DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 

DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS DE CAPITAL

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMATO DEL FORMULARIO 107v2 

 

Base Legal: Art. 701 del Código Fiscal. Ley 6 de 2 de febrero de 2005. Ley 18 de 26 de Junio de 2006. Decreto Ejecutivo No.170 de 27 de Octubre de 1993. Ley 49 de 17 de septiembre de 2009. Art. 701-a del Código Fiscal. Art. 2 Ley 33 de 30 de Junio de 2010 (G.O. 26566-A). Art. 2 Ley 28 de 8 de Mayo de 2012 (G.O. 27029 –C).Art. 41 Decreto Ejecutivo Nº 98 de 27 de Septiembre de 2010. G.O. 26630-A.


 

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (ENAJENANTE)

 

RUC: El número de RUC es colocado de forma previa después que el Contribuyente haya llenado sus datos en la opción CREAR CONTRIBUYENTE (Ruc del enajenante).

DV: El Dígito Verificador es colocado de forma previa después que el Contribuyente haya llenado sus datos en la opción CREAR CONTRIBUYENTE.

Razón Social: El nombre si es Persona Natural o Razón Social si es Persona Jurídica es colocado de forma previa después que el Contribuyente haya llenado sus datos en la opción CREAR CONTRIBUYENTE.  Nombre o Razón social del Contribuyente (vendedor).

Período: Registre el año y mes en que se pretende realizar la enajenación.

Tipo de declarante: Esta versión 2 del Form. 107, cuenta con el campo DE TIPO DELARANTE que permitirá la selección  del cálculo de giro no ordinario o giro ordinario.  A partir del mes de enero de  2011, el software calculara el impuesto dependiendo el tipo de declarante  seleccionado, no permitirá el cálculo  combinado. 
 

    1. Giro No Ordinario 3%.

    2. Giro Ordinario primera venta tabla progresiva

Valor de la vivienda nueva Tasa:

Para acogerse a la tarifa de GIRO ORDINARIO el contribuyente deberá, además de seleccionar en la cabecera, el software le pedirá completar las columnas F y H de Permiso de Construcción y el tipo de Edificación.

 

 

Teléfono: Número de teléfono o fax del Transferente.

Tipo de Declaración: Seleccione si el Tipo de Declaración es Original o Rectificativa.

Para rectificar una declaración previamente presentada, deberá colocar en los Datos de Cabecera de la declaración Rectificativa, el Número de Documento a Rectificar, con que ingresó a la Base de Datos de la Dirección Nacional de Ingresos Públicos la declaración que requiere rectificar.

Número de Documento a Rectificar: Deberá colocar el Número de Documento que aparece en la casilla de Formulario del Certificado de Recepción de la declaración previamente presentada que requiere rectificar.  Ej. 107-XXXXX.

 

IDENTIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES ENAJENADOS, DETERMINACIÓN DE LAS GANANCIAS Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO


 

TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE PARA EL FORMULARIO 107v2

Si tiene que reportar más de un comprador para un mismo número de finca: reporte los valores totales de la operación en el primer registro.  Para el reporte de los demás compradores, complete los datos obligatorios en las  columnas A hasta la H.  Para las  columnas I y J obligatorias, coloque un valor mayor a cero.  Al actualizar estos registros el software los guardara sin valor o en blanco. Estos contribuyentes que reportan más de un comprador  podrán editar  registros cargados en el software, los cambios realizados  al momento de guardar la declaración, el software los guardara sin valor o en blanco. El software permitirá eliminar registros guardados.

 

Esta declaración Jurada de Ganancias de Capital- Form. 107v2, traerá de manera automática o por defecto en la columna J) Costo Básico un valor de 0.01. Esta columna es modificable permitirá registrar el valor de la finca.

 

Columna A. Tipo de persona: Seleccione el tipo de contribuyente al cual pertenece el nuevo Adquiriente o Propietario (natural, jurídico, pasaporte o entidad del estado).

 

Columna B. RUC: RUC o No. de Cédula del Nuevo Adquiriente o Propietario.

 

Columna C. DV: El Dv del RUC registrado en la casilla anterior.

 

Columna D.Nombre: Nombre del Nuevo Adquiriente o Propietario.

 

Columna E.Tipo Finca: Seleccione una de estas tres categorías.

