DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA DE PERSONAS NATURALES – ASALARIADO PURO


SEÑOR CONTRIBUYENTE, CON OBJETO DE BRINDAR UN MEJOR SERVICIO, LE RECOMENDAMOS LEER ATENTAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:


INSTRUCCIONES GENERALES

Estimado contribuyente: le adjuntamos algunas recomendaciones con el objetivo de facilitar el proceso de preparación de su declaración de renta.
Toda PERSONA NATURAL o contribuyente con más de un Salario Puro deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos.


1. PLAZOS DE PRESENTACIÓN

La declaración jurada del impuesto sobre la renta de las personas naturales que sean asalariados, profesionales independientes y comerciantes, deber ser presentada hasta el 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de febrero de 2005, Artículo 20, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).

En el caso de que el contribuyente, persona natural, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo, tendrá hasta este mismo término, 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración. Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 15 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal (Artículo 5 de la ley N°52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).


2. PLAZOS PARA PAGAR

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, la Cuota de la CSS se deben pagar la totalidad del impuesto causado en su declaración a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal.
El Impuesto estimado de renta, el seguro educativo; liquidados en la declaración jurada del impuesto sobre la renta, debe pagarse de un solo contado o en tres partidas iguales, a más tardar, en las siguientes fechas:


IMPORTANTE:

Forma de presentación y pago: debe presentar la declaración y los referidos anexos utilizando medios digitales. Cualquier documentación de soporte deberá ser conservada por el contribuyente y estar a disposición de la Dirección General de Ingresos cuando ésta expresamente la requiera. Para el pago debe utilizar la boleta de pagos de tributos: el código 101 para el impuesto sobre la Renta, el código 319 para el seguro educativo y el 724 para el impuesto cuotas seguro social.


3. Tipo de Declaración

Seleccionar si su declaración es:

  1. Normal: Se refiere a la declaración que se presenta por un período fiscal.

  2. Sin Operaciones: Es aquella que presenta un contribuyente que no ha realizado ningún tipo de actividad y que está obligado por otros compromisos tributarios a declarar en el período fiscal determinado.

  3. Final: Es aquella que presenta un contribuyente que cesa operaciones, no deben tener valores de renta neta gravable estimada. Estos contribuyentes deberán presentar su declaración a más tardar (30) días posteriores al cierre.

4. Contribuyente de ITBMS / TIMBRE

Seleccione el tipo de contribuyente para el que aplica su empresa o negocio.

  1. ITBMS
  2. TIMBRE
  3. ITBMS Y TIMBRE
  4. EXENTO
  5. NO APLICA

5. EMPLEADO DE EMBAJADA

Aplique la tarifa del 2.75% a la base del cálculo del Seguro Educativo de la línea 117. En caso de ser empleado de embajada de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete N° 168 de 1971, modificado por la Ley 13 de 1987, aplique el 1.25% a la base del cálculo.


6. NOMBRE DEL CÓNYUGE Y CÉDULA DEL CÓNYUGE

Digitalice estos datos sólo si usted declara conjuntamente con su cónyuge.


7. TIPO DE PRESENTACIÓN

Seleccionar si su presentación es:

  1. Original: Es la presentación realizada por primera vez ante la Dirección General de Ingresos, jurando sus ingresos, gastos y deducciones correspondientes al período declarado. Sólo puede ser presentada una declaración jurada original para el período.

  2. Rectificativa: Es aquella que presenta un contribuyente para rectificar sus ingresos, gastos y deducciones correspondiente y debe estar acompañada de un memorial firmado por el propio contribuyente o apoderado especial de ser necesario.

Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original. La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas. Las declaraciones rectificativas el contribuyente sólo podrá rectificar el impuesto jurado y no deberá anotar valores en el renglón de renta neta gravable estimada. Cuando se rectifique el último año declarado podrá anotar valores en el impuesto jurado y en la renta neta gravable estimada, siempre y cuando el período estimado no haya vencido al momento de su presentación.













INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
ASALARIADOS, PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMERCIANTES




SEÑOR CONTRIBUYENTE, CON OBJETO DE BRINDAR UN MEJOR SERVICIO, LE RECOMENDAMOS LEER ATENTAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:


I INSTRUCCIONES GENERALES

Estimado contribuyente: le adjuntamos algunas recomendaciones con el objetivo de facilitar el proceso de preparación de su declaración de renta.
Toda PERSONA NATURAL o contribuyente con más de un Salario Puro deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos.


II PLAZOS DE PRESENTACIÓN

La declaración jurada del impuesto sobre la renta de las personas naturales que sean asalariados, profesionales independientes y comerciantes, deber ser presentada hasta el 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de febrero de 2005, Artículo 20, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).

En el caso de que el contribuyente, persona natural, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo, tendrá hasta este mismo término, 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración. Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 15 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal (Artículo 5 de la ley N°52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).


