Dirección General de Ingresos

 

INSTRUCTIVO
DECALARACIÓN JURADA PLANILLA OCASIONAL (FORM. 33)


Presentado por los Contribuyentes o Agentes de Retención. Esta declaración debe ser presentada y pagada a más tardar dentro de los cinco días (5) en que se realice la operación ante la Administración Provincial de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Fundamento Legal: 
Artículo 701-a) y 701, acápite g) del Código Fiscal. Artículo. 18 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005. Artículo 81 y 115 del Decreto Ejecutivo No.170 de octubre de 1993.

 

Forma de presentación y pago

 

Presentar en disqete la Administración Provincial de Ingresos respectiva.
Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: el código 107 para el impuesto de Renta y el código 197 para el Seguro Educativo de esta Planilla Ocasional.

 

Pasos para confeccionar la declaración en el Software

  1. Seleccione el tipo de declaración a crear, en este caso la declaración DE PLANILLA OCASIONAL (FORM. 33),
  2. La periodicidad de la declaración es ocasional la misma la traerá el software de manera automáticamente fija,
  3. Seleccione el año y el mes de la declaración a presentar.

Finalmente, le da click en aceptar para que se descargue la declaración o cancelar para dejar sin efecto la información ingresada.

El campo período (año), esta fecha la traerá automáticamente; ya que esta fue seleccionada en el paso anterior.

El campo de teléfono, el contribuyente debe ingresar manualmente el número de teléfono sin guiones. El campo de declaración, el software identificará y traerá de manera automática que la Declaración es Original. 

En el tipo de declarante: seleccione la identificación que mas se ajuste a la actividad que va a presentar (agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte, y profesionales en general y otros.

Retención Practicada

En el cuadro de Detalle de Retenciones Practicadas, el agente retenedor deberá seleccionar el tipo de persona (contribuyente) a reportar (natural o pasaporte si es extranjero).

Si el tipo de contribuyente es natural o pasaporte (extranjero).

Columna 1 Ruc: ingrese el ruc o número de Cédula de identidad o No. de pasaporte de la persona a reportar.

Columna 2 D.V.: registre el dv de la persona reportada en la columna 1.

Columna 3 Nombre: registre el nombre de la persona identificada en la columna 1.

Columna 4 Tiempo de trabajo: anote el tiempo (letras o números).

Columna 5 Renta Bruta: Anote el total de ingresos percibidos.

Columna 6 y 7 (Impuesto causado renta 15% y Seguro Educativo 2.75%: Estos cálculos lo realizara el software de manera automática.

Después de ingresar todos los datos de la fila, el contribuyente debe presionar la opción de actualizar la información, la cual va alimentando el cuadro final del reporte o cancelar para eliminar la información ingresada.

La información ingresada en la declaración tendrá la opción de eliminar o editar para corregir de ser necesario.

 

Cuadro de impuesto a pagar

 

Casilla 8: Total retención a pagar:  El formato acumulará los impuestos de renta y seguro educativo en las casillas 8 y 12 respectivamente, que se genera de la sumatoria de la columna 6 y 7.

Casilla 9: Recargo: Incluya en esta casilla el 10% del monto de la casilla 8; si la declaración con saldo a pagar es presentada después de los cinco (5) días siguientes a aquel en que termine el período declarado (Art. 701.A- del C.F. Art. 115. D.E. No.170).

Casilla 10: Interés: Anote el intereses liquidado sobre el monto de la casilla 8 (columna 6) a la tasa correspondiente, en caso que el pago se haga después de los cinco (5) días otorgados para tal efecto. La columna 7 de seguro educativo, casilla 12 no generará interés.

Casilla 11: Total impuesto a pagar: sumatoria de casilla 8 +9+ 10 y en la casilla 15 sumatoria de casilla 12 y 13. La 14 no genera interés.

 

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O AGENTE RETENEDOR 

 

Nombre: contribuyente o del agente retenedor.
Cédula: número de cédula de la persona identificada en la línea anterior. 
Firma: persona identificada en la línea anterior.

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas.

 

Para la Recepción esta declaración debe estar revisada y autorizada por el funcionario encargado de este trámite.

 

INSTRUCTIVO
DECALARACIÓN JURADA MENSUAL DE LA RETENCIÓN DEL ISR SOBRE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y COMISIONISTAS (FORM. 34)


Están obligados a presentar esta declaración, los administradores, gerentes, dueños o representantes de empresas o establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, mineros o de cualesquiera otras actividades análogas o similares, y las personas que ejerzan profesiones liberales o profesiones u oficios por su propia cuenta o independientemente, deducirán y retendrán mensualmente a los empleados, personas contratadas por servicios profesionales y comisionistas a que se refiere el artículo 704, el valor del impuesto que éstos deben pagar por razón de los sueldos, salarios, ingresos por gastos de representación, remuneraciones o comisiones que devenguen. De igual manera, los distribuidores locales de películas retendrán el impuesto que corresponda pagar a las empresas productoras de películas.

Las sumas así retenidasdeberán ser enviadas a la Dirección General de Ingresos dentro de los primeros treinta (30) días del mes siguiente.

Esta declaración debe ser presentada mensualmente dentro de los primeros treinta (30) días del mes siguiente de cada mes, en las Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fundamento Legal: 
Art. 704, 709, 732 y 734 del Código Fiscal, modificado por los art. 24 y 25 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.

Forma de presentación y pago: 
Presentar en disquete en la Administración Provincial de Ingresos respectiva. 
Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 112 para el impuesto.

Pasos para confeccionar la declaración en el Software:

  1. Seleccione el tipo de declaración a crear, en este caso, la declaración DE RETENCIÓN DEL ISR SOBRE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y COMISIONISTAS (Form. 34).
  2. La periodicidad de la declaración puede ser mensual u ocasional, una vez seleccionada el software traerá automáticamente, la periodicidad seleccionada,
  3. Seleccione el año y el mes de la declaración a presentar.

Finalmente, le da click en aceptar o cancelar la información ingresada, y se desplegará la declaración:

El campo de periodo (año y mes), la fecha inicio y fin la traerá automáticamente; ya que esta es la que comprende el inicio del período y cuando cierra el período la misma fue seleccionada en la figura anterior.

El contribuyente debe ingresar manualmente el No.teléfono. En el campo declaración, el contribuyente debe seleccionar si la Declaración es original o rectificativa. 

Retención Practicada

En el cuadro de Detalle de Retenciones Practicadas, el agente retenedor deberá seleccionar: el tipo de Persona de (contribuyente) a reportar (natural o pasaporte si es extranjero).

Columna A: Cédula y D.V.: En esta columna, anote los números de cédula y su respectivo D.V., de todas aquellas personas al que se les prácticó retenciones.

Columna B: Nombre: En esta columna, anote los nombres de todas aquellas personas a las que se le práctico retenciones.

Columna C: Grupo según tabla: En esta columna, seleccione el tipo de clasificación que le corresponda y anote el número de dependientes.

Columna D: Remuneración Mensual: anote el valor sobre la cual le practicaron la retención.

Columna E: Remuneración Anualizada, este cálculo lo realizara el software (columna d por 12, sin incluir décimo tercer mes).

Columna F: Deducción Básica y por dependientes: Registre el monto que le corresponde, según clasificación de la tabla.

Columna G: Total remuneración anualizada, este cálculo lo realizara el software (columna E menos columna F).

Columna H: Impuesto causado: aplique al total de la columna G, aplica la tabla del art. 700 del C.F de la siguiente manera:

Art. 17 de la Ley 6 de febrero de 2005, año 2005 al 31 de diciembre de 2007. 
Ley 29 de 2 de junio de 2008: Artículo 1, PARÁGRAFO TRANSITORIO para el periodo 2008 y  Artículo 1, de la Ley 29 Artículo 700 del Código Fiscal

Las columnas E, G, H, el software realizara los cálculos de manera automática.

Después de ingresar todos los datos de la fila, el contribuyente debe dar click a la opción de actualizar la información, la cual irá alimentando el cuadro final del reporte, o cancelar para eliminar la información ingresada.

La actualización de la información del cuadro tendrá la opción de eliminar o editar la información.

Cuadro de impuesto a pagar

Al ingresar todos los contribuyentes, el formato acumulará  en la:
Casilla 1: El impuesto a pagar, que se genera de la sumatoria de la columna H del impuesto causado.
Casilla 2: Recargo: en esta casilla anote el 10% de recargo si paga fuera de período.
Casilla 3: Interés: en esta casilla anote el interés correspondiente 
Casilla 4: Total a pagar: sumatoria de casilla 1+ 2 +3.

 

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O AGENTE RETENEDOR 


Nombre: contribuyente o del agente retenedor.
Cédula: número de cédula de la persona identificada en la línea anterior. 
Firma: persona identificada en la línea anterior.

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas.

