DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y LA PRESTACION DE SERVICIOSI.T.B.M.S.
Código Fiscal, artículo 1057-V, adicionado por la Ley 75 de 1976; modificado por Ley 6 de 2 de febrero de 2005.
SON CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO
Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades realicen los hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios. Serán considerados contribuyentes del impuesto los productores, comerciantes y prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio superior a los tres mil balboas (B/3,000.00) y sus Ingresos brutos anuales hayan sido superiores a treinta y seis mil balboas (B/36,000.00). Igualmente es contribuyente el importador por cuenta propia o ajena.
Señor contribuyente: Llene el formulario a máquina o con letra imprenta. Complete los datos solicitados en la parte delantera de este formulario e identifique en los cuadro lo solicitado según tipo de contribuyente.
OPERACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL PERIODO Y DEBITO FISCAL
11. Operaciones gravadas del periodo 5% (ventas y prestación de servicios): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 5%, anote el monto del impuesto causado. Incluya las siguientes operaciones: de transferencias de bienes corporales, tales como: La compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que tenga el fin expresado precedentemente; La afectación al uso o consumo personal de los bienes de la empresa unipersonal, de las sociedades o entidades con o sin personería jurídica, por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas; Los contratos de promesa de compraventa con transferencia de la posesión del bien; Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen como consecuencia de la clausura definitiva de la empresa, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de entidades comerciales, industriales o de servicios. Operaciones en la prestación de servicios: La realización de obras con o sin entrega de materiales; Las intermediaciones en general; La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por ésta; Cesión de espacios publicitarios; El arrendamiento de bienes inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien. parágrafo 1, Artículo 1057-V del C.F., modificado por el art. 39 de la ley 6 de 2 de febrero de 2005. Los servicios que sean afines a los prestados por restaurantes que vendan y consuman licores. Son gravable el servicio de transporte de valores, el servicio de transporte de correo privado considerados como los envíos postales remitidos por personas o entidades distintas al Estado, sea por vía aérea, marítima o terrestre, se dividen en las siguientes categorías: Cartas: peso de hasta dos (2) kilogramos. Tarjetas postales: peso límite veinte (20) gramos. Impresos: peso desde dos (2) kilogramos hasta cinco (5) kilogramos. Pequeños paquetes: peso hasta dos (2) kilogramos. Encomiendas postales: envío de objetos personales, muestras de mercancías o mercadería, que tienen como peso desde dos (2) kilogramos hasta treinta y un y medio (31.5) kilogramos.
12. Operaciones gravadas del periodo 10%: Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 10% y el monto del impuesto causado. Incluya las operaciones de venta de bebidas alcohólicas. (Numeral 1, parágrafo 6 art. 1057-V del C.F., modificado por el Art. 1, Ley 28 de 2001).
13. Operaciones gravadas del periodo 15%: Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 15% y el monto del impuesto causado. Incluya las operaciones de venta al por mayor y menor de cigarrillos. (Numeral 2, parágrafo 6 art. 1057-V del C.F., modificado por el Art. 1, Ley 28 de 2001).
14. Operaciones de Exportación y Reexportación de Bienes gravados y no Gravados: (ventas) Registre el monto de las operaciones relativas a exportaciones y reexportaciones de bienes que se realicen en el periodo. Parágrafo 8, literal a), numeral 2.
15. Otras Operaciones Exentas(ventas y prestación de servicios): Registre el monto de las operaciones exentas que se realicen en el periodo: Incluya las ventas que realicen los productores agrícolas, pecuarios, avícolas, acuícolas; ventas que realicen los pescadores y cazadores; Ventas de diarios, revistas, todo artículo de uso exclusivo para la educación: los uniformes compuestos por: el pantalón, camisa, blusa y falda, integradas o no, zapatillas, zapatos, botas, medias y batas, quedarán comprendidos, maletines, mochilas, cuadernos, portafolios, lápices, bolígrafos, juegos de geometría, libros y textos destinados a tales fines, de conformidad con los Decretos Reglamentarios que para tal efecto dictó el Órgano Ejecutivo; Transferencias de bienes en zonas libres de la república y de los que se encuentren en recintos aduaneros, así como en almacenes de depósito y cuyo dominio se transfiera mediante endoso de documentos; Ventas de bebidas gaseosas; transferencias de petróleo crudo, combustibles, lubricantes y productos conexos; Ventas de productos alimenticios, medicinales y farmacéuticos, las transferencias de pan, pasteles, dulces, frutas, quesos y demás productos alimenticios, así como de bebidas no alcohólicas o refrescos realizadas por panaderías, pastelerías, dulcerías y queserías; Abonos manufacturados; Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería; Todas las semillas utilizadas en la agricultura;Alambres de púas; Herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo; Agua potable suministrada por el IDAAN y porlas demás entidades de servicios públicos; Transferencia de Moneda extranjera,acciones, así como los valores públicos y privados.Prestación de servicios: Vinculados con la salud de los seres humanos,prestados por profesionales en dicha área o por entidades tales como hospitales, sanatorios, laboratorios y clínicas, siempre que estén habilitados por los organismos oficiales del Estado competentes en la materia; el expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no vendan o consuman bebidas alcohólicas; Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario; Relacionados con la educación prestados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación; Préstamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las instituciones comprendidas en el literal e) del parágrafo 7 del art. 1057-V del C.F.; Transporte de carga, así como el de pasajeros, aéreo, marítimo y terrestre; Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; Telefonía fija; Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas; Correo prestado por el Estado; Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del Estado y privados, así como los concesionados por el Estado; Seguros y reaseguros; Servicio de acceso a Internet residencial y para entidades que presten servicio de educación reconocidas como tal, por el Estado; Servicios de alcantarillado y aseo prestados por entidades públicas o concesionarias; Espectáculos públicos culturales, según calificación del Instituto Nacional de Cultura; Actividades de las bolsas de valores,agropecuarias y las actividades financieras de las cooperativas; expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas.Servicios de alojamiento prestado por quienes realicen la actividad hotelera y similares, comprendido en el numeral 2 del literal b) del parágrafo 8 del artículo 1057-V del C. F. Parágrafo 8, articulo 1057-V del C. F., con excepción numeral 2) del literal a) del C.F.; modificado por el Artículo 39 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.
16. Operaciones no gravadas (ventas y prestación de servicio): Registre el monto de las siguientes operaciones que no causan este impuesto: Las transmisiones en capitulaciones matrimoniales, aportes o división de bienes conyugales; La expropiación, ventas y prestación de servicios que haga el Estado, salvo las que efectúen las empresas industriales y comerciales de éste; Las adjudicaciones de bienes dentro de cualesquiera juicios ordinarios o especiales, incluyendo los juicios de división de bienes; Las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general; Los pagos, incluidos los intereses pagados y recibidos, generados por servicios financieros, prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios; Los pagos e intereses de los aportes a fondos de pensión, fondos de cesantía, fondos mutuos y otros medios de ahorro; Los servicios profesionales que se presten a personas domiciliadas en el exterior, sean sociedades, fundaciones de interés privado, fideicomisos o naves que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá, así como los servicios que se presten a las naves de comercio internacional inscritas en la marina mercante nacional y la inscripción de sus hipotecas navales. Parágrafo 7 art. 1057-V del C. F., modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.Incluya en esta casilla los servicios de exportación: Se consideran como tales los siguientes: flete internacional para el transporte de bienes al exterior del país; reparaciones de naves y aeronaves de carga y de pasajeros afectos a actividades comerciales de carácter internacional, cualquiera sea su nacionalidad; los servicios de limpieza y mantenimiento de las mencionadas naves; carga, descarga y traslado que se preste en su totalidad en los recintos y depósitos aduaneros, así como los servicios necesarios para el cruce de naves por el Canal de Panamá.Quedan comprendidos en este literal los servicios que se presten dentro de las zonas libres y zonas procesadoras, directamente vinculados a operaciones de exportación; Parágrafo 8 literal b), numeral 12.Así como aquellos servicios prestados por profesionales, siempre y cuando se presten desde una oficina establecida en Panamá, pero que los mismos se perfeccionen, se consuman o surtan sus efectos en el exterior.Estos servicios, así como los contenidos en el numeral 12 del literal b) del parágrafo 8 del Artículo 1057-V del Código Fiscal, no dan derecho a la obtención de Certificados con Poder Cancelatorio.No causarán este impuesto los contratos de obra o servicios, públicos o privados, licitados o en ejecución a la entrada en vigencia de esta disposición, siempre que dichos contratos tengan fecha cierta. Esta disposición se aplicará igualmente a los subcontratos de obras o servicios que surjan en virtud de los contratos a que se refiere el párrafo anterior. Este parágrafose aplicarápor el término máximo de cinco años. Los contratos relacionados con la construcción de obras públicas o privadas así como los servicios directamente vinculados con la realización de las mismas, licitados o en ejecucióna la entrada en vigencia de esta disposición,no causaránesteimpuesto, siempre que dichos contratos tengan fecha cierta. También quedarán comprendidos los subcontratos relacionados con dichas obras, tales como los de electricidad, herrería y saneamiento, esta exoneración regirá por el término máximo de cinco años a partir del 1 de abril de 2003.