III PLAZOS PARA PAGAR

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, la Cuota de la CSS se deben pagar la totalidad del impuesto causado en su declaración a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal.
El Impuesto estimado de renta, el seguro educativo; liquidados en la declaración jurada del impuesto sobre la renta, debe pagarse de un solo contado o en tres partidas iguales, a más tardar, en las siguientes fechas:


IMPORTANTE:

Forma de presentación y pago: debe presentar la declaración y los referidos anexos utilizando medios digitales. Cualquier documentación de soporte deberá ser conservada por el contribuyente y estar a disposición de la Dirección General de Ingresos cuando ésta expresamente la requiera.
Para el pago debe utilizar la boleta de pagos de tributos: el código 101 para el impuesto sobre la Renta, el código 319 para el seguro educativo y el 724 para el impuesto cuotas seguro social.












IV. NORMA CONTABLE:

El Decreto Ejecutivo 98 del 27 de septiembre de 2010, Artículo 15. El artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993, Articulo 20.- Contabilidad de Ingresos y gastos, PARÁGRAFO 2: En el caso específico de las entidades bancarias reguladas por el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, estas quedan facultadas para adoptar como normas técnicas de contabilidad para los registros contables, la 4 | Departamento de Sistemas de Información Tributaria preparación de sus Estados Financieros y demás información requerida sobre sus operaciones las normas o principios vigentes que a continuación se detallan:

  1. Las Normas Internacionales de Contabilidad de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad; o

  2. Los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (" US-GAAP’).

Los Bancos indicarán con anticipación a la Dirección General de Ingresos a cuál de estos sistemas se acogen, el cual deberá ser acorde con el que han informado a la Superintendencias de Bancos.

  1. NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera

  2. US-GAAP: Principios Contables aceptados en los EE.UU.

V. SISTEMA CONTABLE:

El Decreto Ejecutivo 98 del 27 de septiembre de 2010, Artículo 15. El artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993, Articulo 20.- Contabilidad de Ingresos y gastos, El contribuyente computará sus ingresos, costos y gastos en el año fiscal en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y para los gastos. Resolución 201-454, del 14 de febrero de 2007.
La Dirección General de Ingresos podrá autorizar mediante resolución la utilización del sistema de caja de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos. PARÁGRAFO 1: Los contribuyentes que ejerzan profesiones liberales, así como las microempresas, podrán utilizar el sistema de caja, sin requerir la autorización previa de la Dirección General de Ingresos. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.
Conforme a lo establecido por la resolución 201-454, del 14 de febrero de 2007, la Dirección General de Ingresos hace del conocimiento público, ordenar la preparación de las declaraciones de renta en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera de acuerdo a los siguientes parámetros:


  1. Empresas que facturan anualmente de B/. 1,000,001.00 (un millón un Balboas) en adelante, para los períodos que inician en el año 2007.

  2. Empresas que facturan anualmente de B/. 501,000.00 (quinientos un mil Balboas) a B/. 1,000,000.00 (un millón de Balboas), para los períodos que inician en el año 2008.

  3. Empresas que facturan anualmente de B/. 251,000.00 (doscientos cincuenta y un mil Balboas) a B/. 500,000.00 (quinientos mil Balboas), para los períodos que inician en el año 2009.

De la misma manera, la DGI autoriza el uso de sistema de caja a las siguientes personas jurídicas:

  1. Aquellas que estén constituidas como sociedades civiles, y que se dediquen al ejercicio de profesionales liberales.

  2. Aquellas que facturen anualmente hasta B/. 250,000.00 (doscientos cincuenta mil Balboas).

Seleccione el tipo de sistema contable que utiliza su empresa o negocio:

  1. Recibido

  2. Devengado

VI. Tipo de Declaración

Seleccionar si su declaración es:















VII. TIPO DE DECLARANTE

Seleccionar si el destinado para tal efecto, si es:

  1. Microempresa – Ley 33 de 2000: Un contribuyente constituido como Micro - Ley 33 de 2000. A partir de la entrada en vigencia de esta ley e inscrito en el registro empresarial quedará exento del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales consecutivos contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.

  2. PYMES – Ley 9 de 19 de enero de 1989: Son las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industria para operar de acuerdo a lo establecido en la Ley 9 de 19 de enero de 1989. Publicada en Gaceta Oficial 21, 218 de 23 de enero de 1989.

VIII. Contribuyente de ITBMS / TIMBRE

Seleccione el tipo de contribuyente para el que aplica su empresa o negocio.


IX. EMPLEADO DE EMBAJADA

Aplique la tarifa del 2.75% a la base del cálculo del seguro educativo de la línea 117. En caso de ser empleado de embajada de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete N° 168 de 1971, modificado por la Ley 13 de 1987, aplique el 1.25% a la base del cálculo.

X. NOMBRE DEL CÓNYUGE Y CÉDULA DEL CÓNYUGE

Digitalice estos datos sólo si usted declara conjuntamente con su cónyuge.

XI. TIPO DE PRESENTACIÓN

Seleccionar si su presentación es:


Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original. La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas. Las declaraciones rectificativas el contribuyente sólo podrá rectificar el impuesto jurado y no deberá anotar valores en el renglón de renta neta gravable estimada. Cuando se rectifique el último año declarado podrá anotar valores en el impuesto jurado y en la renta neta gravable estimada, siempre y cuando el período estimado no haya vencido al momento de su presentación.