DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE TIMBRE
ArtÍculo 946, 965, 966,967 y 982 del C.F., artículo 7, Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, art. 13 D.E. No.18, reglamentario de la Ley 61 de dic. de 2002
SEÑOR CONTRIBUYENTE CON EL OBJETO DE PRESTARLE MEJOR SERVICIO LE RECOMENDAMOS TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE.
La Dirección General de Ingresos , establece el período Trimestral para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a presentar declaración jurada de timbres. Si el obligado requiere de otro período de presentación lo solicitará por escrito a la Administración Provincial de Ingresos respectiva.
Señor contribuyente cuando usted deje de ser un contribuyente del Impuesto de Timbre y pase a ser un contribuyente de ITBMS, en su declaración (trimestral u otro período autorizado) correspondiente al último período declarado (diciembre) identifíquela como una declaración final.
RECOMENDACIONES GENERALES
Recuerde que la presentación del formulario de declaración deberá presentarse dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente al período que se declara.
Datos Generales de la Declaración
Complete el cuadro desde – hasta (mes – al mes - año).
Original: Se refiere a la primera que se presenta por un periodo fiscal.
BOLETOS –TIMBRES (art. 982 del C.F.)Los boletos- timbres se usaran para toda entrada a espectáculos públicos.
Los boletos- timbres se usaran para toda entrada a espectáculos públicos.
DETALLE DE TIMBRES NACIONALES ( art. 964, 965, 966,967 del C.F.)Art. 13 D. E. No. 18, reglamentario de la Ley 61 de dic. de 2002
Los Timbres Nacionales, se utilizarán en todo documento que así lo requiera, estipulado por ley y siguiendo las reglas respectivas.
CÁLCULO DEL IMPUESTO
9-11-12. En estas líneas anote la cantidad de documentos utilizados y la suma recibida o facturada al contado o al crédito y el impuesto a pagar en la columna respectiva. El impuesto a pagar resulta de multiplicar la cantidad de documentos por el impuesto aplicable de B/. 0.01.
10-17-19 y 21. En estas líneas, transforme la suma recibida o facturada al contado o al crédito en cantidad de documentos de la siguiente manera: divida la suma recibida entre cien (100), el resultado se debe anotar de manera entera; de resultar una fracción súmela como un documento más. El impuesto a pagar resulta de multiplicar la cantidad de documentos por el impuesto aplicable de cada caso.
13. En esta línea, transforme la suma recibida o facturada al contado o al crédito en cantidad de documentos de la siguiente manera: divida la suma recibida entre diez (10), el resultado se debe anotar de manera entera; de resultar una fracción súmela como un documento más. El impuesto a pagar resulta de multiplicar la cantidad de documentos por el impuesto aplicable en este caso (B/.0.01).
14-15-16. En estas líneas, anote la cantidad de documentos utilizados y la suma recibida o facturada al contado o al crédito y el impuesto a pagar, en la columna respectiva. El impuesto a pagar resulta de multiplicar la cantidad de documentos por el impuesto aplicable de B/. 0.02.
18-20-22. En estas líneas, anote la cantidad de documentos utilizados y la suma recibida o facturada al contado o al crédito y el impuesto a pagar, en la columna respectiva. El impuesto a pagar resulta de multiplicar la cantidad de documentos por el impuesto aplicable de B/. 0.10.
23. Anote en esta línea, cualquier otro documento que este sujeto al pago de timbres y el cual no este en la lista de tipo de documentos.
24. Total Impuesto Causado: anote el resultado de la suma de las casillas 9 a la casilla 23.
25. Multa: Incluya en esta casilla el monto correspondiente a la multa que trata el artículo 1072-c del C.F.
26. Interés: Anote los intereses liquidados sobre el monto de la casilla 24 a la tasa correspondiente de acuerdo art. 1072-a del C.F., en caso que el pago del impuesto por concepto de timbre se haga después de los quince (15) días hábiles siguientes otorgados para el efecto.
27. Total Impuesto a Pagar: anote el resultado de la suma de las casillas 24+25+26.