17. Total de Operaciones del Período y subtotal del Débito Fiscal: En esta línea totalice el monto de las operaciones del periodo (casillas 11+ 12 + 13 + 14 + 15 + 16) y el Impuesto Causado (casillas 111 + 121 + 131).
18. Más Devoluciones y Descuentos en Compras: Anote el monto y el impuesto pagado o cargado de las devoluciones y descuentos en compras gravadas al 5%, 10% y 15%. En un plazo no mayor de noventa (90) días entre la fecha de facturación y la fecha de la devolución. Parágrafo 17 art. 1057-V del C.F.
191. Total Débito Fiscal: Totalice la columna del impuesto causado (171 + 181).
COMPRAS O ADQUISICIONES, PRESTACIONES DE SERVICIOS, IMPORTACIONES E ITBMS CARGADO
20 a 22. Compras o adquisiciones y prestación de servicios e Importaciones Gravadas Imputables directamente a Operaciones Gravadas: Anote el monto de las compras locales y prestación de servicios e importaciones imputables directamente a operaciones gravadas al 5%, 10%, y 15% en las casillas respectivas. En la columna: Total, sume los montos de compras y prestación de servicios e importaciones y multiplique este resultado por la tarifa correspondiente según el caso, este resultado llévelo a columna de ITBMS cargado. (Parágrafo 12 art.1057-V del C.F.).
23. Totalice en la casilla 233, el ITBMS cargado, casillas: 203+213+223.
24 a 26. Compras o adquisiciones y prestación de servicios e Importaciones Gravadas Imputables a Operaciones Mixtas: Escriba el monto de las compras locales y prestación de servicios e importaciones gravadas imputables a operaciones sobre las cuales no pueda discriminarse la destinación a operaciones gravadas o exentas del período, que hayan sido gravadas al 5%, 10% y 15%. En la columna: Total, sume los montos de compras y prestación de servicios e importaciones y multiplique este resultado por la tarifa correspondiente según el caso, este resultado llévelo a columna de ITBMS cargado. (Parágrafo 12 art.1057-V del C.F.).
27. Totalice en la casilla 273, el ITBMS cargado, casillas: 243+253+263.
28 a 30. Compras o adquisiciones y prestación de servicios e importaciones gravadas destinadas directamente a exportaciones, reexportaciones y transferencias establecidas en el parágrafo 8 literal a) num. 2 del Art. 1057v C. F.: Lleve a estas columnas el monto de las compras locales y prestación de servicios e importaciones gravadas, correspondientes a operaciones gravadas al 5%, 10% y 15% en las casillas respectivas, si se trata de contribuyentes que tienen ventas exentas por exportación y reexportación de bienes gravados y no gravados. En la columna: Total, sume los montos de compras y prestación de servicios e importaciones y multiplique este resultado por la tarifa correspondiente según el caso, este resultado llévelo a columna de ITBMS cargado.
31. Totalice en la casilla 313, el ITBMS cargado, casillas: 283+293+303.
32 a 34. Compras locales y prestación de servicios e Importaciones Gravadas destinadas directamente a operaciones exentas: Anote el monto de las compras locales y prestación de servicios e importaciones gravadas al 5%, 10% y 15% en las casillas correspondientes, si se trata de contribuyentes que las destinan directamente a las operaciones exentas del parágrafo 8 del art.1057-V, excepto las que contemplan el literal a) num. 2 del mismo artículo. En la columna: Total, sume los montos de compras y prestación de servicios e importaciones y multiplique este resultado por la tarifa correspondiente según el caso, este resultado llévelo a columna de ITBMS cargado.
35. Totalice en la casilla 353, el ITBMS cargado, casillas: 323+333+343.
36. Totalice el monto de las compras y prestación de servicios e importaciones y el ITBMS cargado: Sume las columnas de monto de compras locales y prestación de servicios, casillas 20 a 34 y la columna monto de importaciones gravadas, casillas: 201 a 341, al igual que las columnas: Total Monto: casillas: 202 a 342 e ITBMS cargado casillas: 233+273+313+353.
37. Compras Locales e Importaciones Exentas: Anote el monto de las compras locales e importaciones exentas en las casillas 37 y 371; en la casilla 372 anote el resultado de la suma de 37+371. Incluya las compras de productos agrícolas, pecuarios, avícolas, acuícolas; de productos para pescadores y cazadores; de todo artículo de uso exclusivo para la educación (diarios, revistas, libros, uniformes etc.); de bebidas gaseosas; de petróleo crudo, combustibles, lubricantes y productos conexos; de productos alimenticios, medicinales y farmacéuticos; de Abonos manufacturados; de Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería; Todas las semillas utilizadas en la agricultura; de alambres de púas; de herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo; de transferencias de bienes en zonas libres de la república; Además las importaciones exentas destinadas a exportaciones y reexportaciones.
382 y 383 Devoluciones y descuentos en ventas gravadas: Incluya el monto de las devoluciones y descuentos en Ventas gravadas al 5%, 10% y 15% en la casilla 382, que hayan ocurrido en un tiempo no superior a noventa (90) días entre la fecha de la facturación y la fecha de la devolución; en la casilla 383 anote el monto del ITBMS causado en dichas operaciones. Parágrafo 17 art. 1057-V del C.F.
DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL
UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. Cuando el crédito fiscal sea superior al débito fiscal, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en el período inmediato subsiguiente, pero sin que ello genere derecho a devolución en ningún caso. Cuando se realicen simultáneamente hechos gravados y exentos, la deducción del crédito fiscal proveniente de la adquisición de bienes y servicios que afecten indistintamente a ambos tipos de operaciones, se realizará en la misma proporción en que se encuentren los ingresos de las operaciones gravadas, excluido el propio impuesto, con respecto a los ingresos totales en el período declarado. Que las proporciones establecidas son para calcular los montos de las casillas 39, 41, 45.
A. No deducible
39. Crédito Fiscal no Deducible: determine en esta casilla el Crédito Fiscal no Deducible en ITBMS, para ello utilice la siguiente fórmula: Casillas 353 + ( 273 x (casillas 15 + 16) / 17); este monto se podrá registrar como gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta. Parágrafo 12, art. 1057-V del C.F. modificado por el art. 39 de la Ley 6 de 2 de febrero. 2005.
B. Deducible por Operaciones Gravadas
40. Crédito fiscal directo a operaciones gravadas: traslade a esta casilla el resultado obtenido en la casilla 233.
41. Crédito fiscal proporcional a operaciones gravadas: determine en esta casilla el monto del crédito fiscal proporcional por compras o adquisiciones del período que se hayan destinado a operaciones gravadas o exentas, aplicando la siguiente fórmula: Casillas 273 x ((casillas 11 +12+ 13) / 17).
42. Crédito fiscal por devoluciones y descuentos en ventas gravadas: Traslade a esta casilla el monto correspondiente al ITBMS causado en operaciones de devolución y descuento en ventas de la casilla 383.
43. Crédito Fiscal Deducible por Operaciones Gravadas del Período: Coloque en esta casilla el resultado de la suma de las casillas: 40 + 41 + 42.
C. Deducible por Operaciones al Exterior
44. Crédito Fiscal Directo por operaciones de Exportación: Traslade a esta casilla el monto registrado en la casilla 313. Los contribuyentes con operaciones de exportación y reexportación de bienes gravados y no gravados, podrán recuperar el ITBMS pagado en compras o adquisiciones y prestación de servicios e importaciones en las transferencias establecidas en el parágrafo 8 literal a) numeral 2) del artículo 1057-V del C. F., a través del Certificado con Poder Cancelatorio CPC, que podrán gestionar ante la Dirección General de Ingresos siguiendo el procedimiento vigente.
45. Crédito Fiscal Proporcional por operaciones de exportación: determine en esta casilla el crédito fiscal aplicable en forma proporcional a las operaciones de exportación, para ello aplique la siguiente fórmula: Casilla 273 x (14 / 17); el resultado colóquelo en esta casilla.
46. Crédito Fiscal deducible por Operaciones del Exterior, Susceptible de CPC: Coloque en esta casilla el resultado de la suma de las casillas: 44 + 45.
Usted puede solicitar este crédito por CPC por los mecanismos establecidos por la DGI o tomar la decisión de utilizarlo como crédito fiscal deducible en el período hasta agotarlo, si escoge la opción de utilizarlo no puede pedir CPC por el remanente; este remanente lo debe utilizar hasta agotar la totalidad en los períodos siguientes.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO Y EL SALDO DEL PERIODO
47. Débito Fiscal del Período: Traslade a esta casilla el importe del débito fiscal por concepto de ITBMS del período consignado en la casilla: 191.
48. Crédito Fiscal deducible por operaciones gravadas del período: Traslade a esta casilla el importe determinado en la casilla: 43.
49. Saldo a favor del contribuyente en el período anterior: Anote en esta casilla el monto del saldo a favor del contribuyente de la declaración anterior; casilla: 52 del formulario del período anterior.
50. Crédito de Retención del ITBMS: anote el 50% o cualquier otro porcentaje autorizado por la D. G. I. del ITBMS retenido por los agentes de retención (Empresas administradoras de tarjetas de crédito y Órganos del Estado).
51. Crédito Fiscal deducible por operaciones al exterior (será de aplicación para quienes realicen actividades de exportación, reexportación y asimiladas a éstas). Si tomo la decisión de utilizar el crédito por operaciones al exterior, traslade a esta casilla, la totalidad del monto de la casilla 46.
52. Saldo a favor del contribuyente que se trasladará al siguiente período fiscal: Anote el saldo a favor del período que resulte de la siguiente operación: casillas: 48+ 49 + 50 + 51 menos la casilla 47; si la suma de casillas 48 + 49 + 50 + 51 es mayor que la 47.
53. Impuesto a pagar: Anote el saldo a pagar del período que resulte de la siguiente operación: casilla 47 menos casillas 48 + 49 +50 + 51, si la casilla 47 es mayor que la 48 + 49 + 50 + 51.
54. Recargo: Incluya en esta casilla el 10% del monto de la casilla 53; si la declaración con saldo a pagar es presentada después de los quince (15) días siguientes a aquel en que termine el período declarado (Parágrafo 11, artículo 1057-V del C.F.).
55. Multa: Incluya en esta casilla el monto correspondiente a la multa de que tratan los numerales 3 y 4 del parágrafo 21 del artículo 1057-V del C.F.; declaración presentada fuera del término legal con saldo a favor del contribuyente.
56. Interés: Anote el monto de los intereses liquidados sobre el monto de la casilla 53 a la tasa correspondiente, en caso que el pago del impuesto por concepto de ITBMS del período se haga después de los quince (15) días otorgados para el efecto. (Parágrafo 11 artículo 1057-V del C. F.)
57. Total a pagar: Anote en esta casilla el monto total a pagar por el período, resultante de la sumatoria de las Casillas: 53 + 54 + 55 + 56.
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CPC
Si optó en no utilizar el crédito por operaciones al exterior en el periodo (casilla 46), trasládelo a la casilla 58 para que acumule el crédito susceptible de CPC.
58. Crédito Fiscal susceptible de CPC: traslade a esta casilla el monto de la casilla 46.
59. Crédito Fiscal susceptible CPC acumulado: monto de la casilla 61 del formulario del periodo anterior)
60. Menos CPC otorgado por Resolución.
61. Total Crédito Fiscal susceptible CPC: anote en esta casilla el resultado de la siguiente operación: sumar las casillas 58 + 59 – la casilla 60.
FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA O EL REPRESENTANTE LEGAL
En esta casilla escriba en los espacios correspondientes: El nombre y apellidos del contribuyente persona natural o el representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de apoderado especial o persona autorizada. Escriba a continuación, en el espacio correspondiente, el número de cédula de la persona identificada en la casilla anterior. A continuación escriba en el espacio correspondiente la firma autógrafa del declarante.
Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden en su totalidad con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ella.