DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
JURÍDICO SECTOR MINERÍA
Ingresos
Registre todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a: fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas).
1. Venta de Concentrado de Zinc. Registre el Total de los Ingresos obtenidos durante el periodo por la Venta de Concentrado de Zinc.
2. Venta de Concentrado de Plomo. Registre el Total de los Ingresos obtenidos durante el periodo por la Venta de Concentrado de Plomo.
3. Venta de Concentrado de Cobre. Registre el Total de los Ingresos obtenidos durante el periodo por la venta de concentrado de Cobre.
4. Venta de Concentrado de Oro. Registre el Total de los Ingresos obtenidos durante el periodo por la Venta de Concentrado de Oro.
5. Otros Concentrados. Registre el Total de los Ingresos obtenidos durante el periodo por la Venta de Otros Concentrados no identificados en los renglones anteriores.
6. Operaciones con Cías Asociadas- Local. Registre los Ingresos obtenidos producto de Operaciones con Compañías Asociadas nivel local en el periodo.
7. Operaciones con Partes Relacionadas - Exterior (Art. 762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas- exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
8. Operaciones con Partes Relacionadas - con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas con zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
9. Operaciones con Partes Relacionadas- Local (Art. 762-L, C.F.). Registre el total de ingresos por operaciones con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
10. Venta de Bienes Inmuebles. Registre el Total de los Ingresos obtenidos en el periodo por la Venta de Bienes Inmuebles.
11. Otros Ingresos. Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas anteriores.
12. Menos: Devoluciones y Descuentos. Registre el Total de las Devoluciones y Descuentos del período.
13. Total de Ingresos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Ingresos de las líneas de 1 a 11 menos las Devoluciones y Descuentos de la línea 12.
14. Menos: Ingresos Exentos (Literales f, l y n) (Anexo 93). Registre el Total de Ingresos del período, considerados como Exentos conforme lo establece el Código Fiscal en el Artículo 708 y el Artículo 13 de Decreto Ejecutivo 170 de 1993; y demás leyes especiales. Debe presentar el detalle en el Anexo de Ingresos Exentos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
15. Otros Ingresos Exentos (Anexo 93). Registre los Ingresos Exentos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos Exentos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
16. Ingresos No Gravables. Registre los Ingresos No Gravables del período.
17. Ingresos por Intereses Exentos por Financiamiento (Anexo 77). Registre los Ingresos por Intereses Exentos por Financiamientos del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Ingresos por Intereses Exentos por financiamiento, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
18. Fuente Extranjera. Registre el Total de los Ingresos de Fuente Extranjera del período, de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 694 del Código Fiscal.
19. Total de Ingresos Gravables. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 13, Menos las líneas 14 a la 18.
Costos
Registre todos los Costos incurridos durante el período fiscal, ya sean de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.
20. Compras de Concentrados-Locales. Registre las Compras de Concentrados-Locales efectuadas durante el período.
21. Compras de Concentrados-Exterior. Registre las Compras de Concentrado-Extranjero efectuadas durante el período.
22. Operaciones con Cías. Asociadas-Local. Registre el costo del periodo en este concepto.
23. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
24. Partes Relacionadas- con zonas francas (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
25. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de compras con partes relacionadas ubicadas en el territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
26. Costos por Excavación. Registre el Total de Costos en concepto Excavación.
27. Proyecto. Registre el Total de Costos en concepto Proyecto.
28. Costo de Desarrollo. Registre el Total de Costos del período en concepto Desarrollo.
29. Cierre de la Mina. Registre el Total de Costos del período en concepto de Cierre de la Mina.
30. Alquiler de Maquinaria y Equipo. Registre el Total de Costos del período en concepto Alquiler de Maquinaria y Equipo.
31. Salarios y Otras Remuneraciones. Registre el Total de Costos del período en concepto Salarios y Otras Remuneraciones.
32. Prestaciones Laborales. Registre el Total de Costos en concepto de Prestaciones Laborales del período.
33. Depreciación. Registre el Total de Costos en concepto de Depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993.
