DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 

INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO


Fundamento Legal

Ley No. 45 de 14 de noviembre de 1995, crea el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Licores, Vinos, Cervezas, Cigarrillos y de Otros Bienes y Servicios (Publicada en la Gaceta Oficial No. 22,911 de 15 noviembre de 1995), modificada por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, (publicada en la Gaceta Oficial No. 25,232 de 3 de febrero de 2005). Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 85 de 26 de agosto de 2005, (publicada en Gaceta Oficial No.25,373 de 29 de agosto de 2005).

 

RECOMENDACIONES ESPECIALES

 

Señor Contribuyente con el objeto de prestarle un mejor servicio; le recomendamos tomar en cuenta lo siguiente:

 

Utilice la siguiente  codificación para hacer efectivo el pago de los impuestos del  ISC, en la boleta múltiple de pago:

Impuestos

Código

Gaseosas y  Jarabes, siropes o concentrados

210

Cigarrillos

211

Suerte y Azar

280

Joyas y armas de fuego 213
Servicios de televisión por cable, microondas y satelital, Telefonía Móvil 214
Vino 209
Cerveza 207
Otras bebidas alcohólicas 212
Licores 208

 

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO


Casillas 11.,12.,13.,14. Registre el monto total de ventas ocurridos durante el período a declarar, de acuerdo con las facturas de venta o los comprobantes de entrega de los mismos. (Artículos 1,2,3,4,y 5 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995, modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005).

Casillas 15.,16. Registre el monto total de la prestación de servicios ocurridos durante el período a declarar, de acuerdo con las facturas de venta de servicios o los comprobantes de entrega de los mismos, finalización del servicio o percepción del pago total o parcial del servicio (Artículos 1,2,3,4 ,y 5 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995, modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005).

Casillas 111.,121.,131.,141. Devoluciones: Registre el monto de las devoluciones del periodo, de uso general o corriente en el mercado o interno de acuerdo a la naturaleza de la operación considerada, para cada bien gravado, siempre que consten en la factura o en otros documentos que establezca la DGI, de acuerdo con lo previsto Artículo7 del Decreto Ejecutivo Nº 85..

Casillas 151.,161. Descuentos:   Registre el monto de los descuentos del periodo, de uso general o corriente en el mercado interno de acuerdo a la naturaleza de la operación considerada, para cada servicio gravado, siempre que consten en la factura o en otros documentos que establezca la DGI, Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 85.

Tarifas.  son las contempladas en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No.85 de 26 de agosto de 2005, de acuerdo al bien o servicio gravado.

Casillas 112.,122.,132.,142. Reste de la base imponible (casillas 11, 12, 13, 14) el monto de las devoluciones (casillas 111, 121,131, 141), el resultado multipliquelo por la tarifa aplicable a cada uno de los bienes (Artículos 9 y 28 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995).

Casillas 152.,162. Reste de la base imponible (casillas 15,16) el monto de los descuentos (casillas 151,161), el resultado multipliquelo por la tarifa aplicable a cada uno de los servicios (Artículos 9 y 28 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995)..

Casillas 17., 18., y 19. Base Imponible: Cantidad de Litros.  Registre el total de litros vendidos o traspasos de bienes gravados ocurridos durante el período de acuerdo con las facturas de venta o los comprobantes de entrega de los mismos (Artículos 11, 20,21 y 25 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995).

Casillas 171.,181. y 191. Devoluciones. . Registre las devoluciones, siempre que consten en la factura o en otros documentos que establezca la DGI, de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 17 del Artículo 1057 – V del Código Fiscal (Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 85).

Casillas 172.,182., y 192. Impuesto a Pagar. Reste de la base imponible (casillas 17, 18,19) el monto de las devoluciones (casillas 171, 181,191), el resultado multipliquelo por la tarifa aplicable a cada uno de los bienes (Artículos 9 y 28 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995).

Casilla 201.Registre el monto total del premios pagados mayores de B/.300.00, en maquinas tragamonedas de rodillos o de video (Artículo 1, adicionado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 85).

Casilla 202.Multiplique la base imponible (casilla 201) de monto total de premios pagados, por la tarifa aplicable de 7%.

D E T E R M I N A C I Ó N   D E  L A S   O P E R A C I O N E S   E X E N T AS (Art. 6 de la Ley Nº 45 del 14 de noviembre de 1995)

Casillas 20. a 25 y 27 a 29. Registre los montos (casillas 20 a 25) o total de litros (casillas 27 a 29) de las siguientes operaciones:

a)  Las ventas para exportación

b) Las ventas de producción que se hagan directamente a la Comisión del Canal de Panamá y a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, para ser vendidos en los sitios de defensa que señalan los Tratados del Canal de Panamá y sus acuerdos conexos.

c)Las ventas con destino al exterior que se hagan directamente a los tripulantes y pasajeros de naves y aeronaves de transporte internacional.

d)  Las ventas con destino al exterior que se hagan a empresas instaladas en zonas o puertos libres establecidos en la República de Panamá.

e)  Las cervezas sin alcohol y los extractos líquidos de malta o maltas que no contengan más de medio por ciento (1/2%) de alcohol por volumen

f) Los alcoholes que se empleen en: preparaciones farmacéuticas de uso y consumo interno; fabricación de ácido acético de no menos de treinta y seis por ciento (36%) y otros productos químicos; combustibles; carburantes ;preparaciones de tintes, barnices, colorantes, pinturas y jabones; preparaciones farmacéuticas de uso y consumo externo; expendio al por menor de alcohol desnaturalizado en establecimientos que determine el Órgano Ejecutivo; preparación de perfumes, fragancias, lociones, aguas aromatizadas, mentícoles, bay-rum y otros productos semejantes del ramo de la perfumería o de artículos de tocador.

Casilla 26.  Total de Operaciones Exentas en Ventas.

                    Totalice los montos registrados en las casillas  20+21+22+23+24+25.

Casilla 30. Total de Operaciones Exentas en Litros.

                   Totalice los montos registrados en las casillas 27+28+29.

 

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO  AL CONSUMO DE  LICORES   (Art. 11, Ley 45)


Grado.  Se refiere al grado alcohólico del licor fabricado.

Columna 31. Cantidad de grados y  litros Gravados del período. Identifique los grados alcohólicos de cada licor fabricado. Luego anote en la columna Litros, la cantidad de cada uno de los licores que ha sido entregada. Se presumirá salvo prueba en contrario, que las diferencias en los inventarios de las empresas que comercializan bienes, provienen de la afectación al uso o consumo personal de los mismos (Art. 7 Decreto Ejecutivo Nº 85).

Columna 32.  Impuesto causado del período.  En esta columna, anote el impuesto causado del período que resulta de multiplicar los grados por los litros gravados en la columna 31 por la tarifa de  B/.0.035.

Columna 33 y 34. Devoluciones del Periodo (devoluciones producidas en un plazo no superior de 90 días) Anote los

grados y litros devueltos y el monto de las devoluciones de los licores relacionándolos con el grado alcohólico que ha

producido la devolución (Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 85).

Columna 35.  Operaciones Exentas. Anote los litros de licor por grado alcohólico destinado a operaciones exentas.

Columna 36.  Impuesto  a pagar. Anote el  impuesto a pagar del período, que resulta de la restar de la columna 32 menos la

columna 34.

Casilla 37.  Total Impuesto Selectivo de Licores. Totalice los montos registrados en la columna 36.

 

DETERMINACIÓN  DEL IMPUESTO


Casilla 38.   Impuesto a Pagar. En esta línea totalice el monto de los totales de las casillas (112+122+132+142+152+162+172+182+192+202+37)

Casilla 39.    Intereses. Anote los intereses de conformidad con el  en el Artículo 1072 - A del Código Fiscal.

Casilla 40.    Total del Impuesto a Pagar. Totalice los montos registrados en las casillas 38+39.

 

FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA O EL REPRESENTANTE LEGAL


En esta casilla escriba en los espacios correspondientes: el nombre y apellidos del contribuyente persona natural o representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de un apoderado especial o persona autorizada.

Escriba a continuación, en el espacio correspondiente, el número de cédula de la persona identificada en la línea anterior.  A continuación escriba en el espacio correspondiente la firma autógrafa del declarante.

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas.