DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

 

INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y LA PRESTACION DE SERVICIOSI.T.B.M.S v4.0.
Código Fiscal, artículo 1057-V, adicionado por la Ley 75 de 1976; modificado por Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, Ley 8 de 15 de marzo de 2010 y Ley 33 de 30 de junio de 2010.

 

SON CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO

Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades realicen los hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios. Serán considerados contribuyentes del impuesto los productores, comerciantes y prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual superior a los tres mil balboas (B/3,000.00) y sus Ingresos brutos anuales hayan sido superiores a treinta y seis mil balboas (B/36,000.00). Igualmente es contribuyente el importador por cuenta propia o ajena.

PARÁGRAFO 9-A: Seleccionar esta opción si cumple con el Parágrafo 9-A del artículo 1057-V del código fiscal, modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010. 
 


OPERACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL PERIODO Y DEBITO FISCAL


11. Operaciones gravadas del periodo 7% (ventas y prestación de servicios): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 7%, anote el monto del impuesto causado. Incluya las siguientes operaciones: de transferencias de bienes corporales, tales como: La compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que tenga el fin expresado precedentemente; La afectación al uso o consumo personal de los bienes de la empresa unipersonal, de las sociedades o entidades con o sin personería jurídica, por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas; Los contratos de promesa de compraventa con transferencia de la posesión del bien; Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen como consecuencia de la clausura definitiva de la empresa, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de entidades comerciales, industriales o de servicios. Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, así como las comisiones o retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles e inmuebles. Operaciones en la prestación de servicios: La realización de obras con o sin entrega de materiales; Las intermediaciones en general; La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por ésta; Cesión de espacios publicitarios; El arrendamiento de bienes inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien. parágrafo 1, Artículo 1057-V del C.F., modificado por el art. 39 de la ley 6 de 2 de febrero de 2005. Los servicios que sean afines a los prestados por restaurantes que vendan y consuman licores. Son gravable el servicio de transporte de valores, el servicio de transporte de correo privado considerados como los envíos postales remitidos por personas o entidades distintas al Estado, sea por vía aérea, marítima o terrestre, se dividen en las siguientes categorías: Cartas: peso de hasta dos (2) kilogramos. Tarjetas postales: peso límite veinte (20) gramos. Impresos: peso desde dos (2) kilogramos hasta cinco (5) kilogramos. Pequeños paquetes: peso hasta dos (2) kilogramos. Encomiendas postales: envío de objetos personales, muestras de mercancías o mercadería, que tienen como peso desde dos (2) kilogramos hasta treinta y un y medio (31.5) kilogramos. Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá. Se exceptúan de lo anterior los eventos deportivos que lleven a cabo las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por Instituto Panameño de Deportes. Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, así como las comisiones o retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles e inmuebles. (Numeral 5, parágrafo 1 art. 1057-V del C.F., modificado por el art. 73, Ley 8 de 15 de marzo de 2010 y art. 7 Ley 33 de 30 de junio de 2010). 

12. Operaciones gravadas del periodo 7% (transporte aéreo de pasajeros local e internacional): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 7%, anote el monto del impuesto causado. Incluya las operaciones del transporte aéreo de pasajeros local e internacional. (Numeral 6, parágrafo 1 art. 1057-V del C.F., modificado por el art. 73, Ley 8 de 15 de marzo de 2010) 

13. Operaciones gravadas del periodo 10% (bebidas alcohólicas): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 10% y el monto del impuesto causado. Incluya las operaciones de venta de bebidas alcohólicas. (Numeral 1, parágrafo 6 art. 1057-V del C.F., modificado por el Art. 1, Ley 28 de 2001). 

14. Servicios gravados del periodo 10% (hospedaje o alojamiento público): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 10%, anote el monto del impuesto causado. Incluya las operaciones del servicio de hospedaje o alojamiento público. (Numeral 7, parágrafo 1 art. 1057-V del C.F., modificado por el art. 73, Ley 8 de 15 de marzo de 2010) 

15. Operaciones gravadas del periodo 15% (cigarrillos): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 15% y el monto del impuesto causado. Incluya las operaciones de venta al por mayor y menor de cigarrillos. (Numeral 2, parágrafo 6 art. 1057-V del C.F., modificado por el Art. 1, Ley 28 de 2001). 