34. Mantenimiento y Reparación (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en concepto de Mantenimiento y Reparación de Equipo relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
35. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
36. Prima de Seguro (Anexo 72). Registre el Total de Costo en concepto de Prima Seguro. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
37. Otros Costos (Anexo 94). Registre todos aquellos Costos o partidas no incluidas en las anteriores, relacionadas directamente con la producción. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.
38. Total de Costos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Costos de la línea 20 a la 37.
39. Menos: Costos Exentos (Literales f y l). Registre el Total de Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
40. Otros Costos Exentos. Registre el Total de Otros Costos Exentos que inciden directamente en las operaciones exentas. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
41. Costos No Deducibles. Registre el Total de Costos No Deducibles correspondiente al período. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
42. Fuente Extranjera. Registre el Total de Costos que inciden directamente con las Operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.
43. Total de Costos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Costos de la línea 38, Menos las líneas de las 39 a la 42.
Gastos
Registre todos los gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente local, de fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que realice.
44. Salarios y Otras Remuneraciones. Registre el Total de Gastos en concepto de Salarios y Otras Remuneraciones del período.
45. Prestaciones Laborales. Registre el Total de Gastos en concepto de Prestaciones Laborales del período.
46. Gasto de Representación (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos del período por concepto de Gastos de Representación (Artículo 15 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010). Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
47. Dietas (Anexo 72). Registre todo pago en concepto de concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
48. Alquileres. (Anexo 72). Registre el Total de los Gastos en concepto de arrendamientos o alquileres del período. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
49. Provisión para Cuentas Malas - Local. Registre la Provisión para Cuentas Malas-Local, en los términos del Artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993.
50. Operaciones con Cías. Asociadas-Local. Registre el costo del periodo en este concepto
51. Partes Relacionadas- exterior (762-D y 762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deduccionescon partes relacionadas ubicadas en el exterior correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
52. Partes Relacionadas- con zonas Francas (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deducciones con partes relacionadas ubicadas en zonas francas correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
53. Partes Relacionadas- Local (762-L, C.F.). Registre el total de gastos o deduccionescon partes relacionadas ubicadas en territorio aduanero panameño, correspondiente al periodo, de conformidad con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de precios de transferencia establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IX del Código Fiscal.
54. Cuentas Incobrables. Registre el Total en concepto de Cuentas Incobrables que presente la empresa para el periodo.
55. Cargos Bancarios. Registre el Total de Gastos por Cargos Bancarios pagados por los Servicios Bancarios utilizados durante el período.
56. Intereses y Otros Gastos Financieros Netos (Anexo 78). En los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación. Debe presentar detalle en Anexo de Intereses y Otros Gastos Financieros, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
57. Depreciación. Registre el Total de Gastos en concepto de la Depreciación del período. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son aquellas efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Si se tratase de activos fijos dedicados indistintamente a la producción de renta gravable, exenta y de fuente extranjera, las deducciones por depreciaciones serán hechas en la proporción respectiva. Artículo 49 del Decreto Nº170 del 27 de octubre de 1993. Condicionada a valores en las líneas de activos depreciables.
58. Amortización (Art. 60 D.E. 170/1993). Registre el Total de Gastos en concepto de Amortización del período de acuerdo al Artículo 60 del D.E. 170 de 1993.
59. Impuestos. Registre los Impuestos que afecten la actividad productora de la renta gravable. No son deducibles el impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas. Artículo 12 Decreto Ejecutivo 143 de 2005.
