DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y LA PRESTACION DE SERVICIOSI.T.B.M.S v4.0.
Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades realicen los hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios. Serán considerados contribuyentes del impuesto los productores, comerciantes y prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual superior a los tres mil balboas (B/3,000.00) y sus Ingresos brutos anuales hayan sido superiores a treinta y seis mil balboas (B/36,000.00). Igualmente es contribuyente el importador por cuenta propia o ajena.
PARÁGRAFO 9-A: Seleccionar esta opción si cumple con el Parágrafo 9-A del artículo 1057-V del código fiscal, modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
OPERACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL PERIODO Y DEBITO FISCAL
11. Operaciones gravadas del periodo 7% (ventas y prestación de servicios): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 7%, anote el monto del impuesto causado. Incluya las siguientes operaciones: de transferencias de bienes corporales, tales como: La compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que tenga el fin expresado precedentemente; La afectación al uso o consumo personal de los bienes de la empresa unipersonal, de las sociedades o entidades con o sin personería jurídica, por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas; Los contratos de promesa de compraventa con transferencia de la posesión del bien; Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen como consecuencia de la clausura definitiva de la empresa, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de entidades comerciales, industriales o de servicios. Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, así como las comisiones o retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles e inmuebles. Operaciones en la prestación de servicios: La realización de obras con o sin entrega de materiales; Las intermediaciones en general; La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por ésta; Cesión de espacios publicitarios; El arrendamiento de bienes inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien. parágrafo 1, Artículo 1057-V del C.F., modificado por el art. 39 de la ley 6 de 2 de febrero de 2005. Los servicios que sean afines a los prestados por restaurantes que vendan y consuman licores. Son gravable el servicio de transporte de valores, el servicio de transporte de correo privado considerados como los envíos postales remitidos por personas o entidades distintas al Estado, sea por vía aérea, marítima o terrestre, se dividen en las siguientes categorías: Cartas: peso de hasta dos (2) kilogramos. Tarjetas postales: peso límite veinte (20) gramos. Impresos: peso desde dos (2) kilogramos hasta cinco (5) kilogramos. Pequeños paquetes: peso hasta dos (2) kilogramos. Encomiendas postales: envío de objetos personales, muestras de mercancías o mercadería, que tienen como peso desde dos (2) kilogramos hasta treinta y un y medio (31.5) kilogramos. Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá. Se exceptúan de lo anterior los eventos deportivos que lleven a cabo las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por Instituto Panameño de Deportes. Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, así como las comisiones o retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles e inmuebles. (Numeral 5, parágrafo 1 art. 1057-V del C.F., modificado por el art. 73, Ley 8 de 15 de marzo de 2010 y art. 7 Ley 33 de 30 de junio de 2010).
12. Operaciones gravadas del periodo 7% (transporte aéreo de pasajeros local e internacional): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 7%, anote el monto del impuesto causado. Incluya las operaciones del transporte aéreo de pasajeros local e internacional. (Numeral 6, parágrafo 1 art. 1057-V del C.F., modificado por el art. 73, Ley 8 de 15 de marzo de 2010)
13. Operaciones gravadas del periodo 10% (bebidas alcohólicas): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 10% y el monto del impuesto causado. Incluya las operaciones de venta de bebidas alcohólicas. (Numeral 1, parágrafo 6 art. 1057-V del C.F., modificado por el Art. 1, Ley 28 de 2001).
14. Servicios gravados del periodo 10% (hospedaje o alojamiento público): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 10%, anote el monto del impuesto causado. Incluya las operaciones del servicio de hospedaje o alojamiento público. (Numeral 7, parágrafo 1 art. 1057-V del C.F., modificado por el art. 73, Ley 8 de 15 de marzo de 2010)
15. Operaciones gravadas del periodo 15% (cigarrillos): Registre el monto de las operaciones gravadas del periodo a la tarifa del 15% y el monto del impuesto causado. Incluya las operaciones de venta al por mayor y menor de cigarrillos. (Numeral 2, parágrafo 6 art. 1057-V del C.F., modificado por el Art. 1, Ley 28 de 2001).
16. Operaciones de exportación y reexportación de bienes gravados y no gravados (ventas): Registre el monto de las operaciones relativas a exportaciones y reexportaciones de bienes que se realicen en el periodo. Parágrafo 8, literal a), numeral 2.
