DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTAS PERSONAS JURÍDICAS
Estimado contribuyente: le adjuntamos algunas recomendaciones con el objetivo de facilitar el proceso de preparación de su declaración de renta.
- Toda persona JURÍDICA que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una Declaración Jurada de Rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI.
- Los contribuyentes con más de un negocio o establecimiento deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos; aún en los casos que por disposiciones especiales se obligue o autorice a llevar contabilidad separada.
Con el propósito de facilitar la presentación de las Declaraciones de Renta, se pone a la disposición de los Contribuyentes nueve (9) formularios de los cuales seleccionará uno (1), dependiendo del tipo de actividad a la que se dedique. Dichos formularios corresponden a las actividades de: Jurídica General, Industria, Bancos y Financieras, Aseguradoras, Construcción e Inmobiliaria, Zona Libre o Regímenes Especiales, Minería, Actividad Agropecuaria y Hoteles.
- Jurídica General: Contribuyentes cuya actividad generadora de renta no se encuentre contemplada en ninguno de los otros formularios.
- Industria: Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga del desarrollo de la Industria en alguna de sus modalidades.
- Bancos y Financieras: Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga de la actividad Bancaria o Financiera.
- Aseguradora: Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga de la actividad de Seguros y Reaseguros.
- Construcción e Inmobiliaria: Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga de la actividad de Construcción o de actividades Inmobiliarias.
- Zona Libre o Regímenes Especiales: Contribuyentes cuya actividad generadora de renta sea realizada dentro de una Zona Franca o las que estando fuera de ellas gocen de los mismos beneficios.
- Minería: Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga de la explotación Minera.
- Agropecuaria: Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga de la actividad Agropecuaria.
- Hotel: Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga del desarrollo de actividades Hospedaje y Alojamiento en todas sus modalidades.
1. Plazos para Declarar-Persona Jurídica:
La Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas, debe ser presentada a más tardar el día 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de Febrero de 2005, Artículo 20; el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).
En el caso de que el contribuyente, persona jurídica, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo; tendrá hasta este mismo término, 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración. Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 30 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal. Artículo 5 de la Ley Nº52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del
Código Fiscal.
2. Plazos para Pagar – Personas Jurídicas
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben pagar la totalidad del impuesto causado en su declaración a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la terminación del período fiscal. Al igual el Impuesto complementario deberá ser pagado, a más tardar dentro de tres meses siguientes al plazo de la presentación de la declaración jurada de rentas. Art. 111del D.E. 170 de 1993, modificado por el Art. 61 Decreto Ejecutivo 98 de 27 de septiembre de 2010.
3. Preparación y refrendo de las declaraciones de rentas por un Contador Público Autorizado.
Artículo 85 del Decreto 98 de septiembre de 2010, que modificó el artículo 130 del Decreto 170 de 1993, queda así:
Artículo 130: requisitos de las declaraciones.
Las declaraciones juradas serán preparadas y refrendadas por un contador público autorizado, en cualquiera de los casos siguientes:
- cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a actividades de cualquier índole, cuyo capital sea mayor de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00);
- Cuando se trate de contribuyentes que tengan un volumen anual de ventas mayor de Cincuenta mil Balboas (B/.50,000.00).
Se entiende por refrendo de las Declaraciones Juradas de Rentas, por parte del Contador Público Autorizado, la confirmación que con su firma hace la persona reconocida como idónea, de conformidad con la ley que regula la profesión de Contador Público Autorizado, para hacer constar hechos, actos o transacciones que están asentadas o registradas en los libros de contabilidad del contribuyente y que están reflejadas en la declaración jurada de rentas.
El contador público autorizado que con conocimiento o dolo consigne datos falsos de las Declaraciones de Rentas, será sancionado con multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 57 de 1 de Septiembre de 1978. Dichas multas serán impuestas por la Dirección General de Ingresos y la segunda instancia corresponderá al Tribunal Administrativo Tributario.
