Estimado contribuyente: le adjuntamos algunas recomendaciones con el objetivo de facilitar el proceso de preparación de su declaración de renta.
Toda PERSONA NATURAL o contribuyente con más de un Salario Puro deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos.
La declaración jurada del impuesto sobre la renta de las personas naturales que sean asalariados, profesionales independientes y comerciantes, deber ser presentada hasta el 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de febrero de 2005, Artículo 20, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).
En el caso de que el contribuyente, persona natural, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo, tendrá hasta este mismo término, 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración. Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 15 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal (Artículo 5 de la ley N°52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, la Cuota de la CSS se deben pagar la totalidad del impuesto causado en su declaración a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal.
El Impuesto estimado de renta, el seguro educativo; liquidados en la declaración jurada del impuesto sobre la renta, debe pagarse de un solo contado o en tres partidas iguales, a más tardar, en las siguientes fechas:
Forma de presentación y pago: debe presentar la declaración y los referidos anexos utilizando medios digitales. Cualquier documentación de soporte deberá ser conservada por el contribuyente y estar a disposición de la Dirección General de Ingresos cuando ésta expresamente la requiera. Para el pago debe utilizar la boleta de pagos de tributos: el código 101 para el impuesto sobre la Renta, el código 319 para el seguro educativo y el 724 para el impuesto cuotas seguro social.
Seleccionar si su declaración es:
Seleccione el tipo de contribuyente para el que aplica su empresa o negocio.
Aplique la tarifa del 2.75% a la base del cálculo del Seguro Educativo de la línea 117. En caso de ser empleado de embajada de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete N° 168 de 1971, modificado por la Ley 13 de 1987, aplique el 1.25% a la base del cálculo.
Digitalice estos datos sólo si usted declara conjuntamente con su cónyuge.
Seleccionar si su presentación es:
Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original. La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas. Las declaraciones rectificativas el contribuyente sólo podrá rectificar el impuesto jurado y no deberá anotar valores en el renglón de renta neta gravable estimada. Cuando se rectifique el último año declarado podrá anotar valores en el impuesto jurado y en la renta neta gravable estimada, siempre y cuando el período estimado no haya vencido al momento de su presentación.
Estimado contribuyente: le adjuntamos algunas recomendaciones con el objetivo de facilitar el proceso de preparación de su declaración de renta.
Toda PERSONA NATURAL o contribuyente con más de un Salario Puro deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos.
La declaración jurada del impuesto sobre la renta de las personas naturales que sean asalariados, profesionales independientes y comerciantes, deber ser presentada hasta el 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de febrero de 2005, Artículo 20, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).
En el caso de que el contribuyente, persona natural, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo, tendrá hasta este mismo término, 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración. Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 15 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal (Artículo 5 de la ley N°52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, la Cuota de la CSS se deben pagar la totalidad del impuesto causado en su declaración a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal.
El Impuesto estimado de renta, el seguro educativo; liquidados en la declaración jurada del impuesto sobre la renta, debe pagarse de un solo contado o en tres partidas iguales, a más tardar, en las siguientes fechas:
Forma de presentación y pago: debe presentar la declaración y los referidos anexos utilizando medios digitales. Cualquier documentación de soporte deberá ser conservada por el contribuyente y estar a disposición de la Dirección General de Ingresos cuando ésta expresamente la requiera.
Para el pago debe utilizar la boleta de pagos de tributos: el código 101 para el impuesto sobre la Renta, el código 319 para el seguro educativo y el 724 para el impuesto cuotas seguro social.
El Decreto Ejecutivo 98 del 27 de septiembre de 2010, Artículo 15. El artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993, Articulo 20.- Contabilidad de Ingresos y gastos, PARÁGRAFO 2: En el caso específico de las entidades bancarias reguladas por el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, estas quedan facultadas para adoptar como normas técnicas de contabilidad para los registros contables, la 4 | Departamento de Sistemas de Información Tributaria preparación de sus Estados Financieros y demás información requerida sobre sus operaciones las normas o principios vigentes que a continuación se detallan:
Los Bancos indicarán con anticipación a la Dirección General de Ingresos a cuál de estos sistemas se acogen, el cual deberá ser acorde con el que han informado a la Superintendencias de Bancos.
El Decreto Ejecutivo 98 del 27 de septiembre de 2010, Artículo 15. El artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993, Articulo 20.- Contabilidad de Ingresos y gastos, El contribuyente computará sus ingresos, costos y gastos en el año fiscal en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y para los gastos. Resolución 201-454, del 14 de febrero de 2007.
La Dirección General de Ingresos podrá autorizar mediante resolución la utilización del sistema de caja de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos. PARÁGRAFO 1: Los contribuyentes que ejerzan profesiones liberales, así como las microempresas, podrán utilizar el sistema de caja, sin requerir la autorización previa de la Dirección General de Ingresos. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.
Conforme a lo establecido por la resolución 201-454, del 14 de febrero de 2007, la Dirección General de Ingresos hace del conocimiento público, ordenar la preparación de las declaraciones de renta en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera de acuerdo a los siguientes parámetros:
De la misma manera, la DGI autoriza el uso de sistema de caja a las siguientes personas jurídicas:
Seleccione el tipo de sistema contable que utiliza su empresa o negocio:
Seleccionar si su declaración es:
Seleccionar si el destinado para tal efecto, si es:
Seleccione el tipo de contribuyente para el que aplica su empresa o negocio.
Aplique la tarifa del 2.75% a la base del cálculo del seguro educativo de la línea 117. En caso de ser empleado de embajada de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete N° 168 de 1971, modificado por la Ley 13 de 1987, aplique el 1.25% a la base del cálculo.
Digitalice estos datos sólo si usted declara conjuntamente con su cónyuge.
Seleccionar si su presentación es:
Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original. La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas. Las declaraciones rectificativas el contribuyente sólo podrá rectificar el impuesto jurado y no deberá anotar valores en el renglón de renta neta gravable estimada. Cuando se rectifique el último año declarado podrá anotar valores en el impuesto jurado y en la renta neta gravable estimada, siempre y cuando el período estimado no haya vencido al momento de su presentación.