DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 

INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE TIMBRE


ArtÍculo 946, 965, 966,967 y 982  del C.F., artículo 7, Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, art. 13 D.E. No.18, reglamentario de la Ley 61 de dic. de 2002

 

 

SEÑOR CONTRIBUYENTE CON EL OBJETO DE PRESTARLE MEJOR SERVICIO LE RECOMENDAMOS TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE.

 

La Dirección General de Ingresos , establece el período Trimestral  para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a presentar declaración jurada de timbres. Si el obligado  requiere de otro período de presentación lo solicitará por escrito a la Administración Provincial de Ingresos respectiva.

Señor contribuyente cuando usted  deje de ser un contribuyente del  Impuesto de Timbre y pase a ser un contribuyente de ITBMS, en su declaración (trimestral u otro período autorizado) correspondiente al último período declarado (diciembre) identifíquela como una declaración final.

 

RECOMENDACIONES GENERALES

Recuerde que la presentación del formulario de declaración deberá presentarse dentro de los quince  (15)  días hábiles del mes  siguiente al período que se declara.

 

Datos Generales de la Declaración

 

  1. Anotar     correctamente  el número de Registro Único de Contribuyente RUC; así como el dígito verificador (DV) en   el recuadro destinado para  tal  efecto.
  2. Anote el Nombre o del Contribuyente.
  3. Período declarado: Marque con equis (x) si su período es  Trimestral  (obligatorio),
  4. Otro período Autorizado o  una declaración Ocasional.

     

    Complete el cuadro desde – hasta (mes –  al mes - año).

     

  5. Tipo de Declaración: Marque con equis (x) si su declaración es  sin operaciones o final.

 

BOLETOS –TIMBRES  (art. 982 del C.F.)Los boletos- timbres se usaran para toda entrada a espectáculos públicos.

Los boletos- timbres se usaran para toda entrada a espectáculos públicos.

 

DETALLE DE TIMBRES NACIONALES ( art. 964, 965, 966,967 del C.F.)Art. 13 D. E. No. 18, reglamentario de la Ley 61 de dic. de 2002

Los Timbres Nacionales, se utilizarán en todo documento que así lo requiera, estipulado por ley y siguiendo las reglas respectivas.

 

CÁLCULO DEL IMPUESTO

  1. Esta línea  corresponde a  los  boletos timbres cuyo valor no supera los B/. 0.20  a los que se aplica un impuesto de B/. 0.005. Registre la cantidad de Boletos-Timbres vendidos  y anote el impuesto a pagar.
  2. Esta línea corresponde a  los  boletos timbres cuyo valor excede  los B/. 0.20  y  no  supera  los  B/. 0.40   a los que se aplica un impuesto de B/. 0.01.  Registre la cantidad de Boletos-Timbres vendidos  y anote el impuesto a pagar.
  3. Esta  línea corresponde a los boletos timbres cuyo  valor excede  los B/. 0.40 y no supera los B/. 0.60  a los que se aplica un  impuesto de B/. 0.02. Registre la cantidad de Boletos-Timbres vendidos  y anote el impuesto a pagar.
  4. Esta  línea  corresponde a los boletos timbres cuyo  valor supere  los B/. 0.60  a los que se aplica un  impuesto de B/. 0.05.  Registre la cantidad de Boletos-Timbres vendidos  y anote el impuesto a pagar.
  5. Total Impuesto Causado: anote el resultado de la suma de las casillas 1+2+3+4.
  6. Multa: Incluya en esta casilla el monto correspondiente a la multa  que trata el artículo 1072-c del C.F.
  7. Interés: Anote los intereses liquidados sobre el monto de la casilla 5 a la tasa correspondiente de acuerdo Art. 1072-a del C.F., en caso que el pago del impuesto por concepto de timbre se haga después de los quince (15) días hábiles siguientes otorgados para el efecto.
  8. Total Impuesto a pagar: anote en esta casilla el monto que resulta   la suma de las casillas 5+6+7.

9-11-12.  En estas líneas  anote la cantidad de documentos utilizados  y la suma recibida o  facturada al contado o al crédito  y  el  impuesto a pagar en la columna respectiva.  El impuesto a pagar  resulta de multiplicar la cantidad de  documentos por  el  impuesto  aplicable   de B/. 0.01.

10-17-19 y 21. En  estas líneas, transforme la suma recibida o  facturada al contado o al crédito en cantidad de documentos de la siguiente manera: divida la suma recibida entre cien (100), el resultado se debe anotar de manera entera; de resultar una fracción  súmela  como un documento más.  El impuesto a pagar  resulta de multiplicar la cantidad de documentos  por el impuesto aplicable de cada caso.

13. En  esta línea, transforme la suma recibida o  facturada al contado o al crédito en cantidad de documentos de la siguiente manera: divida la suma recibida entre diez (10), el resultado se debe anotar de manera entera; de resultar una fracción  súmela  como un documento más.  El impuesto a pagar resulta de multiplicar la cantidad de documentos por el impuesto aplicable en este caso (B/.0.01).

14-15-16. En estas líneas,  anote la cantidad de documentos utilizados  y la suma recibida o  facturada al contado o al crédito  y el impuesto a pagar, en la columna respectiva.   El impuesto a pagar  resulta de   multiplicar la cantidad de documentos por el impuesto aplicable de B/. 0.02.

18-20-22.  En estas líneas,  anote la cantidad de documentos utilizados  y la suma recibida o  facturada al contado o al crédito  y el  impuesto a pagar, en la columna respectiva. El impuesto a  pagar  resulta de   multiplicar  la  cantidad  de  documentos por el impuesto aplicable de B/. 0.10.

23.   Anote en esta línea,  cualquier otro documento que este sujeto al pago de timbres y el cual no este en la  lista de tipo de documentos.

24.  Total Impuesto Causado: anote el resultado de la suma de las casillas 9 a la casilla 23.

25.  Multa: Incluya en esta casilla el monto correspondiente a la multa  que trata el artículo 1072-c del C.F.

26.  Interés: Anote los intereses liquidados sobre el monto de la casilla 24 a la tasa correspondiente de acuerdo art. 1072-a del C.F., en caso que el pago del impuesto por concepto de timbre se haga después de los quince (15) días hábiles siguientes otorgados para el efecto.

27.  Total Impuesto a Pagar: anote el  resultado  de la suma de las casillas 24+25+26.