DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 

INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Fundamento Legal

Ley No. 45 de 14 de noviembre de 1995, crea el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Licores, Vinos, Cervezas, Cigarrillos y de Otros Bienes y Servicios, modificada por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 85 de 26 de agosto de 2005, Modificado por la Ley 69 de 6 de noviembre de 2009 y Ley 8 de 15 de marzo 2010.

RECOMENDACIONES ESPECIALES
 

Presentación y pago:

 

Utilice la siguiente codificación para hacer efectivo el pago de los impuestos del  ISC, en la boleta multiple de pago:

207 Cerveza 
208 Licores
209 Vino
210 Gaseosas y  Jarabes, siropes o concentrados
211 Cigarrillos y Tabacos
212 Otras bebidas alcohólicas
213 Joyas y armas de fuego
214 Servicios de televisión por cable, microondas y satelital, Telefonía Móvil. 
280 Suerte y Azar.

 

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Casillas 11.,12.,13: Registre el monto  total de ventas ocurridos durante el período a declarar, de acuerdo con las facturas de venta o los comprobantes de entrega de los  mismos.  (Artículos 1,2,3,4,y 5 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995, modificado por la Ley 6 de 2 de  febrero  de 2005).

Casillas 14.,15: Registre el  monto total de la prestación de servicios ocurridos durante el período a declarar, de acuerdo con las facturas de venta de servicios o los comprobantes de entrega de los  mismos, finalización del servicio o percepción del pago total o parcial del servicio (Artículos 1,2,3,4 ,y 5 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995, modificado por la Ley 6 de 2 de  febrero  de 2005). Art. 143 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, que modifico Art. 28-a de la ley 45 de 14 de noviembre de 1995. A partir de julio de 2010, incluir los servicios de telefonía móvil (casilla 15) Artículo 141 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, que modifico el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 45 de 1995.

Casillas 16., 17., y 18: Cantidad de Litros.  Registre el total de litros vendidos o traspasos de bienes gravados ocurridos durante el período de acuerdo con las facturas de venta o los comprobantes de entrega de los  mismos (Artículos 11, 20, 21 y 25 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995).

Casilla 191. Suerte y Azar: Registre el  monto total del  premios mayores pagados de B/.300.00, en maquinas tragamonedas. Art. 56 de la Ley 6 de 2 de  febrero  de 2005, modifica art. 1 de Ley 45 de 1995, reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 85). Artículo 143, Numeral 15 de la Ley 8 de marzo de 2010 que modifica el artículo 28-A de la Ley 45 de 1995. A partir del periodo de febrero de 2005, con vencimiento el 15 de marzo de 2005.

Devoluciones y descuentos

Casillas 111., 121., 131., 141., 151., 161., 171. Y 181: dependiendo del periodo a declarar y que consten en la factura o en otros documentos que establezca la DGI, tome en cuenta lo siguiente:

Hasta junio de 2010, registre el monto de las devoluciones o del descuento del periodo, producidas en un plazo no superior a 90 días. (Art. 39 de la  Ley 6 de 2 de marzo de 2005 que modifico el parágrafo 17 del art. 1057-V del C.F. Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 85).
A partir de  julio de 2010, registre el monto de las devoluciones o del descuento del periodo, producidas en un plazo no superior a 180 días (Art. 87 de la  Ley 8 de 15 de marzo de 2010 que modifico el parágrafo 17 del art. 1057-V del C.F.

Tarifas.  son las contempladas en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No.85 de 26 de agosto de 2005. Artículo 9 y 28-A de la Ley 45 de 1995. Articulos 142 y 143 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010. de acuerdo al bien o servicio gravado.

Impuesto a Pagar.

Casillas 112.,122.,132. Reste de la base imponible (casillas 11, 12, 13 ) el monto de las devoluciones (casillas 111, 121,131), el resultado multipliquelo por la tarifa aplicable a cada uno de los bienes (Artículos 9 y 28, 28-A de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995).

Casillas 142.,152. Reste de la base imponible (casillas 14, 15) el monto de los descuentos (casillas 141, 151), el resultado multipliquelo por la tarifa aplicable a cada uno de los servicios (Artículos 9 y 28-A de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995)..