17. Otras Operaciones Exentas (ventas y prestación de servicios): Registre el monto de las operaciones exentas que se realicen en el periodo: Incluya las ventas que realicen los productores agrícolas, pecuarios, avícolas, acuícolas; ventas que realicen los pescadores y cazadores; Ventas de diarios, revistas, todo artículo de uso exclusivo para la educación: los uniformes compuestos por: el pantalón, camisa, blusa y falda, integradas o no, zapatillas, zapatos, botas, medias y batas, quedarán comprendidos, maletines, mochilas, cuadernos, portafolios, lápices, bolígrafos, juegos de geometría, libros y textos destinados a tales fines, de conformidad con los Decretos Reglamentarios que para tal efecto dictó el Órgano Ejecutivo; Bienes dentro de las zonas libres, incluyendo el traslado entre estas, así como de los que se encuentren en recintos aduaneros y cuyo dominio se transfiera mediante endoso de documentos; Ventas de bebidas gaseosas; Petróleo crudo, diésel, diésel liviano, diésel marino, gasolinas, gasolina de aviación, gasolina natural, fuel oil de baja viscosidad, fuel oil intermedios, fuel oil, combustóleo o búnker C, gas licuado de petróleo, jet fuel o turbo fuel, kerosene y asfalto, excepto los lubricantes, aceites lubricantes y grasas lubricantes; Ventas de productos alimenticios, medicinales y farmacéuticos, las transferencias de pan, pasteles, dulces, frutas, quesos y demás productos alimenticios, así como de bebidas no alcohólicas o refrescos realizadas por panaderías, pastelerías, dulcerías y queserías; Abonos manufacturados; Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería; Todas las semillas utilizadas en la agricultura; Alambres de púas; Herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo; Agua potable suministrada por el IDAAN y por las demás entidades de servicios públicos; Transferencia de Moneda extranjera, acciones, así como los valores públicos y privados.
Prestación de servicios: Vinculados con la salud de los seres humanos, prestados por profesionales en dicha área o por entidades tales como hospitales, sanatorios, laboratorios y clínicas, siempre que estén habilitados por los organismos oficiales del Estado competentes en la materia; Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario, siempre que el plazo del contrato exceda de seis (6) meses; Relacionados con la educación prestados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación; Préstamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las instituciones comprendidas en el literal e) del parágrafo 7 del art. 1057-V del C.F.; Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre, así como el transporte marítimo y terrestre de pasajeros; Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas; Correo prestado por el Estado; Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del Estado y privados, así como los concesionados por el Estado; Seguros y reaseguros; Servicio de acceso a Internet residencial y para entidades que presten servicio de educación reconocidas como tal, por el Estado; Servicios de alcantarillado y aseo prestados por entidades públicas o concesionarias; Espectáculos públicos culturales, según calificación del Instituto Nacional de Cultura; Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las actividades financieras de las cooperativas; expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas; las comisiones que devengan las agencias de viajes. Parágrafo 8, articulo 1057-V del C. F., con excepción numeral 2) del literal a) del C.F.; modificado por el Artículo 39 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.
18. Operaciones no gravadas (ventas y prestación de servicio): Registre el monto de las siguientes operaciones que no causan este impuesto: Las transmisiones en capitulaciones matrimoniales, aportes o división de bienes conyugales; La expropiación, ventas y prestación de servicios que haga el Estado, salvo las que efectúen las empresas industriales, comerciales y financieras de éste; Las adjudicaciones de bienes dentro de cualesquiera juicios ordinarios o especiales, incluyendo los juicios de división de bienes; Las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general; Los pagos, incluidos los intereses pagados y recibidos, generados por servicios financieros, prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, salvo las comisiones por servicios bancarios y financieros; Los pagos e intereses de los aportes a fondos de pensión, fondos de cesantía, fondos mutuos y otros medios de ahorro. Parágrafo 7 art. 1057-V del C. F., modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005. Incluya en esta casilla los servicios de exportación: Se consideran como tales los siguientes: Operaciones de carga, descarga, traslado en o entre los puertos, los servicios de logística y auxiliares prestados a la carga en los puertos y en las zonas libres o áreas económicas especiales, así como los servicios de reparación, mantenimiento y limpieza prestados a las naves en tránsito dentro de las aguas territoriales; Parágrafo 8 literal b), numeral 12. Estos servicios, así como los contenidos en el numeral 12 del literal b) del parágrafo 8 del Artículo 1057-V del Código Fiscal, no dan derecho a la obtención de Certificados con Poder Cancelatorio.
19. Total de Operaciones del Período y subtotal del Débito Fiscal: Esta línea totaliza el monto de las operaciones del periodo (casillas 11+ 12 + 13 + 14 + 15 + 16+17+18) y el Impuesto Causado (casillas 111 + 121 + 131+141+151).
20 y 201. Más Devoluciones y Descuentos en Compras: Anote el monto y el impuesto pagado o cargado de las devoluciones y descuentos en compras gravadas. En un plazo no mayor de noventa (180) días entre la fecha de facturación y la fecha de la devolución. Parágrafo 17 art. 1057-V del C.F.
201. Total Débito Fiscal: Totaliza la columna del impuesto causado (191 + 201).
Si optó en no utilizar el crédito por operaciones al exterior en el periodo (casilla 48), trasládelo a la casilla 60 para que acumule el crédito susceptible de CPC.
60. Crédito Fiscal susceptible de CPC: traslade a esta casilla el monto de la casilla 48.
61. Crédito Fiscal susceptible CPC acumulado: monto de la casilla 61 del formulario versión 3 o casilla 63 en la versión 4 de la declaración del periodo anterior.
62. Menos CPC otorgado por Resolución.
63. Total Crédito Fiscal susceptible CPC: Calcula el resultado de la siguiente operación: las casillas 60 + 61 – la casilla 62.
En esta casilla escriba en los espacios correspondientes: El nombre y apellidos del contribuyente persona natural o el representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de apoderado especial o persona autorizada. Escriba a continuación, en el espacio correspondiente, el número de cédula de la persona identificada en la casilla anterior. A continuación escriba en el espacio correspondiente la firma autógrafa del declarante.