 

INSTRUCTIVO
DECALARACIÓN JURADA MENSUAL DE LA RETENCIÓN DEL ISR SOBRE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y COMISIONISTAS (FORM. 34v1.0)


Están obligados a presentar esta declaración, los administradores, gerentes, dueños o representantes de empresas o establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, mineros o de cualesquiera otras actividades análogas o similares, y las personas que ejerzan profesiones liberales o profesiones u oficios por su propia cuenta o independientemente, deducirán y retendrán mensualmente a los empleados, personas contratadas por servicios profesionales y comisionistas a que se refiere el artículo 704, el valor del impuesto que éstos deben pagar por razón de los sueldos, salarios, ingresos por gastos de representación, remuneraciones o comisiones que devenguen. De igual manera, los distribuidores locales de películas retendrán el impuesto que corresponda pagar a las empresas productoras de películas.

Las sumas así retenidasdeberán ser enviadas a la Dirección General de Ingresos dentro de los primeros treinta (30) días del mes siguiente.

Esta declaración debe ser presentada mensualmente dentro de los primeros treinta (30) días del mes siguiente de cada mes, en las Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fundamento Legal: 
Art. 704, 709, 732 y 734 del Código Fiscal, modificado por los art. 24 y 25 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005. 
Art. 17 y 25 Ley 8 de 15 de marzo 2010.

Forma de presentación y pago: 
Presentar en disquete en la Administración Provincial de Ingresos respectiva. 
Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 112 para el impuesto.

Pasos para confeccionar la declaración en el Software:

  1. Seleccione el tipo de declaración a crear, en este caso, la declaración DE RETENCIÓN DEL ISR SOBRE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y COMISIONISTAS (Form. 34).
  2. La periodicidad de la declaración puede ser mensual u ocasional, una vez seleccionada el software traerá automáticamente, la periodicidad seleccionada,
  3. Seleccione el año y el mes de la declaración a presentar.

Finalmente, le da click en aceptar o cancelar la información ingresada, y se desplegará la declaración:

El campo de periodo (año y mes), la fecha inicio y fin la traerá automáticamente; ya que esta es la que comprende el inicio del período y cuando cierra el período la misma fue seleccionada en la figura anterior.

El contribuyente debe ingresar manualmente el No.teléfono. En el campo declaración, el contribuyente debe seleccionar si la Declaración es original o rectificativa. 

Retención Practicada

En el cuadro de Detalle de Retenciones Practicadas, el agente retenedor deberá seleccionar: el tipo de Persona de (contribuyente) a reportar (natural o pasaporte si es extranjero).

Columna A: Cédula y D.V.: En esta columna, anote los números de cédula y su respectivo D.V., de todas aquellas personas al que se les prácticó retenciones.

Columna B: Nombre: En esta columna, anote los nombres de todas aquellas personas a las que se le práctico retenciones.

Columna C: Grupo según tabla: hasta el periido 2009, en esta columna, seleccione el tipo de clasificación que le corresponda y anote el número de dependientes. 
Para el periodo 2010 en adelante le mostrara 2 clasificaciones: A. Declaracion Individual, E. Declraciòn Conjunta/conyugue no trabaja. El software apartir de este periodo 2010 le traera de manera automatica la clasificaciòn A, esta es modificable y no tiene derecho a deducir dependiente (Ley 8 de 2010).

Columna D: Remuneración Mensual: anote el valor sobre la cual le practicaron la retención.

Columna E: Remuneración Anualizada, este cálculo lo realizara el software (columna d por 12, sin incluir décimo tercer mes).

Columna F: Deducción Básica y por dependientes: Registre el monto que le corresponde, según clasificación de la tabla (hasta el periodo 2009). A partir del periodo 2010 el software traera de manera automatica B/.800.00 si selecciono la clasificación E. Declraciòn conjunta/conyugue no trabaja, este campo o casilla no es modificable.

Columna G: Total remuneración anualizada, este cálculo lo realizara el software (columna E menos columna F).

Columna H: Impuesto causado: aplique al total de la columna G, aplica la tabla del art. 700 del C.F de la siguiente manera:

Art. 17 de la Ley 6 de febrero de 2005, año 2005 al 31 de diciembre de 2007. 
Ley 29 de 2 de junio de 2008: Artículo 1, PARÁGRAFO TRANSITORIO para el periodo 2008 y  Artículo 1, de la Ley 29 Artículo 700 del Código Fiscal.
A partir del periodo 2010, se aplicará lo establecido en la Ley 8 de 15 de marzo 2010, art. 10 que modificó el artículo 700 del Código Fiscal. .

 

Las columnas E, G, H, el software realizara los cálculos de manera automática.

Después de ingresar todos los datos de la fila, el contribuyente debe dar click a la opción de actualizar la información, la cual irá alimentando el cuadro final del reporte, o cancelar para eliminar la información ingresada.

La actualización de la información del cuadro tendrá la opción de eliminar o editar la información.

Cuadro de impuesto a pagar

Al ingresar todos los contribuyentes, el formato acumulará  en la:
Casilla 1: El impuesto a pagar, que se genera de la sumatoria de la columna H del impuesto causado.
Casilla 2: Recargo: en esta casilla anote el 10% de recargo si paga fuera de período.
Casilla 3: Interés: en esta casilla anote el interés correspondiente 
Casilla 4: Total a pagar: sumatoria de casilla 1+ 2 +3.

 

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O AGENTE RETENEDOR 


Nombre: contribuyente o del agente retenedor.
Cédula: número de cédula de la persona identificada en la línea anterior. 
Firma: persona identificada en la línea anterior.

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas.

 

INSTRUCTIVO
DECALARACIÓN JURADA ANUAL DE ENTIDADES FINANCIERAS (Form. 35)


Esta declaración debe ser presentada Anualmente a más tardar el 31 de marzo de cada año en las Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fundamento Legal:

  1. Artículo 1, Ley 1 de 28 de febrero de 1985.
  2. Artículo 1011 y 1012 del Código Fiscal.
  3. Artículo 27, Ley 49 de 17 de septiembre de 2009.

Forma de presentación y pago:

  1. Presentar en disquete ante la Administración Provincial de Ingresos respectiva.
  2. Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 311 para el impuesto.

Pasos para confeccionar la declaración en el Software:

  1. Seleccione el tipo de declaración a crear, en este caso la declaración es DE ENTIDADES FINANCIERAS (Form. 35).
  2. La periodicidad de esta declaración es anual y está fija,
  3. Selecciones  el año de la declaración a presentar

Finalmente, le da click en aceptar o cancelar la información ingresada, y se desplegará la declaración: 

El periodo (año), la fecha inicio y fin la traerá automáticamente; ya que esta es la que comprende el inicio del período y cuando cierra el período la misma fue seleccionada en la figura anterior.

El contribuyente debe introducir manualmente el número de teléfono. En el campo declaración, debe seleccionar  Declaración es original  o rectificativa. 

 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL 


Para determinar el impuesto a pagar complete las siguientes casillas:

En la línea de Capital pagado al 31 de diciembre: La Entidad Financiera deberá ingresar el Monto de Capital Pagado, el software calculará a una Tasa Anual de 2.5%, en donde genera un impuesto a pagar. El impuesto a pagar hasta el periodo 2008 no deberá exceder en ningún caso de B/.12,500.00.

A partir del periodo 2009 se amplia el impuesto máximo de 12,500.00 a B/. 50,000.00 Art. 27 de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009.

Recargo: en esta casilla anote el 10% de recargo si realiza el pago fuera del periodo.
Interés: en esta casilla anote el interés correspondiente 
Total impuesto a pagar: sumatoria de casillas 3+4+5.

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL o PERSONA AUTORIZADA 


Nombre: nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de un apoderado especial o persona autorizada.
Cédula: número de cédula de la persona identificada en la línea anterior. 
Firma: persona identificada en la línea anterior.

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas.

 

INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACION DERECHO ANUAL A LA LICENCIA DE
PESCA DE CAMARON Y ANCHOVETAS (FORM. 38)


Esta declaración debe ser presentada Anualmente a más tardar el 31 de julio de cada año en las Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fundamento Legal: 
Esta declaración deben ser llenadas por personas Naturales o Jurídicas que tengan Licencia de Pesca de Camarón y Anchovetas. De acuerdo con el Artículo 4º. del Decreto No.58 de noviembre de 1976 se establece el Decreto Anual de Licencias de Pesca de Camarón y Anchovetas. “A partir del 31 de julio de 1977 la expedición de Licencias de Pesca de Camarón y Anchovetas o sus renovaciones posteriores causarán el Derecho anual que a favor del fisco reconoce el Artículo 287 del Código Fiscal”.

Forma de presentación y pago:

  1. Presentar en disquete ante la Administración Provincial de Ingresos respectiva.
  2. Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 575 para el impuesto.

Descripción de la embarcación: complete los siguientes campos:

  1. Número de la Licencia de Pesca de Camarón y Anchovetas que lo autoriza para realizar la actividad.
  2. Nombre de la Nave que ampara la licencia.
  3. La marca del Motor
  4. Modelo del motor.
  5. Indique la cantidad de cilindros que tiene el motor.
  6. Longitud o eslora de la nave, este dato debe proporcionarse en “pies” (números enteros).
    • Se pagará de acuerdo con la siguiente tarifa:
      1. Las embarcaciones menores de 60 pies de eslora pagarán a razón de cincuenta centavos de balboas (B/.0.50) por cada caballo de fuerza del motor;
      2. Las embarcaciones de 60 hasta 65 pies de eslora pagarán a razón de un balboa (B/.1.00) por cada caballo de fuerza del motor;
      3. Las embarcaciones mayores de 65 pies de eslora pagarán a razón de dos balboas (B/.2.00) por cada caballo de fuerza del motor.
  7. Anote la potencia del motor en términos de caballos de fuerza (números enteros).
  8. Tarifa aplicable..
  9. Total Derecho a pagar

El Software realizara los cálculos de manera automática dependiendo del la cantidad de pies de la eslora de la nave que registro en el punto 6.

