DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 

INSTRUCTIVO PARA LLENAR  LA DECLARACIÓN JURADA  DE RENTAS  PERSONAS JURÍDICAS

 

Estimado contribuyente: le adjuntamos algunas recomendaciones con el objetivo de facilitar el proceso de preparación de su declaración de renta.

 

 

Con el propósito de facilitar la presentación de las Declaraciones de Renta, se pone a la disposición de los Contribuyentes nueve (9) formularios de los cuales seleccionará uno (1), dependiendo del tipo de actividad a la que se dedique.  Dichos formularios corresponden a las actividades de: Jurídica General, Industria, Bancos y Financieras, Aseguradoras, Construcción e Inmobiliaria, Zona Libre o Regímenes Especiales, Minería, Actividad Agropecuaria y Hoteles.

 

 

      1. Plazos para Declarar-Persona Jurídica:

La Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas, debe ser presentada a más tardar el día 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de Febrero de 2005, Artículo 20; el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).

En el caso de que el contribuyente, persona jurídica, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo; tendrá hasta este mismo término, 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración.  Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 30 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal.  Artículo 5 de la Ley Nº52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal.

 

     2. Plazos para Pagar – Personas Jurídicas

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben pagar la totalidad del impuesto causado en su declaración a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la terminación del período fiscal. Al igual el Impuesto complementario  deberá ser pagado, a más tardar dentro de tres meses siguientes al plazo de  la presentación de la declaración jurada de rentas. Art. 111del D.E. 170 de 1993, modificado por el  Art. 61 Decreto Ejecutivo 98 de 27 de septiembre de 2010.

 

      3. Preparación y refrendo de las declaraciones de rentas por un Contador Público Autorizado.

Artículo 85 del Decreto 98 de septiembre de 2010, que modificó el artículo 130 del Decreto 170 de 1993, queda así:

 

Artículo 130: requisitos de las declaraciones.

 

Las declaraciones juradas serán preparadas y refrendadas por un contador público autorizado, en cualquiera de los casos siguientes:

 

 

Se entiende por refrendo de las Declaraciones Juradas de Rentas, por parte del Contador Público Autorizado, la confirmación que con su firma hace la persona reconocida como idónea, de conformidad con la ley que regula la profesión de Contador Público Autorizado, para hacer constar hechos, actos o transacciones que están asentadas o registradas en los libros de contabilidad del contribuyente y que están reflejadas en la declaración jurada de rentas.

 

El contador público autorizado que con conocimiento o dolo consigne datos falsos de las Declaraciones de Rentas, será sancionado con multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de las sanciones establecidas  en la Ley 57 de 1 de Septiembre de 1978.  Dichas multas serán impuestas por la Dirección General de Ingresos y la segunda instancia corresponderá al Tribunal Administrativo Tributario.

 

    4. Forma de presentación y pago: debe presentar la declaración y los referidos anexos utilizando medios digitales, ya sea   por medios magnéticos (disquette) y/o por Internet. Cualquier documentación de soporte deberá ser conservada por el contribuyente y mantener a disposición de la Dirección General de Ingresos para cuando ésta expresamente  la requiera.  Para el pago debe utilizar la boleta de pagos de tributos: el código 102 para el impuesto sobre la Renta,  el código 111 para el impuesto de complementario  y  para el impuesto de avisos de operación el código 140.

 

DECLARACIÓN JURADA DE RENTAS


Seleccione uno (1) de los formularios que se presentan, de acuerdo a la Actividad definida por las operaciones a las que se dedica el establecimiento o negocio:

 

  1. Jurídica General: Actividades no exoneradas expresamente por la Ley o que constituyan un negocio de producción, compra, venta, cambio o disposición de bienes o provenientes de la prestación de servicios personales o generadas por una combinación de los factores productivos del capital y el trabajo, o que sea expresamente gravada por disposición de la Ley. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta no se encuentre contemplada en ninguno de los otros formularios.
  2. Industria: Se refiere a la transformación física o química de materiales o componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o manualmente.
  3. Banco y Financieras: Se considera actividad bancaria a todas las actividades y procesos que tienen lugar en un banco o entidad financiera a los efectos de administrar y prestar dinero.
  4. Aseguradoras: actividad dedicada a prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero.
  5.  Construcción e Inmobiliaria: Construcción: Comprende la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios y alquiler de equipos de construcción a demolición dotado de operarios. Inmobiliaria: Se refiere a la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles propios, alquilados o de terceros tales como edificios o terrenos.
  6. Zona Libre: área de comercio especial en la que se realizan actividades de compra y venta de artículos de todas las clases, al por mayor y libre de impuestos de importación y exportación.
  7. Minería: Explotación de minas y canteras que consiste en la extracción de productos minerales que se encuentran en estado natural, tales como piedras, arena, sal y otros en esta categoría se incluye las minas subterráneas y a cielo abierto y todas las actividades complementarias para aprestar los minerales en bruto, tales como molienda, preparación y beneficio, que se realiza generalmente en el lugar de la extracción o en su cercanía.
  8. Actividad Agropecuaria: Se refiere a la explotación del suelo y los recursos naturales no renovables pertenecientes o relacionados con la agricultura y la ganadería en todas sus modalidades, así como el procesamiento y transformación de productos agropecuarios incluyendo la apicultura, pesca, silvicultura y la extracción de madera.
  9. Hotel: Incluye el servicio de hospedaje temporal, de lugares para acampar y alojamiento tanto al público en general como a una determinada organización a cambio de retribución.

DATOS INFORMATIVOS (Encabezado de las Declaraciones)

 

Sistema Contable: El Decreto Ejecutivo 98 del 27 de septiembre  de 2010, establece lo siguiente:

Artículo 15. El artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993, quedará así:                                               

Articulo 20.- Contabilidad de Ingresos y gastos,

El contribuyente computará sus ingresos, costos y gastos en el año fiscal en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y para los gastos.

La Dirección General de Ingresos podrá autorizar mediante resolución la utilización del sistema de caja de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.

PARÁGRAFO 1: Los contribuyentes que ejerzan profesiones liberales, así como las microempresas, podrán utilizar el sistema de caja, sin requerir la autorización previa de la Dirección General de Ingresos. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.

La Dirección General de Ingresos podrá autorizar mediante resolución la utilización del sistema de caja de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.

       De la misma manera, la DGI autoriza el uso de sistema de caja a las siguientes personas jurídicas:

 

Tipo de Presentación:

 

 

 

 

Tipo de Declaración:

 

 

 

 

 

 

  1. Explotación Agrícola, Ganadera, Apícola, Avícola, Acuícola, Agroforestal o similares.                                                     
  2. Elaboración y Venta de Artesanías y otras Industrias Manuales o Caseras (hasta 5 trabajadores).                                                 3. Ejercicio de Actividades sin Fines de Lucro.                        
  3. Ejercicio de Actividades que no sean Actos de Comercio, ni Actividades Industriales, realizado por Personas Naturales o Sociedades Civiles.                                                         
  4. Ejercicio de Profesiones Liberales, a título individual o a través de Sociedades Civiles.

 

       Artículo 91: El artículo 133-D del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, queda así:

Artículo 133-D. No aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta:

Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil Balboas, (B/.1,500,000.00) anuales podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos, la no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación del impuesto a pagar, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

 

  1. Si el contribuyente al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación del impuesto sobre la renta,  determine que incurriría en pérdida.
  2. Si al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la renta  para la determinación del impuesto sobre la renta, produce una tasa efectiva de impuesto sobre la renta que exceda la tarifa vigente.  Se entiende por tasa efectiva el porcentaje que resulta de dividir el impuesto sobre la renta causado entre la renta gravable como se define en el artículo 695 del Código Fiscal. 

 

Con arreglo al parágrafo 1 del Artículo 699 del Código Fiscal el contribuyente podrá solicitar la no aplicación del Cálculo alterno de Impuesto sobre la Renta hasta por un período de tres (3) años.

 

Los contribuyentes que han solicitado la no aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta en períodos anteriores y que fueron aprobados por tres años consecutivos deben marcar este icono. Se debe realizar el cálculo con ambos métodos, pero las casillas del impuesto definitivo se alimentarán del Método Tradicional.