 

Columna F.Número de Finca: Se compone de dos formas:

Para el punto 1: Registre el No. de finca transferida. Este número se anota de la siguiente forma:

Para las Fincas Normales:

1. En la primera posición, anote la letra (F).

2. En la segunda posición, anote el código o número de la provincia donde está ubicada la finca (1-9).

         1. Bocas Del Toro    6. Herrera              

          2. Coclé                  7. Los Santos        

          3. Colón                  8. Panamá  

          4. Chiriquí               9. Veraguas  

          5. Darién

3. En la tercera posición, anote el número de la finca. Si el número es menor a seis dígitos, rellene con ceros después de la segunda posición.

Para las Fincas PH, Reforma Agraria, IVU y Patrimonio Familiar:
 

Para el punto 2:   Este campo de número de finca se modificó, para que acepte el nuevo Código Único de Inmueble de las fincas y el número que se está utilizando en la actualidad. Este campo de número de finca, además de las 8 posiciones obligatorias, puede ingresar una posición más para las fincas que están compuestas con la letra A y B en la última posición.

 

Columna G.Permiso de Construcción: Contribuyentes con GIRO ORDINARIO, esta columna permitirá registrar las siguientes fechas de permisos de construcción:

Para acogerse a esta tarifa, el terreno debe haberse revalorizado por lo menos dentro de los dos años anteriores a la fecha de la venta.
 

Columna H.Tipo Edificación: Seleccione el tipo de edificación: Vivienda Nueva  o Locales Comerciales. Contribuyentes con GIRO ORDINARIO. Al actualizar el registro visualizará el número 1 cuando haya seleccionado viviendas nuevas y el número 2, cuando haya seleccione locales comerciales.
 

Columna I.Valor de la enajenación: Anote el valor de la venta para cada finca.

 

Columna J.Costo Básico: Registre el valor del costo básico según lo que señala el art. 93 del D.E. 170 de 27 de octubre de 1993 y Artículo 2 de Ley 49 del 17 de septiembre de 2009.   Se entiende por costo básico:

a) Seleccione y registre el valor del costo básico del bien el cuál será su Valor Catastral en la precitada fecha o su Valor en Libros, cualquiera de ellos sea inferior. Artículo 93 del Decreto 170 de 1993 y Artículo 2 de Ley 49 del 17 de septiembre de 2009.

No obstante, en los casos que permitan las regulaciones legales vigentes, el contribuyente podrá optar por presentar una declaración jurada de nuevo valor catastral, según lo previsto en el artículo 766-A del Código Fiscal y, en consecuencia, el nuevo valor catastral se tomará como costo básico, a partir de su fecha de aceptación por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Ley 6 del 2 de febrero de 2005 y Ley 49 del 17 de septiembre de 2009.

b) Para los inmuebles recibidos por donación o asignación hereditaria se tomará como costo básico el valor catastral del inmueble en la fecha en que se perfeccione la donación o se abra la sucesión.

c) En el caso de bienes depreciables utilizados en una actividad sujeta al impuesto sobre la renta, cuando el contribuyente opte por tomar el costo de adquisición, éste no podrá ser mayor al valor que se obtiene restando de su costo original las depreciaciones practicadas hasta la fecha de la enajenación.

 

Columna K.Valor Catastral Ley 6 / Ley 49: Debe seleccionar SÍ, en el caso que haya actualizado el valor catastral; según el artículo 766-A del Código Fiscal; ya sea con Ley 6 de 2005 o la Ley 49 de 2009.  En consecuencia, el nuevo valor catastral se tomará como costo básico a partir de su fecha de aceptación por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.  En caso contrario, seleccionar NO. Al actualizar el registro visualizará el número 1 cuando haya seleccionado SÍ y el número 2, cuando seleccione NO.

 

Columna L.   Mejoras Incorporadas: Registre el valor de las mejoras incorporadas para cada finca. Art. 93 del D.E. 170 del 27 de octubre de 1993. Se entiende por incorporada la mejora, en los casos de construcciones, edificios, ampliaciones y similares, cuando la obra se encuentre terminada y debidamente aprobada por las autoridades competentes conforme a las disposiciones legales pertinentes. La fecha que conste en el certificado respectivo será la de la incorporación de la mejora al inmueble.

 

Columna M.Gastos de enajenación: El importe de los gastos necesarios para efectuar la transacción para cada finca. Tales las comisiones de compra y venta, los honorarios por servicios de abogados, los honorarios de corredores de bienes raíces, gastos notariales, los de registro. En ningún caso se computará como gasto el impuesto de inmueble. Artículo 93 del decreto 170 de 1993.

 

Columna N.Total Ganancia: En esta columna, se determina las ganancias de manera horizontal para cada línea, columna I-(J+L+M).

 

Columna Ñ.I S/R 10% Normal: Es el resultado de la columna N*10%.  Se calculará el Impuesto Sobre la Renta a una tasa del diez por ciento (10%) sobre la renta gravable, para las fincas normales o corrientes y PH.  Ley 33 del 30 de junio de 2010..

 

Columna O.I S/R Impuesto definitivo a pagar: Seleccione SÍ, en caso que opte por considerar el tres por ciento (3%) como Impuesto sobre la Renta Definitivo a Pagar en concepto de ganancia.  En caso contrario, seleccione NO. Al actualizar el registro visualizará el número 1 cuando haya seleccionado SÍ y el número 2, cuando seleccione NO.


Columna P. I S/R Definitivo: Giro no Ordinario, calcula el tres por ciento (3%), que el contribuyente tendrá la obligación de pagar en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta, del Valor total de la enajenación (columna I) o del Valor catastral (columna J); cualquiera que fuera mayor.

Tanto las Fincas Agropecuarias como Rurales destinadas a la actividad habitacional  con un valor de hasta B/.10,000.00,pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la ganancia de capital producto de su transferencia a una tasa única y definitiva del tres por ciento (3%).Si es de GIRO ORDINARIO el impuesto se calcula de acurdo al valor y a la tasa establecida en el art. 2 de la Ley 33 y Ley 28. Este impuesto se calculara sobre el valor total de la enajenación (columna I) o del valor catastral (columna J); cualquiera que fuera mayor.


Casilla 1.Total adelanto o impuesto definitivo a pagar: Sumatoria de la columna Ñ.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS REGISTRADOS EN LA COLUMNA M.

Tipo de Persona: En esta sección identifique el tipo de Persona al cual le realizó el pago (Natural, Jurídica, Pasaporte, o Entidad Pública).

RUC:Anote el RUC o No. de Cédula de la persona a la cual le realizó el pago.

DV:Anote el Dv del RUC registrado en la casilla anterior.

Nombre o Razón Social:Registre el nombre o razón social de la persona a la cual le realizó el pago.

Código de los Pagos: Seleccione el código y descripción de los pagos efectuados.

  1. Comisiones por compra y venta.
  2. Honorarios por servicios de abogados
  3. Honorarios de corredores de bienes raíces.
  4. Gastos notariales.
  5. Gastos de Registro Público.


Monto:Registre el monto pagado.

 

DETERMINACION DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL DE BIENES MUEBLES Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO


Esta declaración deberá presentarse y pagar el impuesto a más tardar a los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha en que se perfeccione la transacción de compraventa, cesión o cualquier otra modalidad que implique el traspaso de bienes muebles. Artículo 117, Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.

Columna Q:Detalle: Anote o describa los bienes muebles enajenados.

Columna R.Fecha en que se realizó la operación: Registre la fecha exacta en que se efectuó la transacción.

Columna S.  Precio de Venta:   Anote el precio de venta de cada una de los bienes enajenados.

Columna T. Valor según libro: Anote el valor según libros de cada una de los bienes enajenados.

Columna U. Ganancia: Valor que resulta de restar de columna S menos la columna T.


Casilla 2.Total ganancia bienes inmuebles: Sumatoria columna U

Casilla 3. Impuesto a pagar bienes inmuebles: aplicar a la línea 2 el 10%.

 

Impuesto definitivo a pagar

 

Casilla 4.Total impuesto a pagar: Sumatoria resultado líneas 1 + 3.

 

Casilla 5.Intereses: aplicar el interés correspondiente.


Casilla 6.Total a pagar: sumatoria líneas 4+5.


Contribuyente o Representante Legal


Nombre:Registrar el nombre y apellidos del Contribuyente o del Representante Legal

Cédula:Registra el número de cédula del Contribuyente o del Representante Legal

Firma:Registra la firma  del Contribuyente o del Representante Legal