DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
INSTRUCTIVO DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE CIERTOS BIENES Y SERVICIOS FORM. 400v4.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley No. 45 de 14 de noviembre de 1995, crea el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Licores, Vinos, Cervezas, Cigarrillos y de Otros Bienes y Servicios, modificada por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 85 de 26 de agosto de 2005, Modificado por la Ley 69 de 6 de noviembre de 2009, Ley 8 de 15 de marzo 2010. Ley 15 de 12 de marzo 2013 G.O. 27243-B
PRESENTACIÓN Y PAGO
207 Cerveza
208 Licores
209 Vino
210 Gaseosas y Jarabes, siropes o concentrados
211 Cigarrillos y tabacos.
213 Joyas y armas de fuego
214 Servicios de televisión por cable, microondas y satelital, Telefonía Móvil.
280 Suerte y Azar.
GUÍA PARA ELABORAR LAS DECLARACIONES JURADAS
Para elaborar declaraciones juradas, el contribuyente debe adquirir el Módulo del Contribuyente e_tax, ingresando a la página Web de la DGI www.dgi.gob.pa, después de obtener el Módulo del Contribuyente e_tax, debe dar doble clic en el ícono de e-tax.
PASOS PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN EN EL SOFTWARE:
Finalmente, le da clic en aceptar para que se descargue la declaración o cancelar para dejar sin efecto la información ingresada.
El campo período (año), ésta fecha la traerá automáticamente; ya que fue seleccionada en el paso anterior.
El campo Tipo declaración, este campo es obligatorio el software obligara a seleccionar si la declaración es Original o Rectificativa.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
BIENES GRAVADOS
Casillas 11, 12, 13: Registre el monto total de ventas ocurridos durante el período a declarar, de acuerdo con las facturas de venta o los comprobantes de entrega de los mismos. (Artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995, modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005).
Casillas 14, 15: Registre el monto total de la prestación de servicios ocurridos durante el período a declarar, de acuerdo con las facturas de venta de servicios o los comprobantes de entrega de los mismos, finalización del servicio o percepción del pago total o parcial del servicio (Artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995, modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005). Art. 143 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, que modificó Art. 28-a de la ley 45 de 14 de noviembre de 1995. A partir de julio de 2010, incluir los servicios de telefonía móvil (casilla 15) Artículo 141 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, que modifico el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 45 de 1995.
Casilla 191. Suerte y Azar: Registre el monto total del premios mayores pagados de B/.300.00, en maquinas tragamonedas. Art. 56 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, modifica art. 1 de Ley 45 de 1995, reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 85). Artículo 143, Numeral 15 de la Ley 8 de marzo de 2010 que modifica el artículo 28-A de la Ley 45 de 1995. A partir del período de febrero de 2005, con vencimiento el 15 de marzo de 2005.
Devoluciones y descuentos
Casillas 111, 121, 131, 141, 151: dependiendo del periodo a declarar y que consten en la factura o en otros documentos que establezca la DGI, tome en cuenta lo siguiente:
· Hasta junio de 2010, registre el monto de las devoluciones o del descuento del período, producidas en un plazo no superior a 90 días. (Art. 39 de la Ley 6 de 2 de marzo de 2005 que modifico el parágrafo 17 del art. 1057-V del C.F. Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 85).
· A partir de julio de 2010, registre el monto de las devoluciones o del descuento del período, producidas en un plazo no superior a 180 días (Art. 87 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 que modifico el parágrafo 17 del art. 1057-V del C.F.
Tarifas. Son las contempladas en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No.85 de 26 de agosto de 2005. Artículo 9 y 28-A de la Ley 45 de 1995. Artículos 142 y 143 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 de acuerdo al bien o servicio gravado. Artículos 1, 2, 5 y 6 de la Ley 15 de 12 de marzo de 2013.
Impuesto a Pagar.
111.Casillas 112, 122, 132. Reste de la base imponible (casillas 11, 12, 13) el monto de las devoluciones (casillas 111, 121,131), el resultado multiplíquelo por la tarifa aplicable a cada uno de los bienes (Artículos 9 y 28, 28-A de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995).
Casillas 142, 152. Reste de la base imponible (casillas 14, 15) el monto de los descuentos (casillas 141, 151), el resultado multiplíquelo por la tarifa aplicable a cada uno de los servicios (Artículos 9 y 28-A de la Ley 45 del 14 de noviembre de 1995).
Casilla 191. Suerte y Azar: Registre el monto total del premios mayores pagados de B/.300.00, en maquinas tragamonedas. Art. 56 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, modifica art. 1 de Ley 45 de 1995, reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 85). Artículo 143, Numeral 15 de la Ley 8 de marzo de 2010 que modifica el artículo 28-A de la Ley 45 de 1995. A partir del periodo de febrero de 2005, con vencimiento el 15 de marzo de 2005.
Casilla 192. Multiplicación la base imponible (casilla 191) de monto total de premios pagados, por la tarifa aplicable de 7%.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO SELCTIVO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS A PARTIR DEL PERIODO DE NOVIEMBRE DE 2009 (200911)
El software realizará los cálculos de manera automática en las columnas 23, 25 y 26.
