DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 


DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS DE CAPITAL
INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMATO DEL FORMULARIO 107  

BASE LEGAL: 

Base Legal: Art. 701 del Código Fiscal. Ley 6 de 2 de febrero de 2005. Ley 18 de 26 de junio de 2006. Decreto Ejecutivo No.170 de 27 de octubre de 1993. Decreto Ejecutivo 143 de 27 de octubre de 2005.
 

 

PARA LLENAR  EL FORMULARIO  


Este formulario lo debe llenar todo contribuyente (natural o jurídico) que tenga que pagar el Impuesto sobre la Renta a una tasa fija y definitiva del diez por ciento (10%). Salvo las ganancias de capital de los bienes inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria y de aquellas fincas destinadas al uso habitacional ubicados en áreas rurales con valor catastral de hasta diez mil balboas/.10,000.00 pagarán el impuesto sobre la renta sobre la ganancia de capital producto de su transferencia a una tasa única y definitiva del cinco (5%). Esta tasa fija y definitiva será pagadera antes de la inscripción de la escritura pública correspondiente en el Registro Público, al mismo tiempo que el dos porciento (2%) de impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles. La venta que se trate no se computará para la determinación de los ingresos gravables del contribuyente y éste no tendrá derecho a deducir el monto de impuesto de transferencia en que haya incurrido.

 

IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE(ENAJENANTE)

 

RUC: El número de RUC es colocado de forma previa después que el Contribuyente haya llenado sus datos en la opción CREAR CONTRIBUYENTE(Ruc del enajenante).

DV: El Dígito Verificador es colocado de forma previa después que el Contribuyente haya llenado sus datos en la opción CREAR CONTRIBUYENTE.

Razón Social:El nombre si es Persona Natural o Razón Social si es Persona Jurídica es colocado de forma previa después que el Contribuyente haya llenado sus datos en la opción CREAR CONTRIBUYENTE. Nombre o Razón social del Contribuyente. (vendedor).

Teléfono:Número de teléfono o fax de la empresa o agente retenedor.

 

IDENTIFICACION DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS Y DETERMINACIÓN DE LAS GANANCIAS

 

Registre el No. de finca transferida, este número de finca está compuesto por 8 posiciones, tome en cuenta la identificación de la finca: 
Para las Fincas Normales:

 

  1. En la primera posición, anote la letra (F).
  2. En la segunda posición, anote el código o número de la provincia donde está ubicada la finca(1-9).

      1. Bocas Del Toro         3. Colón          5. Darien           7.Los Santos         9.Veraguas

      2. Coclé                          4. Chiriquí       6. Herrera         8.Panamá

      3. En la tercera posición, anote el número de la finca. Si el número es menor a seis dígitos, rellene con ceros después de la      segunda posición.

 

Para las Fincas PH, Reforma Agraria, IVU y Patrimonio Familiar:

1. En la primera posición, anote la letra (F).

2. En la segunda posición, anote el código o número de la provincia donde está ubicada la finca(1-9).

3. En la tercera posición, anote la letra (H) si es Propiedad Horizontal, (R) si es finca de Reforma Agraria, (K) si es IVU, (P) si es Patrimonio Familiar, en caso que el número de finca tenga menos de cinco dígitos rellene con cero después de la tercera posición. 

Observación: Este campo de número de finca, además de las 8 posicioes obligatorias, puden ingresar una posición más para las fincas que estan compuestas con la letra A en la ultima posición.

 

Registre el valor del costo básico según lo que señala el art.20 del D.E. 143 de 27 de octubre de 2005 Se entiende por costo básico:

a) Para las enajenaciones de bienes inmuebles a partir del 3 de febrero de 2005, el costo básico del bien será su valor catastral al 2 de febrero de 2005 o su valor en libros, cualquiera de ellos que sea inferior. No obstante, en los casos que permitan las regulaciones legales vigentes, el contribuyente podrá optar por presentar una declaración jurada de nuevo valor catastral, según lo previsto en el artículo 766-A del Código Fiscal y, en consecuencia, el nuevo valor catastral se tomará como costo básico, a partir de su fecha de aceptación por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Para los inmuebles recibidos por donación o asignación hereditaria se tomará como costo básico el valor catastral del inmueble en la fecha en que se perfeccione la donación o se abra la sucesión.

c) En el caso de bienes despreciables utilizados en una actividad sujeta al impuesto sobre la renta, cuando el contribuyente opte por tomar el costo de adquisición, éste no podrá ser mayor al valor que se obtiene restando de su costo original las depreciaciones practicadas hasta la fecha de la enajenación.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS REGISTRADOS EN LA COLUMNA J.

En esta sección identifique el tipo de Persona al cual le realizo el pago (Natural, Jurídica, Pasaporte, o Entidad Pública). Nombre o Razón Social de la persona al cual le realizo el pago. RUC de la persona identificada en la columna anterior.

DETERMINACION DE LAS GANANCIAS DE BIENES MUEBLES Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO

Esta declaración deberá presentarse y pagar el impuesto a más tardar a los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha en que se perfeccione la transacción de compraventa, cesión o cualquier otra modalidad que implique el traspaso de de bienes muebles. Art. 28, Decreto Ejecutivo 143 de 27 de octubre de 2005. 
Detalle Columna M: Anote o describa los bienes muebles enajenados.

Columna N: Fecha en que se realizo la operación: registre la fecha exacta en que se efectuó la transacción.

Columna O: Anote el precio de venta de cada una de los bienes enajenados.

Columna P: Anote el valor según libros de cada una de los bienes enajenados. Columna Q: Valor que resulta de restar de columna O menos la columna P.

Contribuyente o Representante Legal: En esta casilla escriba en los espacios correspondientes: El nombre y apellidos, el número de cédula del contribuyente o representante legal.

Cédula: Cédula del Representante Legal.