16. Operaciones de exportación y reexportación de bienes gravados y no gravados (ventas): Registre el monto de las operaciones relativas a exportaciones y reexportaciones de bienes que se realicen en el periodo. Parágrafo 8, literal a), numeral 2. 

17. Otras Operaciones Exentas (ventas y prestación de servicios): Registre el monto de las operaciones exentas que se realicen en el periodo: Incluya las ventas que realicen los productores agrícolas, pecuarios, avícolas, acuícolas; ventas que realicen los pescadores y cazadores; Ventas de diarios, revistas, todo artículo de uso exclusivo para la educación: los uniformes compuestos por: el pantalón, camisa, blusa y falda, integradas o no, zapatillas, zapatos, botas, medias y batas, quedarán comprendidos, maletines, mochilas, cuadernos, portafolios, lápices, bolígrafos, juegos de geometría, libros y textos destinados a tales fines, de conformidad con los Decretos Reglamentarios que para tal efecto dictó el Órgano Ejecutivo; Bienes dentro de las zonas libres, incluyendo el traslado entre estas, así como de los que se encuentren en recintos aduaneros y cuyo dominio se transfiera mediante endoso de documentos; Ventas de bebidas gaseosas; Petróleo crudo, diésel, diésel liviano, diésel marino, gasolinas, gasolina de aviación, gasolina natural, fuel oil de baja viscosidad, fuel oil intermedios, fuel oil, combustóleo o búnker C, gas licuado de petróleo, jet fuel o turbo fuel, kerosene y asfalto, excepto los lubricantes, aceites lubricantes y grasas lubricantes; Ventas de productos alimenticios, medicinales y farmacéuticos, las transferencias de pan, pasteles, dulces, frutas, quesos y demás productos alimenticios, así como de bebidas no alcohólicas o refrescos realizadas por panaderías, pastelerías, dulcerías y queserías; Abonos manufacturados; Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería; Todas las semillas utilizadas en la agricultura; Alambres de púas; Herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo; Agua potable suministrada por el IDAAN y por las demás entidades de servicios públicos; Transferencia de Moneda extranjera, acciones, así como los valores públicos y privados. 
Prestación de servicios: Vinculados con la salud de los seres humanos, prestados por profesionales en dicha área o por entidades tales como hospitales, sanatorios, laboratorios y clínicas, siempre que estén habilitados por los organismos oficiales del Estado competentes en la materia; Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario, siempre que el plazo del contrato exceda de seis (6) meses; Relacionados con la educación prestados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación; Préstamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las instituciones comprendidas en el literal e) del parágrafo 7 del art. 1057-V del C.F.; Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre, así como el transporte marítimo y terrestre de pasajeros; Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas; Correo prestado por el Estado; Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del Estado y privados, así como los concesionados por el Estado; Seguros y reaseguros; Servicio de acceso a Internet residencial y para entidades que presten servicio de educación reconocidas como tal, por el Estado; Servicios de alcantarillado y aseo prestados por entidades públicas o concesionarias; Espectáculos públicos culturales, según calificación del Instituto Nacional de Cultura; Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las actividades financieras de las cooperativas; expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas; las comisiones que devengan las agencias de viajes. Parágrafo 8, articulo 1057-V del C. F., con excepción numeral 2) del literal a) del C.F.; modificado por el Artículo 39 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005. 

18. Operaciones no gravadas (ventas y prestación de servicio): Registre el monto de las siguientes operaciones que no causan este impuesto: Las transmisiones en capitulaciones matrimoniales, aportes o división de bienes conyugales; La expropiación, ventas y prestación de servicios que haga el Estado, salvo las que efectúen las empresas industriales, comerciales y financieras de éste; Las adjudicaciones de bienes dentro de cualesquiera juicios ordinarios o especiales, incluyendo los juicios de división de bienes; Las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general; Los pagos, incluidos los intereses pagados y recibidos, generados por servicios financieros, prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, salvo las comisiones por servicios bancarios y financieros; Los pagos e intereses de los aportes a fondos de pensión, fondos de cesantía, fondos mutuos y otros medios de ahorro. Parágrafo 7 art. 1057-V del C. F., modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005. Incluya en esta casilla los servicios de exportación: Se consideran como tales los siguientes: Operaciones de carga, descarga, traslado en o entre los puertos, los servicios de logística y auxiliares prestados a la carga en los puertos y en las zonas libres o áreas económicas especiales, así como los servicios de reparación, mantenimiento y limpieza prestados a las naves en tránsito dentro de las aguas territoriales; Parágrafo 8 literal b), numeral 12. Estos servicios, así como los contenidos en el numeral 12 del literal b) del parágrafo 8 del Artículo 1057-V del Código Fiscal, no dan derecho a la obtención de Certificados con Poder Cancelatorio. 