Casillas 162.,172., y 182. Reste de la base imponible (casillas 16, 17, 18 ) el monto de las devoluciones (casillas 161, 171, 181), el resultado multipliquelo por la tarifa aplicable a cada uno de los bienes ( 20, 21 y 25 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995).

Casilla 192. Multiplicaciòn la base imponible (casilla 19) de monto total de premios pagados, por la tarifa aplicable de 7%.

 

LIQUIDACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS A PARTIR DEL PERIODO DE NOVIEMBRE DE 2009 (200911)


Columna 21: Registre el total cajetillas vendidas en el periodo

Columna 22: registre el monto de las devoluciones dependendo del periodo

Hasta junio de 2010, registre el monto de las devoluciones del periodo, producidas en un plazo no superior a 90 días. (Art. 39 de la  Ley 6 de 2 de marzo de 2005 que modifico el parágrafo 17 del art. 1057-V del C.F. Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 85).
A partir de  julio de 2010, registre el monto de las devoluciones del periodo, producidas en un plazo no superior a 180 días (Art. 87 de la  Ley 8 de 15 de marzo de 2010 que modifico el parágrafo 17 del art. 1057-V del C.F.

Columna 23: Base imponible: resulta de la resta de la columna 21 menos la columna 22.

Columna 24: Precio de Venta x cajetilla al consumidor final: en esta casilla registre un valor mayor o igual a 1.50 esta casilla es modificable. Por defecto esta casilla traera la tarifa minima de 1.50.

Columna 25: ISC a Pagar: Columna 23 x columna 24.

El software realizara los calculos de manera automatica en las columna 23 y 25.

Casilla 26. Total impuesto ISC- Cigarrillos: sumatoria de la columna 25.

 

LIQUIDACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE LOS TABACOS A PARTIR DEL PERIODO DE NOVIEMBRE DE 2009 (2009011)


Columna 28: Registre el monto  total de ventas de cada tipo o transacciòn realizada ( cajas, unidades, libras, ramas, kilos, tabacos terminados) durante el período a declarar, de acuerdo con las facturas de venta o los comprobantes de entrega de los  mismos.

Columna 29: registre el monto de las devoluciones dependendo del periodo

Hasta junio de 2010, registre el monto de las devoluciones del periodo, producidas en un plazo no superior a 90 días. (Art. 39 de la  Ley 6 de 2 de marzo de 2005 que modifico el parágrafo 17 del art. 1057-V del C.F. Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 85).
A partir de  julio de 2010, registre el monto de las devoluciones del periodo, producidas en un plazo no superior a 180 días (Art. 87 de la  Ley 8 de 15 de marzo de 2010 que modifico el parágrafo 17 del art. 1057-V del C.F.

Columna 30: Base imponible: resulta de la resta de la columna 28 menos la columna 29.

Columna 31: Precio de Venta x cajetilla al consumidor final: en esta casilla registre la tarifa o el precio por la cuál se realizo la operación

.Columna 32: ISC a Pagar: Columna 30 x columna 31.

El software realizara los calculos de manera automatica en las columna 30 y 32.

Casilla 33. Total impuesto ISC- Tabacos: sumatoria de la columna 32

Casilla 34: impuesto a pagar de cigarrillos y tabacos del periodo: sumatoria de casillas 202+26+33.

 

D E T E R M I N A C I Ó N   D E  L A S   O P E R A C I O N E S   E X E N T AS (Art. 6 de la Ley Nº 45 del 14 de noviembre de 1995)

Casillas 35. a 46 y 49 a 51. Registre los montos (casillas 35 a 46) o total de litros (casillas 49 a 51) de las siguientes operaciones:

a)  Las ventas para exportación

b) Las ventas de producción que se hagan directamente a la Comisión del Canal de Panamá y a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, para ser vendidos en los sitios de defensa que señalan los Tratados del Canal de Panamá y sus acuerdos conexos.

c)Las ventas con destino al exterior que se hagan directamente a los tripulantes y pasajeros de naves y aeronaves de transporte internacional.

d)  Las ventas con destino al exterior que se hagan a empresas instaladas en zonas o puertos libres establecidos en la República de Panamá.

e)  Las cervezas sin alcohol y los extractos líquidos de malta o maltas que no contengan más de medio por ciento (1/2%) de alcohol por volumen

f) Los alcoholes que se empleen en: preparaciones farmacéuticas de uso y consumo interno; fabricación de ácido acético de no menos de treinta y seis por ciento (36%) y otros productos químicos; combustibles; carburantes ;preparaciones de tintes, barnices, colorantes, pinturas y jabones; preparaciones farmacéuticas de uso y consumo externo; expendio al por menor de alcohol desnaturalizado en establecimientos que determine el Órgano Ejecutivo; preparación de perfumes, fragancias, lociones, aguas aromatizadas, mentícoles, bay-rum y otros productos semejantes del ramo de la perfumería o de artículos de tocador.

Casilla 46.  Total de Operaciones Exentas en Ventas. Sumatoria de las casillas  35+36+37+38+39+40+41+42+43+44+45+46.

Casilla 48: Registre el total de cajetillas de cigarrilos exentas, a partir de noviembre de 2009.

Casilla 52. Total de Operaciones Exentas en Litros. Sumatoria de las casillas 49+50+51.

 

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO  AL CONSUMO DE  LICORES   (Art. 11, Ley 45)


Grado.  Se refiere al grado alcohólico del licor fabricado.

Columna 53. Cantidad de grados y  litros Gravados del período. Identifique los grados alcohólicos de cada licor fabricado. Luego anote en la columna Litros, la cantidad de cada uno de los licores que ha sido entregada. Se presumirá salvo prueba en contrario, que las diferencias en los inventarios de las empresas que comercializan bienes, provienen de la afectación al uso o consumo personal de los mismos (Art. 7 Decreto Ejecutivo Nº 85).

Columna 54.  Impuesto causado del período: resulta de multiplicar los grados por los litros gravados en la columna 53 por la tarifa de  B/.0.035.

Columna 55. Devoluciones del Periodo: Anote los grados y litros devueltos de los licores relacionándolos con el grado alcohólico que ha producido la devolución, tomar en cuenta lo siguiente para la devoluciòn dependendo del periodo a declarar.

Hasta junio de 2010, registre el monto de las devoluciones del periodo, producidas en un plazo no superior a 90 días. (Art. 39 de la  Ley 6 de 2 de marzo de 2005 que modifico el parágrafo 17 del art. 1057-V del C.F. Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 85).
A partir de  julio de 2010, registre el monto de las devoluciones del periodo, producidas en un plazo no superior a 180 días (Art. 87 de la  Ley 8 de 15 de marzo de 2010 que modifico el parágrafo 17 del art. 1057-V del C.F.

Columna 56.  Impuesto causado de las devoluciones: resulta de multiplicar los grados por los litros anotados en la columna 55 por la tarifa de  B/.0.035

Columna 57.  Operaciones Exentas. Anote los litros de licor por grado alcohólico destinado a operaciones exentas.

Columna 58.  Impuesto  a pagar. resulta de la resta de la columna 54 menos la columna 56.

Casilla 59.  Total Impuesto Selectivo de Licores. sumatoria de los montos registrados en la columna 58.

 

DETERMINACIÓN  DEL IMPUESTO


Casilla 60.   Impuesto a Pagar. sumatoria de montos de las casillas (112+122+132+142+152+162+172+182+192+34+59)

Casilla 61.    Intereses. Anote los intereses de conformidad con el  en el Artículo 1072 - A del Código Fiscal.

Casilla 62.    Total del Impuesto a Pagar. sumaotoria de casillas 60+61+62.

 

FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA O EL REPRESENTANTE LEGAL


En esta casilla escriba en los espacios correspondientes: el nombre y apellidos del contribuyente persona natural o representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de un apoderado especial o persona autorizada.

Escriba a continuación, en el espacio correspondiente, el número de cédula de la persona identificada en la línea anterior.  A continuación escriba en el espacio correspondiente la firma autógrafa del declarante.

 

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas.