2012.
82. Otros Gastos (Anexo 94). Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores.
83. Total de Gastos. Resultado de la sumatoria que proviene el total de gastos de las líneas 50 a la 82.
84. Menos: Gastos Exentos (Literales f y l). Registre el total de Gastos Exentos (Literales f y l) que inciden directamente en los ingresos exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la Renta Total.
85. Otros Gastos Exentos. Registre el Total de Otros Gastos Exentos que inciden directamente en los ingresos exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la Renta Total.
86. Otros Gastos No Deducibles. Registre el Total de Otros Gastos No Deducibles que inciden directamente en los ingresos exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la Renta Total.
87. Fuente Extranjera. Registre el Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la Renta Total.
88. Total de Gastos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 83, menos las líneas 84 a la 87.
Renta Gravable
89. Renta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 19, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de las líneas 49 y 88, cuando el resultado sea POSITIVO.
90. Pérdida. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 19, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de las líneas 49 y 88, cuando el resultado sea NEGATIVO.
91. Menos: Arrastre de Pérdidas. Acumule en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas:
a) Operacional - Ley 31 de 1991-. Registre la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la renta neta gravable y no deben afectar la declaración estimatoria.
b) Industriales. Registre el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.
92. Reinversión Ley 3/86. Registre el incentivo de Reinversión correspondiente al período, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3 de 1986.
93. Discapacitados. Registre el incentivo de Discapacitados correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo Detalle de Discapacitados que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
94. Otros Incentivos (Anexo 74). Registre los Incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Incentivos, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
95. Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 89, Menos las líneas 92 a la 94 correspondiente a el Arrastre de Pérdidas, Reinversión, Discapacitados, Otros Incentivos, cuando el resultado sea POSITIVO.
96. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia de la Perdida de la línea 90, Menos las líneas 91 a la 94, correspondiente a el Arrastre de Pérdidas, Reinversión, Discapacitados, Otros Incentivos, Cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto
97. Impuesto causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 95, una tarifa así:
a) Personas Jurídicas. Un 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.
b) Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la industria, deben liquidar su impuesto de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal.
c) Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de Septiembre de 1996.
d) Micro y Pequeñas Empresas - Ley 9 de 1989. Liquide su impuesto de conformidad con el Artículo 699 ó 700 del Código Fiscal y aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 9 de 1989.
e) Micro - Ley 33 de 2000. Toda Microempresa que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en el registro empresarial, quedará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.
f) Fideicomiso. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 700 del Código Fiscal.
98. Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.
99. Menos: Crédito por Inversiones Directas. (Anexo 952). Registre el Total de las Operaciones del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Crédito por Inversiones Directas, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
100. Menos: Crédito Declaración Anterior. Registre el crédito de su período fiscal anterior.
101. Impuesto a Pagar. Resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 97, el Impuesto Retenido de la línea 98, el Crédito por Inversiones Directas línea 99 y Crédito de la Declaración Anterior línea 100. Cuando el resultado sea POSITIVO.
102. Impuesto a Favor. Resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 97, el Impuesto Retenido de la línea 98, el Crédito por Inversiones Directas línea 99 y Crédito de la Declaración Anterior línea 100. Cuando resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto Estimado
103. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de Agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."
104. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable estimada la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
105. Menos: Crédito de Arrastre. Registre el Monto del Crédito de Arrastre del periodo.
106. Crédito de ITBMS (Ley 52/2012) (Anexo 2181). Registre el Crédito generado en este concepto en el período. Debe presentar detalle en el Anexo de ITBMS-Empresas de Exportación y Fabricación, que le aparecerá automáticamente al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará del total de este Anexo.
107. Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto Estimado de la Línea 104, Menos el crédito de Arrastre de la línea 105, menos Crédito de ITBMS Ley 52 /2012 de la línea 106. Cuando el resultado sea POSITIVO.
108. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Favor que resulte de la diferencia del Impuesto Estimado línea 104, menos el Crédito de Arrastre línea 105, menos Crédito de ITBMS (Ley 52/2012) línea 106, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Método del Cálculo Alterno
Las Personas Jurídicas cuyo Total de Ingresos Gravables superen un millón quinientos mil Balboas (B/.1,500,000.00) anuales, están obligados a calcular su Impuesto sobre la Renta utilizando tanto el Método Tradicional como el Cálculo alterno del impuesto sobre la renta.
109. Ingresos Gravables. Registre el Total de Ingresos Gravables de la línea 19.
110. Ingresos Gravables (D.E.48/2006 Combustible) (Anexo 9). Registre ingresos gravables netos del costo de adquisición del combustible. Debe presentar el detalle en el Anexo de Combustible y Derivados del Petróleo, El valor de esta línea se alimentará automáticamente del Total de este Anexo.
111. Menos Impuesto de Combustible y Derivados del Petróleo. Registre en esta línea el importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta.
112. Menos: Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios ISC. Registre en esta línea el importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta.
113. Ingresos Gravables Netos. Reste de los Ingresos Gravables e Ingresos Gravables (D.E. 48/2006 Combustible) de las líneas 109 y 110 los Impuestos de Combustibles y Derivados del Petróleo y el Impuesto al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios de las líneas 111 y 112.
114. Renta Neta Gravable. Aplique al Total de Ingresos Gravables Netos de la línea 108 el 4.67%.
Liquidación del Impuesto (Cálculo Alterno)
115. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 109 una tarifa de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo el Articulo 9 de la Ley 8 del 2010.
116. Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente de la línea 98
117. Menos: Crédito Declaración Anterior. Traslade a esta línea el crédito de la declaración anterior de la línea 100.
118. Impuesto a Pagar. Registre el Impuesto a Pagar que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 115, Menos el Impuesto Retenido de la línea 116 y el Crédito de la Declaración anterior de la línea 117, cuando el resultado sea POSITIVO.
119. Impuesto a Favor. Registre el Impuesto a Favor que resulta de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 115, Menos el Impuesto Retenido de la línea 116 y el Crédito Declaración Anterior de la línea 117, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto Estimado (Cálculo Alterno)
120. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de Agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."
121. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable estimada la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
122. Menos: Crédito de Arrastre. Registre la Acumulación de Arrastres.
123. Crédito de ITBMS (Ley 52/2012). Registre los créditos del período en este concepto.
124. Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 121, menos Crédito de Arrastre de la línea 122, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 123 cuando el resultado sea POSITIVO.
125. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Favor, que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 121, menos Crédito de Arrastre de la línea 122, menos Crédito de ITBMS Ley 52/2012 de la línea 123 cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación Final del Impuesto
126. Impuesto Jurado a Pagar. De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional Traslade el valor de la línea 101.
b) Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladarán el valor mayor entre las líneas 101 y 118. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o Solicite la no Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 101 del Método Tradicional.
127. Impuesto Jurado a Favor. De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 102.
b) Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor menor entre las líneas 102 y 119. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 102, del Método Tradicional.
128. Impuesto Estimado a Pagar. De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 107.
b) Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de la línea 107 ò 124 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 107, del método tradicional.
129. Impuesto Estimado a Favor. De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 108.
b) Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor menor de la línea 108 ò 125 según el método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación CAIR, e identifiquen los iconos correspondientes en este formulario, traslade el valor de la línea 108, del Método tradicional.
Liquidación Final del Impuesto Estimado a Pagar
130. Primera partida. Proviene del Resultado Automático en este concepto.
131. Segunda partida. Proviene del Resultado Automático en este concepto.
132. Tercera partida. Previene del Resultado Automático en este concepto.
Impuesto Complementario
133. Renta Neta Gravable. Renta Neta Gravable del período, viene de la línea 95.
134. Renta Neta Exenta (Literales f, l y n). Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f, l y n) de la línea 14, menos Costos Exentos (Literales f y l) de la línea 45 y Gastos Exentos (Literales f y l) de la línea 84.
135. Renta Neta Extranjera. Resultado de la diferencia de los Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 18, menos los Costos de Fuente Extranjera de la línea 48 y Gastos de Fuente Extranjera de la línea 87.
136. Más: Ganancia de Capital Venta de Bienes Inmuebles / Muebles. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Bienes Inmuebles y Muebles en el período.
137. Ganancia de Capital Venta de Valores. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Valores en el período.
138. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Bienes Inmuebles / Muebles. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles (Formulario 107).
139. Impuesto Pagado por Venta de Valores. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario108).
140. Impuesto Complementario. Resultado de la Renta Neta Gravable (línea 133), Menos el Impuesto Causado (Tradicional o Calculo Alterno) multiplicada por el 4%, más el Total de la Renta Neta Exenta (Literales f, l y n) (línea 134) multiplicada por el 2%, más el Total de la Renta Neta Extranjera (línea 135) multiplicada por el 2% más el Resultado que se obtenga de Restar Ganancia de Capital Venta de Inmuebles (línea 136) del Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles (línea 138) y multiplicarlo por el 4% más el Resultado que se obtenga de Restar Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 137) del Impuesto Pagado por la Venta de Valores (línea 139) y multiplicarlo por el 4%. Las sucursales de personas jurídicas extrajeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.
141. Menos: Impuesto Pagado sobre Dividendos. Registre el Impuesto pagado sobre Dividendos de las Utilidades distribuida de este período fiscal, según el Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.
142. Impuesto Complementario a Pagar. Resultado de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 140 menos el Impuesto Pagado sobre Dividendos de la línea 141, cuando el resultado sea POSITIVO.
Activos
143. Caja y Banco. Registre el Total en Activos de Caja y Bancos correspondiente para al período.
144. Cuentas por Cobrar. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar correspondiente para el período.
145. Cuentas por Cobrar a Otros. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar a Otros correspondiente para el período.
146. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Registre el Total de Activos asociados a esta cuenta incurridos en el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
147. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de activos asociados a esta cuenta incurridos en el período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
148. Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
149. Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
150. Préstamos por Cobrar-Local. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Local correspondiente al período.
151. Préstamos por Cobrar-Exterior. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Exterior correspondiente al período.
152. Menos: Reserva para Cuentas Malas. Registre el Total de Reserva para Cuentas Malas del período.
153. Inventario Materia Prima. Viene del Inventario Final de Materia Prima de la línea 39.
154. Inventario Productos en Proceso. Viene del Inventario Final de Productos en Proceso de la línea 40.
155. Inventario Productos Terminados. Viene del Inventario Final de Productos Terminados de la línea 41.
156. Inventario Final. Viene del Inventario Final de la línea 42.
157. Edificio y mejoras. Registre el Total de Activos de Edificio y Mejoras correspondientes al período.
158. Terreno. Registre el Total de Activos de Terreno correspondientes al período.
159. Maquinaria y Equipos. Registre el Total de Activos de Maquinaria y Equipos correspondientes al período.
160. Mobiliario y Enseres. Registre el Total de Activos de Mobiliario y Enseres correspondientes al período.
161. Menos: Depreciación Acumulada. Registre el Total de la Depreciación acumulada de los activos correspondientes al período.
162. Otros Activos. Registre todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las líneas anteriores.
163. Total de Activos. Registre el Total del Activos que resulte de la sumatoria de los activos de las líneas (143 a la 151) más las líneas (156 a 160) y 162, menos Reserva para Cuentas Malas y Depreciación Acumulada de las líneas 152 y 161.
Pasivos
164. Cuentas por Pagar. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar correspondientes al período.
165. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
166. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos por Cobrar y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
167. Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar de Casa Matriz o Filial en el Exterior correspondientes al período.
168. Préstamos por Pagar-Local. Registre el Total de Pasivos en Préstamos por Pagar Local para el período.
169. Préstamos por Pagar-Exterior. Registre el total de Pasivos en Préstamos por Pagar Exterior para el período.
170. Préstamo por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (A. 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo. Debe presentar detalle en el Anexo que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
171. Préstamo por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (A. 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo. Debe presentar detalle en el Anexo que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
172. Reservas para Prestaciones Laborales. Registre el Total de las Reservas para Prestaciones Laborales correspondientes al período.
173. Acciones Preferidas (Ley 52/2012). Registre el Total de Acciones Preferidas según este concepto.
174. Otros Pasivos. Registre todos aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.
175. Total de Pasivos. Registre el Total del Pasivos que resulte de la sumatoria de los Pasivos de las líneas 164 a 174.
Análisis del Superávit
176. Superávit Acumulado Inicial. Registre el Total del Superávit del Período Fiscal Anterior.
177. Ganancia Neta. Proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 13, menos el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 44 y 83, menos el Impuesto Causado de la línea 97. Cuando el resultado es POSITIVO.
178. Pérdida Acumulada Inicial. Registre el Total del Déficit del periodo Fiscal Anterior.
179. Pérdida Neta. Proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 13, Menos el Total de Costo y el Total de Gastos de las líneas 44 y 83, menos el Impuesto Causado de la línea 97. Cuando el resultado es NEGATIVO.
180. Ganancia de Capital (Inmuebles, Muebles y Valores). Resultado de la Ganancia por Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 136, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Bienes Inmuebles y Muebles de la línea 138, Mas la Ganancia de la Venta de Valores de la línea 137, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 139. Proviene del recuadro del Impuesto Complementario.
181. Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Período. Registre los Dividendos Distribuidos Durante el Período.
182. Superávit de Reevaluación y Otros Ajustes. Registre el incremento por reevaluaciones registradas durante del periodo.
183. Menos: Otros cargos Contra el Superávit. Registre Otros cargos Contra el Superávit.
184. Total del Superávit. Resultado que proviene de la Suma del Superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de pérdida) de las líneas 176,177 o 178,179; Mas la ganancia de Capital (Inmuebles y valores) línea 180, Menos los Dividendos Distribuidos Durante el Período- línea 181, Más el Superávit de Reevaluación y otros Ajustes línea 182, Menos Otros Cargos Contra el Superávit de la línea 183.
Patrimonio
185. Acciones Comunes. Registre el Total en Acciones Comunes.
186. Acciones Preferidas. Registre el Total en Acciones Preferidas.
187. Acciones sin Valor Nominal. Registre el Total de Acciones sin Valor Nominal.
188. Superávit. Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 184 en caso de ser POSITIVO.
189. Déficit. Registre el resultado del recuadro del análisis del superávit de la línea 184 en caso de ser NEGATIVO.
190. Total de Patrimonio. Registre el total del Patrimonio así: El monto que resulte de la suma de las Acciones Comunes de la línea 185, Acciones Preferidas, línea 186, Acciones sin Valor Nominal de la línea 187, más o menos el Superávit o Déficit de las líneas 188 y 189.
Aviso de Operación de Empresas
Consolide en esta línea el impuesto a pagar de Aviso de Operación (antes Licencia Comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea.
191. Patrimonio sujeto de Aviso de Operación. Resultado de la diferencia entre el Total de Patrimonio de la línea 190, Menos las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filiar en el Exterior de las líneas 166 y 167.
192. Impuesto a pagar Aviso de Operación de Empresas. Resultado de la Multiplicación del Patrimonio sujeto de Aviso de Operación por el 2%. El impuesto anual que ha de causar el Aviso de Operación de Empresas a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de Cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de Sesenta Mil Balboas (B/.60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo 2010.