60. Vigilancia y Seguridad. Registre el total de gastos relativos a este concepto en el periodo.
61. Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones (Anexo 72). Registre los gastos en concepto de Honorarios por Servicios Profesionales y Comisiones. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
62. Donaciones al Estado (Literal a del Art. 16, D.E. 143 de 2005) (Anexo 73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literal a). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
63. Donaciones (Literales c y e del Art. 16, D. E. 143 de 2005) (Anexo73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005 (Literales c y e). Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
64. Donaciones (Literales b, d y f del Art. 16, D. E. 143 de 2005) (Anexo73). Registre las Donaciones efectuadas, conforme la modificación introducida mediante el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005, (Literales b, d y f) hasta un máximo de 50,000.00 para Personas Naturales y hasta el 1% de los Ingresos Gravables para Personas Jurídicas. Debe presentar detalle en el Anexo de Donaciones Realizadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
65. Papelería y Útiles de Oficina. Registre el Total de Gastos del periodo en concepto de Papelería y Útiles de Oficina.
66. Viajes. Registre el Total de Gastos del periodo en concepto de Viajes.
67. Electricidad, Agua y Teléfono (Anexo 72). Registre el Total de Gastos del período en concepto de Electricidad, Agua y Teléfono relacionados directamente a la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
68. Prima de Seguros. (Anexo 72). Registre el Total de Gastos en concepto de Seguros. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
69. Publicidad y Propagandas. Registre el Total de Gastos del periodo en concepto de Publicidad y Propagandas.
70. Mantenimiento y Reparaciones (Anexo 72). Registre el Total de Costos del período en concepto de Mantenimiento y Reparaciones relacionados directamente con la producción. Debe presentar detalle en el Anexo de Costos y Gastos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
71. Combustible y Lubricantes. Registre el total de gastos de este concepto en el periodo.
72. Viáticos. Registre el Total de Gastos del periodo en concepto de Viáticos.
73. Dividendos o Cuotas de Participación por Acciones Preferidas Ley 52. Registre el total en este concepto.
74. Otros Gastos (Anexo 94). Registre todos aquellos conceptos no incluidos en las líneas de gastos anteriores. Este anexo será presentado en informe separado luego de la presentación de la declaración jurada, el mismo debe coincidir con el valor registrado en esta línea.
75. Total de Gastos. Resultado que proviene de la sumatoria de los gastos de las líneas 44 a la 74.
76. Menos: Gastos Exentos (Literales f y l). Registre el Total de Gastos Exentos que inciden directamente en los ingresos exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
77. Otros Gastos Exentos. Registre el Total de Otros Gastos Exentos que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
78. Gastos No Deducibles. Registre el Total de Gastos No Deducibles correspondiente al periodo. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total.
79. Fuente Extranjera. Registre el Total de Gastos que inciden directamente con las operaciones de Fuente Extranjera. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente extranjera guarde relación con la renta total.
80. Total de Gastos Deducibles. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Gastos de la línea 75, Menos las líneas de la 76 a la 79.
Renta Gravable
81. Renta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 19, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de la línea 43 y 80, cuando el resultado sea POSITIVO.
82. Pérdida. Resultado que proviene de la diferencia del Total de los Ingresos Gravables de la línea 19, menos el Total de Costos Deducibles y Gastos Deducibles de la línea 43 y 80, cuando el resultado sea NEGATIVO.
83. Menos: Arrastre de Pérdidas. Acumule en este renglón los siguientes arrastres de pérdidas:
a) Operacional. Registre la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores, de conformidad con el Artículo 698-A del Código Fiscal. Las pérdidas sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% anual. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50% la Renta Neta Gravable.
b) Industriales. Registre el monto a deducir por arrastre de pérdidas, para las empresas que mantengan su registro industrial de acuerdo a la Ley 3 de 1986.
84. Discapacitados. Registre el incentivo de Discapacitados correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo Detalle de Discapacitados que le aparecerá automáticamente al intentar digitar valor en esta casilla. El valor de esta casilla se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
85. Reinversión Ley 3/86. Registre el incentivo del periodo.
86. Otros Incentivos (Anexo 74). Registre los incentivos no especificados anteriormente correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Otros Incentivos, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
87. Renta Neta Gravable. Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 81, Menos los Arrastres de Pérdidas, Discapacitados, Dividendos o Cuotas de Participación- Acciones Preferidas, Reinversión Ley 3/86 y Otros Incentivos de la línea 83 a la 86 cuando el resultado sea POSITIVO.
88. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia de la Renta Gravable de la línea 81 Menos los Arrastres de Pérdidas, Discapacitados, Dividendos o Cuotas de Participación- Acciones Preferidas, Reinversión Ley 3/86 y Otros Incentivos de la línea 83 a 86 cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto
89. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 87, una tarifa así:
a) Personas Jurídicas. Un 27.5% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.
b) Personas Jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contrato con la nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970, o contrato Ley fomento a la industria, deben liquidar su impuesto de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal.
c) Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 699 -A del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1 de la Ley 62 del 19 de Septiembre de 1996.
d) Micro y Pequeñas Empresas - Ley 9 de 1989 - Liquide su impuesto de conformidad con el Artículo 699 ó 700 del Código Fiscal y aplique la exoneración del 100%, 75% o 25% de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 9 de 1989.
e) Micro - Ley 33 de 2000. Toda Microempresa que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en el registro empresarial, quedará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.
f) Fideicomiso. Liquide su impuesto de conformidad con la tabla del Artículo 700 del Código Fiscal.
90. Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente.
91. Crédito por Inversiones Directa. Registre el crédito del periodo bajo este concepto.
92. Crédito Declaración Anterior. Registre el Crédito de la Declaración del período fiscal anterior.
93. Impuesto a Pagar. Resultado que proviene del Impuesto Causado de la línea 89, Menos el Impuesto Retenido de la línea 90, el Créditos por Inversiones Directas línea 91, Menos de Crédito Declaración Anterior línea 92, cuando el resultado sea POSITIVO.
94. Impuesto a Favor. Resultado que proviene del Impuesto Causado de la línea 89, Menos el Impuesto Retenido de la línea 90, el Créditos por Inversiones Directas línea 91, Menos de Crédito Declaración Anterior línea 92, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Impuesto Estimado
95. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de Agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."
96. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada (Línea 95) la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
97. Menos: Crédito de Arrastre. Registre el monto del Crédito de Arrastre.
98. Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 96, Menos el crédito de arrastre de la línea 97, cuando el resultado sea POSITIVO.
99. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Favor que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 96, Menos el crédito de arrastre de la línea 97, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Método del Cálculo Alterno
Las Personas Jurídicas cuyo total de Ingresos Gravables superen un millón quinientos mil Balboas (B/.1,500,000.00) anuales, están obligados a calcular su Impuesto sobre la Renta utilizando tanto el Método Tradicional, como el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta.
100. Ingresos Gravables. Registre el Total de Ingresos Gravables de la línea 19.
101. Menos Impuesto de Combustible y Derivados del Petróleo. Registre en esta línea el importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta. Debe presentar detalle en el Anexo de Combustible y Derivados del Petróleo, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
102. Menos Impuesto al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios (ISC). Registre en esta línea el importe correspondiente a este impuesto que esté incluido en el precio de venta.
103. Ingresos Gravables Netos. Resultado que proviene de restar los ingresos Gravables la línea100 Menos Impuestos de Combustible y Derivados del Petróleo e Impuesto al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios las líneas 101 y 102.
104. Renta Neta Gravable. Aplique al Total de Ingresos Gravables Netos de la línea 103 el 4.67%.
Liquidación del Impuesto Cálculo Alterno
105. Impuesto Causado. Aplique a la Renta Neta Gravable de la línea 104 una Tarifa de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 16 de la Ley 6 de 2005 y por el Artículo 9 de la Ley 8 de 2010.
106. Impuesto Retenido (Art. 762-M, C.F.). Introduzca en esta línea el impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña atribuible al establecimiento permanente de la línea 85.
107. Menos: Crédito Declaración Anterior. Traslade a esta línea el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 92.
108. Impuesto a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 105, Menos el Impuesto Retenido de la línea 106, Menos el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 107, cuando el resultado sea POSITIVO.
109. Impuesto a Favor. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Causado de la línea 105, Menos el Impuesto Retenido de la línea 106, Menos el Crédito de la Declaración Anterior de la línea 107, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación del Impuesto Estimado(Cálculo Alterno)
110. Renta Neta Gravable Estimada. Registre la Renta Neta Gravable Estimada para el año siguiente, de conformidad con el Artículo 710 del Código Fiscal, tal como quedó modificado en el artículo 5 de la Ley 52 de Agosto de 2012. Esta casilla permite modificar el monto de la renta neta gravable estimada y queda sujeto a lo establecido en el artículo 710 del Código Fiscal que dice: "Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad."
111. Impuesto Estimado. Aplique a la Renta Neta Gravable Estimada de la línea 110 la tarifa del 25% de conformidad con el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el artículo 9 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
112. Menos: Crédito de Arrastre. Registre la acumulación de arrastres.
113. Impuesto Estimado a Pagar. Registre el Impuesto Estimado a Pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 111, menos el crédito de arrastre de la línea 112, cuando el resultado sea POSITIVO.
114. Impuesto Estimado a Favor. Registre el Impuesto Estimado a Favor que resulte de la diferencia del impuesto estimado de la línea 111, menos el crédito de arrastre de la línea 112, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Liquidación Final del Impuesto
115. Impuesto Jurado a Pagar. De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional: Traslade el Impuesto a Pagar de la línea 93.
b) Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo, trasladarán el valor mayor entre las líneas 93 y 108. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o Solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 93 del Método Tradicional.
116. Impuesto Jurado a Favor. De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional: Traslade el Impuesto a Favor de la línea 94.
b) Cálculo Alterno: Los contribuyentes que por sus Ingresos deban realizar éste Cálculo traslade el valor menor entre las líneas 94 y 109. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para No Cálculo Alterno (vigente) o solicite la No Aplicación de Cálculo Alterno e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 94, del Método Tradicional.
117. Impuesto Estimado a Pagar. De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional: Traslade el Impuesto Estimado a Pagar de la línea 98.
b) Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor de la línea 98 ò 113 de acuerdo al método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación de CAIR e identifique el icono correspondiente en este formulario, traslade el valor de la línea 98, del método tradicional.
118. Impuesto Estimado a Favor. De las siguientes situaciones:
a) Método Tradicional: Traslade el valor de la línea 99.
b) Método CAIR: Los contribuyentes que por sus ingresos deban realizar este cálculo traslade el valor menor de la línea 99 ò 114 según el método utilizado en el jurado. En caso de que el contribuyente tenga aprobación de la DGI para no CAIR (vigente) o solicite la no aplicación CAIR, e identifiquen los iconos correspondientes en este formulario, traslade el valor de la línea 99, del Método tradicional.
Liquidación Final del Impuesto Estimado a Pagar
119. ISR Primera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.
120. ISR Segunda Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.
121. ISR Tercera Partida. Proviene del resultado automático generado en este concepto.
Impuesto Complementario
122. Renta Neta Gravable. Renta Neta Gravable del período, viene de la línea 87.
123. Renta Neta Exenta (Literales f, l y n). Resultado de la diferencia de los Ingresos Exentos (Literales f, l y n) de la línea 14, Menos los Costos Exentos (Literales f y l) de la línea 39, Menos Gastos Exentos (Literales f y l) de la línea 76.
124. Renta Neta Extranjera. Resultado que proviene de la diferencia de los Ingresos de Fuente Extranjera de la línea 18, Menos los Costos de Fuente Extranjera de la línea 42, Menos los Gastos de Fuente Extranjera de la línea 79.
125. Más: Ganancia de Capital Venta de Inmuebles. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Inmuebles en el período.
126. Ganancia de Capital Venta de Valores. Registre las Ganancias de Capital por Ventas de Valores en el período.
127. Menos: Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Inmuebles (Formulario 107).
128. Impuesto Pagado por Venta de Valores. Registre el Impuesto Pagado por Venta de Valores (Formulario108).
129. Impuesto Complementario. Resultado de la Renta Neta Gravable (línea 122), Menos el Impuesto Causado (Tradicional o Cálculo Alterno) multiplicada por el 4%, más el Total de la Renta Exenta (Literales f y l) (línea 123) multiplicada por el 2%, más el Total de la Renta Extranjera (línea 124) multiplicada por el 2% más el Resultado que se obtenga de restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Inmuebles (línea 125) del Impuesto Pagado por la Venta de Inmuebles (línea 127) y multiplicarlo por el 4% más el resultado que se obtenga de restar la Ganancia de Capital obtenida por la Venta de Valores (línea 126) del Impuesto Pagado por la Venta de Valores (línea 128) y multiplicarlo por el 4%. Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el total de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, según el Literal f del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.