4. Forma de presentación y pago: debe presentar la declaración y los referidos anexos utilizando medios digitales, ya sea por medios magnéticos (disquette) y/o por Internet. Cualquier documentación de soporte deberá ser conservada por el contribuyente y mantener a disposición de la Dirección General de Ingresos para cuando ésta expresamente la requiera. Para el pago debe utilizar la boleta de pagos de tributos: el código 102 para el impuesto sobre la Renta, el código 111 para el impuesto de complementario y para el impuesto de avisos de operación el código 140.
DECLARACIÓN JURADA DE RENTAS
Seleccione uno (1) de los formularios que se presentan, de acuerdo a la Actividad definida por las operaciones a las que se dedica el establecimiento o negocio:
- Jurídica General: Actividades no exoneradas expresamente por la Ley o que constituyan un negocio de producción, compra, venta, cambio o disposición de bienes o provenientes de la prestación de servicios personales o generadas por una combinación de los factores productivos del capital y el trabajo, o que sea expresamente gravada por disposición de la Ley. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta no se encuentre contemplada en ninguno de los otros formularios.
- Industria: Se refiere a la transformación física o química de materiales o componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o manualmente.
- Banco y Financieras: Se considera actividad bancaria a todas las actividades y procesos que tienen lugar en un banco o entidad financiera a los efectos de administrar y prestar dinero.
- Aseguradoras: actividad dedicada a prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero.
- Construcción e Inmobiliaria: Construcción: Comprende la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios y alquiler de equipos de construcción a demolición dotado de operarios. Inmobiliaria: Se refiere a la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles propios, alquilados o de terceros tales como edificios o terrenos.
- Zona Libre: área de comercio especial en la que se realizan actividades de compra y venta de artículos de todas las clases, al por mayor y libre de impuestos de importación y exportación.
- Minería: Explotación de minas y canteras que consiste en la extracción de productos minerales que se encuentran en estado natural, tales como piedras, arena, sal y otros en esta categoría se incluye las minas subterráneas y a cielo abierto y todas las actividades complementarias para aprestar los minerales en bruto, tales como molienda, preparación y beneficio, que se realiza generalmente en el lugar de la extracción o en su cercanía.
- Actividad Agropecuaria: Se refiere a la explotación del suelo y los recursos naturales no renovables pertenecientes o relacionados con la agricultura y la ganadería en todas sus modalidades, así como el procesamiento y transformación de productos agropecuarios incluyendo la apicultura, pesca, silvicultura y la extracción de madera.
- Hotel: Incluye el servicio de hospedaje temporal, de lugares para acampar y alojamiento tanto al público en general como a una determinada organización a cambio de retribución.
DATOS INFORMATIVOS (Encabezado de las Declaraciones)
- RUC: viene de los datos registrados en Crear Contribuyente.
- D.V.: viene de los datos registrados en Crear Contribuyente.
- Razón Social: viene de los datos registrados en Crear Contribuyente.
- Tipo de Declarante: viene de los datos registrados en Crear Contribuyente.
- Tipo de Sociedad: viene de los datos registrados en Crear Contribuyente.
- Administración: viene de los datos registrados en Crear Contribuyente.
- Periodo Declarado: viene de los datos registrados en Crear Contribuyente.
Sistema Contable: El Decreto Ejecutivo 98 del 27 de septiembre de 2010, establece lo siguiente:
Artículo 15. El artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993, quedará así:
Articulo 20.- Contabilidad de Ingresos y gastos,
El contribuyente computará sus ingresos, costos y gastos en el año fiscal en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y para los gastos.
La Dirección General de Ingresos podrá autorizar mediante resolución la utilización del sistema de caja de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.
PARÁGRAFO 1: Los contribuyentes que ejerzan profesiones liberales, así como las microempresas, podrán utilizar el sistema de caja, sin requerir la autorización previa de la Dirección General de Ingresos. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.
La Dirección General de Ingresos podrá autorizar mediante resolución la utilización del sistema de caja de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.
De la misma manera, la DGI autoriza el uso de sistema de caja a las siguientes personas jurídicas:
- Aquellas que estén constituidas como sociedades civiles, y que se dediquen al ejercicio de profesionales liberales.
- Aquellas que facturen anualmente hasta doscientos cincuenta mil Balboas (B/.250,000.00).
Tipo de Presentación:
- Original: Es la presentación realizada por primera vez ante la Dirección General de Ingresos, jurando sus ingresos, gastos y deducciones correspondientes al período declarado, sólo puede ser presentada una declaración jurada original para el período.
- Rectificativa: Es aquella declaración que presenta un contribuyente para rectificar sus ingresos, gastos y deducciones correspondientes y debe estar acompañada de una solicitud que contendrá la relación de los hechos que motivan la rectificación; dichas declaraciones serán registradas y aplicadas cuando se hayan efectuado las investigaciones pertinentes que dan mérito para su aceptación. Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses contados a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original. La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien Balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos Balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas.
Tipo de Declaración:
- Normal: Se refiere a la declaración que se presenta por un período fiscal.
- Sin Operaciones: Es aquella declaración que presenta un contribuyente que no ha realizado ningún tipo de actividad y que está obligado por otros compromisos tributarios a declarar en el período fiscal determinado.
- Final: Es aquella declaración que presenta un contribuyente que cesa operaciones, no deben tener valores en la casilla de renta neta gravable estimada. Estos contribuyentes deberán presentar su declaración a más tardar (30) días posteriores al cierre.
- Tarifa del Impuesto: La Tarifa General para el Periodo Fiscal 2011 y siguientes será del 25%, salvo las señaladas en el Artículo 699 del C.F. y Art. 9 de la Ley 8/2010, las cuales tendrán una Tarifa Especial; así como lasEmpresas con Participación del Estado que tributarán al 30%.
- Contrato con la Nación: Son aquellas personas jurídicas que habiendo obtenido un contrato con la Nación, se encuentran autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industrias para recibir este beneficio. Los contribuyentes deberán presentar la Resolución ante el despacho de la Administración Provincial de Ingreso de Panamá para que sea registrada como autorizados.
- Sucursal de Sociedad Extranjera: Para el caso de Sucursal de Sociedad Extranjera, selecciones el recuadro para realizar el cálculo al 10% para el Impuesto Complementario.
- Ley 5 de Enero de 2007: Esta casilla determinará la no aplicación del Aviso de Operación, para las siguientes actividades:
- Explotación Agrícola, Ganadera, Apícola, Avícola, Acuícola, Agroforestal o similares.
- Elaboración y Venta de Artesanías y otras Industrias Manuales o Caseras (hasta 5 trabajadores). 3. Ejercicio de Actividades sin Fines de Lucro.
- Ejercicio de Actividades que no sean Actos de Comercio, ni Actividades Industriales, realizado por Personas Naturales o Sociedades Civiles.
- Ejercicio de Profesiones Liberales, a título individual o a través de Sociedades Civiles.
- Solicitud de NO Aplicación del Cálculo Alterno. Art. 699 de C.F. y Art. 9 Ley 8 de 2010
Artículo 91: El artículo 133-D del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, queda así:
Artículo 133-D. No aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta:
Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil Balboas, (B/.1,500,000.00) anuales podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos, la no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación del impuesto a pagar, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
- Si el contribuyente al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación del impuesto sobre la renta, determine que incurriría en pérdida.
- Si al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación del impuesto sobre la renta, produce una tasa efectiva de impuesto sobre la renta que exceda la tarifa vigente. Se entiende por tasa efectiva el porcentaje que resulta de dividir el impuesto sobre la renta causado entre la renta gravable como se define en el artículo 695 del Código Fiscal.
Con arreglo al parágrafo 1 del Artículo 699 del Código Fiscal el contribuyente podrá solicitar la no aplicación del Cálculo alterno de Impuesto sobre la Renta hasta por un período de tres (3) años.
- Con Aprobación de la DGI para NO Aplicación del Cálculo Alterno.
Los contribuyentes que han solicitado la no aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta en períodos anteriores y que fueron aprobados por tres años consecutivos deben marcar este icono. Se debe realizar el cálculo con ambos métodos, pero las casillas del impuesto definitivo se alimentarán del Método Tradicional.