19. Total de Operaciones del Período y subtotal del Débito Fiscal: Esta línea totaliza el monto de las operaciones del periodo (casillas 11+ 12 + 13 + 14 + 15 + 16+17+18) y el Impuesto Causado (casillas 111 + 121 + 131+141+151). 

20 y 201. Más Devoluciones y Descuentos en Compras: Anote el monto y el impuesto pagado o cargado de las devoluciones y descuentos en compras gravadas. En un plazo no mayor de noventa (180) días entre la fecha de facturación y la fecha de la devolución. Parágrafo 17 art. 1057-V del C.F. 

201. Total Débito Fiscal: Totaliza la columna del impuesto causado (191 + 201). 



 

COMPRAS O ADQUISICIONES, PRESTACIONES DE SERVICIOS, IMPORTACIONES E ITBMS CARGADO


22 a 24. Compras o adquisiciones y prestación de servicios e Importaciones Gravadas Imputables directamente a Operaciones Gravadas: Anote el monto de las compras locales y prestación de servicios e importaciones imputables directamente a operaciones gravadas al 7%, 10%, y 15% en las casillas respectivas. La columna: Total, suma los montos de compras y prestación de servicios e importaciones y multiplica este resultado por la tarifa correspondiente según el caso, este resultado se lleva a columna de ITBMS cargado. (Parágrafo 12 art.1057-V del C.F.). 

25. Totaliza en la casilla 253, el ITBMS cargado, casillas: 223+233+243. 

26 a 28. Compras o adquisiciones y prestación de servicios e Importaciones Gravadas Imputables a Operaciones Mixtas: Escriba el monto de las compras locales y prestación de servicios e importaciones gravadas imputables a operaciones sobre las cuales no pueda discriminarse la destinación a operaciones gravadas o exentas del período, que hayan sido gravadas al 7%, 10% y 15%. La columna: Total, suma los montos de compras y prestación de servicios e importaciones y multiplica este resultado por la tarifa correspondiente según el caso, este resultado se lleva a columna de ITBMS cargado. (Parágrafo 12 art.1057-V del C.F.). 

29. Totaliza en la casilla 293, el ITBMS cargado, casillas: 263+273+283. 

30 a 32. Compras o adquisiciones y prestación de servicios e importaciones gravadas destinadas directamente a exportaciones, reexportaciones y transferencias establecidas en el parágrafo 8 literal a) num. 2 del Art. 1057v C. F.: Lleve a estas columnas el monto de las compras locales y prestación de servicios e importaciones gravadas, correspondientes a operaciones gravadas al 7%, 10% y 15% en las casillas respectivas, si se trata de contribuyentes que tienen ventas exentas por exportación y reexportación de bienes gravados y no gravados. La columna: Total, suma los montos de compras y prestación de servicios e importaciones y multiplica este resultado por la tarifa correspondiente según el caso, este resultado se lleva a columna de ITBMS cargado. 

33. Totaliza en la casilla 333, el ITBMS cargado, casillas: 303+313+323. 

34 a 36. Compras locales y prestación de servicios e Importaciones Gravadas destinadas directamente a operaciones exentas: Anote el monto de las compras locales y prestación de servicios e importaciones gravadas al 7%, 10% y 15% en las casillas correspondientes, si se trata de contribuyentes que las destinan directamente a las operaciones exentas del parágrafo 8 del art.1057-V, excepto las que contemplan el literal a) num. 2 del mismo artículo. La columna: Total, suma los montos de compras y prestación de servicios e importaciones y multiplica este resultado por la tarifa correspondiente según el caso, este resultado se lleva a columna de ITBMS cargado. 

37. Totaliza en la casilla 373, el ITBMS cargado, casillas: 343+353+363. 

38. Totaliza el monto de las compras y prestación de servicios e importaciones y el ITBMS cargado: Suma las columnas de monto de compras locales y prestación de servicios, casillas 22 a 36 y la columna monto de importaciones gravadas, casillas: 201 a 341, al igual que las columnas: Total Monto: casillas: 222 a 362 e ITBMS cargado casillas: 253+293+333+373. 

39. Compras Locales e Importaciones Exentas: Anote el monto de las compras locales e importaciones exentas en las casillas 39 y 391; la casilla 392 suma el resultado de las casillas de 3-97+391. Incluya las compras de productos agrícolas, pecuarios, avícolas, acuícolas; de productos para pescadores y cazadores; de todo artículo de uso exclusivo para la educación (diarios, revistas, libros, uniformes etc.); de bebidas gaseosas; de petróleo crudo, combustibles, lubricantes y productos conexos; de productos alimenticios, medicinales y farmacéuticos; de Abonos manufacturados; de Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería; Todas las semillas utilizadas en la agricultura; de alambres de púas; de herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo; de transferencias de bienes en zonas libres de la república; Además las importaciones exentas destinadas a exportaciones y reexportaciones. 

402 y 403 Devoluciones y descuentos en ventas gravadas: Incluya el monto de las devoluciones y descuentos en Ventas gravadas en la casilla 402, que hayan ocurrido en un tiempo no superior a noventa (180) días entre la fecha de la facturación y la fecha de la devolución; en la casilla 403 anote el monto del ITBMS causado en dichas operaciones. Parágrafo 17 art. 1057-V del C.F. 

 
DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL


UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. Cuando el crédito fiscal sea superior al débito fiscal, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en el período inmediato subsiguiente, pero sin que ello genere derecho a devolución en ningún caso. Cuando se realicen simultáneamente hechos gravados y exentos, la deducción del crédito fiscal proveniente de la adquisición de bienes y servicios que afecten indistintamente a ambos tipos de operaciones, se realizará en la misma proporción en que se encuentren los ingresos de las operaciones gravadas, excluido el propio impuesto, con respecto a los ingresos totales en el período declarado. Que las proporciones establecidas son para calcular los montos de las casillas 41, 43, 47. 

A. No deducible 

41. Crédito Fiscal no Deducible: determina en esta casilla el Crédito Fiscal no Deducible en ITBMS, para ello utilice la siguiente fórmula: Casillas 373 + (293 x (casillas 17 + 18) / 19); este monto se podrá registrar como gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta. Parágrafo 12, art. 1057-V del C.F. modificado por el art. 39 de la Ley 6 de 2 de febrero. 2005. 

B. Deducible por Operaciones Gravadas 

42. Crédito fiscal directo a operaciones gravadas: traslada a esta casilla el resultado obtenido en la casilla 253. 

43. Crédito fiscal proporcional a operaciones gravadas: determina en esta casilla el monto del crédito fiscal proporcional por compras o adquisiciones del período que se hayan destinado a operaciones gravadas o exentas, aplicando la siguiente fórmula: Casillas 293 x ((casillas 11 +12+ 13+14+15) / 19). 

44. Crédito fiscal por devoluciones y descuentos en ventas gravadas: Traslada a esta casilla el monto correspondiente al ITBMS causado en operaciones de devolución y descuento en ventas de la casilla 403. 

45. Crédito Fiscal Deducible por Operaciones Gravadas del Período: Coloque en esta casilla el resultado de la suma de las casillas: 42 + 43 + 44. 

C. Deducible por Operaciones al Exterior 

46. Crédito Fiscal Directo por operaciones de Exportación: Traslada a esta casilla el monto registrado en la casilla 333. Los contribuyentes con operaciones de exportación y reexportación de bienes gravados y no gravados, podrán recuperar el ITBMS pagado en compras o adquisiciones y prestación de servicios e importaciones en las transferencias establecidas en el parágrafo 8 literal a) numeral 2) del artículo 1057-V del C. F., a través del Certificado con Poder Cancelatorio CPC, que podrán gestionar ante la Direcció General de Ingresos siguiendo el procedimiento vigente. 

47. Crédito Fiscal Proporcional por operaciones de exportación: determina esta casilla el crédito fiscal aplicable en forma proporcional a las operaciones de exportación, para ello aplica la siguiente fórmula: Casilla 293 x (16 / 19). 