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL o PERSONA AUTORIZADA 


Nombre: nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de un apoderado especial o persona autorizada.
Cédula: número de cédula de la persona identificada en la línea anterior. 
Firma: persona identificada en la línea anterior.

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas.

 

 

INSTRUCTIVO
DECALARACIÓN JURADA ANUAL DE IMPUESTOS DE SEGUROS (Form. 113)


Esta declaración debe ser presentada Anualmente a más tardar el 10 de marzo de cada año en las Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fundamento Legal: 
Artículo 1014 del Código Fiscal.

Forma de presentación y pago:

  1. Presentar en disquete ante la Administración Provincial de Ingresos respectiva.
  2. Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 204 para el impuesto.
  • Seleccione el tipo de declaración a crear, en este caso, la declaración es DE IMPUESTOS DE SEGUROS (Form. 113),
  • La periodicidad de la declaración está fija anual,
  • Sleccionar el año de la declaración a presentar.

Finalmente, le da click en aceptar o cancelar la información ingresada, y se desplegará la declaración.

El periodo (año), la fecha inicio y fin la traerá automáticamente; ya que esta es la que comprende el inicio del período y cuando cierra el período la misma fue seleccionada en la figura anterior. El  contribuyente debe introducir manualmente el teléfono. En el campo declaración, debe seleccionar si la Declaración es original o rectificativa. 

 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL

Para determinar el impuesto a pagar sobre los seguros complete las siguientes casillas:

Casillas 1, 2, 3, 4 y 5.DE PRIMAS BRUTA DE SEGUROS:

Casilla 1: anote el valor total de las Primas Brutas Pagadas de fuente nacional - Anual (Art. 1014 del Código Fiscal).

Casilla 2: anote el valor total de las Primas Brutas Pagadas de fuente extranjera - Anual (Art. 1014 del Código Fiscal). Esta casilla es sólo de referencia; ya que la misma no generará impuesto.

 

DE PRIMAS DE PÓLIZAS DE SEGUROS CONTRA INCENDIO Y RENOVACIONES ANUALIZADA
Casilla 3: anote el valor total de las Primas Brutas Pagadas de Seguros- Anual (Art. 33 de Ley N° 59 del 29 de julio de 1996).

Casilla 4: en esta casilla anote el monto total de Primas Brutas Pagadas Acumuladas de Seguros- Mensual que se presentaron en el formulario 118. Este monto debe ser igual a la casilla 3.

Casillas 5, 6, 7, 8.
El contribuyente no tendrá injerencia en estas casillas; el software realizará de manera automática los cálculos. 

Casilla 5: Impuesto a Pagar 2% de Primas Brutas Pagadas de Seguros, sobre el vaor de la línea 1.

Casilla 6 : Impuesto a Pagar 7% de Primas Brutas Pagadas de Seguros Anual, sobre el vaor de la línea 3

Casilla 7 : Impuesto a Pagar 5% de Primas Brutas Pagadas de Seguros Mensual, sobre el valor de la línea 4..

Casilla 8: Impuesto a Pagar 2% de Primas Brutas Pagadas de Seguros (diferencia casilla 6 menos la 7 o el 2% de la casilla 3.

Casillas 9: Total impuesto a pagar: sumatoria de casillas 5+8.

Casillas: 10, 11 y 12
Recargo: en esta casilla anote el 10% de recargo si paga fuera de período.
Interés: en esta casilla anote el interés correspondiente.
Total impuesto a pagar: sumatoria de casilla 9+10+11..

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL o PERSONA AUTORIZADA 
Nombre: nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de un apoderado especial o persona autorizada.
Cédula: número de cédula de la persona identificada en la línea anterior. 
Firma: persona identificada en la línea anterior.

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas.

 

INSTRUCTIVO DECALARACIÓN JURADA MENSUAL SOBRE PRIMAS DE POLIZAS DE SEGUROS CONTRA INCENDIO Y RENOVACIONES (Form. 118)


Esta declaración debe ser presentada mensualmente a más tardar dentro de los primeros 10 días de cada mes en las Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fundamento Legal: 
Ley N°.1 de 28 de febrero de 1985. 
Artículo 1014 del Código Fiscal. 
Art. 33 de Ley 59 de 29 de julio de 1996.

Forma de presentación y pago

  1. Presentar en disquete ante la Administración Provincial de Ingresos respectiva.
  2. Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 766 para el impuesto.

Pasos para elaborar la declaración:

  1. Seleccione el tipo de declaración a crear, en este caso, la declaración es SOBRE PRIMAS DE POLIZAS DE SEGUROS CONTRA INCENDIO Y RENOVACIONES (Form. 118),
  2. La periodicidad de la declaración está fijada anual,
  3. Seleccionar el año de la declaración a presentar.

Finalmente, le da click en aceptar y se desplegará la declaración o cancelar la información ingresada.

El período (año), la fecha inicio y fin la traerá automáticamente; ya que ésta es la que comprende el inicio del período y cuando cierra el período la misma fue seleccionada en el paso anterior. El contribuyente debe introducir manualmente el número de teléfono. En el tipo de declaración, debe seleccionar si la Declaración es original o rectificativa. 

 
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO MENSUAL SOBRE PRIMAS DE PÓLIZAS DE SEGUROS CONTRA INCENDIO Y RENOVACIONES

Para determinar el impuesto a pagar complete las siguientes casillas:

Casillas 1 y 2. DE PRIMAS DE PÓLIZAS DE SEGUROS CONTRA INCENDIO Y RENOVACIONES.

Casilla 1: Anote el valor total de las primas brutas pagadas de seguros (Art. 33 de Ley No. 59 del 29 de julio de 1996. Art. 1014 C. F.).

Casilla 2: Impuesto a pagar: El monto de la casilla 1 por la tarifa del 5%. El software realizara de manera automática este cálculo. 

Casillas 3, 4 y 5

3. Recargo: en esta casilla anote el 10% de recargo si realiza el pago fuera de período.
4. Interés: en esta casilla anote el interés correspondiente 
5. Total impuesto a pagar: sumatoria de casilla 2 +3+4.

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL o PERSONA AUTORIZADA

Nombre: En esta casilla registre el nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de un apoderado especial o persona autorizada. 
Cédula: anote el número de cédula de la persona identificada en la línea anterior. 
Firma: persona identificada en la línea anterior.

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas. 

 

INSTRUCTIVO
DECALARACIÓN JURADA MENSUAL SOBRE PRIMAS BRUTAS DE SEGUROS (Form. 119)


Esta declaración debe ser presentada mensualmente a más tardar el 15 de cada mes en las Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fundamento Legal:

  1. Ley N°.1 de 28 de Febrero de 1985.
  2. Artículo 1014-b del Código Fiscal.

Forma de presentación y pago: 
Presentar esta declaración en la Administración Provincial de Ingresos respectiva. 
Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 205 para el impuesto.

Pasos para confeccionar la declaración:

  1. Seleccione el tipo de declaración a crear, en este caso la declaración es SOBRE PRIMAS BRUTAS DE SEGUROS (Form. 119),
  2. La periodicidad de la declaración está fijada mensual,
  3. Seleccionar el año y el mes de la declaración a presentar.

Finalmente, le da click en aceptar o cancelar la información ingresada, y se desplegará la declaración.

El período (año), la fecha inicio y fin la traerá automáticamente; ya que ésta es la que comprende el inicio del período y cuando cierra el período la misma fue seleccionada en la figura anterior. El contribuyente debe introducir manualmente el número de teléfono. En campo declaración, el contribuyente debe seleccionar si la Declaración es original o rectificativa. 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO MENSUAL SOBRE PRIMAS BRUTAS DE SEGUROS

Para determinar el impuesto a pagar sobre los seguros complete las siguientes casillas:

Casillas 1 y 2. DE PRIMAS BRUTA DE SEGUROS
Casilla 1: anote el valor total de las Primas Brutas Pagadas a Cía. De Seguros (Art. 1014-b del Código Fiscal).

Casilla 2: Impuesto a pagar: Valor de la casilla 1 por la tarifa del 5%. El software realizara de manera automática este cálculo. 

Casillas 3, 4 y 5

3. Recargo: en esta casilla anote el 10% de recargo si paga fuera de período.
4. Interés: en esta casilla anote el interés correspondiente.
5. Total impuesto a pagar: sumatoria de casilla 2 +3+4.

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL o PERSONA AUTORIZADA 
Nombre: nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de un apoderado especial o persona autorizada.
Cédula: número de cédula de la persona identificada en la línea anterior. 
Firma: persona identificada en la línea anterior.

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas.

 

INSTRUCTIVO
DECALARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS (Form. 233)


Esta declaración debe ser presentada Anualmente a más tardar el 15 de febrero de cada año en las Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fundamento Legal:

Ley N°.1 de 28 de febrero de 1985.
Artículo 1014-A del Código Fiscal.

Forma de presentación y pago:

  1. Presentar en disquete ante la Administración Provincial de Ingresos respectiva.
  2. Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 314.

Pasos para confeccionar la declaración:

  1. Seleccione el tipo de declaración a crear, en este caso, la declaración es SOBRE LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS SEGUROS,
  2. La periodicidad de la declaración está fija anual,
  3. Seleccione el año de la declaración a presentar.

Finalmente, le da click en aceptar o cancelar la información ingresada, y se desplegará la declaración.

El período (año), la fecha inicio y fin la traerá automáticamente; ya que ésta es la que comprende el inicio del período y cuando cierra el período la misma fue seleccionada en la figura anterior. El contribuyente debe introducir manualmente el número de teléfono. En el campo de presentación, debe seleccionar si la Declaración es original o rectificativa. 

 

DETERMINACIÓN DE IMPUESTO SOBRE EL TOTAL DE ACTIVOS DE LAS EMPRESAS SEGUROS (Vigencia hasta el período 2004,

1. Activo Corriente,

2. Activo Diferido,

3. Activo Fijo,

4. Otros Activos.

5. Total de activos: Sumatoria de activos casillas 1+2+3+4.

6. Impuesto a pagar: esta casilla determinará el valor a pagar según el total de activos de la línea 5.

Rangos especificados en la Ley de la siguiente manera:

  1. Empresas con activos de 10 millones de balboas o más pagarán B/.25,000.00.
  2. Empresas con activos entre 5 millones de balboas y 9,999,999. pagarán B/.20,000.00.
  3. Empresas con activos menores de 5 millones de balboas pagarán B/.10,000.00.

El contribuyente no tiene injerencia en este cuadrante. El total a pagar en el año, lo cargará automáticamente el software dependiendo del total de activos. 
La casilla de recargo e interese se le deberá completar cuando se presente y pague fuera de período.

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL o PERSONA AUTORIZADA 
Nombre: nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de un apoderado especial o persona autorizada.
Cédula: número de cédula de la persona identificada en la línea anterior. 
Firma: persona identificada en la línea anterior.

Señor contribuyente: Recuerde que la información consignada en la declaración se hace bajo la gravedad del juramento afirmando con ello que todos los datos declarados son reales y coinciden con los documentos, registros y demás instrumentación soporte de cada una de ellas.
 

 

INSTRUCTIVO
DEL IMPUESTO RETENIDO SOBRE DIVIDENDOS O CUOTAS DE PARTICIPACIÓN – FORM. 07


Esta declaración deberá  presentarse dentro de los 10 días siguientes  a la fecha de la distribución de los dividendos o cuotas de participación en las Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.


Fundamento Legal
Artículo 733 del Código Fiscal.
Ley 49 de 17 septiembre de 2009.
Ley 69 de 6 noviembre de 2009.
Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
Convenios Internaciones para evitar la doble Tributación.

Forma de presentación y pago:

  • Presentar en disquete ante la Administración Provincial de Ingresos respectiva.
  • Los contribuyentes que se identifiquen con convenios internacionales deberán presentar su declaración en disquete en las oficinas de la subdirección de Tributación Internacional ubicada en el segundo piso de la nueva sede PH MUNDIAL de la Dirección General de Ingresos ubicada en la Avenida Balboa.
  • Utilizar la  Boleta Múltiple de Pagos: Código 110 para el impuesto.

Pasos para confeccionar esta declaración: 
Seleccione el tipo de declaración a crear, en este caso, la declaración es JURADA DEL IMPUESTO RETENIDO SOBRE DIVIDENDOS O CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (Form. 07),  la periodicidad de la declaración está fijada automáticamente ocasional, debe seleccionar el año de la declaración a presentar. 
Finalmente, le da click en aceptar o cancelar la información ingresada, y se desplegará la declaración. 
Complete los siguientes campos:

  • Declaración, el contribuyente debe seleccionar si la Declaración  es original o rectificativa. 
  • Teléfono debe introducir manualmente el No. de teléfono. 
  • Número de Documento a Rectificar: este campo se debe completar si la declaración es una rectificativa con el número de documento originado en la declaración original a rectificar.
  • Fecha de distribución de dividendos debe permitir colocar año, mes y día. El mes de esta fecha no debe ser diferente al periodo seleccionado.
  • Periodos a distribuir: registre el o los periodos a distribuir; en esta declaración usted podrá distribuir hasta 5 periodos, el cuál usted deberá acumular los montos y el impuesto correspondiente.
  • Pais Convenio Internacional: Seleccione el país con la cual se estableció el convenio para Evitar la Doble Imposición. Los contribuyentes que se identifiquen con este campo se le desplegarán las líneas 8 a la 14.
  • Los contribuyentes que no identifiquen convenio internacional se le desplegara las líneas 1 a la 7.

Columnas

DETALLE  DE LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

Tipo Persona

Seleccione el tipo de contribuyente:
Natural, Jurídico, Extranjero, Al Portador

Columna 1. 

RUC: Anote  el RUC o No. de Cédula del  Propietario de las acciones con excepción de las acciones al portador.

Columna 2. 

DV: El DV del RUC registrado en la casilla anterior.

Columna 3. 

Nombre: Nombre del Propietario de las Acciones.

Columna 4. 

Descripción de la operación,  de este detalle seleccione la operaciòn a efectuarse:

1- Dividendos distribuidos a socios de empresas establecidas en cualquier zona libre en la Rep. De Pmá. (5%).

2- Dividendos distribuidos a accionistas socios de fuente extranjera  (5%).

3- Dividendos de las sumas que distribuya a sus accionistas o socios de operaciones exteriores o de exportación (5%).

4- Dividendos distribuidos a accionistas cuando estas sean Renta local exenta del Impuesto sobre la Renta, literales e, n del artículo 708 del C. F. (5%).

5- Dividendos o cuotas de participación sumas que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean Renta local exenta del Impuesto sobre la Renta, literales f, l del artículo 708 del C. F. (5%).

6- Dividendos distribuidos a accionistas o socios  de acciones nominativas cuando estas sean de fuente panameña (10%).

7- Dividendos distribuidos a accionistas o socios  de acciones al portador cuando estas sean de fuente panameña  (20%).

8. Dividendos distribuidos a accionistas residentes en Estados Contratantes-Convenios Para Evitar la Doble Imposición (0%)

9. Dividendos distribuidos a accionistas residentes en Estados Contratantes-Convenios Para Evitar la Doble Imposición (4%)

10. Dividendos distribuidos a accionistas residentes en Estados Contratantes-Convenios Para Evitar la Doble Imposición (5%)

11. Dividendos distribuidos a accionistas residentes en Estados Contratantes-Convenios Para Evitar la Doble Imposición (6%)

12. Dividendos distribuidos a accionistas residentes en Estados Contratantes-Convenios Para Evitar la Doble Imposición (7.5%)

13. Dividendos distribuidos a accionistas residentes en Estados Contratantes-Convenios Para Evitar la Doble Imposición (10%)

14. Dividendos distribuidos a accionistas residentes en Estados Contratantes-Convenios Para Evitar la Doble Imposición (15%)

Las líneas del 8 al 14 son de uso exclusivo de los contribuyentes que se identifiquen con convenios internacionales.

Columna 5. 

Monto: en esta columna anote el valor de las acciones a distribuir.

Columna 6. 

Impuesto Retenido: en esta  columna el software generará el impuesto a retener a las tarifas establecidas 5%, 10% y 20%, utilizadas en la columna anterior (Art. 733 del C. F.).

 

Impuesto retenido: sumatoria de la columna 6 (operaciones identificadas en la columna anterior).

 

MENOS

 

Crédito proporcional no superior al 2%: Deducir del impuesto retenido el crédito proporcional correspondiente al impuesto complementario, solamente si las ganancias del periodo declarado ya incurrieron en este impuesto.  No puede ser superior al 2% del valor de la línea 1.

 

Crédito proporcional no superior al 4%: Deducir del impuesto retenido el crédito proporcional correspondiente al impuesto complementario, solamente si las ganancias del periodo declarado ya incurrieron en este impuesto.  No puede ser superior al 4% de la sumatoria de las líneas 2 a la 14.

 

Impuesto retenido a pagar:  (Casilla de impuesto retenido menos casillas  de crédito proporcional )
El contribuyente no tendrá injerencia en estas ,  el software realizara de manera automática los cálculos.   

Recargo: en esta casilla anote el 10% de recargo si paga fuera de periodo.
Interés: en esta casilla anote el interés correspondiente 
Total impuesto retenido a pagar: sumatoria de casillas impuesto retenido mas el recargo mas el interes.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL o  PERSONA AUTORIZADA 
Nombre: En esta casilla registre  el nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica que presenta la declaración; en igual forma si se trata de un apoderado especial o persona autorizada.