130. Menos: Impuesto Pagado sobre Dividendos. Registre el Impuesto Pagado sobre Dividendos de las Utilidades distribuidas de este período fiscal, Literal g del Artículo 36 de la Ley 8 de marzo de 2010.
131. Impuesto Complementario a Pagar. Resultado que proviene de la diferencia del Impuesto Complementario de la línea 129 menos el Impuesto Pagado sobre Dividendos de la línea 130 cuando el resultado sea POSITIVO.
Activos
132. Caja y Banco. Registre el Total en Activos de Caja y Banco correspondiente al período.
133. Cuentas por Cobrar - Local. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar - Local correspondiente al período.
134. Cuentas por Cobrar - Exterior. Registre el Total en Activos de Cuentas por Cobrar - Exterior correspondiente al período.
135. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-local (Anexo 75). Registre el Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
136. Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Activos de esta cuenta incurridos en el periodo. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
137. Préstamos por Cobrar - Local. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Locales correspondiente para el período.
138. Préstamos por Cobrar - Exterior. Registre el Total en Activos de los Préstamos por Cobrar Exterior correspondiente al período.
139. Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
140. Préstamos por Cobrar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 75). Registre el Total de Préstamos por Cobrar de Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Cobrar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar el valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
141. Menos: Reserva para Cuentas Malas. Registre el total de Reserva para Cuentas Malas del período.
142. Inventario de Extracción. Registre el Total del Inventario de Extracción correspondiente al período.
143. Edificio y Mejoras Permanentes. Registre el Total de Activos de Edificio y Mejoras Permanentes correspondiente al período.
144. Terrenos. Registre el Total de Activos de Terrenos correspondiente al período.
145. Maquinaria y Equipo. Registre el Total de Activos de Maquinaria y Equipo correspondiente al período.
146. Equipo Móvil. Registre el Total de Activos de Equipo Móvil correspondiente al período.
147. Equipo de Laboratorio y Perforación. Registre el Total de Activos de Equipo de Laboratorio y Perforación correspondientes al período.
148. Mobiliario y Enseres. Registre el Total de Activos de Mobiliario y Enseres correspondientes al período.
149. Menos: Depreciación Acumulada. Registre el Total de la Depreciación Acumulada de los Activos correspondiente al período.
150. Otros Activos. Registre todos aquellos conceptos de Activos no incluidos en las líneas anteriores.
151. Total de Activos. Resultado que proviene de la sumatoria de los Activos de las líneas 132 a la 140 más las líneas 142 a la 148 y la 150, menos la Reserva para Cuentas Malas y la Depreciación Acumulada de las líneas 141 y 149.
Pasivos
152. Cuentas por Pagar - Local. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar - Local correspondiente al período.
153. Cuentas por Pagar - Exterior. Registre el Total de Pasivos de Cuentas por Pagar - Exterior correspondiente al período.
154. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
155. Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos de las Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior correspondientes al período. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
156. Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior. Registre el Total de Pasivo de Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior correspondiente al período.
157. Préstamos por Pagar-Local. Registre el Total de Pasivo en Préstamos por Pagar-Local para el período.
158. Préstamos por Pagar-Exterior. Registre el Total de Pasivo en Préstamos por Pagar-Exterior para el período."
159. Préstamos por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Local (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
160. Préstamos por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas-Exterior (Anexo 953). Registre el Total de Pasivos en este concepto durante el periodo. Debe presentar detalle en el Anexo de Préstamos y Cuentas por Pagar Accionistas y Compañías Asociadas, que le aparecerá al intentar digitar valor en esta línea. El valor de esta línea se alimentará automáticamente del total de este Anexo.
161. Reservas Varias. Registre el Total de las Reservas correspondiente para el período.
162. Acciones Preferidas Ley 52/2012. Registre el total generado en este concepto.
163. Otros Pasivos. Registre todos aquellos conceptos de Pasivos no incluidos en las líneas anteriores.
164. Total de Pasivos. Resultado que proviene de la sumatoria de los pasivos de las líneas 152 a 163.
Análisis del Superávit
165. Superávit Acumulado Inicial. Registre el Total del Superávit del período Fiscal Anterior.
166. Ganancia Neta. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 13, Menos el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 38 y 75, Menos el Impuesto Causado de la línea 89. Cuando el resultado es POSITIVO.
167. Déficit Acumulado Inicial. Registre el Total del Déficit del período Fiscal Anterior."
168. Pérdida Neta. Resultado que proviene de la diferencia del Total de Ingresos de la línea 13, Menos el Total de Costos y el Total de Gastos de las líneas 38 y 75, Menos el Impuesto Causado de la línea 89. Cuando el resultado es NEGATIVO.
169. Ganancia de Capital (Inmuebles y Valores). Resultado de la Ganancia de Capital por Venta de Inmuebles de la línea 125, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Inmuebles de la línea 127; Más la Ganancia por Venta de Valores de la línea 126, Menos el Impuesto Pagado por la Venta de Valores de la línea 128 (Proviene del recuadro del Impuesto Complementario).
170. Menos: Dividendos Distribuidos Durante el Período. Registre los Dividendos Distribuidos Durante el Período.
171. Superávit de Revaluación. Registre el incremento por Revaluaciones registradas durante el periodo.
172. Menos: Otros Cargos Contra el Superávit. Registre Otros Cargos Contra el Superávit.
173. Total del Superávit. Resultado que proviene de la suma del Superávit Acumulado Inicial y la Ganancia Neta (reste en caso de pérdida) de las líneas 165,166 ò 167,168 la Ganancia de Capital (Inmuebles y Valores) línea 169; Menos los Dividendos Distribuidos Durante el Período línea 170, más el Superávit de Revaluación línea 171, menos Otros Cargos Contra el Superávit de la línea 172.
Patrimonio
174. Acciones Comunes. Registre el Total en Acciones Comunes.
175. Acciones Preferidas. Registre el Total en Acciones Preferidas.
176. Acciones Sin Valor Nominal. Registre el Total en Acciones Sin Valor Nominal.
177. Reserva de Capital. Registre el Total de Reserva de Capital correspondiente para el período.
178. Participación No Mayoritaria en Subsidiaria. Registre el Total Participación No Controladora en Subsidiaria correspondiente para el período.
179. Utilidad No Distribuida. Registre el Total de la Utilidad No Distribuida correspondientes para el período.
180. Superávit. Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 173, en caso de ser Positivo.
181. Déficit. Resultado del recuadro del Análisis del Superávit de la línea 173, en caso de ser Negativo.
182. Total de Patrimonio. Monto que resulte de la suma de las Acciones Comunes línea 174, Acciones Preferidas línea 175, Acciones Sin Valor Nominal línea 176, Reserva de Capital línea 177, Participación No Mayoritaria en Subsidiaria línea 178, Utilidad No Distribuida línea 179, Más o Menos el Superávit o Déficit de las líneas 180 ò 181, respectivamente.
Aviso de Operación de Empresas
Consolide en esta línea el Impuesto a Pagar por Aviso de Operación (antes Licencia Comercial) de todos los establecimientos comerciales que posea.
183.Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación. Resultado que proviene de la diferencia entre el Total del Patrimonio de la línea 182, Menos las Cuentas por Pagar a Accionistas y Compañías Asociadas - Exterior y las Cuentas por Pagar Casa Matriz o Filial en el Exterior, de las líneas 155 y 156.
184. Impuesto a Pagar Aviso de Operación de Empresas. Resultado de la multiplicación del Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación por el 2%. El impuesto anual que ha de causar la Licencia Comercial a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien Balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil Balboas (B/. 60,000.00). Artículo 1004 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 69, Ley 8 de 15 marzo de 2010.