48. Crédito Fiscal deducible por Operaciones del Exterior, Susceptible de CPC: Coloca en esta casilla el resultado de la suma de las casillas: 46 + 47. 

Usted puede solicitar este crédito por CPC por los mecanismos establecidos por la DGI o tomar la decisión de utilizarlo como crédito fiscal deducible en el período hasta agotarlo, si escoge la opción de utilizarlo no puede pedir CPC por el remanente; este remanente lo debe utilizar hasta agotar la totalidad en los períodos siguientes. 

 
LIQUIDACION DEL IMPUESTO Y EL SALDO DEL PERIODO


49. Débito Fiscal del Período: Traslada a esta casilla el importe del débito fiscal por concepto de ITBMS del período consignado en la casilla: 211. 

50. Crédito Fiscal deducible por operaciones gravadas del período: Traslada a esta casilla el importe determinado en la casilla: 45. 

51. Saldo a favor del contribuyente en el período anterior: Anote en esta casilla el monto del saldo a favor del contribuyente de la declaración del periodo anterior; casilla: 52 en la versión 3 del formulario o casilla 54 en la versión 4.. 

52. Crédito de Retención del ITBMS: Anote el 50% o cualquier otro porcentaje autorizado por la D. G. I. del ITBMS retenido por los agentes de retención (Empresas administradoras de tarjetas de crédito y Órganos del Estado). 

53. Crédito Fiscal deducible por operaciones al exterior (será de aplicación para quienes realicen actividades de exportación, reexportación y asimiladas a éstas). Si tomo la decisión de utilizar el crédito por operaciones al exterior, traslade a esta casilla, la totalidad del monto de la casilla 48. 

54. Saldo a favor del contribuyente que se trasladará al siguiente período fiscal: Calcula el saldo a favor del período que resulte de la siguiente operación: casillas: 50+ 51 + 52 + 53 menos la casilla 49; si la suma de casillas 50 + 51 + 52 + 53 es mayor que la 49. 

55. Impuesto a pagar: Calcula el saldo a pagar del período que resulte de la siguiente operación: casilla 49 menos casillas 50 + 51 +52 + 53, si la casilla 49 es mayor que la 50 + 51 + 52 + 53. 

56. Recargo: Incluya en esta casilla el 10% del monto de la casilla 55; si la declaración con saldo a pagar es presentada después de los quince (15) días siguientes a aquel en que termine el período declarado (Parágrafo 11, artículo 1057-V del C.F.). 

55. Multa: Incluya en esta casilla el monto correspondiente a la multa de que tratan los numerales 3 y 4 del parágrafo 21 del artículo 1057-V del C.F.; declaración presentada fuera del término legal con saldo a favor del contribuyente. 

56. Interés: Anote el monto de los intereses liquidados sobre el monto de la casilla 55 a la tasa correspondiente, en caso que el pago del impuesto por concepto de ITBMS del período se haga después de los quince (15) días otorgados para el efecto. (Parágrafo 11 artículo 1057-V del C. F.) 

57. Total a pagar: Calcula en esta casilla el monto total a pagar por el período, resultante de la sumatoria de las Casillas: 55 + 56 + 57 + 58. 

 
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CPC


Si optó en no utilizar el crédito por operaciones al exterior en el periodo (casilla 48), trasládelo a la casilla 60 para que acumule el crédito susceptible de CPC. 

60. Crédito Fiscal susceptible de CPC: traslade a esta casilla el monto de la casilla 48. 

61. Crédito Fiscal susceptible CPC acumulado: monto de la casilla 61 del formulario versión 3 o casilla 63 en la versión 4 de la declaración del periodo anterior. 

62. Menos CPC otorgado por Resolución. 

63. Total Crédito Fiscal susceptible CPC: Calcula el resultado de la siguiente operación: las casillas 60 + 61 – la casilla 62. 

 


FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA O EL REPRESENTANTE LEGAL
 

En esta casilla escriba en los espacios correspondientes: El nombre y apellidos del contribuyente persona natural o el representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de apoderado especial o persona autorizada. Escriba a continuación, en el espacio correspondiente, el número de cédula de la persona identificada en la casilla anterior. A continuación escriba en el espacio correspondiente la firma autógrafa del declarante. 


Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden en su totalidad con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ella.