Columna 21: Registre el total cajetillas vendidas en el periodo.
Columna 22: registre el monto de las devoluciones dependiendo del período
Columna 23: Base imponible: resulta de la resta de la columna 21 menos la columna 22.
Columna 24: Precio de Venta x Cajetillas al consumidor final: en esta casilla registre un valor mayor o igual a 1.50 esta casilla es modificable. Por defecto esta casilla traerá la tarifa mínima de 1.50.
Columna 25: ISC a Pagar: Columna 23 x columna 24.
Casilla 26. Total impuesto ISC- Cigarrillos: sumatoria de la columna 25.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE LOS TABACOS A PARTIR DEL PERIODO DE NOVIEMBRE DE 2009 (2009011)
El software realizara los cálculos de manera automática en las columnas 30, 32, 33 y 34.
Columna 28: Registre el monto total de ventas de cada tipo o transacción realizada (cajas, unidades, libras, ramas, kilos, tabacos terminados) durante el período a declarar, de acuerdo con las facturas de venta o los comprobantes de entrega de los mismos.
Columna 29: registre el monto de las devoluciones dependiendo del período:
Columna 30: Base imponible: resulta de la resta de la columna 28 menos la columna 29.
Columna 31: Precio de venta x cajetilla al consumidor final: en esta casilla registre la tarifa o el precio por la cual se realizo la operación
.Columna 32: ISC a Pagar: Columna 30 x columna 31.
Casilla 33. Total impuesto ISC- Tabacos: sumatoria de la columna 32
Casilla 34: Impuesto a pagar de cigarrillos y tabacos del periodo: sumatoria de casillas 26+33.
DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES EXENTAS (ART. 6 DE LA LEY Nº 45 DEL
14 DE NOVIEMBRE DE 1995)
Casillas 35. A 46. Registre los montos (casillas 35 a 46) de las siguientes operaciones:
a) Las ventas para exportación
b) Las ventas de producción que se hagan directamente a la Comisión del Canal de Panamá y a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, para ser vendidos en los sitios de defensa que señalan los Tratados del Canal de Panamá y sus acuerdos conexos.
c) Las ventas con destino al exterior que se hagan directamente a los tripulantes y pasajeros de naves y aeronaves de transporte internacional.
d) Las ventas con destino al exterior que se hagan a empresas instaladas en zonas o puertos libres establecidos en la República de Panamá.
e) Las cervezas sin alcohol y los extractos líquidos de malta o maltas que no contengan más de medio por ciento (1/2%) de alcohol por volumen
f) Los alcoholes que se empleen en: preparaciones farmacéuticas de uso y consumo interno; fabricación de ácido acético de no menos de treinta y seis por ciento (36%) y otros productos químicos; combustibles; carburantes ;preparaciones de tintes, barnices, colorantes, pinturas y jabones; preparaciones farmacéuticas de uso y consumo externo; expendio al por menor de alcohol desnaturalizado en establecimientos que determine el Órgano Ejecutivo; preparación de perfumes, fragancias, lociones, aguas aromatizadas, mentícoles, bay-rum y otros productos semejantes del ramo de la perfumería o de artículos de tocador.
Casilla 47. Total de Operaciones Exentas en Ventas. Sumatoria de las casillas 35+36+38+39+40+41+42+43+44+45+46.
Casilla 48: Registre el total de cajetillas de cigarrillos exentas, a partir de noviembre de 2009.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE LICORES (ART. 11 LEY 45)
Grado. Se refiere al grado alcohólico del licor fabricado.
Columna 162 (1). Grados y litros Gravados del período.
En este cuadrante para la liquidación del impuesto de licores le permitirá:
En esta columna debe realizar lo siguiente:
El software traerá de manera automática la tarifa de acuerdo al grado alcohólico identificado en la columna de grados. Esta tarifa es la que se adiciono en el Art. 1 de la Ley 15 de marzo de 2013 en la que se adiciona el Art. 7-A a la Ley 45 de 1995.
Menor de B/.18.00 |
de 0.6 a 4.99% |
0.1325 |
de 5% a 20% |
0.04 |
|
Más de 20% |
0.062 |
|
Mayor de B/.18.00 |
|
0.105 |
Se presumirá salvo prueba en contrario, que las diferencias en los inventarios de las empresas que comercializan bienes, provienen de la afectación al uso o consumo personal de los mismos (Art. 7 Decreto Ejecutivo Nº 85).
Columna 162 (2). Impuesto causado del período: resulta de multiplicar los grados por los litros gravados por la tarifa identificada en la columna 162 (1)
Columna 162 (3). Devoluciones del Período: Anote los grados y litros devueltos de los licores relacionándolos con el grado alcohólico que ha producido la devolución, tomar en cuenta lo siguiente para la devolución dependiendo del periodo a declarar.
Columna 162 (4). Impuesto causado de las devoluciones: resulta de multiplicar los grados por los litros anotados en la columna 162 (3) por la tarifa identificada en la columna 162 (1).
Columna 162 (5). Operaciones Exentas. Anote los grados alcohólicos y los litros de licor destinado a operaciones exentas.
Columna 162 (6). Impuesto a pagar. Resulta de la resta de la columna 162 (2) menos la columna 162 (4).
Casilla 162. Total Impuesto Selectivo de Licores. Sumatoria de los montos registrados en la columna 162 (6). .
LIQUIDACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE VINOS (ART. 20 LEY 45)
Grado. Se refiere al grado alcohólico del licor fabricado.
Columna 172 (1). Grados y litros Gravados del período.
En este cuadrante para la liquidación del impuesto de vinos le permitirá:
En esta columna debe realizar lo siguiente:
El software traerá de manera automática la tarifa de acuerdo al grado alcohólico identificado en la columna de grados. Esta tarifa es la que se adiciono en el Art. 1 de la Ley 15 de marzo de 2013 en la que se adiciona el Art. 7-A a la Ley 45 de 1995.
Menor de B/.18.00 |
de 0.6 a 4.99% |
0.1325 |
de 5% a 20% |
0.04 |
|
Más de 20% |
0.062 |
|
Mayor de B/.18.00 |
|
0.105 |
Se presumirá salvo prueba en contrario, que las diferencias en los inventarios de las empresas que comercializan bienes, provienen de la afectación al uso o consumo personal de los mismos (Art. 7 Decreto Ejecutivo Nº 85).
Columna 172 (2). Impuesto causado del período: resulta de multiplicar los grados por los litros gravados por la tarifa identificada en la columna 172 (1).
Columna 172 (3). Devoluciones del Periodo: Anote los grados y litros devueltos de los licores relacionándolos con el grado alcohólico que ha producido la devolución, tomar en cuenta lo siguiente para la devolución dependiendo del período a declarar.
Columna 172 (4). Impuesto causado de las devoluciones: resulta de multiplicar los grados por los litros anotados en la columna 172 (3) por la tarifa identificada en la columna 172 (1).
Columna 172 (5). Operaciones Exentas. Anote los grados alcohólicos y los litros de licor destinado a operaciones exentas.
Columna 172 (6). Impuesto a pagar. Resulta de la resta de la columna 172 (2) menos la columna 172 (4).
Casilla 172. Total Impuesto Selectivo de Vinos. Sumatoria de los montos registrados en la columna 172 (6).
LIQUIDACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE CERVEZAS (ART. 25 LEY 45)
Grado. Se refiere al grado alcohólico del licor fabricado.
Columna 182 (1). Grados y litros Gravados del período.
En este cuadrante para la liquidación del impuesto de cervezas le permitirá:
En esta columna debe realizar lo siguiente:
El software traerá de manera automática la tarifa de acuerdo al grado alcohólico identificado en la columna de grados. Esta tarifa es la que se adiciono en el Art. 1 de la Ley 15 de marzo de 2013 en la que se adiciona el Art. 7-A a la Ley 45 de 1995.
Menor de B/.18.00 |
de 0.6 a 4.99% |
0.1325 |
de 5% a 20% |
0.04 |
|
Más de 20% |
0.062 |
|
Mayor de B/.18.00 |
|
0.105 |
Se presumirá salvo prueba en contrario, que las diferencias en los inventarios de las empresas que comercializan bienes, provienen de la afectación al uso o consumo personal de los mismos (Art. 7 Decreto Ejecutivo Nº 85).
Columna 182 (2). Impuesto causado del período: resulta de multiplicar los litros gravados por la tarifa identificada en la columna 182 (1).
Columna 182 (3). Devoluciones del Período: Anote los grados y litros devueltos de los licores relacionándolos con el grado alcohólico que ha producido la devolución, tomar en cuenta lo siguiente para la devolución dependiendo del periodo a declarar.
Columna 182 (4). Impuesto causado de las devoluciones: resulta de multiplicar los litros anotados en la columna 182 (3) por la tarifa identificada en la columna 182 (1).
Columna 182 (5). Operaciones Exentas. Anote los grados alcohólicos y los litros de licor destinado a operaciones exentas.
Columna 182 (6). Impuesto a pagar. Resulta de la resta de la columna 182 (2) menos la columna 182 (4).
Casilla 182. Total Impuesto Selectivo de Cerveza. Sumatoria de los montos registrados en la columna 182 (6).
Casilla 60. Impuesto a Pagar. sumatoria de montos de las casillas (112+122+132+142+152+162+172+182+192+34)
Casilla 61. Intereses. Anote los intereses de conformidad con él en el Artículo 1072 - A del Código Fiscal.
Casilla 62. Recargo 10%
Casilla 63. Total del Impuesto a Pagar. Sumatoria de casillas 60+61+62
FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA O EL REPRESENTANTE LEGAL
En esta casilla escriba en los espacios correspondientes: el nombre y apellidos del contribuyente persona natural o representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de un apoderado especial o persona autorizada.
Escriba a continuación, en el espacio correspondiente, el número de cédula de la persona identificada en la línea anterior. A continuación escriba en el espacio correspondiente la firma autógrafa del declarante.